Avisar a tiempo también es una obligación jurídica
El decreto que crea el Sistema Estatal de Difusión de Alertas Móviles en Aguascalientes no es tecnología por tecnología: es la formalización de una deuda institucional con la gente.
El domingo 22 de febrero de 2026, mientras en Jalisco ardían camiones y el CJNG respondía al operativo federal que abatió a «El Mencho», muchos aguascalentenses se enteraron de los narcobloqueos que alcanzaron el estado por mensajes de WhatsApp reenviados sin verificar, capturas de pantalla de dudosa procedencia y rumores que viajaban más rápido que los hechos. El gobierno estatal comunicó lo que pudo, cuando pudo, por los canales que tenía. La gente, en cambio, navegó durante horas en la incertidumbre.
Ese episodio que no fue el primero ni será el último en un estado que convive con la vecindad del Jalisco cartelizado, es el contexto real en el que hay que leer el dictamen que aprobó la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil del Congreso local el 25 de febrero, tres días después. La iniciativa del diputado morenista José Trinidad Romo Marín crea el Sistema Estatal de Difusión de Alertas Móviles: cuatro artículos nuevos en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes y una reforma a la Ley de Protección Civil. No es una coincidencia que el dictamen haya llegado al pleno en ese momento. Es una lectura correcta de la urgencia.
La información verificada en segundos puede ser la diferencia entre una evacuación ordenada y una estampida. Entre localizar a una persona desaparecida en las primeras horas críticas o buscarla tres días después.
Lo que la ley tenía pendiente
Desde el punto de vista jurídico, la reforma resuelve algo que ya era un problema antes de que alguien lo nombrara: la falta de un canal oficial, verificable y georreferenciado para comunicar emergencias a la población en tiempo real. Aguascalientes contaba con el C5i, con el 911, con sistemas de videovigilancia. Lo que no tenía era un mecanismo legal que ordenara cómo llegar a los teléfonos de la gente sin depender de que esa gente estuviera mirando una pantalla, siguiendo una cuenta de redes sociales o escuchando la radio.
El artículo 21 de la Constitución no se agota en perseguir delitos. Impone al Estado una obligación de organización institucional para prevenir riesgos y proteger a la población. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido consistente en señalar que esa obligación incluye adoptar medidas razonables y previsibles. Que el Estado tenga la tecnología instalada y no la use porque no está jurídicamente habilitado para hacerlo no es una situación neutral: es un incumplimiento. La reforma viene a llenar ese hueco.
El texto aprobado por la comisión es técnicamente sólido. Los cuatro artículos nuevos, numerados 110 I, 110 J, 110 K y 110 L, corrigiendo el error de numeración de la iniciativa original que habría generado duplicidad normativa con artículos ya vigentes desde 2022, crean el sistema, clasifican los supuestos para emitir alertas, identifican a las autoridades facultadas y establecen las obligaciones del C5i como operador. La reforma a la Ley de Protección Civil añade al C5i como eje de coordinación en la red de comunicación de emergencias. Es una arquitectura mínima, clara y funcional.
Que el Estado tenga la tecnología instalada y no la use porque no está jurídicamente habilitado para hacerlo no es neutral: es un incumplimiento.
La tecnología ya existe. Lo que faltaba era el respaldo legal
Vale la pena entender qué hace, en términos técnicos, un sistema de alertas móviles como el que describe la ley. No funciona como una aplicación ni requiere que el usuario tenga datos o saldo. Opera mediante Cell Broadcast Service (CBS), un protocolo de radiodifusión celular que envía mensajes a todos los dispositivos conectados a una antena en una zona determinada, independientemente del modelo del teléfono o del operador. Desde 2022, el Instituto Federal de Telecomunicaciones ordenó que los teléfonos vendidos en México deben ser compatibles con este sistema. En el simulacro nacional del 19 de septiembre de 2024, el mensaje llegó a millones de dispositivos en cuestión de segundos.
Aguascalientes no necesita construir infraestructura nueva. El C5i ya opera como plataforma de comunicaciones, monitoreo y coordinación. Lo que la reforma hace es darle a esa infraestructura una base legal para activar un canal que, hasta ahora, no tenía respaldo normativo explícito para emergencias civiles de este tipo. El impacto presupuestal es mínimo. El impacto operativo puede ser enorme.
La iniciativa recibió opinión favorable de la Fiscalía General del Estado y observaciones técnicas de la Secretaría General de Gobierno, que señaló el problema de numeración ya mencionado. La Comisión lo corrigió. El dictamen fue aprobado por unanimidad el mismo día de su sesión, con cuatro votos a favor y una ausencia. La Diputada Presidenta Nancy Gutiérrez Ruvalcaba, del PAN, firmó junto a los vocales. No hubo un solo voto en contra.
Personas desaparecidas: el caso que más importa
Hay un supuesto en el que el sistema adquiere una dimensión especial y que merece atención diferenciada: las desapariciones de personas. La fracción III del nuevo artículo 110 J permite emitir alertas ante reportes de personas desaparecidas, bajo los criterios que determine la autoridad competente. El dictamen es cauteloso al respecto, y bien hace en serlo. No toda desaparición activa la alerta. El sistema prevé criterios de alto riesgo, ventana crítica y controles para evitar la revictimización.
La experiencia de sistemas como AMBER Alert en Estados Unidos muestra que la difusión masiva e inmediata en casos de menores en riesgo puede marcar la diferencia en las primeras horas. En Aguascalientes, donde la presencia del crimen organizado ha elevado el riesgo de desapariciones vinculadas a la violencia, contar con un canal oficial de alcance masivo no reemplaza a las comisiones de búsqueda ni a los mecanismos del Mecanismo de Búsqueda Estatal, pero puede ampliar significativamente el alcance en el momento que más importa: los primeros minutos.
Desde el derecho familiar y civil, donde trabajo cotidianamente con familias que atraviesan estas situaciones, la falta de información oportuna no solo prolonga el sufrimiento: genera decisiones equivocadas, desplazamientos innecesarios y pérdida de tiempo irreparable. Un canal oficial que llegue directamente al teléfono de los ciudadanos con información verificada, no rumores de WhatsApp, no capturas sin fuente, tiene valor jurídico y humano concreto.
No toda desaparición activa la alerta. El sistema prevé criterios de alto riesgo, ventana crítica y controles para evitar la revictimización. Y eso es exactamente lo que debe hacer.
Lo que queda pendiente
La aprobación del dictamen en comisión es el primer paso, no el último. El decreto tendrá que ser votado por el Pleno y, si se aprueba, el artículo transitorio segundo da un plazo de 180 días para que la Secretaría, por conducto del C5i y en coordinación con la Fiscalía y Protección Civil, emita los lineamientos técnicos y operativos. En esos lineamientos está el verdadero reto.
¿Qué criterios determinan cuándo se activa la alerta? ¿Quién tiene la última palabra cuando hay conflicto entre autoridades facultadas? ¿Cómo se garantiza que el mensaje sea claro, breve y accionable para una persona que lo recibe mientras maneja o está en un mercado? ¿Cómo se evita la saturación que termina por hacer que la gente desactive las notificaciones? Esas preguntas son técnicas, pero también son jurídicas. La normativa secundaria que se elabore en los próximos meses definirá si este sistema funciona o si es, como otros instrumentos bien intencionados, un decreto que existe en papel y duerme en los archivos.
El Congreso hizo bien en aprobar la reforma. Ahora le toca a la Secretaría de Seguridad Pública y al C5i demostrar que la infraestructura que existe puede convertirse en respuesta real cuando Aguascalientes la necesite. La siguiente emergencia no avisará con anticipación.
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Expediente legislativo de referencia: IN_LXVI_728_23122025. Dictamen aprobado el 25 de febrero de 2026 por la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil del H. Congreso del Estado de Aguascalientes.

