Cuando el Amor llega antes que la Ley: El desafío de reconocer las familias reales

Cuando el Amor llega antes que la Ley: El desafío de reconocer las familias reales
María y Jorge llevan cinco años compartiendo techo, sueños y cuenta bancaria en Aguascalientes. Construyeron juntos un patrimonio modesto: una casa en las afueras de la ciudad, un negocio familiar de refacciones automotrices. Cuando Jorge sufrió un accidente laboral el año pasado, María descubrió que el sistema de salud no la reconocía como beneficiaria porque "apenas" llevaban año y medio juntos cuando él se afilió al IMSS. No importó que compartieran vida, proyectos y responsabilidades. La ley exigía dos años. María tuvo que esperar fuera de urgencias mientras la hermana de Jorge, a quien no veía desde hace tres años, firmaba los documentos médicos. 

Historias como esta se replican diariamente en los pasillos de hospitales, notarías y juzgados y despachos de abogados de todo el país. Son el recordatorio más doloroso de que nuestras leyes todavía no han alcanzado a comprender cómo se construyen las familias en el México del siglo XXI.

El Quiebre Necesario: Cuando la Suprema Corte Escucha a las Familias Reales

El pasado 10 de febrero de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un paso trascendental hacia el reconocimiento de esta realidad. A través de su Comunicado 084/2024, declaró inconstitucional exigir requisitos temporales arbitrarios —como los famosos «dos años de convivencia«— o la existencia de hijos en común para reconocer el concubinato como una forma legítima de familia.

  • En la tesis jurisprudencial 1a./J. 37/2016 (10a.), la Primera Sala estableció:

«El derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene como objeto la elección y materialización de los planes de vida del individuo, lo que se traduce en que, dentro de los límites impuestos por el orden jurídico, toda persona es libre de elegir en forma autónoma cómo vivir su vida, lo que comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo, la de procrear hijos y decidir cuántos, o bien, decidir el aspecto físico de la persona, la libre opción sexual, entre otras.

Esta libertad incluye, necesariamente, la decisión de formar una familia mediante concubinato, sin que el Estado pueda imponer requisitos temporales arbitrarios que condicionen el reconocimiento de esta decisión autónoma.

Esta determinación no es un capricho judicial ni un activismo desmedido. Es una lectura amplia al artículo 1° constitucional, párrafo quinto, que prohíbe toda discriminación motivada, entre otras causas, por el estado civil. Cuando la legislación establece requisitos diferenciados para el reconocimiento del matrimonio (sin plazos mínimos) y del concubinato en el caso de la Federación la exigencia era de cinco años según el ahora controvertido artículo 1635 del Código Civil de la de la Federación y el artículo 313 Bis del Código civil del Estado de Aguascalientes señalaba 2 años o tener hijos en común antes de ese plazo, por lo que ahora bajo este nuevo principio el Estado no podría exigir estos plazos para establecer una distinción injustificada, ya que la impoción de estos tiempos coloca en situación de desventaja a quienes optan por el concubinato frente a quienes eligen el matrimonio.

La determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la inconstitucionalidad de requisitos temporales para el reconocimiento del concubinato no es un capricho judicial. Es la consecuencia lógica de un sistema constitucional que reconoce:

    • 1. El derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 1° CPEUM) como núcleo de la autonomía individual
    • 2. El principio de no discriminación (artículo 1° CPEUM) que prohíbe tratos diferenciados injustificados basados en estado civil
    • 3. El derecho a fundar una familia (artículo 4° CPEUM) sin imposiciones sobre su forma o configuración
    • 4. El principio de progresividad (artículo 1° CPEUM) que impide retrocesos en materia de derechos humanos

Es el resultado lógico de reconocer que el derecho al libre desarrollo de la personalidad, consagrado en nuestra Constitución, incluye la libertad de decidir cómo, cuándo y con quién formar una familia. Es entender que el Estado no puede funcionar como un cronómetro que valida o invalida el afecto según el calendario.

La decisión de la Corte se fundamenta en un principio simple pero revolucionario: si dos personas deciden compartir su vida en una relación de permanencia, singularidad y que reúne las características de estabilidad que la propia ley exige al matrimonio, el Estado debe reconocer esa decisión y proteger los derechos que de ella emanan. No después de 730 días. No solo si hay hijos de por medio. Ahora. Desde el momento en que esa voluntad se manifiesta y se materializa en una convivencia real.

Esta es una victoria monumental para miles de parejas que, como María y Jorge, han construido familias auténticas sin actas de matrimonio, pero con todos los compromisos, sacrificios y proyectos compartidos que implica hacer vida en común.

El Peligro de la Victoria a Medias: Cuando el Derecho Declarado Choca con la Realidad Normativa

Sin embargo, celebrar este criterio sin comprender sus limitaciones prácticas sería un ejercicio de ingenuidad peligrosa. Porque hoy, en este preciso momento, existe una grieta profunda entre lo que la Suprema Corte ha determinado como constitucional y lo que nuestras leyes locales siguen exigiendo.

El Código Civil de Aguascalientes, como el de la mayoría de los estados, mantiene vigente el requisito de dos años de convivencia o la existencia de hijos para reconocer el concubinato. Y aquí emerge el problema: este criterio de la SCJN no deroga automáticamente esas disposiciones estatales. La sentencia declara la inconstitucionalidad de tales requisitos, pero cada ley estatal permanece formalmente en vigor hasta que el Congreso Local actúe para armonizarla. (Diputados de Aguascalientes, una nueva y urgente resolución les demanda la historia hacer).

¿Qué significa esto en términos prácticos para las parejas de Aguascalientes? Significa que están atrapadas en un limbo jurídico donde tienen un derecho constitucional reconocido por la máxima autoridad judicial del país, pero no tienen una norma local clara que lo respalde. Están en tierra de nadie.

Imaginemos a una pareja que convive desde hace un año. Según la SCJN, su relación merece protección constitucional. Pero cuando acuden al Registro Civil estatal o a cualquier dependencia local, se encuentran con funcionarios que les exigen cumplir con los requisitos del Código Civil local vigente. ¿A quién hacer caso? ¿Qué documento presentar? ¿Cómo demostrar una relación de concubinato que el criterio federal reconoce pero la ley estatal todavía condiciona?

El Caos en el Sistema de Salud: Donde la Teoría Jurídica Se Convierte en Sufrimiento Real

Pero el verdadero drama no ocurre en los debates académicos ni en las discusiones legislativas. Ocurre en las salas de espera del IMSS, en las ventanillas del ISSSTE, en los mostradores del sistema estatal de salud.

Estos sistemas operan bajo marcos normativos que requieren acreditar el concubinato según criterios legales específicos. Un trabajador que desea inscribir a su pareja como beneficiaria en el IMSS debe presentar documentos que demuestren el vínculo. Pero ¿qué documentos son válidos ahora? ¿Basta con una constancia notarial? ¿Se requiere todavía comprobar dos años de convivencia aunque la Corte haya dicho que ese requisito es inconstitucional?

Los manuales operativos de estas instituciones no se actualizan de la noche a la mañana. Las políticas internas siguen refiriendo a las disposiciones del Código Civil de cada estado. Y mientras tanto, personas reales —como María— quedan excluidas del sistema de protección social precisamente cuando más lo necesitan.

El problema se agrava cuando consideramos que estamos hablando de derechos fundamentales: acceso a servicios de salud, pensiones por viudez, herencias, decisiones médicas en situaciones críticas, beneficios laborales. No son cuestiones menores que puedan esperar a que «eventualmente» se armonicen las leyes.

La Omisión Legislativa Como Violencia Institucional

Aquí es donde debemos ser brutalmente honestos: la inacción del Congreso del Estado de Aguascalientes ante este criterio de la SCJN no es un asunto meramente técnico o de agenda legislativa atareada. Es, en los hechos, una forma de violencia institucional.

Cada día que pasa sin que nuestras leyes locales se armonicen con este criterio constitucional, hay parejas que no pueden acceder a derechos básicos. Hay personas que enferman sin que su compañera o compañero de vida pueda visitarlas en terapia intensiva. Hay patrimonios que quedan en el limbo al fallecer uno de los integrantes de la pareja. Hay decisiones médicas urgentes que no pueden tomarse porque el parentesco no está «legalmente» reconocido.

La omisión legislativa, en este caso, no es neutral. Tiene un costo humano concreto y medible. Y ese costo lo pagan, como siempre, quienes están en situación de mayor vulnerabilidad: parejas de escasos recursos que no pueden pagar abogados para pelear su reconocimiento caso por caso, personas con trabajos informales que dependen del único ingreso estable del hogar, mujeres que han dedicado años a construir un patrimonio común pero que carecen del «papel» que valide su aportación.

El Falso Dilema del Federalismo

Algunos podrían argumentar que esto es simplemente el precio del federalismo: que cada estado tiene soberanía para regular el derecho familiar según sus propias consideraciones culturales y sociales. Pero este argumento colapsa ante la realidad constitucional.

El federalismo no puede ser una excusa para mantener normas que violan derechos humanos. Cuando la SCJN declara que un requisito es inconstitucional, no está invadiendo la esfera de competencia estatal; está cumpliendo su función de garante último de la Constitución. Y los Congresos locales tienen la obligación —no la opción— de ajustar sus legislaciones a estos criterios.

Además, en la práctica, el argumento del federalismo pierde sentido cuando consideramos que los sistemas de seguridad social más importantes del país (IMSS, ISSSTE) operan a nivel federal. Una persona puede vivir en Aguascalientes, estar sujeta al Código Civil local, pero trabajar en una empresa afiliada al IMSS federal. ¿Qué ley aplica para determinar si su pareja es beneficiaria? ¿La estatal que pide dos años o el criterio federal que dice que ese requisito es inconstitucional?

Esta fragmentación normativa no solo es jurídicamente insostenible; es humanamente cruel.

Tres Caminos Hacia la Armonización: Propuestas para una Reforma Responsable

Ante este panorama, el Congreso de Aguascalientes tiene tres alternativas para armonizar nuestra legislación con el criterio de la SCJN, sin retroceder en la protección de derechos:

  1. Eliminación pura de requisitos temporales: Reformar el Código Civil para eliminar el requisito de dos años de convivencia o de tener hijos, estableciendo únicamente que el concubinato existe cuando dos personas solteras conviven de manera permanente, en una relación de singularidad y estabilidad, con voluntad de conformar una familia. La permanencia y estabilidad se acreditarían mediante los medios probatorios que ya contempla nuestro sistema (declaraciones testimoniales, documentos que demuestren domicilio común, cuentas bancarias compartidas, etc.).
  2. Sistema de registro voluntario: Crear un mecanismo de registro de concubinato ante el Registro Civil que otorgue certeza jurídica inmediata, sin necesidad de comprobar plazos previos. Este registro sería opcional, respetando la decisión de las parejas que prefieren no formalizar su relación, pero ofreciendo una vía clara para quienes necesitan acreditar su vínculo ante instituciones públicas y privadas.
  3. Cláusula de reconocimiento automático para efectos de seguridad social: Mientras se implementa cualquiera de las opciones anteriores, establecer en la legislación estatal que para efectos de acceso a derechos de seguridad social (servicios de salud, pensiones, beneficios laborales), el concubinato se reconoce desde el momento en que se acredita la convivencia permanente y la voluntad de formar familia, sin requisitos temporales adicionales.

Cualquiera de estas tres opciones —o una combinación de ellas— sería constitucional, progresista y, sobre todo, humana. Todas respetan la autonomía de las personas para decidir cómo formar su familia, al tiempo que ofrecen seguridad jurídica tanto a las parejas como a las instituciones que deben reconocer sus derechos.

La Ley Que Alcanza a la Vida

Las familias mexicanas ya cambiaron. Hace décadas que cambiaron. Lo que no ha cambiado es la velocidad con la que nuestras instituciones reconocen y protegen esas nuevas realidades.

La decisión de la SCJN es un paso adelante monumental, pero será una victoria vacía si no se traduce en reformas legislativas concretas que permitan a las personas ejercer efectivamente sus derechos. No basta con declarar que un requisito es inconstitucional; hay que construir el andamiaje normativo que permita vivir sin ese requisito.

El Congreso de Aguascalientes tiene hoy una oportunidad histórica de posicionarse como un legislador progresista, que entiende que la función de la ley no es imponer modelos familiares anacrónicos, sino proteger la dignidad y los derechos de todas las formas en que las personas deciden construir sus vínculos afectivos.

María y Jorge siguen esperando. Como ellos, miles de parejas en todo el estado esperan que la ley finalmente alcancé a su realidad. Esperan que el amor que construyeron con trabajo, compromiso y cotidianidad sea reconocido no después de cumplir con un cronómetro arbitrario, sino desde el momento en que decidieron, libremente, hacer vida en común.

La justicia social no puede seguir viviendo en los comunicados de prensa de la Suprema Corte. Debe materializarse en códigos civiles reformados, en manuales operativos actualizados, en ventanillas de hospitales donde nadie tenga que esperar afuera mientras su persona más cercana lucha por su vida.

Porque al final, de eso se trata el derecho: no de conceptos abstractos ni de debates académicos, sino de permitir que cada persona pueda vivir con dignidad, protección y certeza las decisiones más profundas de su existencia.

Es hora de que nuestras leyes dejen de llegar tarde a la vida de la gente.

Joahana Bolaños

Abogada litigante y Maestra en Psicoterapia Gestalt. Ex Coordinadora Académica en la Universidad de la República Mexicana. Docente en la Universidad Valle de México Campus Tlalpan y en la Universidad Tecnológica de México Campus Sur.

Joahana Bolaños

Abogada litigante y Maestra en Psicoterapia Gestalt. Ex Coordinadora Académica en la Universidad de la República Mexicana. Docente en la Universidad Valle de México Campus Tlalpan y en la Universidad Tecnológica de México Campus Sur.

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