NEXT ENERGY: PRESCRIPCIÓN Y DOBLE ENJUICIAMIENTO

NEXT ENERGY: PRESCRIPCIÓN Y DOBLE ENJUICIAMIENTO

Ayer terminó uno de los capítulos más aparatosos del caso Next Energy. Después de una audiencia larguísima -yo estuve ahí-, una jueza federal decretó el sobreseimiento del proceso contra los cinco exfuncionarios municipales imputados, fundamentalmente por dos razones: prescripción y violación al principio non bis in idem.

Y bueno, aquí conviene hacer una puntualización, y es que en derecho la inocencia se presume y la responsabilidad se demuestra en juicio y después de cumplir supuestos procesales. Por tanto, cuando la responsabilidad no se demuestra o los supuestos procesales (las reglas) no pueden cumplirse, los imputados son inocentes y no hay mayor discusión. Así funciona el derecho.

Pero bueno, más allá de esa necesaria precisión jurídica, lo que en este asunto debe quedar claro es que la acusación ventilada el día de ayer y promovida por Nora Ruvalcaba -quien intentó presentarse como víctima sin serlo- llegó demasiado tarde y, además, pretendía volver a perseguir hechos que ya habían sido materia de determinacionesjudiciales previa. (Sí, abogados, se pueden reír).

Vamos por partes. Y es que la Fiscalía formuló su imputación considerando que el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades era de consumación instantánea y que se había consumado con la firma del contrato de Next Energy, el 28 de marzo de 2019. Esto es importantísimo, y es que, conforme al cálculo realizado en audiencia, el plazo de prescripción era de 6 años y 3 meses. Pero, además, el artículo 111 del Código Penal Federal establece una regla adicional: transcurrida la mitad del plazo, las actuaciones ordinarias de investigación ya no interrumpen la prescripción. O se investiga antes o el asunto prescribe de forma natural.

¿Y cuándo se cumplió esa mitad? Respuesta: el 13 de mayo de 2022.

El problema para la Fiscalía es que la primera denuncia ante la FGR -sobre el tema Next Energy- fue presentada por Mario Delgado, entonces presidente nacional de Morena, hasta el 31 de mayo de 2022: 18 días después. Por ello, de acuerdo con lo resuelto por la jueza, la investigación posterior ya no pudo interrumpir la prescripción y el plazo continuó corriendo hasta el 28 de junio de 2025. Dicho en otras palabras, cualquier imputación por ese hecho y ese delito está prescrita desde hace más de un año.

Y bueno, antes de que nadie se flagele, por favor, no olvidemos nunca que la prescripción es una figura jurídica necesaria para darle certeza y estabilidad al sistema jurídico. Caso contrario, cualquier persona viviría en vilo por cuestiones que difícilmente pueden juzgarse después de muchos años. A algunos les podrá incomodar, pero la prescripción es una figura jurídica importante y es necesario que los jueces la respeten y la hagan valer.

Pero, además, en el asunto de ayer se presentó una segunda cuestión quizá todavía más interesante: el NON BIS IN IDEM. Es decir, la ancestral prohibición jurídica de que nadie puede ser perseguido penalmente dos veces por los mismos hechos cuando estos ya han sido objeto de investigación o juicio previo.

Y bueno, aquí el tema fue que la denuncia de Mario Delgado ya había provocado que la FGR analizara las posibles responsabilidades relacionadas con la firma del contrato. Responsabilidades que la propia Fiscalía Federal determinó que, al involucrar recursos que provenían del Ramo 28 y correspondían al régimen de libre administración hacendaria municipal, correspondían al análisis del fuero local, por lo que declinó competencia y remitió el asunto a la Fiscalía de Aguascalientes.

¿Y qué ocurrió después?

Pues ocurrió que la Fiscalía estatal determinó el no ejercicio de la acción penal respecto de las responsabilidades derivadas de la firma del contrato (es decir, valoró la responsabilidad de quienes firmaron el contrato). Esa decisión fue después impugnada, revisada por un juez penal de Aguascalientes y confirmada tanto en primera como en segunda instancia por el Supremo Tribunal de Justicia. Dicho en otras palabras, fue ahí donde se juzgaron esas responsabilidades y las mismas ya están juzgadas y no pueden volver a ser juzgadas solo porque la FGR cambie de opinión -o porque se le pida un favor a Ernestina Godoy- y considere que la firma del contrato ahora sí ya es un temafederal (en vísperas de una elección).

Aunque le reviente el hígado a la licenciada en Derecho Nora Ruvalcaba, eso no se puede hacer. No se pueden juzgar dos veces los mismos hechos, no se puede juzgar después de tiempo y no se puede querer ser víctima sin serlo. Sin lugar a dudas, importantes apuntes que recordará por mucho tiempo la licenciada después de despedir a sus abogados.

Ahora bien, lo anterior no debe entenderse como que los imputados carecieran de defensa de fondo. También de fondo se defendieron, alegando básicamente que el contrato fue lícito y que las reglas para firmarlo (y los porcentajes de afectación a las participaciones federales) sí fueron respetados. Pero, dado que la forma estaba mal, la jueza determinó que ella no podía valorar tal cuestión, dado que el tiempo ya había prescrito cualquier responsabilidad y otras autoridades judiciales ya habían juzgado previamente el asunto. Esa es básicamente la síntesis de todo lo que pasó ayer.

Y bueno, a muchos seguramente no les gustará demasiado esta resolución. Pero pues, sin lugar a dudas, hay que rescatar un último comentario que vertió la jueza -a quien, por cierto, hay que reconocer por haber sido muy profesional-, y es que el derecho no debe sacrificarse para agradar a la galería bajo el miedo a las acusaciones de impunidad; el derecho se trata de reglas para contener al Estado, reglas que son la única garantía de la seguridad, los derechos y las libertades de cualquier ciudadano.

Alan D Capetillo
Alan D Capetillo

Alan D Capetillo

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