Lo que sabemos del aborto en la Antigüedad porque alguien se tomó la molestia de buscarlo
Aline Rousselle reconstruyó la vida reproductiva de las mujeres romanas a partir de tratados médicos, textos jurídicos y epigrafía funeraria. Lo que encontró desmonta varios supuestos del debate actual sobre el aborto.
Fuente base: Historia de las Mujeres en Occidente. Tomo 1: La Antigüedad (Duby y Perrot, Dirs., 1991, Taurus). Capítulo de Aline Rousselle, pp. 245-279.
El libro que puso nombres a lo que no se nombraba
Dando seguimiento a las recientes declaracion del obispo de Aguascalientes sobre el “aborto”; recorde una vieja lectura realizada hace unos ayeres, en el cual se exponen diferetnes temas sobre la historia de las mujeres, en un ejercciio academico colectivo por más interesante, el cual fue coordinado por los investigadores Georges Duby y Michelle Perrot, el libro Historia de las Mujeres en Occidente publicado 1991, plantea diferentes temas sobre género femenino, un amplio grupo de la humanidad que por lo regular queda relegado de la hisotria porque socialmente sus aportaciones suelen dejarse en la esfera privdada, ahí la importancia de este tipo de esfuerzos academicos por investigar y recontrir la historia, la antropología y la socilogia de las mujeres, reliando posteriro a essta obra una serie de libros sore el tema que hasta el momento han sumado ya cinco obra, que van desde la antiguedad al siglo XX. Aquí nos concentramos en el primero.
El primer tomo representa un proyecto sin precedentes. No era un manifiesto. Era historiografía con aparato crítico, fuentes primarias y especialistas por período. El tomo de la Antigüedad incluyó un capítulo de Aline Rousselle, historiadora del mundo romano, que hoy resulta incómodo de leer para cualquiera que participe del debate sobre derechos reproductivos con certezas ya tomadas.
El capítulo se titula «La política de los cuerpos: entre procreación y continencia en Roma«. Rousselle no especulaba ni moralizaba: extrajo sus conclusiones de tratados médicos de la época, textos jurídicos romanos, inscripciones funerarias, papiros egipcios y relatos de hagiografía cristiana tardía. Lo que encontró fue un mundo donde el aborto era práctica conocida, usada y en términos legales, enteramente neutral salvo en un caso muy específico que examinaremos.
Lo que sigue no es un resumen del capítulo. Es una lectura editorial que extrae de él los argumentos con mayor pertinencia para el debate público mexicano en 2026, un año en que el conflicto entre la jerarquía eclesiástica de Aguascalientes y los servicios de interrupción del embarazo en el IMSS volvió a colocar en el centro de la agenda pública la pregunta de si el aborto es una práctica que la civilización siempre condenó. La respuesta que da la historia es más complicada.
Una demografía que lo explica casi todo
El punto de partida de Rousselle es un dato que no se discute: en el Imperio romano, la esperanza de vida al nacer oscilaba entre veinte y treinta años. La mortalidad infantil rondaba el 200 por mil, es decir, un quinto de los recién nacidos no llegaba al año. Estas cifras no son estimaciones generosas; corresponden a lo que el estudio de poblaciones preindustriales arroja de manera consistente hasta el siglo XIX.
Para las mujeres, este contexto tenía una consecuencia directa y documentable: entre el cinco y el diez por ciento de las que daban a luz moría en el parto o como consecuencia inmediata de él. Rousselle señala que esta cifra era transversal a las clases sociales: las infecciones perinatales no distinguían entre patricias y esclavas. Para ilustrarlo recurre a un ejemplo que no es anónimo: Tulia, hija de Cicerón, murió un mes después de dar a luz. Cicerón era el orador más poderoso de Roma y no pudo hacer nada.
Sobre este trasfondo, la obsesión que los textos antiguos muestran por los ritos del parto adquiere su sentido real. Las diosas Antvorta y Prorsa, invocadas según la posición del feto. Los amuletos egipcios con la inscripción «Matriz, ciérrate«. Los boles mandeos del Éufrates con conjuros contra las Lilits que «matan a los niños en el útero de su madre«. No era superstición ornamental. Era la respuesta cultural, la única disponible, a un peligro permanente y verificable.
«Las condiciones generales de la vida biológica de las mujeres, de su destino materno, eran tales que los riesgos mortales de los embarazos múltiples o de los abortos constituían el horizonte normal de la vida femenina.»
Rousselle, en Duby y Perrot, 1991, p. 259
Ese «horizonte normal» es la clave de lectura de todo lo que viene después. Las decisiones sobre anticoncepción y aborto en el mundo romano no se tomaban en un vacío filosófico sino dentro de una aritmética de supervivencia donde interrumpir un embarazo era, en muchos casos, comparar un riesgo con otro.
Casadas a los doce, madres a los trece
El derecho romano estableció en doce años la edad mínima para que una niña se convirtiera en matrona, con plenos efectos jurídicos del matrimonio. La práctica era más temprana. Rousselle documenta matrimonios consumados a los diez y once años, madres de trece registradas en inscripciones funerarias y en un papiro egipcio que permite reconstruir la vida de una mujer de la época. El gran retórico Quintiliano tuvo una esposa que dio a luz a los trece.
La justificación médica de estos matrimonios prepuberales es una de las revelaciones más perturbadoras del capítulo. El médico Sorano de Éfeso, referencia de la ginecología antigua, describía la creencia extendida de que la vagina de las niñas estaba obturada y que era necesario desflorarlas antes de la pubertad para facilitar el flujo de las primeras menstruaciones. Esta creencia clínica, falsa pero operativa, prueba que los matrimonios prepuberales eran suficientemente comunes como para que nadie en el entorno médico romano pudiera contradecirla con la simple observación.
La aritmética reproductiva que resulta de casar a las niñas tan jóvenes es en palabras del propio capítulo, implacable. Una mujer casada a los doce años, sin intervenciones, podía quedar embarazada desde esa edad hasta los cincuenta. Si en la época moderna una mujer casada a los veinticuatro traía al mundo entre siete y quince hijos dependiendo de si amamantaba o no, el riesgo acumulado para una mujer romana casada a los doce era proporcionalmente mucho mayor. La sociedad no ignoraba esta aritmética. Articuló dispositivos para gestionarla. Esos dispositivos incluían el aborto.
Quién decidía: no la mujer
Antes de hablar del aborto conviene precisar quién tenía, en el derecho romano, la autoridad sobre el cuerpo que gestaba. La respuesta es el padre, el pater familias. Era él quien en el momento del nacimiento reconocía o rechazaba al hijo. Si lo rechazaba, el recién nacido podía ser expuesto en un lugar público, donde alguien lo recogería o moriría, o eliminado directamente. El testamento del padre podía anticiparse al parto: ordenar que si nacía varón se lo desheredara, o que si nacía niña se la abandonara.
Rousselle lo formula con una precisión que merece citarse completa:
«El aborto no era, pues, el principal medio para la interrupción definitiva y total del acrecentamiento de la familia.»
Rousselle, en Duby y Perrot, 1991, p. 257
El mecanismo preferido era la exposición post-nacimiento, que correspondía a la potestad paterna. El aborto era una práctica femenina, pero también gestionada dentro del mismo esquema de control patriarcal. La mujer no decidía sola. Decidía dentro de una estructura que no le reconocía autonomía sobre su propio cuerpo, y cuya ley protegía al feto en la medida exacta en que ese feto era propiedad del padre.
Un detalle que Rousselle menciona sin énfasis pero que no debe perderse: la madre romana podía ser repudiada conforme a la Ley de las XII Tablas por haber sustraído a su marido el producto engendrado, es decir, por abortar sin su conocimiento. El aborto podía ser herramienta del padre para controlar la herencia, para reducir la prole o crimen de la mujer, según quién lo iniciara y con qué propósito.
Lo que las mujeres hacían para no quedar embarazadas
Rousselle dedica un espacio considerable a los métodos anticonceptivos disponibles en el mundo romano. El coitus interruptus era conocido pero poco usado: los médicos desaconsejaban a los hombres «retener la eyaculación«, por considerarlo dañino para riñones y vejiga. La esterilización quirúrgica femenina tampoco se practicaba, aunque se sabía cómo realizarla en animales.
Las mujeres usaban diafragmas e irrigaciones vaginales de eficacia muy limitada, como señala el texto y pociones cuya composición se superponía con la de los abortivos. Entre los ingredientes documentados estaba la artemisa, que las mujeres bereberes del Atlas marroquí seguían usando en el siglo II porque actúa eficazmente sin provocar esterilidad secundaria. Pero el sistema médico romano también prescribía purgantes y eméticos de toxicidad reconocida:
«Era también perfectamente sabido que se trataba de productos peligrosos. Las mujeres bereberes del Atlas marroquí emplearon incluso en el siglo II pociones a base de artemisa que protegía de concepciones no deseadas a las muchachas no casadas.»
Rousselle, en Duby y Perrot, 1991, p. 258
La lógica médica de la época trataba el útero como una víscera más, susceptible de ser «purgada» con los mismos medios que cualquier otro órgano. Esta normalización del peligro dice algo sobre la jerarquía de valores del mundo romano: el cuerpo de la mujer tenía valor en función de su capacidad reproductiva, no por sí mismo. Que los tratamientos ginecológicos fueran potencialmente letales era un dato más de la ecuación, no una objeción.
El aborto en Roma: ni crimen ni derecho. Un asunto de propiedad
La sección central del capítulo de Rousselle, «El aborto y sus peligros«, construye el cuadro jurídico y médico con dos tipos de fuentes: tratados literarios y médicos, y textos jurídicos que condenaban a quienes administraban la poción abortiva cuando la paciente moría. El marco que emerge no guarda ninguna relación con la imagen que el debate contemporáneo en particular el discurso católicoproyecta sobre la Antigüedad.
El médico Sorano no se negaba a inducir abortos por principio. Su única reserva específica era el riesgo de desgarro en úteros demasiado jóvenes, consecuencia directa, otra vez, del matrimonio precoz y en esos casos los médicos no sólo aceptaban el aborto sino que recomendaban intervención quirúrgica con sondas metálicas. El criterio era clínico, no moral.
El derecho romano tampoco penalizaba el aborto como tal. Lo que perseguía era algo distinto:
«Lo que constituía el objeto de la represión no era el aborto, ni siquiera la eliminación de un niño cuya vida pertenecía al padre, sino la muerte de una mujer.»
Rousselle, en Duby y Perrot, 1991, p. 258
Si la mujer que recibía la poción moría, quien la había administrado era acusado de envenenamiento. Los romanos no distinguían de manera precisa entre venenos, filtros de amor y drogas: un producto era «buen veneno» mientras no matara. Cuando mataba, su administrador respondía ante la ley. La decisión de presentar esa denuncia correspondía al marido (dominación masculina). Era él quien evaluaba si su esposa había sido víctima de una injuria.
La frase que Rousselle usa para describir el riesgo de la mujer que ayudaba a una amiga a abortar lo dice todo: corría el riesgo de ser repudiada, perder su dote y sufrir una condena penal. El sistema no protegía al feto. Protegía a la mujer como bien del marido, y a la red de relaciones patrimoniales que dependían de su capacidad reproductiva.
Por qué no hay datos: porque no eran tabú
Uno de los argumentos metodológicos más importantes del capítulo es una advertencia sobre el silencio de las fuentes. Los datos sobre anticoncepción, abortos e infanticidio en el mundo antiguo son escasos. Rousselle explica por qué, y la razón no es la que uno esperaría:
«El que falten datos respecto de todo esto se debe, pura y simplemente, a que los antiguos hablaban de estas prácticas con absoluta tranquilidad, hasta el momento en que los judíos, y luego los cristianos, se las atribuyeron a los paganos para reprochárselas.»
Rousselle, en Duby y Perrot, 1991, p. 260
La ausencia de datos no es evidencia de que las prácticas no existieran. Es evidencia de que no requerían justificación ni condena: eran parte del paisaje ordinario de la vida reproductiva. Lo que cambió con el primer judaísmo, que sí marcaba diferencia con los paganos en este punto, como señala Tácito al observar que los judíos consideraban vergonzoso limitar el tamaño de las familias y después con el primer cristianismo fue la moral pública sobre estas prácticas. No la práctica misma.
La moralización fue un proceso activo de construcción de diferencia. No una constatación de algo que ya existía como condena universal. Cuando el texto de la Didajé del siglo I prohíbe el aborto, lo hace en contraste explícito con lo que hacen los paganos: «nosotros no hacemos eso». Esa formulación contrastiva sólo tiene sentido si lo que describe era una práctica común y normal en el entorno.
Lo que este libro le dice al debate de Aguascalientes hoy
El capítulo de Rousselle no es un argumento a favor de la legalización del aborto. Es historiografía. Su alcance político es indirecto pero real: cuando una postura religiosa reclama respaldo en una tradición de dos mil años de condena universal, la historia está en posición de responder.
Lo que Rousselle documenta es esto: en el mundo mediterráneo que el primer cristianismo habitó, el aborto era práctica conocida, usada y jurídicamente neutral salvo en circunstancias muy específicas. La condena moral sistemática no preexistía al judeocristianismo: fue una de las marcas que ese movimiento usó para diferenciarse del entorno. Esto no la hace ilegítima como postura religiosa. Sí la hace históricamente contextualizada, lo cual es distinto de ser inmutable.
En Aguascalientes, en 2026, cuando el obispo de la diócesis interviene públicamente contra los servicios de interrupción legal del embarazo en el IMSS, está ejerciendo un derecho legítimo de opinión. Pero cuando ese argumento se apoya en la idea de que la Iglesia siempre dijo lo mismo y que el aborto siempre fue crimen contra la naturaleza humana, está invocando una historia que no existe en los términos que describe.
Y hay algo más que Rousselle pone sobre la mesa que los debates actuales suelen dejar fuera: la perspectiva del cuerpo que asume el riesgo. Las mujeres romanas recurrían a los abortivos sabiendo que podían matarlas. Lo hacían porque los embarazos múltiples desde los doce años también podían matarlas. No era una elección libre. Era elegir entre un riesgo y otro, sin autonomía real, dentro de una estructura que no las reconocía como sujetos jurídicos plenos.
Ese es el contexto histórico del aborto en la Antigüedad. No es cómodo para ningún bando del debate actual, porque pone en primer plano lo que las ideologías en conflicto tienden a silenciar: que detrás de las discusiones sobre el feto siempre hay una mujer, y que esa mujer tiene un cuerpo, una historia y un riesgo que cargar.
Referencias
Duby, G. y Perrot, M. (Dirs.). (1991). Historia de las Mujeres en Occidente. Tomo 1: La Antigüedad. Madrid: Taurus. [Capítulo de Aline Rousselle: La política de los cuerpos: entre procreación y continencia en Roma, pp. 245-279].
Foucault, M. (1986). Historia de la sexualidad. Vol. 3: La inquietud de sí. México: Siglo XXI Editores.
Noonan, J. T. (Ed.). (1970). The morality of abortion: Legal and historical perspectives. Cambridge: Harvard University Press.
Pomeroy, S. B. (1975). Goddesses, whores, wives and slaves: Women in classical antiquity. Nueva York: Schocken Books.
Riddle, J. M. (1992). Contraception and abortion from the ancient world to the Renaissance. Cambridge: Harvard University Press.
Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. (1974, noviembre 18). Declaración sobre el aborto provocado. Ciudad del Vaticano: Libreria Editrice Vaticana. https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19741118_declaration-abortion_sp.html
Veyne, P. (Ed.). (1987). Historia de la vida privada. Tomo 1: Del Imperio Romano al año mil. Madrid: Taurus.
Diálogos en Pluralidad · Columna Disruptor · © Diego de Alba Casillas, 2026

