Paridad sí; candados a modo, no. El Acuerdo CG-A-14/26 y sus lineamientos de paridad para el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027
El IEEAGS publicó que, el pasado 27 de mayo, aprobó el Acuerdo CG-A-14/26 y sus lineamientos de paridad para el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027. En el boletín oficial se afirma que, por “exclusión o deuda histórica”, se crea una reserva de exclusividad para mujeres en ayuntamientos donde nunca ha gobernado una mujer.
El Anexo Uno establece expresamente que en seis municipios deberán postularse “invariablemente” fórmulas encabezadas por mujeres a las presidencias municipales de:
- Asientos
- Calvillo
- Cosío
- El Llano
- Jesús María
- Rincón de Romos
Además, dispone que, en esos municipios, se negará el registro de candidaturas masculinas, incluso, tratándose de elección consecutiva.
Sin embargo, el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes se equivocó. No por hablar de paridad, ni por reconocer una deuda histórica con las mujeres; tampoco por aceptar que la democracia municipal sigue cargando inercias masculinas. Erró porque trastocó una causa legítima y la convirtió en una medida desproporcionada, jurídicamente vulnerable y políticamente conveniente para quien busca controlar la sucesión desde arriba.
El Acuerdo CG-A-14/26 no debe discutirse desde la caricatura de una postura machista. Desde luego que no se trata de oponerse a que las mujeres gobiernen, ni, al mismo tiempo, defender privilegios masculinos. El punto es otro. Uno donde analizamos el actuar de una autoridad electoral que no puede confundir igualdad sustantiva con cancelación anticipada de la competencia. Una medida de paridad sirve para abrir la cancha, no para cerrar municipios completos por decreto administrativo.
El acuerdo reserva seis de los once municipios de Aguascalientes para candidaturas encabezadas exclusivamente por mujeres. Dicho de otra manera, más de la mitad (54.5%) del mapa municipal queda sometido a una regla de exclusión por género. El IEEAGS no sólo ordena que haya más mujeres candidatas; impide que cualquier hombre, por partido, coalición, candidatura común o vía independiente, pueda competir por la presidencia municipal en esos territorios.
Y, justamente, ahí está el exceso.
La paridad constitucional obliga a corregir desigualdades. Pero corregir una desigualdad no es equivalente a sustituir al electorado. La autoridad electoral puede impedir que los partidos manden mujeres a candidaturas testimoniales, puede exigir bloques de competitividad, puede revisar sesgos, puede negar registros cuando se simula la paridad, puede reforzar medidas cuando las anteriores son insuficientes; así lo había venido haciendo, primero desde el código electoral, a partir de las reformas en ese sentido, desde hace ya varios procesos. Lo que no puede hacer, mucho menos con ligereza, es convertir la ausencia histórica de una mujer electa, en una prohibición absoluta para todos los hombres de un municipio.
El propio diagnóstico del Instituto revela la debilidad de su conclusión, es decir, ellos mismos, con su metodología, son incapaces de probar lo que sostienen. En algunos de los municipios reservados, las mujeres no han estado ausentes de la boleta. En Asientos, por ejemplo, el mismo acuerdo reconoce que en los tres procesos previos las mujeres ocuparon, al menos, la mitad de las candidaturas a la presidencia municipal. Entonces el problema no era simplemente de acceso formal. Si las mujeres tenían acceso a contender y ya eran postuladas, la autoridad estaba obligada a explicar con mayor rigor por qué la solución debía ser cancelar todas las candidaturas masculinas y no fortalecer la competitividad, fiscalizar estructuras, revisar condiciones de campaña, garantizar financiamiento, evaluar perfiles o corregir sesgos partidistas. Léase, una auditoría minuciosa de los efectos de las acciones afirmativas presentes y no simplemente justificar su calificación “deudora” del avance electoral en materia de participación femenina.
Y es que, dicho con todas sus letras, no todo triunfo de un hombre prueba discriminación femenina. Puede haber discriminación estructural, desde luego. Pero también puede haber voto ciudadano, arraigo local, fuerza partidista, deficiencias promocionales o una mala campaña, un buen candidato adversario, estructura territorial, desgaste de “marca” o siglas partidistas, coyuntura municipal o rechazo electoral. La democracia es compleja desde su entendido elemental como suma de múltiples voluntades. Por eso, una autoridad seria, no debe pasar de un dato histórico a una solución totalizante o determinista. Si una mujer ha ganado o no en un municipio, eso exige análisis; no autoriza automáticamente a cancelar a todos los demás posibles candidatos.
El error técnico más grave está en la proporcionalidad del acuerdo. La medida aprobada no es fina, no es gradual y no es diferenciada. Su aplicación es la más intensa posible, ya que toma el cien por ciento de los municipios identificados como de “deuda histórica” y les impone una reserva absoluta. Si comparamos medidas similares, en el estado de Jalisco, por ejemplo, no se hizo eso. Allá se validó una reserva parcial de ocho municipios dentro de un universo mayor, y uno de los elementos relevantes fue, precisamente, que la medida no absorbía una proporción excesiva del mapa estatal. En Aguascalientes, en cambio, seis de once municipios quedan restringidos. No es un ajuste quirúrgico; es una amputación de la competencia y parece exclusión dirigida.
Para el estado de Hidalgo, la Sala Regional Ciudad de México, en una medida similar, también deja una advertencia clara. Y es que la progresividad no es una palabra mágica. No basta invocarla para ampliar medidas afirmativas sin análisis adicional. La progresividad exige avance, sí, pero también razonabilidad, gradualidad y justificación. Si cada proceso electoral debe traer una restricción mayor sólo porque la anterior no produjo el resultado deseado, entonces la autoridad deja de regular condiciones de competencia y empieza a diseñar resultados, a determinar ganadores, a anticipar triunfos.
En el caso de Veracruz, la Sala Xalapa aporta otra lección, sosteniendo que las medidas nuevas requieren estudio exhaustivo, tiempo suficiente y viabilidad real. No basta tener una buena causa; hay que construir bien la herramienta. Y en el estado de Morelos, que es el precedente que más podría favorecer al IEEAGS, la medida tiene una diferencia fundamental. En aquel estado, la regla nació de una reforma legal aprobada por el Congreso, no sólo es un acuerdo del instituto. En Aguascalientes, la restricción surge de un acuerdo administrativo del órgano electoral. Esa diferencia resulta sustantiva. No es lo mismo que el legislador, mediante debate parlamentario, incorpore una regla general al sistema electoral, a que una autoridad administrativa cree una prohibición territorial que opera como causa material de inelegibilidad para un grupo completo de ciudadanos.
El segundo error está en el alcance a las candidaturas independientes. La vía independiente no es una bolsa de reparto partidista, ni tampoco depende de negociaciones cupulares, ni de bloques internos, ni de estrategias territoriales de partido. En esencia nace de una persona ciudadana que decide pedir apoyo a su comunidad para triunfar en la contienda electoral. Si se le prohíbe competir por ser hombre en su propio municipio, en su lugar de residencia, no se está corrigiendo una práctica partidista discriminatoria; se está bloqueando directamente el derecho de la ciudadanía a organizar una opción distinta.
La autoridad hidrocálida dice que los hombres todavía pueden competir en los municipios de postulación libre. Esa respuesta es formalmente cómoda pero materialmente falsa y eso es grave. Es un timo aprobado en la sesión del consejo general a la vista de todos. Una candidatura municipal no es intercambiable. Quien vive, milita, trabaja, construye comunidad y tiene arraigo en Jesús María, por ejemplo, no puede ser tratado como si mañana pudiera competir en San Francisco de los Romo sin pérdida alguna. Más allá de las complicaciones económicas o contextuales para hacer eso posible, para integrar un ayuntamiento, se exige ser originario del municipio o acreditar residencia efectiva mínima de dos años. Si el acuerdo llega cuando ya no hay tiempo real para construir residencia en otro territorio, dados los escasos meses para los registros de las candidaturas ante el órgano electoral, la supuesta “alternativa”, en realidad, se vuelve una trampa jurídica, dado que no puedes competir donde vives y tampoco puedes trasladar tu derecho a otro municipio.
Ese sólo hecho revela que la medida no sólo afecta a los partidos y sus simpatizantes. Afecta biografías políticas, iniciativas ciudadanas, trayectorias comunitarias y derechos ciudadanos concretos. Golpea a militantes de Morena, del PAN, del PRI, de Movimiento Ciudadano, de partidos locales y a personas sin partido. Sí, a todos. Golpea también al electorado, incluidas las mujeres, porque reduce anticipadamente el menú democrático por el cual se puede votar. La ciudadanía no votará entre todas las opciones posibles, sino entre las opciones filtradas por una decisión administrativa.
Por eso el debate no debe encerrarse en Morena o en otro partido en lo concreto. Claro que Morena puede ser afectada si tenía cuadros masculinos competitivos en municipios reservados. Pero el acuerdo también altera la vida interna de Acción Nacional, y ahí aparece el contexto político que no puede ignorarse.
Aguascalientes ya está viviendo en 2027. La elección formal no empieza, pero la sucesión ya camina y va recio. En el PAN, la disputa real no sólo pasa por la boleta constitucional; pasa por la definición de candidaturas y los intereses que por años en el poder se han formado. La gubernatura, las alcaldías, los liderazgos municipales, las estructuras territoriales y las lealtades internas están en movimiento. La gobernadora ha enviado señales de control dentro de su partido. Además, el mensaje público construido desde la hegemonía gubernamental es que el PAN volverá a ganar, que no teme perder y que su proyecto llegará fuerte a 2027. La narrativa silenciosa se mira muy clara en la avalancha de espectaculares, anuncios y propaganda de múltiples actores. Aunque públicamente se diga que no hay prospecto definido, en política nadie cree que la sucesión se deje al azar.
En ese escenario, una regla que reduce opciones no es neutra en sus efectos. No hace falta afirmar, sin prueba, que el acuerdo fue ordenado desde Palacio. Sería irresponsable. Pero sí es legítimo y necesario preguntar a quién le conviene una cancha más estrecha, donde ciertos perfiles quedan fuera antes de competir y donde los partidos deben reacomodar sus cuadros bajo presión institucional. Cuando una autoridad electoral limita el universo de candidaturas en más de la mitad de los municipios, no sólo produce un efecto jurídico; produce un efecto político. Es una exclusión que puede resultar muy conveniente, al menos para alguien y sus intereses, aunque sea algo “involuntario”.
Ese efecto termina funcionando como filtro. Si en el PAN hay una pugna entre grupos, estructuras municipales, liderazgos con arraigo propio y perfiles más cercanos al grupo gobernante, una reserva de este tamaño modifica la correlación no sólo con los partidos hacia fuera, también la interna. Puede sacar de la pista a liderazgos masculinos locales, obligar a sustituir candidaturas, acelerar negociaciones y favorecer perfiles que tengan bendición, estructura o cercanía con el mando estatal. Lo mismo puede pasar en cualquier partido, pero en el partido gobernante el impacto es mayor porque con esa “ayuda” electoral, la candidatura podría valer tanto como la elección.
De fondo la implicación es el riesgo democrático. Que una acción afirmativa termine siendo útil para administrar la competencia externa e interna de los partidos, especialmente del partido en el poder, no favorece la competencia en términos democráticos, la contrae. Cuando una regla se presenta como causa de igualdad, pero, al mismo tiempo, facilita el cierre de candidaturas incómodas, la autoridad electoral tiene la obligación de blindar su decisión con una motivación impecable. El IEEAGS, simplemente, no lo hizo.
El acuerdo también genera un problema discursivo para la propia paridad. Si la medida cae o se judicializa con fuerza, sus promotores dirán que se atacan los derechos de las mujeres. Pero como ya vimos no necesariamente. Muchas veces las malas medidas dañan las buenas causas. Defender la participación política de las mujeres exige seriedad, técnica y proporcionalidad. Una acción afirmativa mal diseñada abre la puerta a que los adversarios de la paridad la presenten como abuso, imposición o manipulación. El Instituto debió cuidar la causa, no exponerla, mucho menos volverla contradictoria para otros grupos o sectores.
Desde luego que la salida a la dificultad generada por el acuerdo no es regresar al viejo régimen de simulación de la participación femenina. Tampoco basta con decir que cada partido haga lo que quiera. Lo correcto era diseñar una medida menos restrictiva que considerase reserva parcial, criterios diferenciados municipio por municipio, bloques de competitividad reforzada, evaluación de efectividad, reglas especiales por partido, protección de candidaturas independientes, cláusula de revisión y salida, y análisis del impacto sobre residencia municipal y derechos ciudadanos. Es decir, una ingeniería electoral responsable, no una guadaña aplicable en seis municipios.
El IEEAGS tenía alternativas. Eligió la más dura y la políticamente más cuestionable.
Por eso el acuerdo debe ser impugnado, revisado y, en su caso, modulado. No porque la paridad sea prescindible, sino porque es demasiado importante como para defenderla con herramientas débiles o respondiendo a intereses más allá del electorado y la democracia. La igualdad sustantiva no necesita determinismo electoral. No ocupa que desde un escritorio se defina previamente el triunfo de una mujer. Necesita condiciones reales para competir, ganar y gobernar sin simulación. Requiere fortalecer el desarrollo democrático de un sector mayoritario históricamente marginado. Pero si la autoridad transforma una acción afirmativa en una prohibición absoluta, deja de equilibrar la cancha y empieza a decidir quién puede entrar a ella.
Aguascalientes necesita más mujeres gobernando. Eso es cierto. Pero también necesita autoridades electorales que no cedan a la tentación de fabricar soluciones maximalistas, ni de producir reglas que puedan servir al control político de coyuntura. La democracia no se fortalece cuando se cancela por anticipado la posibilidad de competir. Se fortalece cuando todas las personas saben que las reglas son claras, proporcionales, justificadas y no hechas a modo de nadie.
Para colmo la medida también genera una tensión no resuelta con acciones afirmativas relativas a diversidad sexual e identidad de género. Al reservar seis municipios exclusivamente para mujeres y computar a personas no binarias y hombres trans dentro del espacio masculino, se reduce su posibilidad real de encabezar candidaturas en más de la mitad del estado. La autoridad responsable reconoce formalmente la identidad de género y la participación política de personas no binarias y hombres trans, pero simultáneamente les impide encabezar fórmulas en los municipios reservados. Esa colisión exigía un análisis interseccional específico y, al parecer, alguien prefirió invisibilizarlo.
La acción afirmativa debe abrir espacios, no clausurar derechos. Cuando la medida cancela por completo la posibilidad de registro de una categoría de personas, la carga argumentativa de la autoridad debió ser máxima, sin embargo, eligió la medida de mayor intensidad sin demostrar que las alternativas menos restrictivas fueran insuficientes. Por tanto, la medida no supera el examen de necesidad.
El punto final es sencillo de entender sin ningún tipo de exageración. Paridad sí; medidas afirmativas sí; determinismo electoral administrativo, exclusión territorial absoluta y cancelación material del derecho a ser votado, no. La causa de las mujeres no debe convertirse en coartada para achicar derechos ciudadanos, reducir opciones electorales o acomodar a modo la sucesión del poder. El IEEAGS se equivocó porque quiso resolver una deuda histórica con una restricción excesiva, excluyente. Y cuando una autoridad electoral se excede, no sólo afecta a Morena o a un partido en particular, afecta a todos, empezando por la ciudadanía en su conjunto. Para avanzar en la ruta de los derechos, no basta ungir, hace falta evaluar, medir, cuantificar y respetar lo que permite la inclusión de todos.

