El PRI de Aguascalientes ante la Comisión Nacional de Procesos Internos: procedimentalismo defensivo y democracia material

La convocatoria para renovar la Presidencia y la Secretaría General del CDE priista invoca, uno por uno, los principios de la democracia interna. El diseño del calendario, un examen citado con veinticuatro horas de aviso y una ventana de registro de ciento veinte minutos revelan, en cambio, un ejercicio de procedimentalismo defensivo: cumplimiento formal de la norma puesto al servicio de un resultado ya decidido.
Luego de una fuerte presión para obligar al PRI a abrir a proceso de elección la presidencia estatal de dicho partido en Aguascalientes, y más cuando y su delegada nacional en la entidad había advertido que ese proceso no se daría, el 28 de julio de 2026 el Comité Ejecutivo Nacional del PRI convocó a su militancia en Aguascalientes a elegir, por voto directo de la base, a quien presidirá el Comité Directivo Estatal para el periodo 2026-2030. El instrumento cita veintiséis fojas de fundamento jurídico y enumera, uno tras otro, los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, equidad, transparencia y máxima publicidad. Trece días después, el proceso ya tenía nombre y apellido: Kendor Macías, presidente saliente, en fórmula con Edith Yuriana Reyes Pedroza, fue —hasta donde permite reconstruir la información disponible al cierre de esta edición— la única dupla que logró franquear, en tiempo y forma, cada uno de los filtros que la propia convocatoria interpuso entre la intención de competir y el registro efectivo.
Este texto no busca resolver si Kendor Macías ganará: en los hechos, ya ganó por la pura fuerza del poder de la burocracia y las oligarquías reinantes en la institución. Aquí se busca establecer si el diseño del proceso ofreció alguna vez una posibilidad material, y no solo normativa, para siquiera simular una disputa interna que pudiera dar indicios de estar en frente de una institución renovada y democrática dispuesta al escrutinio público y rendición de cuentas, la mismas formas demuestran las malas maneras de una institución que dice ser democrática en sus últimos momentos de vida y que se niega a renovarse antes de morir en el intento.
Una elección que empieza con una paradoja
Los considerandos de la convocatoria sostienen que la renovación periódica de las dirigencias «es un reflejo de la voluntad y el compromiso político de los priistas con la vida democrática», la presión de un actor Israel Tagosam Salazar Imamura, que logró despertar al priismo local de su letargo. El método aprobado —elección directa por la base militante— es, en el catálogo estatutario del PRI, el más abierto de los disponibles. Ninguna de las afirmaciones es falsa. Pero la apertura de un método no garantiza la apertura de una contienda: son variables distintas que la convocatoria trata como si fueran una sola.
Desde 2020, y de nuevo en 2021 y en junio de 2026, el regidor capitalino Israel Tagosam Salazar Imamura declaró públicamente su interés en encabezar la dirigencia estatal, reconociendo ante medios locales que el reto sería «comenzar prácticamente desde cero». Su aspiración, documentada en al menos tres momentos distintos a lo largo de seis años, permite formular la paradoja con precisión: el PRI en Aguascalientes tenía sobre la mesa un segundo perfil con trayectoria propia y voluntad declarada de competir. La pregunta pertinente no es si ese perfil existía —existía—, sino si el proceso, tal como fue diseñado, le ofreció un plazo razonable para acreditar los requisitos en condiciones equivalentes a las de quien ya controlaba la estructura.
La convocatoria: el laberinto de los requisitos
El artículo 171 de los Estatutos, reproducido en la Base Novena, exige quince fracciones de requisitos: siete años de militancia acreditada, tres de residencia, cursos del Instituto Jesús Reyes Heroles, un Programa de Trabajo dirigido al Consejo Político Estatal y, entre otros, contar con alguno de cuatro tipos de apoyo. La Base Décima fija los pisos: 20% de los once comités municipales, o tres apoyos sectoriales de alcance nacional, o 20% de las y los consejeros políticos estatales vigentes, o 5% del padrón de militantes inscritos. Ninguno de esos porcentajes es, en abstracto, desproporcionado.
El problema está en el cronograma, no en los porcentajes. Los formatos para acreditar esos apoyos —y los nombres de quienes podían suscribirlos: presidencias municipales, coordinadores nacionales de sectores, consejeros acreditados— se difundirían «a partir del 31 de julio», diez días naturales antes de que cerrara la única jornada de registro. Quien ya encabezaba la estructura partidista pudo, en los hechos, empezar a reunir esos apoyos antes de que los formatos fueran públicos, por el simple hecho de conocer de antemano quiénes estaban facultados para otorgarlos. Quien no la encabezaba tuvo el mismo plazo formal; partió, sin embargo, de una posición estructuralmente desigual en una carrera cuya meta ya conocía el corredor de casa. Esta es la distinción que debe hacer todo análisis jurídico-electoral riguroso: la igualdad de plazos no equivale a la igualdad de condiciones de acceso a la información necesaria para cumplirlos. La convocatoria aparenta cubrir las formas pero revela las fallas estructurales de una maquinaria ya establecida y lista para consolidar las desviaciones de quien la controla.
Tener derecho formal a competir no es lo mismo que tener una posibilidad materialmente razonable de hacerlo. Esa distinción —no una acusación de fraude— es la que explica lo ocurrido en Aguascalientes.
El examen que apareció para esta elección
La fracción IX de la Base Décima Primera exige una constancia, expedida por el Instituto de Formación Política Jesús Reyes Heroles, A.C., que acredite el conocimiento de los Documentos Básicos «mediante la aplicación de un examen de evaluación diseñado específicamente para el proceso interno que se convoca». Que el examen se diseñe ex profeso para cada elección no es, por sí mismo, irregular: el requisito tiene fundamento estatutario y reglamentario, y nada en la convocatoria impide que cada proceso genere su propio instrumento de evaluación.
Lo que sí resulta relevante —y aquí la fuente es una columna periodística, no un documento oficial, por lo que se presenta con esa reserva— es la cronología reportada por Epicentro, de Noticen.com.mx, el 7 de agosto: un acuerdo publicado en estrados digitales el 4 de agosto habría citado, para el día siguiente, a un examen obligatorio en la sede nacional del partido, en la Ciudad de México. Según esa fuente, «al examen sólo acudió la fórmula integrada por Kendor Macías y Edith Yuriana Reyes Pedroza, dejando fuera al resto de los aspirantes». No fue posible confirmar con una segunda fuente cuántas fórmulas adicionales pretendían presentarse ni si existieron mecanismos alternos de aplicación.
Lo que sí puede sostenerse con el propio texto de la convocatoria es un hecho normativo preciso: el requisito no fijó fecha ni sede del examen. Ambas quedaron sujetas a un acuerdo posterior de la autoridad interna, con el margen de discrecionalidad que ello supone para quien controla la agenda de la Comisión Estatal de Procesos Internos. Un requisito cuyo cumplimiento depende de una convocatoria emitida con menos de veinticuatro horas de anticipación no satisface, en ningún estándar razonable, la doctrina del plazo razonable: el tiempo material de reacción se vuelve la variable que decide quién compite y quién queda fuera, no la preparación política ni el respaldo militante.
Dos horas para registrarse
La Base Décima Segunda no admite interpretación: «La jornada de registro se efectuará ante la Comisión Estatal el 10 de agosto de 2026 en un horario de las 09:00 a las 11:00 horas». Ciento veinte minutos, una sola fecha, sin prórroga contemplada en el instrumento. El Reglamento para la Elección de Dirigentes exige un mínimo de diez días naturales entre la expedición de la convocatoria y la fecha de registro; ese mínimo se cumplió —trece días, del 28 de julio al 10 de agosto—. En ese punto, la legalidad formal es difícil de cuestionar. La apariencia de legalidad para justificar el secuestro institucional.
Lo que la convocatoria no resuelve es si dos horas, en una sola fecha, constituyen una ventana razonable para que una fórmula sin estructura previa reúna, presente y haga validar ante notario público nueve tipos de documentos distintos —incluida la constancia de un examen aplicado cinco días antes en otra ciudad— sin margen de error ni tiempo de reacción. La garantía de audiencia posterior (Base Décima Cuarta) concede 24 horas para subsanar inconsistencias documentales, pero opera sobre un registro ya presentado; no puede revivir un registro que nunca llegó a formalizarse dentro del horario fijado. La garantía de audiencia protege al aspirante que llegó tarde a un documento; no protege al aspirante que llegó tarde a la ventana misma.
Kendor Macías y la estructura detrás de la candidatura
Kendor Gregorio Macías Martínez llegó a la reelección desde la posición más favorable posible: la de dirigente en funciones. Bajo su gestión, sostiene el propio PRI estatal, el partido pasó de 35 mil votos en 2022 a 50 mil en 2024, cifra que ha utilizado como argumento de continuidad, sin mediar que son dos elecciones diferentes con antecedentes propios. Su discurso público —centrado en denunciar al gobierno federal de Morena y en advertir contra el regreso de «falsos profetas» que buscarían el partido únicamente por una candidatura— cumple una función adicional a la meramente retórica: deslegitima por adelantado cualquier aspiración distinta a la propia, encuadrándola como oportunismo antes de que pueda materializarse en una candidatura formal.
La columna Epicentro documenta una cercanía política de largo plazo entre Macías y el presidente nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, «construida desde los años de las dirigencias juveniles del PRI». No fue posible verificar con una segunda fuente el contenido exacto de esa relación. Lo que sí es un hecho documentado es que Moreno encabezó, en julio de 2026, un acto público en Aguascalientes en el que Macías lo definió como «el único dirigente de oposición en este país que da la cara». Quién respalda a Kendor Macías con votos y estructura territorial —más allá de la retórica pública— es precisamente la pregunta que este proceso, por su propio diseño, impidió responder mediante una competencia efectiva.
Los viejos apellidos y las nuevas ambiciones
Augusto Gómez Villanueva, nacido en Aguascalientes en 1929, es uno de los cuadros priistas más longevos del país: diputado en cinco legislaturas, senador, presidente de la Cámara de Diputados en 1965, embajador en Italia y en Nicaragua. Su hijo, Juan Manuel Gómez, ocupó en 2013 la Secretaría de Gestión Social del CDE priista de Aguascalientes y figura, en comunicados recientes del propio Comité Directivo Estatal, como regidor en funciones que ha presentado iniciativas junto a Kendor Macías. Es Juan Manuel Gómez uno de los pocos priistas que la convocatoria podría permitir competir si él hubiera realizado el examen y acreditado.
Existe, entonces, un hecho documentado: la presencia sostenida de esa familia en la estructura institucional del PRI en Aguascalientes durante más de una década. Lo que no fue posible documentar —y por lo tanto no se sostiene aquí como hecho— es la existencia de un «grupo Gómez Villanueva» activo en el proceso 2026, una intervención directa de Augusto Gómez Villanueva a favor de alguna fórmula, o una candidatura de Juan Manuel Gómez a la Presidencia o a la Secretaría General del CDE. La hipótesis de una red política heredada, sugerida originalmente como línea de investigación, no encontró sustento verificable más allá del vínculo familiar y la coincidencia de espacios institucionales. Se registra como pregunta abierta, no como conclusión, precisamente porque el rigor exige distinguir entre continuidad institucional documentada e influencia política activa no probada. Esta hipótesis merece análisis aparte bajo la óptica de Robert Michels y la Ley de Hierro de las oligarquías.
¿Renovación o sucesión?
Si la evidencia disponible no permite sostener una sucesión familiar en sentido genealógico, sí permite describir con precisión otro tipo de sucesión: la de un dirigente sobre sí mismo. El Cuarto Transitorio de la reforma al artículo 178 de los Estatutos —que ahora permite hasta tres periodos consecutivos— establece que la gestión actual de quienes ocupan estos cargos cuenta como «la primera» de ese nuevo límite, habilitando sin ambigüedad estatutaria la reelección inmediata de Kendor Macías.
La renovación que prometían los considerandos de la convocatoria se resolvió, en los hechos, en la permanencia del mismo nombre. No se trata de un fraude a la norma: la norma lo permite explícitamente. Se trata de que el vocabulario de la renovación y la práctica de la continuidad conviven en el mismo instrumento jurídico sin que el partido, como organización, parezca advertir la tensión entre ambos.
La mujer de la fórmula
Edith Yuriana Reyes Pedroza no es una incorporación de última hora: fue regidora del Ayuntamiento de Aguascalientes desde al menos 2015 —con votos documentados de disenso, como su abstención ante el incremento a tarifas de estacionamientos ese mismo año— y candidata del PRI a diputada local por el Distrito IX en 2021. Se trata de un perfil con trayectoria propia dentro de la estructura partidista.
La Base Décima Segunda exige que las fórmulas respeten el principio de paridad de género y procuren que uno de sus integrantes sea joven. Ese mandato estatutario, por sí solo, no permite inferir que la participación de Reyes Pedroza sea instrumental: no se localizó evidencia —declaración propia ni señalamiento de terceros con nombre y fuente— que sostenga la hipótesis de una candidatura decorativa. La pregunta editorial que sí puede formularse con rigor es distinta: si la paridad estatutaria, en un proceso donde solo compitió una fórmula, garantizó representación femenina real en la titularidad del cargo, o si únicamente certificó el cumplimiento de una cuota dentro de un resultado que de cualquier forma careció de competencia.
Alito y el PRI nacional
Jurídicamente, la convocatoria fue expedida por el Comité Ejecutivo Nacional como órgano colegiado y firmada, en su calidad de representante legal del partido, por Alejandro Moreno Cárdenas como presidente de ese comité —facultad que el artículo 89 de los Estatutos le confiere expresamente. Distinguir al órgano de la persona es un ejercicio necesario: la firma no equivale, por sí sola, a una intervención personal en favor de una fórmula específica.
La columna Epicentro reporta, sin embargo, una versión —atribuida a fuentes no identificadas y por tanto no verificable de manera independiente— según la cual, desde Aguascalientes, se habría transmitido a la dirigencia nacional la idea de que la reelección de Macías estaba «tan planchada que bastaba con su firma para sacar la convocatoria». Si esa versión es exacta, describe algo distinto y más relevante que una intervención directa de Moreno en el proceso local: la posibilidad de que el centro del partido opere, en procesos estatales, con el diagnóstico que le entregan los operadores locales, sin verificación propia, pone en riesgo las alianzas y lealtades locales de cara al 2027, y con ello una última fractura que termine con las aspiraciones de un instituto político para conservar el registro local. Esa hipótesis no puede probarse con lo aquí disponible, pero organiza mejor que cualquier otra los hechos documentados: el calendario, el examen y la ventana de registro.
El verdadero problema: la democracia material
Existe una distinción que este caso ilustra con nitidez poco común: una elección puede ser formalmente democrática —método directo, voto libre y secreto, principios estatutarios invocados uno por uno— y, al mismo tiempo, materialmente no competitiva. La pregunta relevante no es si la militancia tuvo, en abstracto, derecho a votar por más de una fórmula; lo tuvo. La pregunta es quién pudo llegar a la boleta, quién controlaba el calendario de los requisitos, quién conocía con anticipación la fecha y sede de un examen diseñado para esta elección, y qué ocurre —previsto en el artículo 31 del Reglamento respectivo— cuando sólo una fórmula logra el registro: se le declara electa sin jornada electiva, sin proselitismo y sin cómputo.
El PRI no inventó esa salida para este caso: es regla general del proceso interno del partido, aplicable a cualquier elección estatal. Es también la salida que convierte a la democracia interna en un procedimiento formalmente impecable y materialmente irrelevante. Ese es, en sentido estricto, el procedimentalismo defensivo: un aparato normativo que cumple cada uno de sus propios requisitos y que, precisamente por cumplirlos con exactitud, produce un resultado indistinguible del que habría producido una imposición directa.
2027: la última oportunidad
Tres escenarios son razonables para el PRI de Aguascalientes rumbo a la elección constitucional de 2027. En el primero, la dirigencia reelecta capitaliza la experiencia de gestión y el crecimiento de votación entre 2022 y 2024 para construir una candidatura competitiva, aun sin haber pasado por una contienda interna real. En el segundo, el partido mantiene el control cerrado de su estructura, pero paga el costo de una militancia que —a juzgar por los señalamientos difundidos en medios locales sobre la composición del Consejo Político y la salida de cuadros con años de trayectoria— percibe el proceso como cerrado, y llega a 2027 con menor capacidad de movilización que la que sus cifras de votación sugerirían. En el tercero, la combinación de inconformidad interna y falta de renovación visible acelera la fuga de cuadros hacia el PAN o hacia alianzas opositoras, debilitando aún más a un partido que hoy gobierna solo una de las once alcaldías del Estado.
Con la evidencia disponible al cierre de esta edición —fórmula única, proceso cuestionado públicamente por al menos una columna periodística y por un exaspirante que declaró su interés durante seis años sin llegar a competir— el segundo escenario es, por ahora, el más consistente con los hechos documentados. No es sin embargo, el único plausible.
La verdadera catástrofe para el PRI de Aguascalientes no sería perder una elección interna: sería utilizar una elección interna para confirmar que no aprendió nada de sus derrotas electorales recientes. Nada de lo documentado aquí prueba fraude, dedazo formal ni ilegalidad: el examen tiene fundamento estatutario, la ventana de registro cumple el mínimo reglamentario, y la fórmula única se resuelve exactamente como prevé el Reglamento para la Elección de Dirigentes. El problema no está en lo que la convocatoria prohíbe, sino en lo que exige y en el tiempo material que concede para cumplirlo.
Si el PRI pretende ser un actor relevante en 2027, necesitará algo que ningún reglamento puede garantizarle por sí solo: competencia real, plazos que no favorezcan sistemáticamente a quien ya controla la estructura, y la disposición de reconocer que la democracia interna no se mide por cuántos principios se citan en los considerandos, sino por cuántos aspirantes distintos llegan, en condiciones comparables, a la boleta. La pregunta que queda flotando no es si Kendor Macías ganará. Es si un partido puede reconstruirse democráticamente cuando quienes controlan su estructura conservan, proceso tras proceso, el poder suficiente para decidir quién puede competir por ella.
Fuentes consultadas
1. Documentos oficiales
Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional. (2026, 28 de julio). Convocatoria para el proceso interno ordinario de elección de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría General del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional de Aguascalientes, para el período estatutario 2026-2030. https://pri.org.mx/bancoinformacion/files/Archivos/PDF/41489-1-13_35_13.pdf
PRI Aguascalientes. (2026). Sitio oficial e Inicio de noticias. https://www.priags.org/
2. Fuentes periodísticas
Gutiérrez, C. (2026, 7 de agosto). Epicentro: 07 de agosto de 2026. Noticen.com.mx. https://www.noticen.com.mx/2026/08/epicentro-07-de-agosto-de-2026-por.html
Hidrocalido Digital. (2026, 3 de agosto). Renuncia Kendor Macías para buscar la reelección. https://www.hidrocalidodigital.com/renuncia-kendor-macias-reeleccion/
LJA.MX. (2026, 3 de agosto). Kendor Macías deja la dirigencia del PRI para buscar la reelección. https://www.lja.mx/2026/08/kendor-macias-deja-la-dirigencia-del-pri-para-buscar-la-reeleccion/
LJA.MX. (2026, 3 de agosto). «Relevo» tricolor. La Purísima Grilla. https://www.lja.mx/2026/08/relevo-tricolor-la-purisima-grilla/
El Clarinete. (2026, julio). Cerrará PRI la puerta a «falsos profetas» y oportunistas rumbo a 2027. https://elclarinete.com.mx/cerrara-pri-la-puerta-a-falsos-profetas-y-oportunistas-rumbo-a-2027/
La Crónica de Hoy. (2026, 20 de julio). PRI en Aguascalientes se declara listo para el 2027. https://www.cronica.com.mx/estados/2026/07/20/pri-en-aguascalientes-se-declara-listo-para-el-2027/
Hidrocalido Digital. (2026, 10 de junio). Tagosam Salazar levanta la mano para dirigir el PRI. https://www.hidrocalidodigital.com/2026/06/tagosam-levanta-la-mano/
LJA.MX. (2020, 11 de marzo). Israel Tagosam desea ser presidente del PRI. https://www.lja.mx/2020/03/israel-tagosam-desea-ser-presidente-del-pri/
Líder Empresarial. (2021, 3 de marzo). ¿Quién vs. quién? Estos serían los candidatos de las elecciones en Aguascalientes. https://www.liderempresarial.com/quien-vs-quien-estos-serian-los-candidatos-de-las-elecciones-en-aguascalientes/
Líder Empresarial. (2021, 4 de agosto). Augusto Gómez Villanueva: un protagonista de la política. https://www.liderempresarial.com/augusto-gomez-villanueva-un-protagonista-de-la-politica/
Cámara de Diputados, Comunicación Social. (s. f.). Develan placa en honor al diputado decano Augusto Gómez Villanueva. https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/mesa/develan-placa-en-honor-al-diputado-decano-augusto-gomez-villanueva
La Grilla. (2013). El hijo de Augusto Gómez Villanueva es el nuevo Secretario de Gestión Social del CDE del PRI Aguascalientes. https://www.lagrilla.net/2013/02/juan-manuel-gomez-es-el-nuevo.html
3. Declaraciones y redes sociales
Facebook — Palestra Aguascalientes. (s. f.). Publicación sobre Israel Tagosam Salazar Imamura. https://www.facebook.com/PalestraAguascalientes/
4. Bibliografía académica y de referencia
Michels, R. (2008). Los partidos políticos: un estudio sociológico de las tendencias oligárquicas de la democracia moderna. Amorrortu. (Obra original publicada en 1911).
Sartori, G. (2005). Partidos y sistemas de partidos. Alianza Editorial.
Ley General de Partidos Políticos, Diario Oficial de la Federación (México, 2014, con reformas posteriores).







