Cuando las leyes de género pierden su rumbo: el caso que obliga a repensar la violencia vicaria
El caso de Estela en Coahuila no es un simple error judicial: es la señal de alarma de que algo fundamental se ha torcido en la aplicación de las leyes de género en México. Y la diputada Anayeli Muñoz tiene razón al exigir su rectificación, aunque el problema es más profundo de lo que parece.
La distorsión de un instrumento legal
La violencia vicaria fue incorporada al marco jurídico mexicano a través de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2021. El artículo 6, fracción VI, la define expresamente como:
“Violencia Vicaria: Es un tipo de violencia contra las mujeres en la que se amenaza, daña o priva de la vida a personas menores de edad, familiares o personas que sean significativas para la mujer que es víctima de violencia, con el objeto de causarle un daño de manera intencional.”
Esta definición es clara: violencia contra las mujeres. No es una figura neutral. Nació para nombrar algo muy específico: hombres que utilizan a sus hijos como armas para seguir ejerciendo control y daño sobre sus exparejas mujeres.
Que esta figura esté siendo aplicada para condenar a una mujer no es solo técnicamente incorrecto —es conceptualmente imposible según la propia ley. Como bien señala Muñoz: es un delito que Estela no puede cometer por ser mujer, porque la violencia vicaria, por definición legal, es violencia contra las mujeres, insistiendo es un error del juez por querer ponerse creativo y aplicar un principio normativo que invita a los jueces a juzgar con vicion de género, y que muchos de estos letrados creen que es simplemente aplicar de forma inversa la sanción para castigar al otro.
Los principios claves sobre juzgar con visión de género, el mismo buscador de google los señala como:
- Obligación Judicial: Los jueces deben aplicarla de oficio, incluso si las partes no lo solicitan.
- Identificación de Desequilibrios: Detectar situaciones de vulnerabilidad, roles de género impuestos y contextos de violencia, no solo en casos de mujeres sino también en asuntos familiares o de índole personal.
- Análisis sin Estereotipos: Cuestionar prejuicios arraigados que normalizan agresiones o determinan comportamientos (ej. roles de cuidadora vs. proveedor).
- Justicia Integral: Aplicar el derecho con un enfoque crítico, que puede llevar a inaplicar normas si estas reproducen desigualdad.
- Interseccionalidad: Considerar otros factores como edad, pobreza o etnia que aumenta juzgar con visión de género la desventaja.
Pero aquí surge la incómoda pregunta
Si una mujer utiliza exactamente la misma táctica —manipular, alejar o dañar a los hijos para herir al padre—, ¿qué nombre tiene esa violencia en el marco legal mexicano? ¿Por qué debe llamarse distinto si la conducta es idéntica y el daño es el mismo?
La respuesta jurídica actual es que existen otras figuras legales aplicables. Veamos ejemplos concretos del Código Penal Federal y códigos estatales:
1. Violencia familiar (Artículo 343 Bis, Código Penal Federal):
“Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, contra una persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja…”
Esta figura es neutral en género y podría aplicarse cuando cualquier persona usa a los hijos para dañar psicológicamente a su expareja.
2. Incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar (Artículo 336, Código Penal Federal):
Aplicable cuando se obstaculiza intencionalmente la convivencia o se incumplen deberes parentales.
3. Violencia psicológica (códigos estatales): Por ejemplo, el Código Penal de Coahuila (donde ocurrió el caso de Estela) tipifica en su artículo 241: “Comete violencia psicológica quien cause a otra persona […] afectación psicológica o emocional…”
Esta figura también es neutral y podría aplicarse a conductas de manipulación parental.
El contraste revelador: feminicidio
Para entender la paradoja, comparemos el feminicidio. El artículo 325 del Código Penal Federal establece:
“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.”
Y especifica siete circunstancias que configuran “razones de género”, incluyendo relaciones de pareja, violencia previa, y otras manifestaciones de discriminación contra la mujer.
Aquí está la coherencia: Si un hombre es asesinado por su pareja mujer, no se llama feminicidio —se llama homicidio (Artículo 302, Código Penal Federal), con las mismas penas base. El feminicidio tiene agravantes específicas por el contexto de violencia de género estructural, pero la conducta base (privar de la vida) se sanciona igual.
La incoherencia del sistema actual con violencia vicaria
A diferencia del feminicidio, no existe una figura neutral equivalente a la violencia vicaria que sancione específicamente “usar a los hijos como arma contra la expareja” de manera independiente del género.
Efectivamente esto si está creando una asimetría problemática:
Caso A: Hombre que manipula a los hijos para dañar a su exmujer = Violencia vicaria (tipificada específicamente en LGAMVLV y códigos penales estatales que la han incorporado)
Caso B: Mujer que manipula a los hijos para dañar a su exesposo = Violencia familiar genérica (figura amplia que incluye muchísimas otras conductas)
Aunque las penas puedan ser similares, el nombre importa. La especificidad visibiliza, el nombre crea conciencia social, y la diferencia genera percepción de injusticia.
El precedente de otras leyes de género bien diseñadas
México tiene ejemplos de leyes de género mejor estructuradas. Tomemos la violencia obstétrica, incorporada también a la LGAMVLV (Artículo 6, fracción V):
“Se ejerce por el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres…”
Esta figura es específica de género porque la conducta misma solo puede ocurrir (al menos por el momento y por los últimos 75 mil años en cuerpos de mujeres (embarazo, parto, puerperio). No genera controversia porque es biológicamente específica.
En contraste, usar a los hijos como arma es una conducta que cualquier persona puede ejercer, independientemente de su género.
Tres caminos posibles fundamentados legalmente
Primera opción: Mantener el artículo 6, fracción VI de la LGAMVLV tal como está, pero reformar los códigos penales estatales para aclarar expresamente que la violencia vicaria solo puede ser cometida contra mujeres.
Esto implicaría que jueces como el que condenó a Estela deberían sobreseer por atipicidad: literalmente, una mujer no puede cometer este delito según la ley. El problema: queda sin nombre específico cuando la víctima es hombre.
Segunda opción: Reformar la LGAMVLV y códigos penales para crear dos figuras:
∙Violencia instrumental parental: Conducta base, neutral en género, que sancione usar a los hijos para dañar a la expareja (similar al homicidio en el esquema feminicidio/homicidio)
∙Violencia vicaria: Como agravante cuando la violencia instrumental parental se ejerce en contexto de violencia de género contra la mujer (similar al feminicidio como homicidio agravado)
Este modelo seguiría el precedente del Código Penal Federal en feminicidio y sería coherente con el sistema. Pero entonces si es tarea de los legisladores que tienen que hacer su trabajo y no contentarse con la declaración incendiaria en los medios.
Tercera opción: Eliminar la violencia vicaria como figura específica y fortalecer el artículo 343 Bis de violencia familiar, agregando explícitamente:
”…incluyendo la manipulación, instrumentalización o daño a hijas, hijos u otras personas significativas con el propósito de causar sufrimiento a la víctima…”
Esta modificación haría innecesaria la tipificación específica, pero se perdería la visibilización del patrón estructural.
El precedente legal que no podemos ignorar
El caso de Estela revela que algunos jueces están interpretando la violencia vicaria como una conducta neutral en género, cuando la propia LGAMVLV la define explícitamente como violencia contra las mujeres.
Esto es similar a si un juez condenara a una mujer por feminicidio al asesinar a su esposo —sería legalmente absurdo porque el tipo penal específica “privar de la vida a una mujer”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tendría que pronunciarse sobre esta interpretación errónea, estableciendo jurisprudencia que aclare: según la redacción actual de la ley, solo los hombres pueden cometer violencia vicaria, porque la víctima debe ser necesariamente una mujer.
Lo que está en juego
La reforma del 1 de junio de 2021 que incorporó la violencia vicaria fue un avance importante. Pero como toda legislación nueva, enfrenta su prueba de fuego en la aplicación real.
Aquí el problema que genera este hecho, ya que si nos referimos al artículo 14 constitucional en México, en este se garantiza que nadie sea sancionado por conductas no previstas como delito o con penas no establecidas previamente en la ley, prohibiendo la analogía y la mayoría de razón. Exige claridad (taxatividad) para asegurar la seguridad jurídica.
Si la LGAMVLV dice “violencia contra las mujeres”, aplicarla a casos donde la víctima es hombre viola el principio de legalidad.
Pero mantener un sistema donde conductas idénticas tienen nombres radicalmente distintos según el género alimenta la percepción —justificada— de que la justicia de género es ideológica en lugar de justa.
La solución: coherencia sistémica
México necesita una reforma que tome el modelo del feminicidio:
1. Crear una figura base neutral: “Violencia instrumental parental” en el Código Penal Federal
2. Mantener la violencia vicaria como agravante: Cuando esa conducta se da en contexto de violencia de género contra la mujer
3. Establecer penas equivalentes para la conducta base: Como ocurre con homicidio/feminicidio
4. Clarificar en la LGAMVLV que la violencia vicaria es la forma agravada y específica de género
Esto protegería la especificidad del patrón estructural sin crear la injusticia de que conductas idénticas se sancionen asimétricamente solo por el género del agresor.
Las leyes no son monumentos inmutables. Son herramientas vivas. El caso de Estela —y el señalamiento de la diputada Muñoz— nos obligan a preguntarnos si tenemos la honestidad intelectual para ajustar el instrumento sin traicionar el propósito que lo creó.
Porque al final, la legitimidad de todo el sistema de justicia de género depende de que sea justo, no solo de que sea ideológicamente correcto.

