EL 2% A PLATAFORMAS DIGITALES: un  gravamen popular que llega en el peor momento 

EL 2% A PLATAFORMAS DIGITALES: un  gravamen popular que llega en el peor momento 

Sobre la reforma fiscal a plataformas de entrega, la inflación estructural y la burbuja inmobiliaria en Aguascalientes

SUMARIO EJECUTIVO: El Congreso de Aguascalientes planea replicar el aprovechamiento del 2% a plataformas de entrega, validado constitucionalmente por la SCJN en noviembre de 2025 (SCJN, 2025). La medida es jurídicamente sólida pero económicamente imprudente: llega cuando la vivienda en el estado se encareció 12.1% anual —el mayor aumento en 16 años (SHF, 2025)—, cuando la inflación local supera la media nacional (INEGI, 2025) y cuando la economía gig es el único colchón de ingresos para decenas de miles de familias hidrocálidas que ya no pueden pagar renta (BID & DiDi, 2023).

I. DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO EXACTAMENTE

El Congreso de Aguascalientes propone establecer un aprovechamiento del 2% a las plataformas digitales dedicadas a la entrega de mercancías —Rappi, Uber Eats, DiDi Food y similares—, siguiendo el esquema ya aplicado a los servicios de transporte de personas. El argumento oficial es que estas empresas hacen uso intensivo de la infraestructura vial del estado sin contribuir proporcionalmente a su mantenimiento.

El antecedente federal es claro y favorable a los legisladores: en noviembre de 2025, la SCJN avaló el cobro equivalente establecido por la Ciudad de México en 2022, por mayoría de 7 votos contra 2. El Pleno determinó que el gravamen tiene naturaleza de ‘aprovechamiento’ —un ingreso no tributario destinado a compensar el desgaste de la infraestructura— y no de impuesto, lo que lo sustrae de los principios tributarios del artículo 31 constitucional que exigen proporcionalidad y equidad (SCJN, 2025; La Jornada, 2025).

Jurídicamente, la reforma tiene fundamento constitucional sólido. No hay argumento de fondo que la invalide en abstracto, aunque los ministros disidentes —Figueroa y Espinoza— advirtieron que el concepto de ‘uso de infraestructura’ es impreciso y que el cobro podría trasladarse a usuarios y repartidores, generando efectos regresivos no previstos en la norma.

Aquí termina la parte simple. Lo que sigue es más incómodo.

II. EL CONTEXTO QUE EL CONGRESO NO ESTÁ DISCUTIENDO

2.1 Aguascalientes, la ciudad que se volvió inalcanzable

Los datos de la Sociedad Hipotecaria Federal son contundentes: en 2025, el precio de la vivienda en Aguascalientes creció 12.1% anual, el aumento más pronunciado desde el año 2010, es decir, de los últimos 16 años. En el municipio capital, los precios subieron hasta 9%; en Jesús María, hasta 10%. El valor del suelo acumula entre 40% y 50% de aumento en los últimos cinco años (SHF, 2025).

Al mismo tiempo, la inflación local en diciembre de 2025 fue de 0.47%, cuando el promedio nacional fue apenas 0.28%, colocando a Aguascalientes entre las 5 entidades con mayor encarecimiento del país al cierre del año. La inflación anual del estado en 2025 fue de 4.28%, mientras el precio de la vivienda creció al triple de esa velocidad (INEGI, 2025).

El precio de la vivienda creció al triple de la inflación. Las rentas subieron hasta 50% en un solo año. Aguascalientes está experimentando, en términos relativos, uno de los calentamientos inmobiliarios más agresivos de su historia moderna.

Las rentas también se dispararon hasta 50% durante 2025, lo que empuja a familias de ingresos medios a posponer la compra y, paradójicamente, presiona aún más el mercado de arrendamiento. La trampa está servida: comprar es imposible, rentar es insostenible (Azteca Aguascalientes, 2025).

2.2 El nearshoring: motor de crecimiento y acelerador de desigualdad

Aguascalientes es uno de los estados mejor posicionados para atraer inversión por nearshoring. El IMCO lo ubica entre los tres estados con mejores condiciones para la relocalización de empresas, junto con Nuevo León y Coahuila (IMCO, 2025). La gobernadora Tere Jiménez ha hecho de ello el eje de su narrativa económica: la entidad tiene 58 proyectos de inversión extranjera en cartera, mano de obra calificada, y una baja tasa de informalidad —6.04%, segunda más baja del país (INEGI, 2025).

Pero el nearshoring tiene una cara oscura que ningún boletín oficial menciona: la llegada masiva de trabajadores técnicos y operarios de otros estados, atraídos por empleos industriales, dispara la demanda de vivienda en un mercado donde la oferta no crece al mismo ritmo. El resultado es una presión brutal sobre precios de renta y compra que beneficia a los desarrolladores y propietarios, y castiga a los trabajadores recién llegados y a las familias de ingresos bajos y medios que ya vivían en la ciudad.

La paradoja del crecimiento aguascalentense es esta: el mismo modelo que genera empleos destruye la capacidad de los trabajadores de pagar por un lugar donde vivir. Y cuando esos trabajadores ya no pueden pagar renta con su salario fabril, recurren a la economía gig como ingreso complementario.

2.3 La economía gig como colchón de las clases populares

Aquí entra en escena la reforma que el Congreso propone como si fuera un asunto técnico menor. Los repartidores de Rappi, Uber Eats y DiDi Food en Aguascalientes no son, mayoritariamente, emprendedores digitales ni estudiantes que buscan dinero extra. Son trabajadores que usan las plataformas como segundo o tercer ingreso para completar el presupuesto familiar en un contexto de alquileres imposibles y canasta básica encarecida.

Los datos a nivel nacional muestran que el 74% de los repartidores tienen afore pero solo el 10% cotizó en el último año. El 30% podría sobrevivir apenas de 1 a 4 semanas si perdiera su fuente de ingresos. No hay ahorro, no hay colchón. La plataforma es el colchón (Banco Interamericano de Desarrollo & DiDi, 2023).

Gravar el ecosistema de las plataformas de entrega en este contexto no es una medida fiscal neutral. Es una decisión que carga sobre las espaldas de quien menos puede absorber el golpe.

III. EL MECANISMO DE TRASLACIÓN: EL SECRETO QUE LA LEY NO PUEDE GUARDAR

La norma dice explícitamente que el aprovechamiento es intransferible: las plataformas no pueden cobrarle el 2% al usuario ni al repartidor. La SCJN validó el texto tal como está redactado. Suena razonable.

El problema es que las leyes no controlan la economía. Las empresas no son organismos de beneficencia.

El mecanismo real de traslación opera en tres niveles:

Comisiones a restaurantes y comercios. Las plataformas elevan su porcentaje de comisión a los establecimientos afiliados para recuperar el costo del aprovechamiento. Los pequeños restaurantes —con márgenes ya comprimidos— absorben el alza o la trasladan al precio del platillo.

Reducción de incentivos a repartidores. Las plataformas reducen bonificaciones, ajustan tarifas por kilómetro o eliminan promociones. El repartidor gana menos sin que nadie le ‘cobre’ formalmente el 2%.

Precio final al consumidor. El restaurante sube el precio del menú, la plataforma ajusta la tarifa de entrega o los incentivos de descuento desaparecen. El usuario paga más, aunque la norma no se lo ‘traslade’ directamente.

La propia Alianza In México —que agrupa a DiDi, Uber y Rappi— advirtió tras el fallo de noviembre de 2025 que el gravamen tiene un impacto importante y regresivo en el ecosistema y que podría generar un efecto sistémico si otras entidades replican el modelo. Ese efecto sistémico tiene nombre en Aguascalientes: inflación de consumo básico en un estado que ya está entre los más caros del país (Alianza In México, 2025).

El ministro disidente Irving Espinoza advirtió en su voto particular que el cobro podría afectar directamente a los usuarios y no solo a las empresas administradoras de las plataformas. En la Ciudad de México eso ya es un debate. En Aguascalientes, con su presión inflacionaria local, sería una certeza.

IV. LA BURBUJA INMOBILIARIA: EL ELEFANTE EN LA SALA LEGISLATIVA

El informe del primer semestre de 2025 de BBVA Research sobre la situación inmobiliaria en México documenta que entre 2016 y 2022, el precio de la vivienda creció 58.4% mientras el ingreso laboral solo creció 4.1%. En 2025, en Aguascalientes, esa brecha se aceleró. No hay ningún mecanismo de mercado que la corrija espontáneamente (BBVA Research, 2025).

Una burbuja inmobiliaria no es solo una metáfora: es un ciclo concreto de retroalimentación en el que los precios suben más allá de lo que los ingresos reales pueden sostener, impulsados por expectativas especulativas y por una demanda artificial que llega con el nearshoring, la Inversión Extranjera Directa y los flujos migratorios internos. El ciclo se mantiene mientras haya compradores con acceso a crédito. Cuando el crédito se endurece o los ingresos colapsan, la burbuja no se desinfla suavemente: revienta.

¿Qué la haría reventar en Aguascalientes?

FACTOR DE RIESGO

MECANISMO DE DETONACIÓN

Subida de tasas hipotecarias (Banxico)

Reduce demanda solvente; desequilibra oferta-demanda artificialmente inflada

Caída de empleo industrial (nearshoring se ralentiza o revierte)

Trabajadores migrantes regresan; colapsa demanda de renta; precios caen abruptamente

Inflación de consumo que reduce poder adquisitivo familiar

Familias dejan de pagar hipotecas; morosidad bancaria sube; mercado entra en corrección

Política fiscal acumulativa sobre economía gig y comercio digital

Reduce ingresos complementarios; las familias no pueden absorber costos de vivienda; se activa morosidad

El cuarto factor de la tabla es el que el Congreso está construyendo con sus propias manos. Cada punto porcentual de inflación adicional que se genera sobre el comercio digital, en un estado donde las rentas ya subieron 50%, es un escalón más hacia la incapacidad de pago de las clases populares.

El problema no es el 2% aislado. El problema es que el 2% llega sobre un ecosistema económico que ya está en tensión máxima. Es la última gota de presión sobre un sistema que no tiene más capacidad de absorción.

V. EL ARGUMENTO DE LA ‘POPULARIDAD’: UNA TRAMPA POLÍTICA

La medida, según las notas periodísticas, ‘es popular entre los concesionarios de transporte’. Y lo es. Los taxistas y los operadores de combis llevan años viendo cómo las plataformas digitales les ganan mercado sin pagar lo que ellos consideran su parte proporcional de contribuciones locales, ganada por mediación de dádivas políticas del sistema, en contra del desarrollo del capital y el trabajo libre. Desde esa perspectiva, el aprovechamiento del 2% parece justa en una aparente equidad fiscal.

El problema es que la popularidad entre un sector específico no es política pública. Es política electoral. Los concesionarios tienen votos, presencia organizada y capacidad de presión sobre legisladores. Los repartidores de plataformas son dispersos, no sindicalizados, con baja consciencia de gremio y sin estructura de cabildeo. Los consumidores que pagarán el alza de precio en sus pedidos de comida no saben que la legislatura está tomando esta decisión esta semana.

Un buen legislador no pregunta quién está enojado. Pregunta quién va a cargar con las consecuencias. En este caso, las consecuencias las cargarán los repartidores que ganarán menos, los pequeños restaurantes que absorberán comisiones mayores, y los consumidores que verán subir el precio de sus pedidos. Todos ellos pertenecen, en su mayoría, a los estratos socioeconómicos que más resienten la inflación.

5.1 El problema del T-MEC que nadie menciona

Alianza In México advirtió también que el esquema podría generar tensiones con el Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), específicamente con las cláusulas que prohíben cargas fiscales discriminatorias contra empresas extranjeras. Uber, Rappi y DiDi son corporaciones de origen extranjero. Si el aprovechamiento del 2% aplica solo a ellas —y no a empresas de logística tradicional que también usan la infraestructura vial—, existe un argumento de discriminación fiscal que podría activar mecanismos de solución de controversias del capítulo 14 del T-MEC (Alianza In México, 2025).

Ningún legislador de Aguascalientes ha respondido públicamente a este argumento. No está claro si lo conocen.

VI. LO QUE LA REFORMA DEBERÍA INCLUIR Y NO INCLUYE

No estamos argumentando que el aprovechamiento del 2% sea en sí mismo incorrecto. La infraestructura urbana es un bien público que se desgasta, y quien lo usa intensivamente puede contribuir a su mantenimiento. Ese principio es válido.

Lo que estamos argumentando es que una reforma fiscal responsable, en este contexto macroeconómico específico, debería incluir al menos los siguientes elementos:

Primero, un mecanismo explícito de monitoreo del traslado. La norma prohíbe que el aprovechamiento se transfiera al usuario o al repartidor, pero no establece ningún mecanismo de verificación ni sanción efectiva. Sin eso, la prohibición es declarativa.

Segundo, una cláusula de revisión anual. Si la inflación local continúa por encima de la media nacional, el aprovechamiento debería suspenderse o reducirse automáticamente. Una norma fiscal ciega a la coyuntura económica es una norma irresponsable.

Tercero, compensación para los repartidores. Si el objetivo es contribuir al mantenimiento de la infraestructura que los repartidores usan, y si el cobro recae sobre las plataformas que los contratan, una porción de lo recaudado debería destinarse a protección social de estos trabajadores: acceso a IMSS, fondo de retiro o seguro de accidentes. En la CDMX, esto no se hizo. Aguascalientes podría ser pionero.

Cuarto, extensión del gravamen a la logística tradicional. Si el fundamento es el uso de infraestructura vial, los operadores logísticos convencionales —camionetas de reparto, mensajería, paquetería— también deberían contribuir. De lo contrario, el argumento de discriminación fiscal del T-MEC cobra fuerza.

Sin estos elementos, el 2% es un parche fiscal que satisface a un gremio organizado, genera ingresos menores para el erario y transfiere su costo real a los actores más vulnerables del ecosistema digital.

VII. EL ESCENARIO QUE EL CONGRESO ESTÁ CONSTRUYENDO SIN SABERLO

Imaginemos el mapa económico de Aguascalientes en 2027 si la tendencia actual continúa y las reformas se aprueban sin ajustes:

El precio de la vivienda seguirá subiendo, aunque a menor velocidad. Las rentas permanecerán inasequibles para trabajadores de ingresos medios y bajos. La inflación local seguirá por encima de la media nacional. El nearshoring continuará atrayendo trabajadores que presionan la demanda de vivienda. Y la economía gig —cada vez más gravada, cada vez con márgenes más estrechos— dejará de ser un colchón suficiente para los hogares que ya no pueden pagar su mes de renta solo con el salario formal.

Cuando ese punto llegue, no habrá ‘burbuja que estalla’ como en los libros de texto. Habrá miles de familias en situación de morosidad hipotecaria o de renta, un mercado de arrendamiento que pierde inquilinos solventes y una crisis silenciosa de empobrecimiento de la clase trabajadora que ningún indicador macroeconómico registrará con la velocidad que la gente la vivirá.

Las burbujas no explotan porque sí. Explotan porque los actores que las sostienen pierden la capacidad económica de seguir haciéndolo. En Aguascalientes, ese proceso ya comenzó. La pregunta es si el Congreso está construyendo ladrillos para contenerlo o cargas adicionales sobre quienes ya no pueden sostenerse.

VIII. EL DEBER DE GOBERNAR PARA QUIENES NO TIENEN VOZ

La reforma fiscal a plataformas digitales de entrega es constitucionalmente viable. La SCJN ya lo dijo. La analogía con el transporte de personas ya existe. El argumento de la infraestructura es válido en abstracto.

Pero una reforma que es legalmente posible no es necesariamente políticamente correcta ni económicamente prudente. El Congreso de Aguascalientes tiene la facultad de aprobarla. También tiene la responsabilidad de evaluar si este es el momento adecuado para hacerlo y si el diseño actual protege a quienes más necesitan protección.

Los datos son claros: Aguascalientes es uno de los estados más caros para vivir en México, con la mayor inflación inmobiliaria en 16 años, con rentas que subieron 50% en un año y con una economía gig que funciona como red de seguridad para miles de familias que el sistema formal ya no puede sostener. Legislar en ese contexto sin preguntar quién absorbe los costos no es gobernar. Es administrar intereses.

Los concesionarios de transporte tienen razón en señalar la asimetría fiscal con las plataformas digitales. Pero el legislador que usa esa razón como única brújula —sin mirar el mapa completo del ecosistema económico que está regulando— no está siendo valiente. Está siendo cómodo.

Gobernar bien significa decirle a quien presiona que tiene razón en el principio, pero que el momento y el diseño importan tanto como la idea. Ese es el trabajo del legislador que merece el cargo.

CUADRO DE IMPACTOS: EL 2% EN CONTEXTO

ACTOR

IMPACTO DECLARADO

IMPACTO REAL PROBABLE

Plataformas (Rappi, UberEats, DiDi)

Pagan 2% sobre comisiones; no trasladan el costo

Reducen incentivos a repartidores y elevan comisiones a restaurantes

Repartidores

No son sujetos del aprovechamiento

Ganan menos por ajuste de incentivos; su colchón de ingresos se adelgaza

Pequeños restaurantes

No son sujetos del aprovechamiento

Absorben mayor comisión o suben precios al cliente final

Consumidores

No son sujetos del aprovechamiento

Pagan más por pedidos en un estado donde la inflación ya supera la media nacional

Concesionarios de transporte

Obtienen equidad fiscal frente a las plataformas

Único beneficiario neto directo. Son el grupo que presionó la medida.

Erario estatal

Recauda ingresos para mantenimiento de infraestructura

Recauda lo mismo que el costo social generado por mayor inflación de consumo

REFERENCIAS

Alianza In México. (2025, noviembre). Posición de Alianza In México ante el fallo de la SCJN sobre el aprovechamiento a plataformas digitales de transporte [Comunicado de prensa]. Alianza In México.

Azteca Aguascalientes. (2025, diciembre). Rentas en Aguascalientes suben hasta 50% en un año; familias buscan alternativas. Azteca Noticias Aguascalientes. https://www.aztecaaguascalientes.com

Banco Interamericano de Desarrollo [BID] & DiDi. (2023). El trabajo en plataformas digitales en América Latina: perfil, condiciones y perspectivas. BID. https://publications.iadb.org

BBVA Research. (2025). Situación Inmobiliaria México. Primer semestre 2025. BBVA Research. https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/situacion-inmobiliaria-mexico

Congreso del Estado de Aguascalientes. (2025, febrero). Decreto por el que se reforman disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes en materia de aprovechamiento a plataformas digitales de entrega de mercancías. Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

De Santos Velasco, C. (2026, 14 de febrero). Plantean ampliar periodo del fiscal. El Heraldo de Aguascalientes. https://www.heraldo.mx/plantean-ampliar-periodo-del-fiscal/

Instituto Mexicano para la Competitividad [IMCO]. (2025). Índice de Competitividad Estatal 2025: Aguascalientes en el contexto del nearshoring. IMCO. https://imco.org.mx/indices/competitividad-estatal-2025

Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI]. (2025, diciembre). Índice Nacional de Precios al Consumidor: Diciembre 2025. INEGI. https://www.inegi.org.mx/temas/inpc/

Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI]. (2025). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE): Tasa de informalidad laboral por entidad federativa, 2025. INEGI. https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/

La Jornada. (2025, noviembre 28). Avala SCJN el aprovechamiento del 2% a plataformas digitales de transporte en la CDMX. La Jornada. https://www.jornada.com.mx

Sociedad Hipotecaria Federal [SHF]. (2025). Índice de Precios de la Vivienda en México: Reporte anual 2025. SHF — Gobierno de México. https://www.gob.mx/shf

Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2001). Retroactividad de las leyes. Su determinación conforme a la teoría de los componentes de la norma. Tesis P./J. 123/2001. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XIV, 16. https://sjf2.scjn.gob.mx

Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2025, noviembre). Acción de inconstitucionalidad 45/2022 y su acumulada. Aprovechamiento del 2% a plataformas digitales de transporte de personas — Ciudad de México. Pleno de la SCJN. https://www.scjn.gob.mx

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [TEPJF]. (2009). Derechos adquiridos vs. expectativas de derecho en cargos de elección popular. Expediente SUP-OP-12/2009. TEPJF. https://www.te.gob.mx

Diego de Alba Casillas

Dr. en Ciencias Antropológicas por la UAM-I. Sociólogo de profesión por la UAA. Aprendiz de reportero. Licenciado en Derecho.

Diego de Alba Casillas

Dr. en Ciencias Antropológicas por la UAM-I. Sociólogo de profesión por la UAA. Aprendiz de reportero. Licenciado en Derecho.

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