Las consecuencias por la MARCHA DE LA PAZ

Las consecuencias por la MARCHA DE LA PAZ

El 24 de mayo de 2022 con la realización del segundo debate obligatorio para las candidatas a la gubernatura por Aguascalientes se dieron dos golpes a la democracia de Aguascalientes y con ello a las instituciones que resguardan y fortalecen el tejido social; daños que no han sido cuantificados, en sus efectos y alcances por completo.

La no asistencia al debate como ya fue señalado en estas páginas por las licenciadas en Derecho Joahana Bolaños Davila y Socorro Ramírez O (ver: La AUSENTE en el segundo debate Aguascalientes 2022 y 8ª. Insubordinación y boicot al debate respectivamente), son el preámbulo para la tipificación de una conducta delictiva que vulnera la democracia, derechos humanos y derechos electorales, que como ciudadanos tenemos todas y todos.

Si bien ya algunas voces se han encargado de denostar anticipadamente a las columnistas que se equivocan en señalar la existencia de al menos dos delitos generados por la inasistencia al segundo debate por parte de la candidata Teresa Jiménez candidata de la Coalición Va por Aguascalentense PAN, PRI y PRD, al alegar que no se encuentran codificadas esas conductas que señalan; hay que advertirles a esas voces, que desde el pasado 1 de mayo de 2021, inició la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación. Representando además una reforma estructural que afecta al artículo 134 de la Constitución Mexicana en materia de procedimientos penales y administrativos, entre otras cosas. Lo cual fortalece el Estado de Derecho al apuntalar que la conducta delictiva no necesariamente tiene que estar tipificada en un código específico, lo que importa es la argumentación del hecho para demostrar que la conducta presenta elementos positivos de delito para considerarla un HECHO DELICTIVO (gracias al maestro Salvador Farías por sus argumentos al respecto y a sus colaboradores que han participado con argumentos para el seguimiento y elaboración de esta nota).

El no asistir al segundo debate: aún y cuando estaba confirmada su participación Teresa Jiménez, violenta de forma directa el artículo 244 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes en su fracción X que a la letra dice:

«…ARTÍCULO 244.- Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos, candidatos o candidatos independientes a cargos de elección popular, al presente Código:

….

X. No presentarse a los debates obligatorios organizados por el Instituto en términos del artículo 167 de este Código; …»

Esto ya fue confirmado por la Autoridad Electoral que se encuentran “realizando la investigación para su sanción”.

El no asistir al debate obligatorio como lo señalan también los periodistas Edilberto Aldán y Aníbal Salazar en su programa de A OPINIÓN magacín: Debates políticos y las campañas en Aguascalientes del 25 de mayo de 2022; reitero, vulnera a las instituciones; demostrando la actitud sistemática de quien no respeta a las instituciones públicas y las leyes que nos permiten vivir como sociedad.

No es sólo negarse a acudir a un debate obligatorio y oficial. Es violentar el derecho humano que tenemos garantizado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6, al acceso a la información. Un derecho clave que sirve para ejercer el derecho electoral al derecho al voto informado.

“…el derecho a la información fue incorporado a la Carta Magna, pero solo se estableció como prerrogativa de los partidos políticos con el propósito de asegurar que éstos pudieran difundir sus propuestas en los medios de comunicación en condiciones de equidad, la finalidad era que la sociedad mexicana tuviera la posibilidad real de conocer la plataforma ideológica de las diversas corrientes políticas con presencia en el país. Posteriormente en 1983 con el Caso Burgoa y el Caso Aguas Blancas se sentaron los precedentes para que, en el año 2000, La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconociera el derecho a la información como una garantía individual y la obligación del Estado a informar verazmente, por lo que pasó de ser de una prerrogativa de los partidos políticos, a erigirse como una garantía exigible al Estado con la finalidad de que éste proporcione a la sociedad información veraz, completa y objetiva Daniel Soto Gama (sin año): Derecho de acceso a la información. En CNDH. México.

Lo anterior nos lleva a que debe de existir aparte de la sanción del Instituto Estatal Electotal de Aguascalientes y sus Tribunales Especializados otras sanciones, cómo se señala en el artículo 167 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes:

«…ARTÍCULO 167.- El Instituto organizará dos debates obligatorios entre todos los candidatos a Gobernador, los cuales serán transmitidos por las estaciones de radio y televisión en términos de lo dispuesto por el artículo 41 de la CPEUM y la LGIPE y el Reglamento aplicable que expida el INE…»

«…El Consejo definirá las reglas, fechas y sedes, respetando el principio de equidad entre candidatos…»

«…La organización de debates por los medios de comunicación; y demás aspectos relacionados con el acceso a radio y televisión para la transmisión de debates organizados por el Instituto, se regirá por lo dispuesto en el artículo 218 y demás preceptos aplicables de la LGIPE y del Reglamento aplicable que expida el INE…»

Esta actitud vulnera el interés superior del derecho a la información y el derecho al voto informado.

El derecho a un voto informado es responsabilidad inmediata del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes y los tribunales correspondientes, por esta violacion, el mismo sanciona por ofició a la candidata y a los partidos que representa.

El derecho a la información es responsabilidad del poder que dice ser el garante de la soberanía del pueblo de Aguascalientes, es decir del Congreso del Estado de Aguascalientes como primer instancia, quienes deben pronunciarse a la brevedad para reformar el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, para crear una reforma que haga menos atractivo a los candidatos y partidos violentar la ley, ya que es claro que una multa potencial de casi medio millón de pesos no los desalienta a todas y todos para no cometer actos vulneran derechos fundamentales.


Teresa Jiménez y su equipo han demostrado que la sanción es insignificante a cambio del posible botín, por lo que la sanción debe ser incrementada para evitar que se repita estos actos.

Ya que claramente el principio de equidad también fue violentado.

Esto nos lleva a otro tipo de consecuencias, vulnerar derechos fundamentales, son conductas nocivas que pueden argumentarse como causas abstractas de nulidad de registros y/o elecciones.

Una simple multa por parte del Instituto Estatal Electotal de Aguascalientes es una señal de complicidad y debilidad de un poder público que no está tomando con responsabilidad su papel de servir al pueblo que representa. No deben las Autoridades Electorales y el Congreso de Aguascalientes darle la vuelta a su responsabilidad histórica.

La Multa

La estrategia electoral marrullera de no presentar a la candidata al debate puede ser entendida como una jugada picara por la pobre capacidad de sobra demostrada de la candidata para debatir y construir ideas con anterioridad, justificar la inasistencia por la falta de garantías y supuesta violencia (un acto que no ha demostrado), son meros pretextos que no acreditan la existencia de estos hechos, pero demuestran nuevamente una intención de acción anticipada con el objetivo de realizar una violación a la norma, por lo que aquí ya se cuenta con un primer elemento público que denota la intención y premeditación y construcción de un escenario para violentar la ley.

Enrique de la Torre bien describe en declaraciones banqueteras: “hay una campaña de aire y una campaña de tierra”. ¿El no asistir es por considerar que la campaña de aire ya la perdieron?, y ¿qué ahora se prepara para obtener el triunfo con movilización?, con los antecedentes que han mostrado de tener conductas que comparten muchas características positivas de un hecho delictivo ¿está anunciando Enrique de la Torre que obtendrán el triunfo con un fraude electoral basado en las estrategias de movilización ya conocidas?

Organizar una «marcha por la paz», otro elemento positivo del hecho delictivo que denota ya un medio y un fin para intentar obtener un beneficio. Nuevamente otro elemento positivo de los hechos delictivos.

El hecho cumple con varios elementos positivos del delito, incluso podemos observar una organización escalada para la realización de la violación, lo que ya es muestra tambien de una especie de crimen organizado, que busca obtener el poder sin respetar leyes o instituciones.

La multa es inevitable: Lo que no calcularon los “esforzados y sesudos esfuerzos del cuarto de guerra de Teresa Jiménez” que rallan cerca de la definición de criminales organizados, es que en base al artículo 241 Código Electoral del Estado de Aguascalientes «…V. La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos…» no sólo debe ser multada la candidata Teresa Jiménez, si no que también es imperante que se sancione con todo el rigor de la ley a cada uno de los partidos que la han postulado, e incluso al considerarse una falta que se persigue por oficio, esto nos dice que considera una falta grave lo cual el mismo artículo citado y otros aplicables del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, señalan que las faltas graves se castigan también con la cancelación del registro de sus candidatos infractores.

La candidata y los partidos comparten la culpa, pero cada uno debe ser castigado por aparte. (Ver: Enrique Aguirre Saldivar 2016: Individualización de las sanciones. Notas para su reflexión. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México).

Los grandes estrategas de comunicación y campaña electoral de Teresa Jiménez, demuestran que no estudiaron el caso y su decisión fue premeditada, anticipada y con fines claros para hacerse del poder de forma no honesta sin mediar consecuencias. ¿Qué más están dispuestos a hacer para obtener el poder?

En nuestras narices ¿nos están preparando para que este proceso sea a todas luces judicializado?

Marcha por la PAZ

La marcha por la Paz o mitin político convocado a todas luces para interferir en el espectro de difusión del segundo debate obligatorio del Instituto Estatal Electotal de Aguascalientes entre las candidatas a la gubernatura por Aguascalientes, ya en sí mismo cumple con varios elementos positivos del delito.

Al ser un evento que rivalizara e interrumpe una trasmisión oficial generando ruido en la comunicación oficial del Estado, constituye en una violacion además de lo electoral, a la LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN y el REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, EN MATERIA DE CONCESIONES, PERMISOS Y CONTENIDO DE LAS TRANSMISIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN.

Este acto de campaña, o travesuras electorales realizadas para cubrir la deficiencia histórica de la candidata debe ser perseguido por otras instancias.

Disculpen por insistir pero vulnerar o mancillar la trasmisión en TIEMPOS OFICIALES, destinados para informar al público que desea ejercer su derecho a la información y el derecho a un voto informado, es una conducta equivalente a realizar actividades que busquen inhibir el voto y la participación, además de actuar deliberadamente minado la Autoridad y con ello la credibilidad en el sistema electoral.

Nuevamente nos encontramos en el terreno de causas abstractas de anulación de registros y/o elecciones.

Resumen

No calcularon que es por ofició la investigación.

Se debe castiga a la candidata y a los partidos por a parte, cada uno por no denostar y condenar públicamente la conducta delictiva de su candidata. Lo que representa mínimo cuatro multas y no una como lo han querido manejar. Así mismo a los diputados que acudieron y dieron muestras de apoyo y aprobación para violentar una ley.

Como es por ofició es un delito electoral grave que amerita aparte revisar la pertinencia del registró como candidato y el registro de partido para participar en la elección.

A estas alturas seguramente más de uno de los partidos en Coalición ya esta en el tope de gastos, por lo que la multa hace que superen los topes.

Todo en conjunto es violaciones a derechos humanos y derechos fundamentales, en particular a la información previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 6.

Ademas es interrumpir tiempos oficiales de difusión para el ejercicio al *voto informado*, otra violación grave que merece investigación. Al ser el debate un programa oficial en tiempos oficiales del Estado, obstaculizar su trasmisión o mensaje son delitos que lastiman las instituciones y leyes Mexicanas. Lo que representa ya una conducta que concuerda con elementos positivos del delito y crímen organizado.

Faltar sin justificar su inasistencia ante el Instituto Electoral del Estado de Aguascalientes.

Violentar el principio de equidad entre las candidatas.

Obstaculizar al Estado para informar veraz mente al ciudadano para un voto informado.

Cada una de las anteriores y en su conjunto son elementos de causas abstractas de nulidad de registro y/o la elección misma.

Las conductas organizadas y premeditadas para violentar la ley, pensada y realizada debe ser investigada y esclarecido: ¿Quienes son los responsables? y ¿en que grado? Para ser sancionados por sus actos, no sólo por instancias electorales ya que estos hechos crean precedentes para que otros grupos violenten y vulneren el Estado de Derecho.

Diego de Alba Casillas

Dr. en Ciencias Antropológicas por la UAM-I. Sociólogo de profesión por la UAA. Aprendiz de reportero.

Diego de Alba Casillas

Dr. en Ciencias Antropológicas por la UAM-I. Sociólogo de profesión por la UAA. Aprendiz de reportero.

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