Pueblos originarios en Aguascalientes: del discurso de reconocimiento a los derechos pendientes

Pueblos originarios en Aguascalientes: del discurso de reconocimiento a los derechos pendientes

Un acto de clausura y una pregunta pendiente

Según el comunicado del Gobierno del Estado, el 7 de noviembre la gobernadora Tere Jiménez encabezó la clausura del Congreso Nacional Indígena Originario 2026 en el lobby del Centro de Convenciones de la Isla San Marcos. Habló de honrar las raíces, reconocer el legado de los antepasados y defender la riqueza cultural de México, y aseguró que en Aguascalientes los pueblos originarios encontrarán respeto, cercanía y disposición para trabajar juntos. Rafael Tayeupá Ornelas Ramos, presentado como presidente nacional del Consejo Nacional Mexicano de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas, agradeció el respaldo para realizar el encuentro.

El mensaje es amable y, como declaración de intención, no tiene nada de reprochable. La pregunta periodística es otra: ¿qué significa, en términos verificables, respaldar a los pueblos originarios desde un gobierno estatal? Respeto y cercanía son actitudes. Los derechos, en cambio, se miden en leyes, instituciones, presupuestos y en la posibilidad real de que alguien sea escuchado antes de que se decida sobre su vida.

El encuentro: lo que se sabe y lo que falta

El comunicado describe la ceremonia final y menciona a otros asistentes: el diputado federal Alfonso Ruvalcaba, Adriana del Socorro Kantún Kantún, del Instituto de Estudios en Derechos Humanos de Campeche, y María Concepción Esther Aboites Samano, consejera electoral del Instituto Electoral de Guanajuato. No informa quién convocó formalmente, qué delegaciones llegaron ni de qué estados, cómo se deliberó, qué mesas hubo, qué conclusiones se aprobaron o si existe una declaración final. Tampoco hay, hasta donde pude verificar, un programa público.

Esa ausencia importa. Un congreso sin relatoría es, para efectos públicos, un acto de buena voluntad: no se puede evaluar, dar seguimiento ni exigir. Publicar el programa, la lista de participantes y los acuerdos, si los hubo, sería el primer gesto de transparencia.

Sobre el Consejo Nacional Mexicano de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas encontré poco, pero útil. Sentencias de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de 2024, registran a Rafael Ornelas Ramos como persona que se ostenta como indígena huachichil chichimeca y presidente del Consejo, constituido como asociación civil, al impugnar un acuerdo del Instituto Nacional Electoral. Es decir, el Consejo tiene presencia pública documentada ante tribunales. Un reportaje de 2021 en La Opinión afirma que la organización instauró «gobernadores» de etnias locales en los 32 estados, lo que ellos mismos describen como una estructura propia; no localicé verificación independiente de esa cobertura. El nombre «Tayeupá» no aparece en las fuentes que revisé; habría que confirmar con la organización cómo se identifica su presidente.

Lo que sigue abierto es lo esencial: cómo se elige a sus representantes, qué comunidades lo respaldan y con qué mecanismos. Una denominación nacional no equivale a representación nacional. Conviene distinguir entre una asociación civil, que es una forma de organización legítima, una autoridad tradicional reconocida por su propia comunidad y la participación de personas a título individual. Cada una tiene un peso distinto cuando se habla de consulta.

Raíces: la región antes de la Villa

El territorio de la actual Aguascalientes estuvo en la frontera cultural y militar de la Gran Chichimeca, un nombre colonial para un conjunto muy diverso de pueblos seminómadas del centro-norte. Según la historiografía regional, en la zona se movían grupos como guachichiles y zacatecos, y en sus bordes convivían caxcanes y otros pueblos. Esos datos son de la bibliografía histórica general; para la edición final conviene citar a especialistas locales.

La Villa de Nuestra Señora de la Asunción de las Aguas Calientes se fundó en 1575, en el contexto de la guerra chichimeca y de la necesidad de proteger el Camino Real de Tierra Adentro, la ruta de la plata. Las villas, presidios y misiones de ese tiempo fueron instrumentos de colonización: reorganizaron territorios, fijaron poblaciones, impulsaron la evangelización y favorecieron procesos de desplazamiento, mestizaje y asimilación. Mucho de lo que hoy se considera «la historia de Aguascalientes» nació de esa historia de poblamiento, que no siempre ha dado lugar a los pueblos que ya estaban.

Las huellas indígenas se conservan en la toponimia, en ingredientes y técnicas de la cocina, en saberes sobre plantas y agua y en parte de la memoria histórica. Aquí aparece una advertencia: heredar un legado no equivale a ser una comunidad indígena viva. Hay que distinguir cuatro cosas. La herencia histórica es lo que una sociedad recibe de pueblos anteriores. La identidad cultural es cómo se piensa una población a sí misma. La continuidad comunitaria exige que un grupo mantenga instituciones, territorio, lengua o autoridades propias a lo largo del tiempo. La autoadscripción es el reconocimiento que cada persona o comunidad hace de su pertenencia a un pueblo indígena. Ninguna sustituye a las demás, y no hay que atribuir una fiesta o una receta a un pueblo concreto sin evidencia.

Tampoco vale la conclusión opuesta. Que no se identifiquen hoy pueblos originarios asentados no autoriza a decir que no hay presencia indígena, ni que cualquier danza regional demuestre por sí sola continuidad comunitaria.

Quiénes viven hoy en el estado

El Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI registró en Aguascalientes 2,539 personas de tres años y más que hablan alguna lengua indígena, el 0.2% de la población. En 2010 eran 2,493, por lo que la cifra es pequeña y estable. Entre las lenguas con mayor presencia aparecen el náhuatl y el mazahua; una nota de prensa local que cita al INEGI da 1,034 y 409 hablantes, respectivamente, aunque esa nota maneja un total distinto al del propio INEGI, así que esos números deben confirmarse en los tabulados oficiales antes de publicarse.

Hablar una lengua indígena no es el único criterio. Una presentación de la Secretaría de Planeación del Estado, basada en una definición por hogares (viviendas donde la jefatura, la pareja o una persona ascendiente habla lengua indígena), ubica a unas 22,400 personas, alrededor del 1.6% de la población; cifra que debe verificarse en la fuente completa. Los datos de autoadscripción de 2020 no los pude consultar en esta ronda, y son indispensables. Hablantes, población en hogares indígenas y personas que se reconocen como indígenas son indicadores distintos: confundirlos distorsiona el diagnóstico.

Las cifras censales de 2020 tienen límites. Son de hace seis años, subestiman a quienes no declaran su lengua por temor a la discriminación y capturan mal a la población migrante temporal, como jornaleras y jornaleros o trabajadores de la construcción. Lo que falta, y es el punto central, es un diagnóstico actual sobre dónde viven estas personas, qué trabajo hacen y qué barreras enfrentan para ir al médico, a la escuela o a un juzgado. No encontré un estudio estatal reciente con esa información, y por eso este reportaje no inventa condiciones concretas de empleo, vivienda o salud.

Una distinción que no debe usarse contra nadie

El Atlas de los Pueblos Indígenas de México, del INPI, indica que en Aguascalientes no hay pueblos indígenas originarios asentados. La propia legislación local lo reconoce, y a la vez prevé la presencia de personas indígenas provenientes de otras entidades o países que residen, temporal o permanentemente, en el estado.

Esa diferencia describe un hecho histórico y territorial. No es una vara para medir quién tiene derechos. La Constitución federal parte de la conciencia de la identidad indígena como criterio fundamental para saber a quién se aplican las disposiciones en la materia. Las personas indígenas que migran no pierden su identidad ni sus derechos por salir de sus territorios; sus comunidades pueden reconstituirse en la ciudad, con sus lenguas, redes de apoyo, fiestas y formas de organización. Las autoridades de cualquier orden de gobierno deben garantizarles igualdad, no discriminación, acceso a la justicia con intérprete y servicios con pertinencia cultural.

Ahora bien, hay un punto delicado. El artículo 2 A de la Constitución del Estado, según el texto que revisé, condiciona la libre determinación de las comunidades de otras entidades a que su permanencia sea reconocida por el INPI o la autoridad federal competente. Es un tema que merece análisis jurídico: reconocimiento y derechos no deben confundirse, y habría que revisar cómo se aplica esa condición en la práctica.

Qué cambió con la reforma constitucional de 2024

El 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 2 de la Constitución. Entre sus cambios más relevantes está el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Eso significa que ya no son solo destinatarios de programas o «asuntos» que atiende una dependencia: pueden ser titulares de derechos y participar como autoridades en decisiones que les conciernen.

La reforma refuerza o desarrolla la libre determinación y la autonomía, los sistemas normativos propios, la participación y representación políticas, el derecho a la consulta, la protección del patrimonio cultural y de la propiedad intelectual colectiva, la educación intercultural y plurilingüe, el desarrollo integral y la necesidad de que las instituciones diseñen y operen las políticas públicas junto con los pueblos y comunidades. No es un texto simbólico: modifica obligaciones del Estado en sus tres órdenes de gobierno.

Pero reconocimiento no es cumplimiento. Los derechos no se ejercen todos con el mismo mecanismo y su implementación depende de la legislación secundaria. Un análisis de 2026 recuerda que el camino de la reforma a la ley reglamentaria sigue pendiente, y que durante 2025 y 2026 se elaboró una propuesta de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. Mientras esa ley no exista y se aplique, cada estado tiene el deber de adecuar su marco normativo, incluso en entidades donde la presencia indígena sea sobre todo migratoria.

El marco local: lo que dice y lo que falta comprobar

La Constitución de Aguascalientes, en su artículo 2 A, reconoce y comparte la composición pluricultural, pluriétnica y plurilingüe de la nación. Señala que las personas indígenas que se encuentren en el estado quedan protegidas por los derechos que la propia Constitución y la ley local establecen, y que la conciencia de la identidad indígena es criterio fundamental. También establece que las políticas para promover la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de los pueblos y comunidades deben diseñarse y operarse conjuntamente con ellos.

La Ley de Justicia Indígena se publicó en 2015. Una reforma posterior incorporó, en sus artículos 16 al 20, la figura del Consejo sobre Asuntos Indígenas en el Estado, según un documento legislativo que encontré; falta confirmar su composición, su funcionamiento actual y si ha sesionado.

La copia de la Constitución local que consulté en el sitio de la Suprema Corte reporta reformas hasta agosto de 2025; no pude revisar el Periódico Oficial para saber si hay cambios posteriores. Por eso no afirmo que exista omisión legislativa. Lo que sí puede plantearse es un conjunto de preguntas de verificación: si la ley estatal se armonizó con la reforma de 2024, si reconoce a los pueblos y comunidades como sujetos de derecho público, si prevé una consulta con reglas claras, si hay una institución especializada con presupuesto, si existen intérpretes y defensoría especializada y si hay programas con enfoque intercultural. Una ley que reconoce derechos no basta si no hay quien la aplique.

De la reunión al derecho

Un congreso, un foro y una consulta no son lo mismo. Un congreso o foro reúne a representantes para intercambiar ideas; es valioso, pero no produce efectos jurídicos. Una consulta indígena es un procedimiento formal que debe ser previo a la medida, libre, informado, culturalmente adecuado y de buena fe, como establecen el artículo 2 constitucional y el Convenio 169 de la OIT. Procede, en términos generales, cuando una medida legislativa o administrativa puede afectar de manera significativa la vida o el entorno de pueblos y comunidades. No toda reunión pública es una consulta, y llamarla así puede vaciar el derecho.

Con la información disponible, el congreso de Aguascalientes aparece como un espacio de encuentro y diálogo. No hay documentación que muestre un componente de consulta institucional, y no corresponde atribuirle efectos de consulta.

El contraste lo ofrece el proceso nacional de 2026 sobre la propuesta de ley en la materia. El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas del INPI aprobó el 22 de junio la propuesta y la ruta de consulta; la convocatoria publicada en el Diario Oficial prevé consulta con pueblos y comunidades del Catálogo Nacional, jornadas informativas y la Suprema Corte como observadora. También ha tenido críticas: el Congreso Nacional Indígena sostuvo en agosto que la iniciativa «no es hecha para los pueblos indígenas», y en una nota de La Jornada del 11 de septiembre se reporta que el pueblo purépecha descalificó el proceso por plantear un solo día para consultar. No pude verificar sus etapas finales ni resultados; es un pendiente de actualización.

Del reconocimiento a las políticas públicas

No localicé en esta ronda un programa estatal específico dirigido a población indígena residente, ni líneas presupuestales identificables, ni mención en el Cuarto Informe de Gobierno (30 de septiembre de 2026), aunque no revisé el documento completo. Eso no demuestra que no exista atención: los servicios generales de salud, educación, justicia y desarrollo social pueden tener medidas interculturales que no aparecen en una búsqueda abierta. Para saberlo hay que preguntar y solicitar información pública a las dependencias estatales y municipales de salud, educación, desarrollo social, atención a migrantes, cultura, derechos humanos y procuración de justicia.

Lo que importa preguntar es concreto: cuántos intérpretes hay y para qué lenguas, si hay atención médica con pertinencia cultural, cómo se protege a niñas, niños y mujeres indígenas, y qué apoyo reciben las personas jornaleras y artesanas.

Cultura sin folclor

El riesgo de los actos de reconocimiento es reducir a los pueblos indígenas a lo que se puede exhibir: la artesanía, la vestimenta, la danza, la comida. Las culturas indígenas son realidades vivas, con lenguas, sistemas de organización, conocimientos y proyectos propios de desarrollo; cambian, usan tecnología y migran, sin dejar de serlo. Preservar expresiones culturales y reconocer derechos colectivos son tareas distintas. Lo primero puede hacerse sin escuchar a nadie; lo segundo obliga a compartir decisiones.

Eso incluye la propiedad intelectual colectiva y los conocimientos tradicionales. Las comunidades deben poder decidir si sus diseños, música o saberes se difunden o comercializan, y en qué términos. La cultura es patrimonio, pero también es trabajo y, a veces, ingreso.

¿Qué puede verificarse del compromiso?

El mensaje de la gobernadora no incluye, en lo que conocemos, metas, plazos o instrumentos concretos; por eso no se puede hablar de incumplimiento. Tampoco puede tomarse una ceremonia como prueba de una política integral. La manera de convertir el mensaje en algo verificable sería: una agenda estatal de derechos indígenas; un diagnóstico actualizado de la población indígena residente; un espacio permanente de interlocución con las comunidades; participación en el diseño de programas; capacitación a servidores públicos; intérpretes y traductores; atención contra la discriminación; presupuesto identificable; mecanismos de consulta; indicadores e informes periódicos. No encontré compromisos previos documentados de la administración en esta materia; si existen, deberían presentarse.

Lo que necesita Aguascalientes

Honrar las raíces indígenas implica reconocer a las personas indígenas que viven hoy en el estado. El respeto se demuestra con derechos garantizados, instituciones responsables, presupuesto, participación y resultados. Preguntas concretas para las instituciones:

  1. ¿Quién convocó al congreso y dónde pueden consultarse el programa, la lista de participantes y los acuerdos?
  2. ¿Cómo se eligen los representantes del Consejo Nacional Mexicano de Pueblos Originarios y qué comunidades de Aguascalientes lo respaldan?
  3. ¿Está armonizada la Ley de Justicia Indígena con la reforma de 2024?
  4. ¿Sesiona el Consejo sobre Asuntos Indígenas, quién lo integra y qué ha resuelto?
  5. ¿Cuántos intérpretes y defensores especializados hay y para qué lenguas?
  6. ¿Qué presupuesto estatal y municipal se destina a población indígena?
  7. ¿Cuándo habrá un diagnóstico actualizado y quién lo realizará con las comunidades?

Quienes deben responder son los propios gobiernos. Quienes deben ser escuchados primero son las personas y comunidades indígenas de Aguascalientes, y este reportaje queda abierto a sus voces.

Fuentes y enlaces

  • Sala Regional Xalapa, TEPJF, SX-JDC-0271-2024: https://te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/xalapa/SX-JDC-0271-2024.pdf
  • La Opinión, 25/08/2021, sobre el Consejo Nacional Mexicano: https://laopinion.com/2021/08/25/la-otra-rebelion-de-los-pueblos-indigenas-de-mexico-sus-propios-gobernadores/
  • Constitución del Estado de Aguascalientes (copia SCJN): https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/justicia_constitucional_local/documento/2025-09/2653.pdf
  • Texto del artículo 2 A (copia en CNDH): https://aguaysaneamiento.cndh.org.mx/Content/doc/Normatividad/Constitucion_Ags.pdf
  • INEGI, resultados del Censo 2020 en Aguascalientes: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/ResultCenso2020_Ags.pdf
  • SEPLADE Aguascalientes, presentación de datos 2021: https://aguascalientes.gob.mx/SEPLADE/Docs/SEIEG/CEIEG/AcercaDe/2021/1ra%20presentaci%C3%B3n%202021.pdf
  • Líder Empresarial, lenguas en Aguascalientes: https://www.liderempresarial.com/lenguas-indigenas-aguascalientes/
  • Análisis sobre la reforma de 2024 y la ley reglamentaria: https://www.taxtodaymexico.com/?p=14071
  • Convocatoria a consulta nacional (SIDOF): https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5792077
  • La Jornada, Ojarasca, 11/09/2026: https://www.jornada.com.mx/2026/09/11/ojarasca353.pdf
  • Documento legislativo sobre el artículo 2 A y el Consejo sobre Asuntos Indígenas: https://revistaaisthesis.uc.cl/index.php/bjur/article/download/39017/31043/98683
  • Pendientes de consulta: comunicado oficial del 7/11/2026, Atlas del INPI, Convenio 169 de la OIT, Periódico Oficial de Aguascalientes, informes de dependencias.
Redacción Diálogos en Pluralidad

Redacción Diálogos en Pluralidad

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