Ampliar el periodo del Fiscal en Funciones: ¿Reforma institucional o blindaje político?

Ampliar el periodo del Fiscal en Funciones: ¿Reforma institucional o blindaje político?

I. EL ACTO LEGISLATIVO QUE AGUASCALIENTES DEBE MIRAR CON LUPA

El 14 de febrero de 2026, la diputada Alma Hilda Medina Macías, presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Aguascalientes —y coordinadora del grupo parlamentario del PAN dentro de la coalición PAN-PRI-PRD—, anunció un paquete de 18 reformas a discutirse en sesión extraordinaria. Entre ellas, una iniciativa que propone modificar el artículo 59 de la Constitución Política del Estado para ampliar de 7 a 9 años el periodo del Fiscal General.

El argumento oficial: homologar el cargo con el fiscal federal y fortalecer la ‘estabilidad institucional’.La realidad jurídica y política que subyace a esa frase es considerablemente más compleja, y amerita un análisis riguroso desde el derecho constitucional y el litigio estratégico.

El dato que ninguna nota periodística ha subrayado con suficiente énfasis es el siguiente: Manuel Alonso García fue designado Fiscal General el 25 de febrero de 2025, con un mandato que va del 1 de marzo de 2025 al 28 de febrero de 2032. Es decir, lleva apenas 11 meses en el cargo. Si la reforma prospera y se aplica retroactivamente al titular en funciones, el Congreso —sin proceso de designación nuevo— estaría extendiendo su mandato hasta el año 2034.

Esta no es una reforma técnica menor. Es una decisión con consecuencias constitucionales, institucionales y políticas de gran calado.

II. EL ARGUMENTO DE LA HOMOLOGACIÓN: VÁLIDO EN TEORÍA, SOSPECHOSO EN EL CONTEXTO

La coalición legisladora aduce que 9 estados ya tienen fiscales con mandatos de 9 años (Chiapas, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Querétaro, Tabasco y Veracruz), y que Quintana Roo y Yucatán llegan hasta 12 años. El argumento de la armonización normativa no es falso en abstracto.

La Fiscalía General de la República, creada por la reforma constitucional de 2018, opera con un mandato de 9 años, precisamente para aislar el cargo de los ciclos electorales y garantizar continuidad investigativa más allá de los gobiernos en turno. Estos son argumentos legítimos de política pública en materia de procuración de justicia.

Sin embargo, hay una diferencia fundamental entre establecer esa duración para futuros titulares —lo cual es perfectamente constitucional— y aplicarla al fiscal que hoy ejerce el cargo. Esa distinción no es trivial. Es el núcleo del problema jurídico que los legisladores de Aguascalientes parecen estar ignorando, o decidiendo ignorar deliberadamente.

III. EL PROBLEMA CONSTITUCIONAL: TRES EJES DE VULNERABILIDAD JURÍDICA

3.1 La irretroactividad de la ley (Art. 14 Constitucional)

El artículo 14 de la Constitución Federal prohíbe que las leyes se apliquen retroactivamente en perjuicio de persona alguna. La SCJN ha desarrollado amplia jurisprudencia sobre este principio, en particular la tesis P./J. 123/2001 sobre ‘la teoría de los componentes de la norma’, que establece que una ley opera retroactivamente cuando modifica situaciones jurídicas ya constituidas o altera las consecuencias de hechos ya ocurridos.

La designación del Fiscal General de Aguascalientes fue un acto jurídico consumado bajo un marco normativo específico: 7 años de mandato. Esa situación jurídica nació el 1 de marzo de 2025. Cualquier norma que modifique sus términos —para bien o para mal del titular— tiene una dimensión retroactiva que la SCJN podría examinar.

Los defensores de la reforma argumentarán que los periodos de los cargos públicos son normas de organización del Estado, no derechos subjetivos, y que el Congreso puede modificarlos libremente. Tienen razón en parte. Pero esa doctrina aplica con mayor claridad cuando la reforma es pro futuro, no cuando extiende el mandato de quien ya ocupa el puesto.

3.2 Derechos adquiridos vs. expectativas de derecho: la zona gris

La SCJN ha sostenido reiteradamente que los funcionarios públicos no tienen un ‘derecho de propiedad’ sobre su cargo. La ciudadanía es la titular del servicio público, no el servidor. Bajo esta lógica, el Estado puede reducir, eliminar o modificar cargos sin que ello constituya una violación de derechos adquiridos.

No obstante, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha reconocido casos —incluyendo precedentes en Aguascalientes— en los que ciertos términos del cargo pueden constituir situaciones jurídicas consolidadas que merecen protección frente a modificaciones posteriores. La clave está en si la reforma afecta la esencia del cargo tal como fue conferido.

Una ampliación unilateral del mandato sin nuevo proceso de designación plantea una pregunta incómoda: ¿tiene el Congreso la facultad de prorrogar indefinidamente los nombramientos que él mismo realizó, o eso equivale a una suerte de ratificación encubierta sin los controles procedimentales que la ley exige?

3.3 Separación de poderes y control democrático sobre el Ministerio Público

La autonomía de las fiscalías estatales es un principio constitucional consagrado en el artículo 116 de la Constitución Federal, que garantiza que las entidades federativas organicen sus instituciones de procuración de justicia con independencia del Ejecutivo. Sin embargo, esa autonomía no opera en el vacío: requiere mecanismos de rendición de cuentas y control democrático.

El proceso de designación del fiscal —con terna, evaluación del Congreso, participación de la sociedad civil— existe precisamente para garantizar que el titular sea idóneo y goce de legitimidad. Extender el mandato sin repetir ese proceso significa que el Congreso actual está vinculando a legislaturas futuras sin darles voz sobre un cargo de tal magnitud. Eso es antidemocrático en su lógica, aunque no necesariamente inconstitucional en su letra.

IV. LA PREGUNTA QUE NADIE FORMULA: ¿PARA QUÉ Y PARA QUIÉN?

Manuel Alonso García no es un fiscal surgido de un perfil jurídico independiente. Fue designado con 20 votos a favor (de los 27 posibles), todos de la coalición PAN-PRI-PRD, en medio de señalamientos de la oposición —particularmente Morena— sobre el incumplimiento de requisitos de elegibilidad. El propio diputado morenista Alférez Barbosa vatinó durante el debate que ‘la Suprema Corte le va a enmendar la plana al Congreso’. Ese asunto no fue resuelto públicamente.

El fiscal es un exsecretario de Seguridad Pública del Estado, perfil cercano al proyecto de gobierno de la gobernadora Tere Jiménez. Fue designado por una mayoría que hoy propone ampliarle el mandato 2 años adicionales. La pregunta que cualquier litigante o ciudadano crítico debe formularse es: ¿estamos ante una reforma de política pública genuina, o ante un mecanismo para garantizar que un funcionario afín al partido en el poder permanezca en el cargo más tiempo del que fue originalmente designado?

No afirmamos que así sea. Pero la coincidencia entre el partido que designó al fiscal y el partido que propone ampliar su mandato, sin proceso de evaluación nuevo, genera una apariencia de conflicto de interés institucional que el Congreso tiene la obligación de disipar con transparencia, y no con el argumento de la ‘armonización normativa’.

V. CONSECUENCIAS JURÍDICAS PARA LOS LEGISLADORES: LO QUE LA LEY PERMITE Y LO QUE NO PERDONA

5.1 La acción de inconstitucionalidad: el primer frente de impugnación

Conforme al artículo 105, fracción II de la Constitución Federal, al menos el 33% de los integrantes del Congreso locales decir, aproximadamente 9 de los 27 diputados— podría promover una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la norma en el Periódico Oficial del Estado.

Los partidos políticos con registro estatal también están legitimados para hacerlo. Morena, que tiene representación en la legislatura, sería el actor más obvio. La CNDH y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, pero bueno esta última es la que menos se espera participe por estar más que comprometida, aun que si fueran otras las condiciones la CDHEA tienen legitimación si consideran que la norma vulnera derechos fundamentales.

Si la acción prospera y la SCJN la declara inconstitucional con al menos 8 votos, la norma queda invalidada con efectos generales. Los legisladores por fortuna para ellos no tienen responsabilidad penal directa por haber aprobado una ley que luego se declara inconstitucional el voto legislativo está protegido por el principio de irresponsabilidad parlamentaria—, pero las consecuencias políticas e institucionales pueden ser devastadoras.

5.2 La responsabilidad de los servidores públicos: el segundo frente

La Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Constitución Federal establecen que los servidores públicos —incluidos los legisladores— están obligados a actuar conforme al principio de legalidad. Si un legislador aprueba una reforma que flagrantemente viola disposiciones constitucionales conocidas, podría ser objeto de queja ante los órganos de control interno del Congreso o ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

En la práctica, estas vías son poco transitadas y su eficacia es limitada. Pero su existencia es relevante: el voto no es un acto neutro. Es un acto de autoridad con consecuencias jurídicas. Los legisladores que voten a favor de una reforma sin análisis serio de su constitucionalidad están asumiendo un riesgo institucional que eventualmente regresa en forma de juicio, recurso o sanción política.

5.3 El costo político: la consecuencia más inmediata

En un estado donde el PAN ha gobernado por décadas y construido su imagen sobre la legalidad institucional, aprobar una reforma que extiende el mandato de un fiscal políticamente afín —sin debate público amplio, sin consulta ciudadana, y en sesión extraordinaria junto con 17 temas más— es un acto que sus opositores explotarán durante los próximos comicios de 2027.

La narrativa ya está escrita: el bloque legislador del PAN usa su mayoría para blindar a sus funcionarios más allá del mandato que la ciudadanía les otorgó. Refutarla requeriría que la reforma incluyera una cláusula explícita de aplicación futura —es decir, que no aplique al fiscal en funciones—, lo que los legisladores parecen no estar considerando.

VI. LO QUE UN BUEN LITIGANTE HARÍA EN ESTE MOMENTO

Desde la perspectiva del litigio estratégico, si esta reforma se aprueba con efecto inmediato sobre el fiscal en funciones, el camino de impugnación es claro y técnicamente sólido. En primer lugar, se promovería una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, argumentando retroactividad y vulneración a los principios de seguridad jurídica y legalidad. En segundo lugar, se documentaría el proceso legislativo para acreditar, si así fuera, la ausencia de análisis técnico serio, la premura en la aprobación y la falta de consulta a los sectores afectados —argumentos que la SCJN ha considerado relevantes al evaluar el debido proceso legislativo.

En tercer lugar, se explorarían vías alternativas a través del Tribunal Electoral si el proceso de ampliación del mandato tiene alguna dimensión electoral o de representación popular. Finalmente, se activarían mecanismos de transparencia para obtener el dictamen completo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, el análisis jurídico que lo sustenta y las minutas de las sesiones de trabajo preparatorias.

La transparencia en el proceso legislativo es, en sí misma, una herramienta de litigio. Si el Congreso de Aguascalientes aprobó esta reforma sin dictamen técnico riguroso, ese hecho puede ser llevado a la SCJN como evidencia de violación al principio de fundamentación y motivación que el artículo 16 constitucional exige a todo acto de autoridad, incluido el legislativo.

VII. CONCLUSIÓN: ENTRE LA ARMONIZACIÓN NORMATIVA Y EL PODER SIN RENDICIÓN DE CUENTAS

No toda reforma que amplía el mandato de un fiscal es inconstitucional. No toda norma que se asemeja al modelo federal es ilegítima. Hay razones técnicas válidas para preferir períodos más largos en cargos que requieren continuidad investigativa y blindaje frente a presiones políticas.

Pero la legitimidad de una reforma no depende solo de su contenido, sino de su diseño, su transparencia y su oportunidad. Una reforma que se presenta en el marco de un paquete de 18 asuntos en sesión extraordinaria, que beneficia directamente a un funcionario designado por la misma fuerza política que propone la ampliación, que no distingue entre efectos futuros y retroactivos, y que no va acompañada de ningún mecanismo de rendición de cuentas adicional, no merece el beneficio de la duda institucional.

Los legisladores de la coalición PAN-PRI-PRD en Aguascalientes tienen la mayoría para aprobar esta reforma. También tienen la responsabilidad de demostrar que no están usando esa mayoría para perpetuar poder sino para mejorar instituciones. Hasta ahora, los argumentos públicos presentados no han alcanzado ese estándar.

Si aprueban esta reforma sin aclarar si aplica al fiscal en funciones, sin un dictamen técnico publicado, y sin un debate público serio, no solo estarán asumiendo un riesgo constitucional. Estarán confirmando la sospecha más antigua de la política mexicana: que las instituciones se reforman para quienes las controlan, no para quienes las necesitan.

CUADRO RESUMEN DE RIESGOS JURÍDICOS

VÍA DE IMPUGNACIÓN

LEGITIMADOS

CONSECUENCIA POSIBLE

Acción de Inconstitucionalidad (Art. 105, Fr. II CPEUM)

33% de legisladores; CNDH; CEDHAG; partidos con registro

Invalidación de la norma con efectos generales

Queja por responsabilidad administrativa de legisladores

Cualquier ciudadano; órganos internos del Congreso

Sanción administrativa; desgaste político

Solicitud de transparencia y análisis técnico del dictamen

Cualquier persona; medios; sociedad civil

Evidencia de proceso deficiente; argumento para la SCJN

Juicio de amparo (si afecta derechos concretos de terceros)

Candidatos no elegidos; ciudadanos afectados

Suspensión de aplicación; declaración de inconstitucionalidad en caso concreto

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Joahana Bolaños

Abogada litigante y Maestra en Psicoterapia Gestalt. Ex Coordinadora Académica en la Universidad de la República Mexicana. Docente en la Universidad Valle de México Campus Tlalpan y en la Universidad Tecnológica de México Campus Sur.

Joahana Bolaños

Abogada litigante y Maestra en Psicoterapia Gestalt. Ex Coordinadora Académica en la Universidad de la República Mexicana. Docente en la Universidad Valle de México Campus Tlalpan y en la Universidad Tecnológica de México Campus Sur.

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