PONENCIA: Creación del municipio de Villa JuárezREACIÓN DEL MUNICIPIO DE VILLA JUÁREZ

PONENCIA: Creación del municipio de Villa JuárezREACIÓN DEL MUNICIPIO DE VILLA JUÁREZ

El principio de la autonomía municipal sólo tiene sentido cuando existe la capacidad institucional, financiera y administrativa para ejercerla responsablemente.

La discusión sobre la creación del municipio de Villa Juárez debe abordarse no como producto de una coyuntura política sino con seriedad jurídica, demográfica, administrativa y financiera. 

Tampoco se trata de determinar si existe una legítima aspiración social para contar con un Ayuntamiento propio. Tampoco basta con reconocer la identidad y el desarrollo que ha tenido Villa Juárez respecto de la cabecera de Real de Asientos.

La cuestión fundamental es otra: ¿se cumplen efectivamente los requisitos que la legislación establece para crear un nuevo municipio y, en su caso, la nueva demarcación tendrá las condiciones económicas necesarias para ejercer una autonomía municipal real?

1.-La Ley Municipal en su artículo 13 establece los requisitos que deben cumplirse para la creación de un municipio. 

No se trata de recomendaciones ni de criterios políticos discrecionales. Son condiciones jurídicas que deben acreditarse. 

Entre ellas se establece; que la creación sea conveniente para satisfacer las necesidades de sus habitantes; que el territorio, los recursos naturales y económicos sean suficientes para atender las necesidades comunes y permitir su desarrollo futuro; que existan recursos que garanticen la autosuficiencia económica necesaria para cubrir un presupuesto mínimo y prestar los servicios públicos y funciones municipales elementales.

La ley establece, además, requisitos de población: cuando menos 15 mil habitantes, un ritmo de crecimiento demográfico equivalente al doble de la tasa media de crecimiento del Estado y una cabecera municipal con al menos cinco mil habitantes.

Y hay una condición adicional que resulta fundamental: la creación del nuevo municipio no debe poner en riesgo la viabilidad económica de los municipios afectados. La municipalización exige una concurrencia de estas condiciones.

II Población

II.-En materia de población se plantea una demarcación de 112 localidades y 26,667 habitantes. Si esa cifra y la delimitación territorial quedan acreditadas, el requisito poblacional de 15 mil se satisface.

De igual manera, Villa Juárez, registró en el Censo de Población y Vivienda 2020 un total de 5,976 habitantes. Por ello, cumple con el requisito mínimo para constituirse en cabecera municipal.

III. Crecimiento demográfico.

Aquí se encuentra uno de los principales puntos de controversia del proyecto.

La ley establece que el ritmo de crecimiento demográfico debe ser el doble de la tasa media de crecimiento del Estado, tomando como referencia el último censo. 

De acuerdo con las observaciones del Colegio de Economistas, el expediente habría utilizado una metodología que compara una tasa acumulada de crecimiento de diez años con una tasa anual estatal.

Al homologar los periodos, el crecimiento medio anual de la zona propuesta para Villa Juárez sería cercano al 0.98 por ciento, mientras que el crecimiento estatal sería aproximadamente de 1.87 por ciento.

Bajo esta metodología, el requisito legal exigiría un crecimiento aproximado de 3.74 por ciento anual. Sin embargo, Villa Juárez estaría creciendo muy por debajo de ese parámetro.

El Congreso debe esclarecer tres cuestiones: ¿Qué periodo se utilizó? ¿Qué población se tomó como base? ¿Y qué metodología se aplicó para comparar ambas tasas? La decisión debe sustentarse en una metodología única, transparente, verificable y jurídicamente defendible.

IV. Viabilidad económica.

Aquí existe un segundo desafío, quizá todavía más importante.

La ley establece que los recursos deben garantizar la autosuficiencia económica necesaria para cubrir un presupuesto mínimo, prestar los servicios públicos y las funciones municipales elementales.

Dispone también que la creación del nuevo municipio no debe poner en riesgo la viabilidad económica de los municipios afectados. Este es un problema de fondo.

De acuerdo con una proyección financiera, el eventual municipio de Villa Juárez dependería en un 87 % de participaciones, aportaciones federales y estatales.

Esto obliga a preguntarnos: ¿Qué grado de dependencia financiera tendría el nuevo municipio? Y, sobre todo: ¿Sus ingresos propios, sumados a las transferencias previsibles, serían suficientes para cumplir de manera sostenible sus obligaciones constitucionales?

Porque crear un municipio significa crear también una nueva estructura de gobierno, un presidente, sindicatura, regidurías y una infraestructura administrativa. Habrá costos de nómina, de operación, seguridad pública, instalaciones, vehículos, sistemas tecnológicos, servicios administrativos e infraestructura que tendrán costos permanentes.

V. Autonomía municipal.

Este tema adquiere una dimensión constitucional e histórica. En los debates del Constituyente de 1917, Heriberto Jara defendió la concepción del Municipio Libre que no podía limitarse a la autonomía política. 

La premisa era esencial: No puede existir una verdadera libertad política cuando no existe una base económica que permita ejercerla.

La idea conserva plena vigencia. Un municipio puede tener un Ayuntamiento, reglamentos y presupuesto propio; pero si su capacidad financiera depende casi por completo de recursos provenientes de otros órdenes de gobierno, su autonomía será necesariamente limitada.

Y aquí está una de las preguntas centrales de este proceso: ¿Tendrá Villa Juárez la capacidad financiera para sostener su autonomía municipal?

Porque constitucionalmente sería un municipio libre. Pero si dependiera en casi 90 por ciento de recursos federales y estatales, tendríamos que preguntarnos qué tan libre sería realmente en términos financieros.

VI. El futuro para Villa Juárez y para Real de Asientos

La discusión tampoco puede centrarse exclusivamente en Villa Juárez. También debe analizarse que ocurrirá con Real de Asientos. Significaría una pérdida de territorio, población, actividad económica y una parte de su base recaudatoria. La ley exige expresamente que la creación no ponga en riesgo su viabilidad económica. 

El objetivo no debe ser generar dos administraciones financieramente débiles. La municipalización sólo tendría sentido si permite construir dos gobiernos con capacidad suficiente para atender las demandas de sus habitantes. 

VII.-Dos problemas de fondo: 

Los indicadores sociales de Asientos muestran que existen necesidades apremiantes.

Con base en los indicadores de CONEVAL, en 2020 el 40.1% de la población se encontraba en condición de pobreza, 16.4 puntos porcentuales por encima del promedio estatal. Además, el 62.1% carecía de acceso a la seguridad social, 27 puntos por encima del promedio del Estado.

Estos datos nos obligan a formular una pregunta: ¿La mejor respuesta frente a estas carencias es crear una nueva estructura gubernamental o concentrar mayores recursos en resolver el rezago social?

Cada peso destinado a sostener una nueva estructura institucional es un peso que deja de estar disponible para atender necesidades fundamentales. Agua, caminos, drenaje, seguridad, salud y servicios básicos.

Cuando los recursos son escasos, la discusión no puede limitarse a preguntar si podemos crear un nuevo gobierno. La pregunta sería: ¿Podemos sostenerlo sin sacrificar la capacidad de atender las necesidades más urgentes de la población?

Conclusión

La discusión sobre el nuevo municipio no debe reducirse a estar a favor o en contra de la municipalización. Tampoco debe resolverse únicamente desde la voluntad política. 

Debe resolverse a partir del cumplimiento puntual de los requisitos del Art 113 de la Ley Municipal y de su viabilidad institucional y si fortalece —en lugar de debilitar— el principio del Municipio Libre.

Al mismo tiempo, debe evaluarse el futuro de Real de Asientos. No sería razonable crear un nuevo municipio si la operación termina debilitando financieramente al municipio de origen o produce dos estructuras administrativas con capacidades insuficientes.

La advertencia de Heriberto Jara mantiene plena actualidad: la libertad política municipal requiere una base económica que permita ejercerla.

Si los requisitos jurídicos y financieros se acreditan con datos verificables, la creación del municipio tendrá una sólida justificación. Pero si alguno de los requisitos esenciales no está debidamente demostrado, el Congreso no debería sustituir la evidencia por voluntad política.

Porque crear un municipio no significa solamente dibujar una nueva frontera en el mapa. Significa crear una institución que tendrá la responsabilidad de gobernar, recaudar, administrar, prestar servicios y construir el futuro de miles de personas.

Por eso, la pregunta no debe ser solamente si Villa Juárez merece tener un Ayuntamiento. La pregunta es si Villa Juárez está en condiciones de sostenerlo. Y también si Real de Asientos puede soportar la separación sin comprometer su propia viabilidad.

El Congreso del Estado tiene, por tanto, una responsabilidad histórica. La decisión que hoy tienen frente a ustedes, señoras y señores diputados, no es solamente la creación o no de un nuevo municipio. Es la creación de una nueva institución y, con ella, el destino de miles de ciudadanos.

Muchas gracias.

Mtro. Jesús Medina Olivares.

Agosto 2026

Jesús Medina Olivares
Jesús Medina Olivares

Politólogo y actor político de Aguascalientes. Militante con conciencia de izquierda.

Jesús Medina Olivares

Politólogo y actor político de Aguascalientes. Militante con conciencia de izquierda.

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