Los derechos animales. Entre la realidad y la utopía.

Los derechos animales. Entre la realidad y la utopía.

Quien trata inhumanamente a otro ser sintiente sometido a su poder, muestra con ello una naturaleza inhumana.

Jorge Riechmann

Preocuparse por la protección de los animales, constituye un ejercicio intelectual y moral en coherencia con todas las corrientes que durante siglos han denunciado la existencia de sistemas de dominación fuertemente enraizados. La explotación, tortura y muerte de los animales no humanos para el beneficio de los humanos responde a la misma lógica de la histórica explotación de las mujeres o de las personas por su color de piel u origen étnico.

Discriminar, invisibilizar, y cosificar, ha sido la forma de preservar un lugar privilegiado con respecto al resto del mundo permitiéndose reducir a “objeto” “inferior” o “sin alma” a cualquier ser vivo del que se pueda extraer un beneficio. Estos sistemas buscan y dependen de la apropiación y uso de los cuerpos ya de esclavos, mujeres o de los animales.

Por supuesto que el sexismo y el racismo, han sido enormemente provechosos para los grupos que han obtenido el privilegio de la dominación, pero no por ello, resistieron las tendencias morales igualitaristas que derivaron en un cambio social hacia nuevas estructuras socioeconómicas y políticas más justas.

Hoy en día, nuestros sistemas económicos siguen edificándose sobre el eje de la explotación, si bien esta ha dejado de ser humana (al menos en el plano legal) para ser básicamente animal. Imaginemos por un momento cuál es el panorama de los animales no humanos que conviven con nosotros sin ninguna posibilidad de defenderse mediante el lenguaje y la ley.

No es posible hablar de ética en un sentido universal y maduro mientras se mantengan creencias que legitiman la violencia sobre otros seres vivos, sean estos de la especie que sean, y se invisibilice el carácter inmoral de la mercantilización de la vida.

La crueldad hacia los animales es la manifestación de un total desprecio por la vida y sus diferentes formas. Constituye al mismo tiempo una actitud que asume valores como la intolerancia, la violencia y la legitimidad del comportamiento amoral, aquél no afectado por ninguna distinción entre el bien y el mal, actitudes todas ellas incompatibles con principios democráticos como la tolerancia, la igualdad o la solidaridad.

Ante la constante falta de respeto por la vida humana manifiesto por nuestra especie en forma de incesantes guerras, crímenes y abusos de todo tipo, torturas y privaciones institucionalizadas, sistemas económicos basados en la esclavitud, sistemas de creencias discriminatorios, etc., los seres humanos no han tenido más remedio que inventar el concepto de «derechos humanos» (Declarados en 1948 por la ONU) para poder defenderse de sí mismos. Hoy se considera a los derechos humanos como parte del marco político básico de una sociedad decente.

De igual forma, en un contexto de reconocimiento del abuso hacia los animales y reconociendo que los intereses de todos los individuos que pueden sufrir y disfrutar deben ser igualmente considerados, en 1977 la Liga Internacional de los Derechos del Animal adopta la «Declaración Universal de los Derechos del Animal», declaración que posteriormente será aprobada por la UNESCO y la Asamblea General de la ONU.

Esta declaración “supuestamente” vela por los intereses de todos los seres del planeta, aunque revisando los diversos artículos, hay una franca contradicción, pues los derechos son redacciones que fomentan el apropiamiento del cuerpo de los animales, ya que no puede haber respeto a su naturaleza, si en la misma declaración de “sus derechos”, se les asigna una función zootécnica ya de compañía, de trabajo, de abasto, de experimentación o de distracción, como sucede a partir del artículo 7.

Preámbulo

Texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal (15 de octubre de 1978)

  • Considerando que todo animal posee derechos,
  • Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales,
  • Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,
  • Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,
  • Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,
  • Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales, Se proclama lo siguiente:

Artículo 1º Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2º

  1. Todo animal tiene derecho a ser respetado.
  2. El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
  3. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3º

  1. Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
  2. Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4ª

  1. Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
  2. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5º

  1. Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
  2. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6º

  1. Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
  2. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7º

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8º

  1. La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
  2. Las técnicas alternativas de experimentación deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9º

Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor.

Artículo 10º

  1. Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre.
  2. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de ellos son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11º Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12º

  1. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
  2. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13º

  1. Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
  2. Las escenas violentas en las que haya víctimas animales deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, a no ser que su objetivo sea denunciar los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14º

  1. Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
  2. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, al igual que los derechos del hombre.

Como se comentó en la pasada entrega, G. Francione (el autor más destacado y reconocido del enfoque abolicionista), defiende que dar importancia moral a los intereses de los animales implica no usarlos para nuestros fines de una manera en que no usaríamos a seres humanos con diversidad funcional intelectual o sin hogar, principio de igual consideración a extender a todos los individuos sintientes. Es decir que los “derechos animales” no son una mera legislación de bienestar que sólo plantea ser menos cruel. Su posición es contraria a la de los bienestaristas (utilitaristas), plantea que los términos “sufrimiento innecesario” y “tratamiento humanitario” de los animales, perpetúan el especismo. Los abolicionistas mantienen que todos los seres sintientes, humanos y no humanos, tienen un mismo derecho, el derecho básico a no ser tratados como propiedad de otros. Cualquier pretendido trato «humanitario» por parte del proteccionismo bienestarista, que perpetúe la condición de «cosa al servicio de» de los animales no humanos, es injustificable desde el abolicionismo.

La naturaleza antropocentrista de nuestra cultura todavía sostiene un sistema ideológico en el que el derecho a la vida, a la libertad y a la integridad física, no es un derecho propio de todo ser vivo, sino que está reservado únicamente a nuestra especie.

Androcentrismo y antropocentrismo han evolucionado paralelamente originando modelos de sociedades en las que la cosificación e instrumentalización de las mujeres y de los animales, así como la ocultación de sus propios intereses, han constituido una base sólida para el mantenimiento y reproducción de un determinado sistema social.

Esta misma era la visión de los europeos sobre los nativos africanos y americanos en sus primeros encuentros con ellos, y es también la categoría a la que los nazis intentaron degradar a los judíos para justificar su exterminio. Estos individuos eran vistos como animales a los que había que domesticar y mantener dóciles, o definirlos como plagas a las que había que eliminar, respectivamente.

Es claro que existe un “analfabetismo emocional contra el abuso y maltrato animal”, anclado en la idea de superioridad humana, bajo la visión del ser humano como cima de la evolución.

Este déficit de empatía se manifiesta en múltiples formas de crueldad y “explotación institucionalizada de los animales no humanos”, así como en el hecho de no conceder más valor a nuestro entorno que el meramente instrumental.

En 1964 fue publicado el libro de Ruth Harrison “Animal Machines: The New Factory Farming Industry”, el cual tuvo un efecto inmediato en la opinión inglesa. Dicho libro origina el debate ético sobre la producción bajo condiciones intensivas de alimentos de origen animal.

A causa del debate causado por el libro de Harrison, se le pidió a Brambell (conocido científico) y su comité, que constatara lo declarado en el libro y así surgió el Informe Brambell (1965) el primer documento que dio significado al bienestar animal, señalando que los animales tienen necesidades conductuales que no pueden ser ignoradas.

Dicho informe puntualizó que los animales deben contar con la suficiente libertad de movimiento para voltearse, acicalarse, levantarse y estrechar sus miembros; asimismo, no deben padecer hambre, sed, dolor, incomodidad física, enfermedades o lesiones, angustia ni miedo, y deben contar con la posibilidad de expresar la mayoría de sus patrones normales de comportamiento.

Estos principios fueron modificados por el Consejo sobre el Bienestar Animal en los Animales de Granja de Inglaterra (Farm Animal Welfare Council; FAWC, 1993), incorporando la idea de velar por el bienestar psicológico de los animales, a estos principios se les conoce como “Las cinco libertades”:

  1. Libertad de sed, hambre y malnutrición, con acceso a agua fresca y a una dieta que mantenga su plena salud y vigor.
  2. Libertad de incomodidad, proveyendo un apropiado ambiente, incluyendo refugio y una confortable área de descanso.
  3. Libertad de dolor, heridas, y enfermedades, mediante prevención o diagnóstico rápido.
  4. Libertad para expresar su comportamiento normal, proveyendo suficiente espacio, instalaciones apropiadas y compañía de animales del mismo tipo.
  5. Libertad de miedo y aflicción, proveyendo condiciones que eviten el sufrimiento mental.

Desde comienzos del nuevo milenio, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), como organismo internacional de referencia en bienestar animal, fue estableciendo principios recomendatorios dentro del Código de Animales Terrestres para que los países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), entre ellos México, armonicen su legislación nacional en esta materia.

Alineada a los organismos internacionales, el mantenimiento del “bienestar animal” es actualmente la esencia misma de la Medicina Veterinaria y de la Zootecnia, tanto por las exigencias de los propietarios y usuarios de animales como por las razones propias del ejercicio profesional veterinario, que exige la observancia de principios éticos, explícitos e implícitos, en el juramento profesional de los médicos veterinarios zootecnistas del país.

Esta postura apela al Principio de justicia que “para el caso de animales” (supeditado a los intereses de los animales humanos), se entiende sólo en términos de “justicia retributiva”, es decir, que si por “nuestra necesidad”(sin respetar las necesidades de los animales no humanos), tenemos que obtener el sustento y otros beneficios de ellos; aún a costa de su propia vida, una postura “ética” es retribuírselos proporcionándoles una vida lo más agradable posible, con el menor grado de sufrimiento, y dándoles una muerte rápida y con el mínimo de dolor.

Como se puede observar, la declaración de los derechos animales, los principios de Brambell, la OIC o la OMC, se alinean al bienestarismo (utilitarismo) y no le importan conceptos morales tales como la libertad, la dignidad, la igualdad, los derechos, el valor inherente.

Los derechos animales deben existir para su protección no para su explotación. Los animales no humanos tienen derecho a vivir conforme su naturaleza, en su propio ambiente, es decir no aprisionados en jaulas, no encadenados, no sometidos, no humillados. En suma, no obligados a vivir en contra de su naturaleza.

El tratamiento de los seres vivos no humanos como potenciales objetos de explotación y consumo, conducta fortalecida por la economía capitalista y extendida a través de la globalización, ha avivado en cierta parte de la población, un sentimiento de rechazo hacia estas prácticas, y con ellas, a un sistema moral parcial que sobrevive con la contradicción entre la consideración suprema de la vida humana y el desprecio absoluto por el resto de formas de vida aun cuando se quiera maquillar con posturas éticas.

Es por eso urgente modificar los sistemas morales y jurídicos de forma que se incluya, al menos urgentemente, a los vertebrados superiores (mamíferos, vertebrados acuáticos y aves) en nuestra comunidad moral y se garantice cierto control y protección jurídica que les asegure una existencia sin maltrato.

Hoy, más que nunca, es necesario hablar de derechos animales, para visibilizar y frenar las condiciones miserables a las que los humanos han sometido a otros seres vivos [el confinamiento permanente (privándoles del movimiento y de la exposición a la luz solar), heridas, mutilaciones, sobrealimentación, frustración de sus instintos naturales y ruptura de sus relaciones sociales, destrucción de su hábitat, sólo por mencionar algunas de las que poco a poco hablaremos en subsecuentes entregas] estableciendo un control mínimo de los actos humanos en todos los ámbitos sociales y sectores productivos sobre la base de una ética profunda.

El preocupante aumento del nivel de depredación de las sociedades humanas en relación a animales y recursos naturales es un proceso que parece no respetar ningún límite natural ni moral, hasta el extremo de que ya es posible hablar de biocidio y genocidio.

A pesar de que el movimiento animalista constituye un fenómeno social cada vez más extendido a escala mundial, el incesante aumento de animales torturados, explotados, esclavizados y muertos por los seres humanos para mantener su estilo de vida, representa un tema tabú, sobre el que existe poquísima información que a menudo se oculta o falsea.

Sin embargo, nos encontramos hoy día en el camino hacia un cambio de paradigma, la construcción de una nueva hegemonía no especista. De forma creciente afloran debates que no habían tenido lugar antes y que se empiezan a

establecer y consolidar en la esfera pública, desde la sociedad civil, los medios de comunicación, los parlamentos y hasta el mundo académico.

Como decía Peter Singer: “La liberación animal va a requerir un enorme altruismo por parte de la humanidad, más que cualquier otro movimiento de liberación, desde el momento en que los animales son incapaces de pedirlo por ellos mismos, o de protestar contra su explotación por medio de votos, marchas o bombas. ¿Será capaz el hombre de ese tipo de altruismo genuino? ¿Quién sabe?, hay algunos que creen que el hombre tiene dentro de sí el potencial para algo más que la crueldad y el egoísmo”.

Los cambios culturales son muy difíciles de lograr. Tener una declaración de derechos o una ley, no implica que automáticamente va a cambiar la realidad, pero al menos sienta las bases para implementar programas o políticas que permitan avanzar en la dirección correcta y que las instituciones pongan atención a estas cuestiones.

Es evidente que el alfabetismo emocional contra el maltrato animal, debe implicar procesos educativos y de concientización, iniciando desde lo individual hasta tener un impacto colectivo.

Abogar por la protección de los animales de un sistema de vida humano que “normaliza” la depredación, la destrucción e invisibilización de todo ser vivo, al que por su origen no humano se encierra en la categoría de “explotable”, es simplemente un efecto lógico de la interiorización de un sistema moral que rechaza la violencia, fomenta la igualdad e impone como objetivo máximo el bien común de todos los seres vivientes en nuestro planeta.

De igual manera que el sexismo, racismo y esclavismo son ideas, (al menos en teoría) superadas y rechazadas por la mayoría de las sociedades actuales, cabe preguntarse si en el futuro, la negación del estatus moral de los animales y de sus derechos seguirá estando vigente como hasta ahora en nuestras sociedades.

Para conocer un poco más en materia de derechos animales, pongo este ejemplo de los muchos sitios que existen hoy en día. https://www.deanimals.com/legislacion-derecho-animal/los-derechos-de-los-animales/

Ana Romo jaulericavida1@outlook.es

Ana Romo G
Ana Romo G

Médica veterinaria y zootecnista, académica, escritora y bioeticista.

Ana Romo G

Médica veterinaria y zootecnista, académica, escritora y bioeticista.

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