Los testamentos y sus testigos

La semana pasada se anunció que el Congreso del Estado había aprobado la modificación al Código Civil del estado en lo referente a la regulación del otorgamiento de testamentos. Aunque no se ha hecho la publicación en el Periódico Oficial, se sabe que la reforma que destacan es la supresión de la necesidad de testigos dejando el requisito como opcional. Se dijo que es un avance al facilitar el otorgamiento ya que resulta complicado para los testadores conseguir los dos testigos que actualmente se requieren, se manejó también como argumento el que en la actualidad se tienen documentos de identificación que hacen innecesaria la utilización de los testigos y se señaló el porcentaje mínimo de la población que tiene testamento y la conveniencia por seguridad patrimonial que se incremente el número de personas que otorguen su testamento.
Como notario a lo largo de un ejercicio que inició en 1980 he tenido conocimiento y en algunos casos, pocos, he experimentado el tener que comparecer en juicio para aclarar, precisar y defender la legalidad de un testamento. Tengo pues alguna experiencia que me da elementos para opinar, aunque prefiero relizar algunas reflexiones que tienen que ver con la naturaleza del acto, su regulación y su necesidad social porque los argumentos que se utilizan para justificar el cambio no están bien fundados y porque se desconoce la naturaleza última de la disposición testamentaria.
La primer falacia que se argumenta para justificar el otorgamiento masivo de un testamento es que se trata de una institución que protege el patrimonio familiar y que da seguridad y unidad a la familia. Esto es falso. La ley lo regula claramente y en caso de que no exista testamento quienes tienen derecho a la herencia son los familiares, en unas reglas muy claras que el juez está obligado a seguir. Es cierto que el procedimiento suele ser caro pero ello porque el arancel de abogados autoriza a cobrar hasta el 20 por ciento del monto del haber hereditario por la tramitación del juicio, juicio que normalmente es muy sencillo. Si el Congreso quisiera ayudar a los herederos haría bien en revisar el arancel de abogados porque el monto para intestados es confiscatorio.
El testador puede disponer libremente de su patrimonio, por lo tanto no tiene obligación de heredar a sus familiares, con la sola limitación de que habiendo acreedores alimentarios, menores o incapaces, tiene que garantizar su atención y cuidado, lo que se llama alimentos. Si lo omite el testamento no es nulo sino inoficioso, lo que significa que no se aplicará tal cual lo dictó el testador sin garantizar antes los alimentos. Sin embargo si el testador decide no dejarles nada a sus familiares estará en su libre derecho y su testamento será perfectamente válido. Entonces hay que ser claros: el testamento no es un acto que fortalezca a la familia sino que da libertad al testador para asegurar a sus familiares o dejarles la herencia a otras personas. Si no hay testamento necesariamente los herederos serán familiares, podrán tener desacuerdos entre sí pero los herederos no pueden ser no familiares.
Si no hay testamento la herencia es para los familiares no para el gobierno. No existe impuesto sobre herencias. Es falso que el gobierno se quede con la herencia. Sólo en el caso de que el difunto no tenga familiares, entonces los bienes pasarían a la beneficencia pública para favorecer a instituciones de servicio.
En la argumentación en contra de los testigos un hecho es innegable, para algunas personas se complica conseguir testigos y sin duda resulta más fácil hacerlo sin testigos pero conviene conocer para que sirven los testigos en el testamento y para ello es bueno saber que hay diferentes tipos de testigos en diferentes actos jurídicos. En general en los actos y negocios jurídicos ante el notario no se requieren testigos, salvo en el testamento, ¿por qué?. En algunos negocios jurídicos los testigos sirven para identificar a las personas, en otros sirven para probar los hechos y en algunos, muy pocos, como el matrimonio o el testamento junto con el fedatario o la autoridad le dan existencia jurídica al acto, porque estos actos son solemnes. Ser solemne quiere decir que para que tengan existencia jurídica requieren que se cumplan ciertas formalidades. En el matrimonio y en el testamento los testigos conforman el acto no sólo identifican a las personas.
El punto en el testamento en mi opinión no es hacerlo fácil sino hacerlo seguro y para ello hay que hacerlo bien. Actualmente según ha dicho el Secretario de Gobierno se están investigando a varios notarios por no apegarse a la legalidad, por lo que sería deseable regular no para dar facilidad sino para dar más seguridad. Es importante tomar en cuenta que el principal interesado en que su voluntad se cumpla, cuando esto se lleve a cabo él no estará presente, de allí que la ley quiso tener testigos que eventualemte pudieran asegurar que el testador efectivament dijo lo que en el testamento se asentó.
Los requisitos formales no son meros caprichos ni ocurrencias, sino formas que a lo largo del tiempo han probado ser útiles de manera general para garantizar que la voluntad de las partes se produzca de la mejor manera para que surta los efectos que ellas buscan.
Yo no podría decir que es una mala reforma, inoportuna o ineficaz, aunque si me atrevería a afirmar que en las circunstancias actuales en las que se exacerban los engaños, las falacias, las falsificaciones, la inseguridad en las transacciones lo desable sería regular mecanismos de mayor seguridad y no de más comodidad. El mejor ejemplo lo tenemos en el caso de las transacciones bancarias, si para realizar una compra utilizando una tarjeta bancaria, nos piden números, claves, identificación y muchas veces nos envían nuevas claves para asegurar una operación de unos cientos de pesos, no se explica que para garantizar la trasmisión de una herencia que puede ser de varios miles o varios millones de pesos se reduzcan los mecanismos de seguridad.
Habrá que esperar, pero por lo pronto se puede afirmar que los argumentos para el cambio, excepto el de mayor facilidad son infundados.
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