Notarios y certeza jurídica: qué cambia (y qué no) con la firma electrónica en Aguascalientes

Notarios y certeza jurídica: qué cambia (y qué no) con la firma electrónica en Aguascalientes

El Gobierno estatal reconoció la trayectoria de notarias y notarios de Aguascalientes. Detrás del homenaje hay una pregunta de fondo: cómo proteger el patrimonio de las familias mientras los trámites se digitalizan, y qué garantías deben acompañar a esa transición.

Comprar una casa, dejar un testamento o constituir una sociedad son decisiones que, tarde o temprano, pasan por una notaría. El 19 de octubre, el Gobierno de Aguascalientes informó que la gobernadora Tere Jiménez entregó reconocimientos por trayectoria y años de servicio a notarias y notarios, en Casa de Gobierno y en el marco de las actividades por el Día del Notario. Más allá del acto protocolario, el encuentro dejó un tema de interés público: cómo se protege el patrimonio de las familias cuando una función pensada para el papel y el sello empieza a ejercerse con firma electrónica.

Qué hace un notario y qué no

La Ley del Notariado estatal define la función como de orden público, a cargo del Ejecutivo, que la ejerce por delegación en profesionistas del derecho mediante un fíat. Su objeto es hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que las personas deban o quieran dar autenticidad. En la vida diaria eso se traduce en escrituras de compraventa, testamentos públicos, constitución de sociedades o poderes.

La ley fija deberes concretos. Ante una escritura de inmuebles, el notario debe revisar los títulos y pedir al Registro Público el certificado de gravámenes. También debe explicar a los interesados el valor y las consecuencias legales de lo que firman. Una escritura prueba plenamente que las partes manifestaron su voluntad, mientras no se declare su falsedad.

Pero no es una garantía absoluta. Puede ser nula si incumple requisitos de forma, y el notario responde por los daños que cause por omisiones o por violar la ley. Tampoco es gratuita: los honorarios se pagan conforme al arancel, porque los notarios no reciben sueldo del erario.

Certeza jurídica no es lo mismo que seguridad registral

Conviene distinguir conceptos que suelen confundirse. La certeza jurídica busca que las partes sepan qué acordaron y con qué efectos. El notario contribuye al identificar a los otorgantes, revisar documentos y formalizar el acto.

La seguridad registral es otra cosa: la inscripción de escrituras ante el Instituto Registral y Catastral da publicidad al acto frente a terceros. La asesoría legal implica defender los intereses de una de las partes, algo distinto de la explicación imparcial que da el notario. El acceso a la justicia, por su parte, corresponde a tribunales y autoridades cuando surge un conflicto.

Este reportaje buscó cifras estatales sobre disputas de propiedad, sucesiones o fraudes inmobiliarios y no halló una fuente identificable, por lo que no se citan.

Un traslado de dominio “de punta a punta”: lo que se sabe

En Aguascalientes, el traslado de dominio es el trámite posterior a la escritura. Un manual práctico de la Universidad Autónoma de Aguascalientes lo describe como un procedimiento municipal para transmitir el dominio, en el que se paga el impuesto correspondiente una vez que Catastro autoriza la información.

Según el boletín, el presidente del Colegio de Notarios, Fernando López Velarde Pérez, afirmó que en 2026 se firmó el primer traslado de dominio elaborado, autorizado y firmado completamente de manera electrónica. Eso, dijo, convierte a Aguascalientes en el primer municipio del país en lograrlo.

Es, hasta ahora, la única fuente de esa afirmación. No se encontró un documento público que precise la fecha, la notaría, las autoridades que intervinieron, las etapas digitales ni el criterio de comparación. Ese criterio importa: la Ciudad de México y el Estado de México ya contemplan en su legislación la firma electrónica notarial, aunque eso no equivale al mismo procedimiento.

Las ventajas posibles son menos traslados presenciales, trazabilidad y mejor comunicación entre instituciones. Son hipótesis razonables, no resultados medidos, porque no hay cifras públicas de tiempos o costos. Para que la digitalización sea confiable harían falta, como mínimo, mecanismos para acreditar la identidad de las partes, garantizar la integridad de las firmas, proteger los datos personales, conservar los documentos y corregir errores o atender controversias. Y un trámite electrónico exitoso no equivale a la digitalización de todos los servicios notariales.

El marco jurídico, con una pregunta abierta

La Ley del Notariado incluye desde 2010 un capítulo sobre medios electrónicos. El notario “podrá auxiliarse” de mensajes de datos con firma electrónica certificada. La Secretaría General de Gobierno actúa como autoridad certificadora: verifica la identidad del notario y expide los certificados. El notario, por su parte, debe evitar usos no autorizados de su firma, mantener respaldos y responder por las consecuencias de incumplir. La Ley de Catastro, en la versión consultada, prevé que los notarios obtengan la cédula catastral electrónica y transmitan electrónicamente sus operaciones al Instituto.

Queda una pregunta que las fuentes consultadas no responden. La ley describe los medios electrónicos como auxiliares, mientras que la escritura se describe con lectura, firma de las partes y autorización con firma y sello del notario. No queda claro cómo se concilian ambas cosas en un acto totalmente electrónico. Corresponde a autoridades y especialistas aclararlo con documentos públicos. Además, la vigencia de los textos debe confirmarse en el Periódico Oficial, porque la copia consultada indica como última reforma la de 2021.

¿Servicios notariales para todos?

Una nota de LJA.mx de abril de 2026 recoge que el Gobierno estatal, en una reunión con el Colegio de Notarios, destacó las jornadas de asesoría gratuita “Amigo Notario” y el programa de testamentos sin costo para personas en situación vulnerable. No se localizó una fuente oficial que detalle requisitos, cobertura o calendario vigentes, por lo que no pueden presentarse como servicios activos.

Tampoco conviene confundir categorías. Orientar gratis no es lo mismo que formalizar un acto sin honorarios, y aun con exenciones pueden existir impuestos o derechos de registro.

Coordinación institucional y confianza

En el evento, el secretario general de Gobierno, Antonio Arámbula López, señaló que el Gobierno y el notariado tienen atribuciones propias y comparten un propósito: que las personas construyan su patrimonio con mayor seguridad jurídica. Esa cercanía institucional no demuestra, por sí sola, calidad del servicio ni eficacia administrativa. Una innovación se evalúa con información verificable: cuántos trámites se hacen por vía electrónica, en cuánto tiempo, con qué costo y cómo se corrige un error.

Reconocer la trayectoria de quienes ejercen una función de fe pública es legítimo. Pero la mejor garantía para la ciudadanía será que la innovación se traduzca en servicios confiables, comprensibles y accesibles, con el marco jurídico a la vista.

Fuentes consultadas

Oficiales

Redacción Diálogos en Pluralidad

Redacción Diálogos en Pluralidad

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