La Ética y la Universidad
Desde el año pasado, la Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA) y gracias al Órgano Interno de Control, es decir la Contraloría de la institución, ofrece a la comunidad universitaria de manera obligatoria el curso “Códigos de ética y de conducta de la Universidad Autónoma de Aguascalientes”. Habría que señalar que el carácter obligatorio ha causado algunas molestias, sobre todo en el personal académico, primero por su carácter de alguna forma impositivo y, segundo, por el contraste entre la teoría y la práctica, particularmente en uno de los momentos más críticos de la institución.
Aunque no se ha difundido y sobre todo aclarado el tema, salvo algunos artículos en El País (todos nos enteramos con sorpresa del artículo que mencionaba a la UAA junto con los fraudes a Segalmex) y en la prensa local, en donde habría que reconocer, entre otros, la denuncia de Jesús Eduardo Martín Jáuregui al respecto y la valentía de Salvador Camacho Sandoval, destacado profesor en el terreno educativo y miembro del Consejo Universitario de la UAA, por dar a conocer el problema del fraude llevado a cabo el año pasado y antepasado a la institución, ciertamente por empresas financieras hoy declaradas en quiebra pero que lamentablemente contaron con la autorización y colaboración de funcionarios propios de la UAA. Por el monto cercano a los 400 millones de pesos, invertidos en fondos de inversión de riesgo, los responsables no sólo se encuentran al exterior de la institución, sino que también se deben aclarar los términos de participación de las autoridades universitarias.
En este contexto, el curso sobre “Códigos de ética…” es una excelente oportunidad para tratar de esclarecer, dentro de los propios términos universitarios, las razones por las que es importante poner en práctica los Códigos de ética y de conducta, particularmente en los términos de las Responsabilidades administrativas y por actos de corrupción en el caso al que nos referimos. Es decir, es fundamental para reestablecer la credulidad y la confianza en la institución, que se establezcan las sanciones correspondientes a los funcionarios que participaron en el fraude.
Uno de los argumentos que se ha esgrimido, para exculpar a funcionarios de la anterior y actual administración universitaria, es que ellos (los funcionarios) fueron más bien las “víctimas” de las empresas “patito” con las que invirtieron no uno o dos millones sino más de 300 millones (lo que hasta donde recuerdo, es el monto más alto no solo para una defraudación a la Universidad sino en general para el gobierno del estado), señalando por lo tanto que ya denunciaron a las empresas para encontrar a quien resulte responsable. Sin embargo, se nos ha olvidado que al menos desde el 8 de octubre del 2019, día en que entró en vigor, existe el Código de Ética de la UAA emitido por la Contraloría Universitaria para dar lugar a los procedimientos administrativos correspondientes, en conformidad a la legislación federal y estatal, y desde luego de la normatividad técnica y legal de la propia UAA (Código de Ética de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Art. 1º.)
Porque este Código de Ética… fue llevado a cabo en cumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas tanto a nivel federal como estatal, como parte de la instrumentación del Sistema Nacional de Anticorrupción, ya que los miembros de la comunidad universitaria tanto administrativos como académicos somo Servidores públicos estamos sujetos, hay que remarcarlo, a la normatividad que en esta materia se ha establecido en el país, y por lo tanto a ser sancionados por faltas administrativas o hechos de corrupción. En este sentido, disposiciones que se agregaron al Reglamento de la Ley orgánica universitaria, como la de autorizar inversiones de riesgo, son claramente contrarios a la normatividad federal y estatal.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas señala por ejemplo dentro de sus directrices que los Servidores públicos, entre otras muchas cuestiones, “Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo […] (Art. 7, frac. X). Tanto esta Ley General como la del Estado de Aguascalientes señalan como faltas administrativas graves el peculado o desvío de recursos públicos que consisten en la autorización, solicitud o realización de actos para el uso o apropiación de recursos públicos “sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables…” (Ley General, Art. 54; Ley Estatal, Artículos 40 y 41)
En este sentido, existen suficientes elementos para fincar responsabilidades administrativas y sanciones, de acuerdo a este Código de ética y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a quienes hayan realizado actos que van contra los principios y valores establecidos por este instrumento como los de legalidad, honradez, transparencia y rendición de cuentas, entre otros (Código de Ética…, Art. 4º.), así como a la “Regla de integridad de actuación pública” que claramente establece que se violan tales principios al “Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados” (Código de Ética…, Art.8º., fracción VII); o bien: “Obstruir la presentación de denuncias administrativas, penales o políticas, por parte de personas compañeros de trabajo, subordinados o de personas en general” (Código de Ética…, Art.8º, fracción VIII).
Por su parte, la “Regla de integridad de información pública” establece con claridad el principio de transparencia, por lo que se conforman a partir de no obstruir la obtención de información y documentación pública, y por ello prohíbe ocultar, alterar o eliminar documentación e información pública (Código de Ética…, Art. 9º). En la “Regla de integridad de Control interno”, que como vemos enuncian con claridad acciones que pueden perjudicar a la institución, se señala que se violan las reglas de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas al “Dejar de comunicar riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos” (Código de Ética…, Art.16º., fracción I).
Así pues, dentro del propio Código de Ética … de la UAA, existen argumentos suficientes (yo sólo he mencionado algunos) para fincar responsabilidades administrativas y sanciones a quienes colaboraron ilegalmente con las empresas de fondos de inversión de riesgo, por cierto empresas que no estaban acreditas por la Asociación mexicana de bancos, y que claramente defraudaron a la UAA a cambio de beneficios privados (y existe la sospecha que también fueron beneficiados algunos funcionarios universitarios), empresas que hoy han desaparecido con todos los recursos invertidos desde la propia UAA. Por todo lo anterior, le corresponde al Órgano interno de control es decir a la Contraloría Universitaria, de acuerdo a la propia Ley General de Responsabilidades administrativas, revisar el manejo y aplicación de los recursos públicos (incluidos desde luego los recursos autogenerados por la propia UAA) para presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía especializada, y ante delitos administrativos graves corresponde a la Sala Administrativa del Poder Judicial del estado de Aguascalientes establecer las sanciones, las que pueden ser para estas faltas graves la suspensión o destitución del empleo, cargo, comisión o función, la inhabilitación temporal o definitiva para desempeñar las funciones que realizaba, o bien la sanción económica. Corresponde a la Contraloría de la UAA informar con claridad de la situación de las denuncias existentes y si comprenden también a los Servidores públicos universitarios que participaron en la contratación ilegal de fondos de inversión de riesgo. No habrá mejor enseñanza sobre Ética en la Universidad que el establecimiento de sanciones, a los responsables internos, de una de las faltas más graves que se ha dado en términos administrativos y de corrupción en la institución.