El Congreso no es territorio inmune

El Congreso no es territorio inmune

 

Seguridad, higiene y el viejo problema de la investidura como escudo

El Congreso del Estado de Aguascalientes instaló esta semana nuevos filtros de acceso en la entrada del Palacio Legislativo. La medida, según trascendió, responde a un hecho concreto: días atrás ingresó al recinto una persona portando un arma. Ese dato tendría que cerrar cualquier debate sobre la pertinencia de la medida. Pero no fue así.

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El diputado Fernando Alférez Barbosa, coordinador del grupo parlamentario de Morena, la mañana del 23 de abril de 2025, se negó a someterse al registro. Su argumento, en síntesis: como representante popular no debería estar sujeto a controles burocráticos para ingresar a su propio lugar de trabajo. La queja no es nueva ni exclusiva de él. En México, la investidura legislativa ha funcionado durante décadas como un paraguas que, según sus portadores, cubre incluso obligaciones que cualquier ciudadano cumple sin cuestionarlo. Este hecho se suma como un nuevo capítulo de la cultura política mexicana de la impunidad, que deja de manifiesto el arraigado hábito de nuestros políticos por distorsionar la realidad hacia su favor y fomentar prácticas que de impunidad y riesgo para los todos los demás. Ya que esta medida de seguridad es sencilla de justificar por su trascendencia, la seguridad no se negocia, es un derecho social y es incluso superior al interés individual de un legislador. 

«La seguridad no distingue cargos. Distingue riesgos.»

Lo que dice el marco legal

Conviene ser precisos. El artículo 9 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado establece que los diputados gozan del fuero reconocido por la Constitución local. Ese fuero protege las opiniones emitidas en el ejercicio del cargo y suspende la acción penal directa mientras se desahoga el procedimiento de desafuero. No dice, en ninguna de sus líneas, que los legisladores estén exentos de medidas administrativas de seguridad en el propio recinto.

El Alcance del Fuero (Inviolabilidad vs. Inmunidad)

El Artículo 9 de la Ley Orgánica (y su correlativo en la Constitución Local) protege dos dimensiones:

Inviolabilidad Parlamentaria: Los diputados son irresponsables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo. Esto garantiza que no puedan ser procesados civil o penalmente por sus discursos o votos.

• Inmunidad Procesal: Es la «protección» contra la acción penal. Como bien señalas, impide que un legislador sea detenido o procesado por delitos hasta que se agote el procedimiento de declaración de procedencia (desafuero).

Medidas Administrativas y de Seguridad

Es totalmente cierto que el fuero no es una patente de corso ni una zona de exclusión legal para el orden administrativo.

• Disciplina Interna: El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad legal de velar por la inviolabilidad del recinto y el orden en las sesiones. Si un legislador altera el orden o pone en riesgo la seguridad, puede ser sujeto a las sanciones que la propia Ley Orgánica y el Reglamento prevén (apercibimientos, multas o expulsión del recinto).

• Seguridad Física: El fuero no exime a nadie de cumplir con protocolos de protección civil, revisiones de seguridad en accesos o normas de conducta dentro del palacio legislativo.

El Principio de Legalidad

En derecho público lo que no está expresamente concedido como prerrogativa, no existe. Al no mencionar el Artículo 9 ninguna exención a medidas de seguridad, se entiende que los diputados, en su calidad de ciudadanos y servidores públicos, están obligados a someterse a las normas de seguridad del recinto por el bien común y el funcionamiento institucional.

El artículo 10 del mismo ordenamiento declara inviolable el recinto legislativo frente al ingreso de la fuerza pública sin autorización de la Mesa Directiva. Es una garantía de independencia institucional del Poder Legislativo respecto al Ejecutivo, no un salvoconducto personal para que cada diputado evite un detector de metales o un sistema de control de registro.

El tema lo consultamos con la especialista en seguridad e higiene Guadalupe Dávila, colaboradora de este portal, ella comentó que existe la NOM-001-STPS-2008 para Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo, referente a condiciones de seguridad, dicha norma es de observancia general en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo, sin distinción del tipo de institución ni del cargo de quienes laboran en ellas. El reglamento en materia de seguridad e higiene del sector público federal complementa este marco: obliga a las dependencias a establecer condiciones ambientales y físicas que prevengan accidentes y riesgos para trabajadores y visitantes. Un filtro de acceso que registra quién entra y quién sale es precisamente eso: una medida preventiva de seguridad laboral e institucional. Ahora bien, para la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México, la seguridad e higiene no son opcionales ni simples sugerencias: son obligaciones constitucionales y contractuales de carácter preventivo. 

La inviolabilidad del recinto protege al Congreso como institución. No protege a ningún legislador de un arco detector.

El antecedente que nadie debería ignorar

La medida no surgió de la nada. Hidrocalido Digital reportó esta semana que en días recientes se detectó el ingreso de una persona armada al Palacio Legislativo. Hasta donde sabemos, los diputados no cuentan con escoltas personales; a lo mucho, algunos tienen chofer. La propuesta de instalar arcos de seguridad viene desde la legislatura anterior, impulsada por el diputado Adán Valdivia, y fue dejada pasar. Lo que ocurrió recientemente forzó su implementación.

El tiroteo en Teotihuacán, citado por la administración del Congreso como referencia de contexto, no es un caso aislado, la violencia es bien sabido por todos en México está creciendo a pesar de los discursos de fiscales o secretarios de seguridad. El sistema de seguridad del Congreso de Aguascalientes, también es el reconocimiento de forma velada de que las políticas de seguridad en el Estado por la secretaría de seguridad y el trabajo del fiscal no están funcionando. Ya que en los últimos años ataques a funcionarios públicos y espacios gubernamentales han ocurrido en distintas entidades. Aguascalientes no es ajena a ese deterioro: el estado registra niveles de violencia que hace diez años habrían parecido impensables. Negar ese contexto para sostener una prerrogativa de comodidad es en el mejor de los casos una ingenuidad costosa.

El problema de fondo: la investidura como argumento

Lo que resulta más preocupante del episodio no es la negativa en sí, sino el argumento que la sostiene. Alférez señaló que estas medidas son formas de control que no deberían aplicar a quienes ostentan un cargo de elección pública. Es una lógica que reaparece con frecuencia en la política mexicana: el cargo como exención, la función pública como distancia respecto a las obligaciones comunes. Eso se llama “cultura de la impunidad”.

Esa lógica tiene nombre en sociología política: el doctor Diego de Alba me señaló que el fenómeno es descrito por varios sociólogos y me comentó la postura del uso performativo del estatus. Pierre Bourdieu lo describió con precisión: los agentes de un campo utilizan el capital simbólico acumulado en este caso, la investidura no solo para distinguirse, sino para resistir reglas que perciben como incompatibles con esa distinción. El problema es que en materia de seguridad institucional, esa resistencia puede costarle la vida a alguien.

Hay una paradoja en todo esto que vale la pena nombrar: el mismo diputado que ha denunciado la crisis de seguridad en Aguascalientes con datos concretos, que ha exigido mayor coordinación institucional frente a la violencia, se niega a someterse a una medida que es en esencia, una respuesta institucional a esa misma violencia que él ha criticado.

No se puede exigir instituciones fuertes y al mismo tiempo rechazar sus protocolos cuando te tocan a ti.

Lo que debería ocurrir

La administración del Congreso tiene razón en implementar el filtro. No porque sea perfecta la medida ni porque resuelva el problema de fondo, claramente no lo resuelve, sino porque es una respuesta proporcional y legalmente respaldada ante un riesgo verificado. El acceso registrado no coarta el trabajo legislativo, no viola el fuero, y no constituye ninguna forma de control político.

Lo que sí sería apropiado debatir en el Congreso es la ausencia de un protocolo integral de seguridad para el recinto y para los propios legisladores. Que diputados locales no cuenten con ningún esquema de protección personal en un estado con los niveles de violencia actuales es el verdadero problema. El arco detector es un parche. Lo que hace falta es una política.

Pero ese debate tiene que darse desde la lógica del interés colectivo, no desde la queja por la incomodidad personal. Y tiene que darse con la disposición de quien legisla de someterse también, en lo que corresponda, a las reglas que su propia institución establece para protegerse.

Joahana Bolaños

Abogada litigante y Maestra en Psicoterapia Gestalt. Ex Coordinadora Académica en la Universidad de la República Mexicana. Docente en la Universidad Valle de México Campus Tlalpan y en la Universidad Tecnológica de México Campus Sur.

Joahana Bolaños

Abogada litigante y Maestra en Psicoterapia Gestalt. Ex Coordinadora Académica en la Universidad de la República Mexicana. Docente en la Universidad Valle de México Campus Tlalpan y en la Universidad Tecnológica de México Campus Sur.

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