El problema de la justicia y el poder judicial en México: algunos datos y antecedentes
Contrariamente a lo que se ha pretendido hacer creer a la opinión pública durante los pasados meses mediando la interesada intervención de la inefable comentocracia e intelectualidad orgánica e inorgánica que fue relegada al basurero de la historia contemporánea de México hasta nuevo aviso de manera contundente y mayoritaria el pasado 2 de junio, el asunto de la corrupción y el descrédito del poder judicial federal y los de las 32 entidades federativas no es nuevo, sino precisamente todo lo contrario. Algunos historiadores lo sitúan incluso junto a la erección del estado mexicano independiente o incluso antes, en tiempos coloniales. Pero más allá de su origen preciso, veamos, por ejemplo, algunos datos de principios de siglo y comparemos con otros recientes, para tener una idea informada y documentada de la dimensión histórica y la gravedad social del asunto en cuestión.
Veamos: según algunas estimaciones, la llamada “cifra negra” (compuesta por los delitos efectivamente cometidos que no llegan al conocimiento de la autoridad) alcanza al 75% del total de delitos cometidos en México. En otras palabras, 3 de 4 delitos no se denunciarían. Del 25% de delitos que sí son denunciados, solo se concluye la investigación ministerial en el 4.55%, pero se pone a alguna persona a disposición de los jueces solo en el 1.6% del total de delitos cometidos. Es decir, de cada 100 delitos solamente 1.6 llega ante el conocimiento de un juez, donde las condenas judiciales alcanzan una cifra del 1.06%,1 lo que significa que la impunidad alcanza la cifra del 99% o casi el 100%. Tal como suele suceder en el ámbito de los estudios sobre la corrupción, no hay cifras exactas que nos permitan medir con precisión las diferentes manifestaciones de la corrupción en el sistema judicial mexicano, pero existen estudios que permiten observar algunas cuestiones.
Así, por ejemplo, en cuanto a la ineficacia de la policía y la violación de los derechos de las personas detenidas, lo que nos permite deducir un grado importante de corrupción en las policías y la investigación de los delitos. De acuerdo con una encuesta aplicada a población penitenciaria, la mayoría de las detenciones realizadas por la policía con motivo de la comisión de un hecho delictivo eran realizadas en el mismo momento de cometerse el hecho o durante las siguientes tres horas. Estos datos, además de poner en evidencia la falta de capacidad de investigación de la policía, permiten concluir que, si las detenciones no son realizadas en el momento mismo de cometer el hecho delictivo, es probable que los responsables no lleguen a ser detenidos. Por otro lado, cuando una persona es puesta a disposición de una autoridad judicial se suele generar un escenario de violación de derechos fundamentales, que en muchos casos deriva en actos de corrupción. También sobre esto existen algunos datos que refuerzan lo expuesto. Por ejemplo, el 71% de los detenidos en el Distrito Federal no tuvo asistencia de un abogado mientras estuvo privado de su libertad ante el M.P.; del 30% que sí tuvo asistencia de abogado, la gran mayoría (70%) no pudo hablar con él a solas. Ante el juez que conoció de la acusación en su contra, el 60% de los detenidos no fueron informados de que tenían derecho a no declarar. Durante su declaración preparatoria ante la autoridad judicial, uno de cada cuatro detenidos no estuvo asistido de abogado. El 80% de los detenidos nunca habló con el juez que lo condenó; el juzgador no estuvo presente durante la declaración del detenido (ya en sede judicial) en el 71% de casos. Desde luego, la CPEUM reconoce el derecho fundamental a la asistencia de abogado desde el momento de la detención, así como el derecho a no declarar de los detenidos en su artículo 20. Por su parte, los códigos de procedimientos penales exigen la inmediatez del juez, es decir, su presencia durante el desahogo de las diligencias judiciales. Si el juez de la causa no está presente cuando se interroga al detenido, es probable que presiones ilegales se produzcan o aumenten, ya sea para arrancar indicios que permitan resolver el caso o para que el detenido prefiera arreglar el asunto por medios “extraoficiales”.
Quizá datos como los anteriores, así como otros disponibles en diferentes encuestas y mediciones, justifiquen el muy bajo nivel de confianza que la sociedad mexicana tiene en las instituciones de procuración y administración de “justicia” en México. Y las encuestas reflejan consistentemente esos bajos niveles de confianza en jueces y tribunales. Por ejemplo, en la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas, de la SG, allá a principios de siglo, en noviembre y diciembre de 2001, solamente el 10.18% de los encuestados dijo tener “mucha confianza” en la Suprema Corte, les decir, por debajo de los niveles de confianza en las autoridades locales o municipales, en los medios de comunicación, en las grandes empresas o en las agrupaciones de ciudadanos. La Corte, en el nivel de confianza de los encuestados, aparecía ligeramente arriba de sindicatos u ONGs. En otra encuesta, el 67% de los encuestados dijo tener “algo” o “nada” de confianza en la Suprema Corte, contra el 6% que dijo tenerle “mucha confianza” (De las Heras, 2002).
Así que parece tener razón Fix-Fierro cuando afirmaba que, “la imagen de la justicia en la prensa, la opinión pública la imagen de la justicia en la prensa, la opinión pública o incluso en el medio de la profesión jurídica, es y ha sido en general, desfavorable, y pareciera reflejar una crisis persistente y difundida” (Fix, H. 1995). También desde los propios órganos jurisdiccionales federales se ha hablado del “oscuro panorama” de la justicia y se apunta que el Poder Judicial federal se enfrenta “al mayor descrédito popular de su historia” (Góngora, 1999). Existen también estudios y documentos elaborados por instancias internacionales acerca de la corrupción judicial en México. Uno particularmente importante es el informe rendido por el relator especial de la ONU sobre independencia de los magistrados y abogados, a partir de una visita de campo al país realizada entre el 13 y el 23 de mayo de2001. En su informe, el relator especial sostuvo, por ejemplo, que —de acuerdo con la impresión de las personas con las que sostuvo entrevistas— entre el 50 y el 70% de los jueces federales eran corruptos. No sobra referir que dicha afirmación causó un gran malestar entre los jueces mexicanos, al grado que desde la propia SCJN se impulsó la publicación de un libro para desmentir las conclusiones del relator especial, que eran graves ya en ese momento en el que no había 4T a la vista. Entre ellas cabe citar las dos siguientes afirmaciones de carácter general: “La impunidad y la corrupción (dentro del sistema judicial mexicano) siguen, al parecer, prevaleciendo”; “es preciso investigar y rendir cuentas públicamente de todas las violaciones de los derechos humanos, incluidas las denuncias de corrupción generalizada, algunas de mucha resonancia” (Carbonell, s/f).
Ya en tiempos recientes, la ENVIPE (2023) del INEGI estima que, en la Ciudad de México, 67.2% de la población de 18 años y más, considera la inseguridad como el problema más importante que aqueja hoy en día su entidad federativa, o que 49% de la población de 18 años y más en la Ciudad de México considera que vivir en su entorno más cercano, colonia o localidad, es inseguro. A nivel entidad federativa esta cifra es de 80.1%. En cuanto al nivel de confianza en autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia en la Ciudad de México, 89.2% de la población de 18 años y más identifica a la Marina como la autoridad que mayor confianza le inspira con mucha o algo de confianza, seguida del Ejército con 83.1 por ciento. Las y los jueces obtienen un lejano 49.9%. y las fiscalías un 38.6%.
Lo expuesto es consistente con mediciones como la del Índice de Estado de Derecho de WJP para 2023, que en su factor 7 evalúa: “si la población general puede resolver sus quejas y conflictos de forma pacífica y efectiva a través de un sistema de justicia civil que sea accesible, asequible, y libre de corrupción, discriminación, o influencias inapropiadas” y cuyo resultado fue de 0.37 sobre 1.0 como máximo posible. El resultado para el factor 8 fue ligeramente peor: “El Factor 8 evalúa el sistema de justicia penal de cada estado. Incluye la efectividad en la procuración e impartición de justicia, así como el respeto a los derechos de las personas detenidas, personas privadas de la libertad, y las víctimas de algún delito”. Su resultado fue de 0.36 sobre 1.0 (WJP, IEDM, 2023-24). (Continuará…)
Enrique F. Pasillas Pineda es jurista. Investigador Nacional (SNII-Conahcyt).
@efpasillas