Aguascalientes ante el espejo de la justicia: cuando la violencia política tiene nombre y apellido

Expediente IEE/PES/001/2026 · Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
Hay momentos en que la historia de una ciudad se condensa en un expediente. En Aguascalientes, ese expediente se llama IEE/PES/001/2026, y lo que ocurra este martes 9 de junio ante el Instituto Estatal Electoral definirá si el derecho en esta entidad aún tiene sentido o si, como tantas otras veces, el poder panista logrará evadir sus consecuencias.
La denuncia la presenta Martha Cecilia Márquez Alvarado, regidora electa por Morena ante el Ayuntamiento de Aguascalientes, quien —según los documentos que obran en el expediente y que hemos podido revisar directamente— acude a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) narrando hechos que, en sus propias palabras, ‘actualizaron violencia política por razón de género por afectar la dignidad e imagen de la suscrita, así como omitir garantizar mi desempeño del encargo en un ambiente libre de violencia’, solicitando además medidas de protección por estar en riesgo su integridad personal y la de sus hijos menores de edad.
No es una acusación menor. Es una denuncia con nombre, apellido e institución de por medio.
LOS SEÑALADOS: EL CÍRCULO DEL PODER MUNICIPAL
El IEE instruyó el procedimiento especial sancionador en contra de los siguientes actores, según se desprende del propio documento oficial del Instituto:
• Leonardo Montañez Castro, presidente municipal de Aguascalientes.
• Javier Soto Reyes, secretario del Ayuntamiento en la gestión anterior, señalado por hechos ocurridos durante su encargo.
• Martha Elisa González Estrada, exdiputada y regidora.
• Luis Enrique García López (‘Quique Galo’), actual secretario del Ayuntamiento y director general de Gobierno del Municipio de Aguascalientes.
• Luis Rafael Espinoza Villarreal, director de giras del Gobierno del Estado.
• Elementos de la Policía Estatal y la Policía Municipal.
No es un perfil cualquiera de señalados: es el núcleo duro del aparato político-administrativo panista que controla Aguascalientes.
EL PATRÓN DE CONDUCTA: UNA VIOLENCIA ACUMULADA Y DOCUMENTADA
Para entender la gravedad del expediente, hay que leer los antecedentes como lo que son: un patrón sistemático, no hechos aislados.
Apenas el 14 de octubre de 2024, día de la toma de protesta del nuevo Cabildo, el Tribunal Administrativo del Estado resolvió una inhabilitación de diez años contra Márquez, con el argumento de una ‘falta administrativa grave de abuso de funciones’. La notificación al IEE se realizó ese mismo día y la notificación al Secretario de Ayuntamiento llegó apenas el viernes previo. La coincidencia temporal no es casual: es la firma de una operación política.
En esa misma jornada, el presidente estatal de Morena acusó directamente que ‘hay una persecución en contra de la compañera y se han violado sus derechos, se ha violado el debido proceso’, señalando que incluso el juez federal esperaba en sesión virtual a que Márquez ‘abriera los ojos’ para realizar la audiencia inicial. La imagen es perturbadora: una funcionaria electa, en el hospital, con un juez virtual aguardando.
Meses después, durante una sesión solemne de Cabildo celebrada para entregar un reconocimiento a Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, la regidora Márquez se colocó detrás de la mesa de honor y levantó una pancarta con la leyenda ‘No tenemos agua’. El presidente municipal Montañez continuó el acto mientras parte del auditorio coreaba ‘¡fuera, fuera!’ a la regidora morenista.
«Tras ese episodio, Márquez denunció que fue abucheada, callada y rodeada por personas que, al revisar los videos, portaban armas. Señaló que teme por su integridad, la de sus hijos y su equipo de colaboradores, acusando que en Aguascalientes se utiliza ‘todo el poder del Estado’ para intimidar a quienes cuestionan al gobierno panista.» — Subjetivo.mx, mayo 2026
El cuadro es completo: inhabilitación de último minuto, sesiones de Cabildo convertidas en espacios de hostilidad, amenazas percibidas, y ahora un procedimiento electoral donde el IEE —no la regidora— determina que hay mérito suficiente para iniciar un Procedimiento Especial Sancionador.
EL MARCO JURÍDICO: LO QUE ESTÁ EN JUEGO
La violencia política contra las mujeres en razón de género no es una figura retórica. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias la define como ‘toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos’ (Art. 20 Bis, LGAMVLV).
Esta figura quedó incorporada en la normatividad mexicana a partir de abril de 2020, cuando se reformaron ocho leyes en la materia. En ese proceso, la Sala Superior del TEPJF participó con sus aportes jurisprudenciales, consolidándose como tribunal protector de los derechos políticos de las mujeres.
Aquí es donde la arquitectura procesal exige una precisión técnica que no puede soslayarse: el IEE de Aguascalientes no es el órgano que dicta sentencia ni impone sanciones. Su rol es el de órgano instructor. Recibe la denuncia, dicta medidas cautelares, integra el expediente y desahoga la audiencia de pruebas y alegatos —la del 9 de junio— conforme a los artículos 269 y 271 del Código Electoral local. Concluida esa etapa, turna de inmediato el expediente al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA), que es quien valora las pruebas, analiza el fondo y de acreditarse la conducta, impone las sanciones.
Cabe aclarar además que de manera paralela al PES local, la actora tiene abierta la vía del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC) ante la Sala Regional Monterrey del TEPJF, tribunal de segunda circunscripción que tiene competencia originaria sobre Aguascalientes para solicitar medidas de protección urgentes sobre sus derechos políticos. La Sala Superior del TEPJF solo intervendría directamente si se justificara una facultad de atracción por trascendencia nacional excepcional, o como última instancia revisora. Ambas vías, el PES local y el JDC federal, no se excluyen: el PES persigue la sanción a los infractores; el JDC tutela de forma inmediata los derechos de la víctima. Los documentos analizados en este editorial muestran que Martha Márquez activó ambas rutas de forma simultánea, lo cual es jurídicamente congruente y estratégicamente correcto.
Lo que importa subrayar es que el IEE no emplazó a capricho: lo hizo porque del análisis preliminar se colige la presunta comisión de la conducta señalada. En términos procesales, el expediente ya superó el primer filtro de verosimilitud y procedibilidad. La audiencia del 9 de junio cierra la instrucción; la verdadera batalla por la sentencia se librará semanas después en el pleno del Tribunal Electoral local.
EL SILENCIO DEL PALACIO: UNA ESTRATEGIA QUE SE AGOTA
Desde las filas del PAN y sus aliados en el Cabildo, la respuesta ha sido sistemática: acusar a Márquez de ‘usar la violencia política de género como distracción’ y anunciar contrademandas, pésima estrategia cuando te están acusando de violencia política de género, amenazar con usar la violencia jurídica del municipio para sancionar. El propio Javier Soto Reyes —hoy señalado en el procedimiento— declaró públicamente que el municipio ‘estaba en espera de las resoluciones que surjan de los tribunales electorales’. El argumento del ‘esperar el pronunciamiento formal’ es cómodo cuando quien lo formula es parte del problema.
Pero la soga legal no espera cortesías institucionales.
De acuerdo con los documentos del IEE, la audiencia del 9 de junio de 2026 a las 13:00 horas en las instalaciones ubicadas en la Carretera a Calvillo kilómetro 8, Granjas Cariñán, se llevará adelante con o sin la presencia de los emplazados. El documento es explícito: en caso de no comparecer, la audiencia se llevará a cabo en rebeldía y sin su presencia, conforme a los artículos 253, 272 y 101 del marco normativo aplicable.
Conviene precisar qué significa eso jurídicamente: en el derecho electoral sancionador, que comparte principios con el derecho penal, como la presunción de inocencia, la rebeldía no opera como una confesión ficta ni como una presunción de culpabilidad automática. Lo que implica es la pérdida del derecho procesal para ofrecer pruebas y formular alegatos en esa etapa. La carga de acreditar la conducta sigue correspondiendo a lo que obre en la investigación del IEE. Dicho en términos llanos: no comparecer no equivale a ser condenado, pero sí significa renunciar voluntariamente a defenderse. Y en un expediente con indicios suficientes de verosimilitud, que es lo que el IEE ya determinó al admitirlo, esa renuncia tiene consecuencias prácticas muy concretas. (La rebeldía se rige por los artículos 253 y 272 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y el numeral 101 del Reglamento de Quejas y Denuncias del propio IEE.)
LAS CONSECUENCIAS: LO QUE NADIE EN EL PALACIO MUNICIPAL QUIERE LEER
Si el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) órgano que recibirá el expediente del IEE una vez concluida la instrucción del 9 de junio y que tiene la potestad de dictar la sentencia de fondo, determina la existencia de violencia política en razón de género, el horizonte para los señalados es grave. Conviene ser técnicamente precisos sobre el alcance de las sanciones: los tribunales electorales, en la resolución de un PES, no tienen la facultad constitucional ni legal para destituir directamente a funcionarios de elección popular ni para decretarles una inhabilitación administrativa. Lo que hacen es acreditar la infracción, imponer las sanciones del catálogo electoral (multas, amonestaciones públicas, disculpa pública) y, tratándose de servidores públicos, dar vista al Congreso del Estado, a la Contraloría Municipal o al Órgano Interno de Control competente para que estos, bajo el régimen de responsabilidades administrativas, apliquen en su caso la destitución o inhabilitación. Es un mecanismo de dos tiempos: la condena electoral abre la puerta a la sanción administrativa, pero no la sustituye.
Cabe incorporar aquí un matiz jurisprudencial de actualidad obligatoria: respecto al ‘modo honesto de vivir’ como requisito de elegibilidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en sus criterios más recientes que esta causal de inelegibilidad no puede operar de forma automática ni indeterminada por parte de los tribunales electorales, ya que ello violaría el principio de taxatividad y los propios derechos político-electorales. El TEPJF ha tenido que reconfigurar este criterio. Así, el catálogo de sanciones plenamente vigentes incluye multas, amonestaciones públicas, disculpa pública y, de forma fija, la inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por VPMG, ese sí es un veto real y efectivo para cualquier aspiración política futura. La pérdida de elegibilidad por ‘modo honesto’ hoy exige una motivación específica y reforzada, no es un efecto automático de la condena.
Para Leonardo Montañez cuya narrativa política descansa en una imagen de gobernante ‘de orden’, una sanción de este tipo sería devastadora. Para Javier Soto Reyes hoy juez federa y los demás operadores del círculo municipal, igualmente.
El dato relevante para el análisis es que el TEPJF ya ha determinado en fechas recientes la existencia de violencia política en razón de género ejercida en contra de servidoras públicas, ordenando las sanciones correspondientes (La Jornada, enero 2026). La materia no es abstracta: los tribunales mexicanos sancionan con consecuencias reales. Y si el TEEA resolviera en sentido contrario o con insuficiencia, la Sala Superior del TEPJF está disponible como instancia de impugnación tanto para la parte activa como pasiva.
LA DEMOCRACIA SE DEFIENDE CON CARTULINAS Y CON EXPEDIENTES
Hay quienes ridiculizan las pancartas de Martha Márquez. Hay quienes cuentan sus errores ortográficos. Hay quienes la acusan de usar la justicia como plataforma política. Pero ninguna de esas críticas responde a la pregunta central: ¿fue violentada en el ejercicio de su cargo por razón de género?
Esa pregunta ya no la responde el debate público. La responde el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes con el expediente que el IEE integrará este 9 de junio, con pruebas, con alegatos, con el estándar de la Jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior y con la obligación constitucional de juzgar con perspectiva de género.
La regidora Márquez llegó al Cabildo inhabilitada de último minuto, fue rodeada por personas armadas en una sesión solemne, teme por sus hijos, y acudió al TEPJF a pedir protección para su integridad. Eso no es actitud política: es una denuncia de Estado.
Lo que ocurra el martes 9 de junio marcará el inicio del cierre de instrucción. Lo que resuelva el Tribunal Electoral local, semanas después, dirá si en Aguascalientes una mujer electa puede ejercer su cargo sin ser amenazada, desacreditada e inhabilitada. Y si el Tribunal local fallara, la Sala Superior del TEPJF tendrá la última palabra.
El camino es largo, pero la soga jurídica ya está puesta. Y la impunidad, en esta materia, tiene fecha de vencimiento.
Yo creo que sí la tiene. Y esa fecha podría ser hoy.
Necesito que te vayas, ya le dije a Sofía que se ponga zapatos para salir o hazme una quesadillas es que es el punto hazme dame dile que se levante a ver si vamos a ver a mis papás también.
Fuentes consultadas
• Documentos IEE/PES/001/2026 — Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (imagen oficial)
• Escrito de denuncia ante la Sala Superior del TEPJF — Martha Cecilia Márquez Alvarado (recibido 8 mayo 2026)
• LJA.MX, La Jornada, Infobae México, POPLab, El Clarinete, BI Noticias, Newsweek Español, Subjetivo.mx
• Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (Art. 20 Bis, LGAMVLV)
• Código Electoral del Estado de Aguascalientes (Arts. 253, 269, 271, 272)
• TEPJF — Jurisprudencia y precedentes en materia de VPMG







