La Constitución frente a la desinformación: El límite constitucional de Aguascalientes en materia de IVE
El debate sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en México ha entrado en una fase de definiciones que exige precisión. Contrario a lo que circuló en diciembre de 2025, cuando la Arquidiócesis Primada de México acusó públicamente a la Corte de querer permitir el aborto durante los nueve meses de gestación, la litis real es otra: si el Congreso de Aguascalientes podía reducir de doce a seis semanas un plazo que la propia Suprema Corte ya había reconocido como estándar constitucional. El proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, cuya discusión fue injustificadamente postergada, no propone ausencia de límites. Propone la invalidez de una reforma regresiva.
Los fallos del 20 de abril: lo que la Corte realmente resolvió
El 20 de abril de 2026, el Pleno de la SCJN aprobó por unanimidad dos criterios en materia de derechos reproductivos. El primero, la Contradicción de Criterios 125/2025, resolvió una disputa entre tribunales colegiados que llegaban a conclusiones opuestas sobre el alcance del amparo cuando lo reclamado no es una ley inconstitucional, sino la omisión de las autoridades de salud de organizar y ofrecer servicios de interrupción del embarazo. Unos juzgados restringían el amparo a quien lo promueve; otros sostenían que cuando la falla es estructural, la protección debe ir más lejos.
La Corte aprobó la segunda postura. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz lo expuso en términos directos durante la discusión: negarle efectos reales a una sentencia de ese tipo produciría un amparo de papel, una protección constitucional que no obliga a nadie a hacer nada. El criterio fijado como jurisprudencia obligatoria establece que cuando el interés legítimo se ejerce para reclamar una omisión administrativa que perpetúa la desigualdad estructural, el principio de relatividad del amparo no puede funcionar como pretexto para negar la protección.
El Estado tiene la obligación de implementar, organizar y difundir los servicios de IVE de manera accesible, gratuita, confidencial, segura y libre de discriminación.
El segundo expediente, el Amparo en Revisión 426/2025, tuvo como escenario Tamaulipas. La Corte invalidó varios artículos del Código Penal estatal que penalizaban la interrupción voluntaria del embarazo, y anuló la porción del artículo 16 de la Constitución local que declaraba protegida la vida desde el momento de la fecundación. El razonamiento es el mismo que el máximo tribunal ha sostenido de manera consistente desde 2021: equiparar la protección jurídica del embrión con la de una persona nacida viola la dignidad y la libertad reproductiva. El Estado de Tamaulipas incurrió además en una omisión administrativa al no garantizar servicios de IVE, lo que la Corte ordenó corregir.
Aguascalientes: una prohibición disfrazada de plazo
Para entender por qué estos fallos tienen consecuencias directas en esta entidad, conviene revisar la secuencia. En agosto de 2023 la SCJN ordenó al Congreso de Aguascalientes eliminar los artículos del Código Penal que criminalizaban el aborto dentro de las 12 semanas de gestación. El Congreso cumplió en diciembre de ese año. Nueve meses después, en agosto de 2024, la gobernadora Teresa Jiménez Esquivel presentó una iniciativa para reducir ese plazo a seis semanas. La legislatura la aprobó con 19 votos a favor.
La entonces consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Ernestina Godoy, y la propia CNDH han señalado esa reforma como una medida regresiva, una prohibición disfrazada de regulación temporal. La razón es científica antes de ser jurídica: la mayoría de las personas gestantes detectan el embarazo después de la cuarta semana de gestación. Un plazo de seis semanas deja, en la práctica, un margen de días para tomar una decisión informada, libre de coacción y con acceso real a servicios médicos. No es un plazo; es un obstáculo.
El artículo 101 del Código Penal de Aguascalientes, reformado el 23 de septiembre de 2024, establece:
Artículo 101. Aborto doloso
El Aborto Doloso es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Al responsable de Aborto Doloso se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión y de 40 a 80 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando se realice por la mujer embarazada o por otra persona con el consentimiento de la mujer embarazada, tomando en cuenta para ello las reglas de la autoría, participación y complicidad.
Cuando falte tal consentimiento de la mujer embarazada, la prisión será de 3 a 6 años y de 70 a 120 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; si mediare violencia física o moral sobre la mujer embarazada, se impondrán al responsable de 6 a 8 años de prisión y de 80 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Si la mujer embarazada consiente que otro realice el Aborto Doloso en su persona, se le aplicarán de 6 meses a 1 año de prisión y de 40 a 80 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
La Acción de Inconstitucionalidad 172/2024, promovida por el Ejecutivo Federal, y la 173/2024, presentada por la CNDH, impugnan esa disposición. El proyecto del ministro Espinosa Betanzo concluye que fijar ese plazo vulnera el derecho a decidir, el derecho a la salud y el principio de igualdad. Ese expediente sigue pendiente.
La Constitución y la laicidad: lo que los artículos dicen
Parte de la confusión pública en este debate proviene de tratar como equivalentes el derecho canónico y el derecho constitucional. No lo son, y la Constitución es clara al respecto.
El artículo 24 garantiza la libertad de creencias religiosas. Ese derecho es individual. No transforma a ninguna institución religiosa en autoridad normativa del Estado. El artículo 130, en cambio, es categórico: el principio histórico de separación entre el Estado y las iglesias orienta todo el precepto. Las iglesias no pueden interferir en modo alguno en los asuntos del Estado. La Arquidiócesis Primada de México tiene todo el derecho de publicar sus editoriales dominicales. Cuando esos editoriales buscan presionar a un tribunal constitucional para que retire de su lista un proyecto de sentencia, y la Corte cede, como ocurrió el 6 de enero de 2026, ya no estamos en el terreno de la libertad religiosa. Estamos en el de la interferencia que la Constitución prohíbe.
El artículo 4 constitucional reconoce el derecho de toda persona a decidir libre, responsable e informadamente sobre el número y espaciamiento de sus hijos. La reforma del 25 de mayo de 2021 amplió ese derecho para incluir expresamente la salud sexual y reproductiva. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por México, establece que la penalización del aborto constituye una forma de discriminación y violencia. La Ley General de Salud, en su artículo 68, define los servicios de planificación familiar y salud reproductiva como materia de salubridad general. La omisión de las autoridades de salud de Aguascalientes no es una elección discrecional: es, conforme a la jurisprudencia del 20 de abril, una falla estructural del Estado reclamable mediante amparo.
Un plazo de seis semanas no regula el aborto. Lo impide. Esa es la diferencia entre una norma y una prohibición disfrazada de norma.
Lo que la nueva jurisprudencia cambia en la práctica
Al cierre de 2025, Aguascalientes era la única entidad que permitía la IVE en un plazo de seis semanas, frente a las doce semanas adoptadas en los demás estados que han despenalizado. La nueva jurisprudencia de la Corte tiene consecuencias concretas, no abstractas.
Primero: cualquier mujer en Aguascalientes puede promover un amparo para exigir que las autoridades de salud garanticen acceso a la IVE dentro del plazo legal vigente. Que se resuelva a tiempo para que pueda practicarse el IVE es otra cosa. Segundo: el criterio de la CC 125/2025 establece que ese amparo puede concederse con efectos que van más allá de la persona quejosa, corrigiendo la omisión estructural. Tercero: la Acción de Inconstitucionalidad 172/2024 sigue pendiente. Cuando se resuelva, y tendrá que resolverse, el proyecto del ministro Espinosa propone revertir la reforma local. La reducción a seis semanas tiene argumentos constitucionales en contra que la Corte ya ha articulado en reiteradas ocasiones.
Nada de esto niega que el aborto genere debates éticos y filosóficos legítimos. Lo que sí significa es que esos debates no pueden zanjearse en el Código Penal a costa de los derechos fundamentales de las mujeres. La Constitución ya tomó postura, y lo hizo a través de reformas del Congreso de la Unión y de jurisprudencia del máximo tribunal del país, no por decreto de ningún partido ni de ninguna diócesis.
La laicidad no es retórica: es exigible
La presión que llevó a la Corte a retirar el proyecto Espinosa de su lista el 6 de enero de 2026 no fue una reacción ciudadana espontánea. Fue un editorial del semanario Desde la Fe, publicado por la Arquidiócesis Primada de México bajo el cardenal Carlos Aguiar Retes, que describía el proyecto como una amenaza a los bebés por nacer, caracterización que el propio ministro ponente desmintió públicamente al día siguiente. La Corte retiró el asunto sin dar nueva fecha.
El artículo 130 constitucional no es decorativo. Cuando una institución eclesiástica logra que el máximo tribunal del país suspenda la discusión de un expediente constitucional, el principio de laicidad deja de funcionar. No como metáfora. Como hecho verificable. Aguascalientes es el caso donde esa disfunción tiene efectos directos sobre mujeres concretas que no pueden acceder a un derecho que la Corte reconoció hace más de dos años.
El PAN gobierna el estado desde hace décadas. La influencia de sectores conservadores y de la jerarquía católica en la política local es documentable en varios episodios de esta misma legislatura. El fallo del 20 de abril no resuelve ese problema político, pero sí estrecha el margen jurídico para sostener que una legislatura local puede recortar un derecho que el máximo tribunal ya reconoció como constitucional.
Lo que hoy se juzga es si la ley sirve como herramienta de garantía o como mecanismo de violencia institucional. La Corte ya trazó la ruta.
Lo que viene
La Acción de Inconstitucionalidad 172/2024 seguirá su trámite. La jurisprudencia del 20 de abril fortalece la tesis de que la reforma de Aguascalientes es regresiva e inconstitucional. Organizaciones como Católicas por el Derecho a Decidir y GIRE han señalado que la postergación mantiene la incertidumbre jurídica y médica para las mujeres de esta entidad. No es retórica. Es la descripción de lo que ocurre cuando una ley vigente contradice la Constitución y nadie la ha invalidado formalmente todavía.
La ruta del amparo individual está abierta hoy. Quien necesite acceder a la IVE dentro del plazo legal y encuentre una barrera administrativa puede recurrir al Poder Judicial Federal. Los criterios fijados el 20 de abril son una herramienta concreta, no una promesa futura. Insistiremos que quienes acudan por esta vía, tendrá que enfrentar posiblemente el tortuguismo institucional de un poder judicial por lo dicho de los jueces y magistrados de una sobrecarga carga de trabajo que letarga el tiempo de respuesta a los ciudadanos, ese es otro tema pero es importante tener en cuenta para no solo este tema si no el más grande, acceso a la justicia pronta.
Las escuelas de derecho tiene una tarea precisa aquí: aclarar que los derechos reconocidos en la Constitución no son favores que los gobiernos otorgan cuando les conviene ni que los congresos pueden retirar cuando cambia el viento político. Son obligaciones del Estado. En Aguascalientes, la brecha entre lo que manda la Constitución y lo que hace el gobierno local es visible, documentada y, gracias a los fallos de abril, cada vez más difícil de sostener en términos jurídicos.
Referencias normativas y jurisprudenciales:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, arts. 4 (reforma DOF 25-05-2021), 24 y 130. Ley General de Salud, art. 68. SCJN, Contradicción de Criterios 125/2025 (20 de abril de 2026, unanimidad). SCJN, Amparo en Revisión 426/2025 (20 de abril de 2026). Acción de Inconstitucionalidad 172/2024 y acumulada 173/2024 (pendiente de resolución). Código Penal del Estado de Aguascalientes, art. 101 (reforma publicada el 23 de septiembre de 2024). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por México.
Al lector también puede interesar:

