ACTUACION DE OFICIO EN MATERIA ELECTORAL

En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes del 22 de septiembre, fuimos testigos una vez más de cómo sus consejeros y consejeras, argumentando el principio de legalidad, omiten poner en práctica el ejercicio del principio de oficialidad y prácticamente omiten observar sus obligaciones para “actuar de oficio” ante la evidencia de actos anticipados de campañas y uso de finanzas públicas en la promoción de imagen personalísima de algunos funcionarios públicos que buscan ser candidatos.
El Consejo General del IEEA, prácticamente ha renunciado a garantizar el “principio de equidad” y el superior “principio del interés público”.
Para el IEEA resulta “presupuestalmente imposible actuar de oficio”. Tal es el argumento expresado por algún consejero que expone como excusa la carencia de presupuesto para ejecutar la tarea. En otras palabras, no hay dinero que alcance para realizar “actuaciones de oficio” a cargo de la oficialía electoral.
Si no hay denuncia de las partes, no se actúa. Y si la temporalidad sepulta pruebas, pues “los hechos ya pasaron” no hay manera de aplicar sanciones.
El “principio de oficialidad” tal y como lo define el diccionario panhispánico del español jurídico, consiste en la iniciación, impulso y desarrollo de los procesos judiciales y de los procedimientos administrativos que dependen de un órgano público y no de la mera voluntad de las partes, sin embargo, para el IEEA ese principio no reviste mayor importancia y en la práctica no aplica.
¿Para qué, o para quién sirve un organismo electoral que sólo actúa cuando existe denuncia de las partes y que se toma la atribución de no investigar la denuncia si a su parecer tal denuncia no es viable?
¿Qué autoridad debe actuar para garantizar que se cumpla el “principio de equidad” en la contienda electoral?
Recientemente, la Comisión de Quejas, ha resuelto tres casos utilizando un mismo argumento legal sin atreverse a valorar un llamado a la contención. Los tres resolutivos son limitados pues reconocen los hechos denunciados como ciertos, resuelven que “no tendrán consecuencia alguna” para los transgresores.
Los tres resolutivos corresponden al Senador Antonio Martín del Campo y la Gobernadora Teresa Jiménez, ambos enunciados por divulgar sus informes con exceso de tiempo, promoción política personal ilegal. Y en otro caso el probable uso de recursos públicos a cargo de la Diputada Alma Hilda Medina al promover su imagen personal con dineros del Congreso del Estado. En los tres casos, la posible sanción se deja en manos de “jefes administrativos” de instituciones para las que trabajan. El hecho de que tales actos causan inequidad en la contienda electoral queda sin sanción alguna.
En tal razón vale preguntar ¿Cómo contener el uso y abuso de financiamiento público ilegal de cual disponen los servidores públicos para promocionar su imagen con fines electorales? ¿Si el IEEA no dicta medidas cautelares, entonces qué autoridad garantiza el principio de equidad en la contienda y quién actuará para contener los actos ilegales de precampañas?
Desde la óptica del Partido Morena, el Consejo General del IEEA sistemáticamente se ha visto muy limitado en sus resoluciones y utiliza argumentos jurídicos “para no dictar medidas precautorias”. La representación del Partido Morena, a cargo de Gilberto Carlos Ornelas, acusa al Consejo General de negarse a imponer “medidas precautorias” encaminadas a contener precampañas anticipadas y promoción personalísima de servidores públicos que pretenden postularse a cargos de elección popular.
Los organismos electorales en México tienen un deber ineludible de actuar de oficio para representar el Interés Público. Por tal razón, el Consejo General de IEEA podría anteponer el “principio de oficialidad” que le obliga para actuar en defensa del “interés público” aunque no existan denuncias a “instancia de parte” de partidos, coaliciones o candidatos.
El propio IEEA debería actuar atendiendo a los “principios de equidad, independencia e imparcialidad” y obligado a “actuar de oficio” para evitar que un hecho ilegal quede sin sanción o se continue cometiendo una conducta ilegal que provoque inequidad en la contienda. Para esto existe el propio reglamento de la oficialía electoral lo señala en su Artículo 11 que dice lo siguiente:
“La función de Oficialía Electoral podrá ejercerse en cualquier tiempo, incluso fuera de proceso electoral. Su ejercicio puede ser: a) A petición de parte, o bien, b) De manera oficiosa por parte del Instituto. La función procederá de manera oficiosa cuando la servidora o el servidor público del Instituto que la ejerza ya sea por mandato del Código o por delegación hecha por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, se percate de actos o hechos evidentes que puedan resultar en afectaciones a la organización del proceso electoral local o a la equidad de la contienda estatal”. Reglamento de la Oficialía Electoral. IEEA. Párrafo reformado, 30 de julio de 2020
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