Dos personas, dos tratos, una misma noche
El episodio de la FNSM y la pregunta que el derecho no puede ignorar: ¿por qué uno ante el juez cívico y la otra ante el Ministerio Público?
Los hechos ya comienzan a tener versiones oficiales, aunque esas versiones generan más preguntas que respuestas. El director de Justicia Cívica del Municipio de Aguascalientes, Moisés de Luna Martínez, confirmó a BI Noticias lo siguiente: el acompañante de la magistrada Martha Elba Dávila Pérez fue puesto a disposición de los juzgados cívicos por interferir en funciones policiales, pagó una multa de 700 pesos y quedó libre. La magistrada, en cambio, no ingresó a la Base Volcán ni fue procesada por Justicia Cívica. Fue canalizada directamente a la Fiscalía General del Estado para un procedimiento de mediación.

En apariencia, eso resuelve el episodio. En realidad, lo complica. Porque la bifurcación de tratos que describe el propio funcionario municipal no tiene una explicación jurídica evidente, y tampoco la ha ofrecido ninguna de las dos instituciones involucradas.
Dos personas presentes en el mismo incidente recibieron respuestas institucionales distintas. La pregunta no es si eso ocurrió. El funcionario lo confirmó. La pregunta es por qué.
El artículo 21 de la Constitución Federal establece que la imposición de sanciones por faltas administrativas corresponde a la autoridad administrativa. En Aguascalientes, la Ley de Justicia Cívica regula ese procedimiento: la persona presuntamente infractora es puesta a disposición del juez cívico, se le notifican los cargos, tiene derecho a una audiencia y puede pagar una multa o cumplir arresto según la falta. Ese fue el trato que recibió el acompañante de la magistrada. Hasta ahí, el procedimiento ordinario.
Lo que no encaja es la ruta paralela. El director de Justicia Cívica describe que la magistrada llegó a la Base Volcán pero fue derivada a Fiscalía sin pasar por su área. La imagen que usa es la de una aduana: se puede entrar a su jurisdicción o ser canalizado a Fiscalía. Esa bifurcación existe, pero no opera de forma arbitraria. La Fiscalía tiene competencia sobre delitos, no sobre faltas administrativas. Si la conducta de la magistrada era una falta administrativa, igual que la de su acompañante, no hay base legal para trasladar el caso a otra institución. Si era un delito, la pregunta es cuál y por qué no se formuló cargo.
La mediación a la que fue canalizada la magistrada no es un procedimiento penal ni uno cívico. Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos. Nadie explica en qué norma se fundó esa decisión.
El procedimiento de mediación que menciona el director de Justicia Cívica corresponde al modelo de justicia alternativa que opera en la Fiscalía para conflictos de naturaleza patrimonial o interpersonal. Es una figura válida y útil. Pero su activación requiere que ambas partes concurran voluntariamente, o que exista un tipo penal de fondo. Si hubo un conflicto de consumo, una cuenta impugnada, una disputa sobre el monto, la vía ordinaria sería Justicia Cívica o, en su caso, la Procuraduría Federal del Consumidor. NO LA FISCALÍA GENERAL. Lo cual permite nuevamente sospechar y ahora con más fuerza de tráfico de influencias. Además es evidenciado el procedimiento de Fiscalía como violaciones sistemáticas al debido proceso y a los derechos y obligaciones constitucionales que las y los ciudadanos deben tener y preservar ante autoridades e instituciones como fiscalías, pero eso ya amerita una nueva entrega. Y de ello la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes no ha dicho nada.
El propio Moisés de Luna Martínez admite que supo que era magistrada de manera posterior, cuando se generó el incidente. Esa secuencia temporal importa. Si la identidad de la funcionaria se conoció después del inicio del procedimiento, la bifurcación de tratos no puede atribuirse a un protocolo institucional previo. Ocurrió en tiempo real, una vez identificado el cargo.
El director de Justicia Cívica dice que supo que era magistrada después de que comenzó el roce. Eso significa que la decisión de no procesarla por la vía ordinaria se tomó con ese conocimiento ya encima de la mesa.
Hay una posibilidad que conviene mencionar antes de que se convierta en argumento defensivo: que la magistrada no cometió ninguna falta administrativa y que por eso no fue procesada ante Justicia Cívica. Si eso es así, la explicación corresponde al director de esa dependencia, no al silencio de la Fiscalía. Hasta ahora, lo único que se sabe es que el acompañante sí fue sancionado y ella no, y que la diferencia en el trato no ha sido justificada públicamente en términos normativos. ¿De qué delito penal se le acusó a la magistrada para que se activaran los protocolos de Fiscalía? Esto a su vez está demostrando una arista mucho más delicada, que es la fabricación de delitos y la resolución de ellos por medio de violaciones al debido proceso.
El Tribunal de Disciplina Judicial, que preside el cuerpo del que forma parte la magistrada Dávila Pérez, tiene como función precisamente evaluar si la conducta de los servidores del Poder Judicial es congruente con su encargo. No es un señalamiento menor que uno de sus integrantes haya protagonizado un episodio de trato diferenciado por parte de las autoridades municipales y de la Fiscalía. Tampoco es menor que el Coordinador General Ejecutivo de Gabinete del Ejecutivo estatal, Alejandro Jorge García Gómez, sea el acompañante que sí fue procesado y sancionado.
Lo que debería ocurrir a partir de aquí es elemental. El Municipio de Aguascalientes debe explicar, con base en qué norma, la conducta de la magistrada fue derivada a Fiscalía en lugar de procesarse ante Justicia Cívica. La Fiscalía General debe aclarar bajo qué figura jurídica recibió el caso y en qué concluyó el procedimiento de mediación. ¿Cómo justifican, motivan y fundamentan sus procesos?, el Tribunal de Disciplina Judicial debe determinar si el comportamiento de uno de sus magistrados durante el incidente, incluyendo la identificación del cargo como argumento, amerita algún tipo de revisión interna.
La igualdad ante la ley no es un principio decorativo. Está en el artículo primero constitucional, en el cuarto, en los tratados internacionales que México ha suscrito. Y su contenido más básico es el que aquí está en cuestión: que la condición de una persona, su cargo, su relación con el poder, no determine el procedimiento al que es sometida cuando comete o se le imputa una falta. Que el derecho funcione igual para el acompañante que pagó 700 pesos y para quien estaba a su lado.
Por ahora, esa igualdad no ha sido demostrada. Tampoco ha sido negada. Solo ha sido silenciada.

