La ausencia en los debates electorales, en Aguascalientes

La ausencia en los debates electorales, en Aguascalientes

Los debates entre candidatos en México surgen principalmente como una iniciativa de los organismos electorales, como el Instituto Nacional Electoral (INE) a nivel federal o los institutos estatales electorales a nivel local. Estos organismos organizan debates para que los candidatos tengan la oportunidad de exponer sus propuestas y contrastarlas con las de sus contendientes frente a la ciudadanía. Los debates suelen ser vistos como una herramienta importante para promover la participación democrática, la transparencia política y el acceso a la información por parte de los votantes.

El 12 de abril de 1994, como parte de las elecciones presidenciales de ese año. Fue un hito significativo en la historia política del país, que marcó la apertura de un espacio para el intercambio de ideas entre los candidatos a la presidencia frente a una audiencia televisiva masiva. En este debate participaron los candidatos Diego Fernández de Cevallos del Partido Acción Nacional (PAN), Ernesto Zedillo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Cuauhtémoc Cárdenas del Partido de la Revolución Democrática (PRD). Acérrimos rivales hoy extraños aliados.

Los debates de candidatos son de gran importancia. El hecho de que un candidato se presente a debatir frente a sus contendientes políticos demuestra un buen ejercicio de democracia, transparencia política y libertad de expresión en un país determinado.

En un debate entre candidatos de un proceso electoral, los ciudadanos ejercen varios derechos importantes:

  • 1. Derecho a la información: Los debates proporcionan a los ciudadanos información sobre las propuestas, posturas y habilidades de los candidatos, lo que les permite tomar decisiones informadas al votar.
  • 2. Derecho a la participación: Los debates ofrecen a los ciudadanos la oportunidad de estar involucrados en el proceso político al observar y evaluar el desempeño de los candidatos.
  • 3. Derecho a la libertad de expresión: Los ciudadanos pueden expresar sus opiniones y críticas sobre los candidatos y sus propuestas antes, durante y después del debate, ya sea en conversaciones informales, redes sociales o medios de comunicación.
  • 4. Derecho a la fiscalización: Los ciudadanos pueden utilizar los debates para evaluar la transparencia y la integridad de los candidatos, así como para identificar posibles inconsistencias o contradicciones en sus discursos y acciones.

En resumen, los debates entre candidatos son una parte fundamental de la democracia, ya que permiten a los ciudadanos ejercer sus derechos a la información, la participación, la libertad de expresión y la fiscalización durante un proceso electoral.

En Aguascalientes durante el proceso electoral 2024, en los debates organizados por la autoridad electoral se ha presentado la constante de la ausencia de los candidatos de la alianza PAN-PRI-PRD.

En México, la gravedad jurídica de que los candidatos no asistan a un proceso electoral puede implicar la invalidez de su candidatura si no cumplen con los requisitos legales para participar. Además, podría generar sanciones por incumplimiento de las normativas electorales, como multas o incluso la descalificación del candidato en cuestión. Sin embargo, la anulación de la elección en su totalidad debido a la ausencia de candidatos es poco probable, a menos que existan circunstancias excepcionales que afecten gravemente la legitimidad del proceso electoral.

Los partidos que han diseñado estas leyes electorales han cuidado proteger al poderoso para evitar la sanción, o en su caso, sanciones tan minúsculas que el incumplimiento de la norma sea un castigo minúsculo. Lo que también facilita conductas criminales que se manifiestan como gracias en un proceso electoral, pero que reflejan el potencial comportamiento como funcionario. Simplemente los derechos del ciudadano como elector, son menos que nada.

Los candidatos y candidatas que no acepten la invitación a los debates obligatorios por parte del IEE, realmente incumplen con el capítulo III, artículo 14 del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el proceso debería de iniciar de ofició, dando vista del hecho a la Secretaría Ejecutiva para que inicie los procedimientos sancionadores correspondientes en términos del artículo 244, Fracción X del Código Electoral de Aguascalientes.

Esta es ya una práctica recurrente en Aguascalientes de los candidatos del PAN, a los que se les sabe su pobre nivel intelectual e inversamente proporcionamos su ambición. Para ellos es más fácil pagar la sanción que ir a un debate? ¿Por qué rehúsan presentar sus propuestas a la ciudadanía? ¿Creen que con la misma estrategia de su Gobernadora de no presentarse a los debates y sus ausencia así les darán el triunfo al evitar el escrutinio público de electores informados?»

Joahana Bolaños
Joahana Bolaños Dávila

Abogada litigante y Maestra en Psicoterapia Gestalt. Ex Coordinadora Académica en la Universidad de la República Mexicana. Docente en la Universidad Valle de México Campus Tlalpan y en la Universidad Tecnológica de México Campus Sur.

Joahana Bolaños Dávila

Abogada litigante y Maestra en Psicoterapia Gestalt. Ex Coordinadora Académica en la Universidad de la República Mexicana. Docente en la Universidad Valle de México Campus Tlalpan y en la Universidad Tecnológica de México Campus Sur.

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