Última llamada para la democracia: la revisión de la reforma judicial por la Suprema Corte
Es innegable que los modernos Estados constitucionales de derecho, tienen como presupuesto fundamental (o al menos como una auténtica y legítima aspiración) la observancia del funcionamiento virtuoso de la tríada compuesta por la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho.
Bajo esta perspectiva es como debemos abordar la coyuntura en la que hoy se encuentra nuestro país, con motivo de la reforma constitucional en materia de Poder Judicial. La cual propone esencialmente que la designación de todos los juzgadores del país [federales y locales] (incluidos los ministros de la Suprema Corte) se realice a través de una elección periódica por voto popular; lo que implica la destitución de la totalidad de los jueces que en la actualidad se encuentran en funciones (entre 2025 y 2027).
Lo anterior ha provocado un movimiento sin precedentes de trabajadores judiciales, a los cuales se han sumado estudiantes, asociaciones civiles, religiosas, organismos internacionales, gobiernos extranjeros, entre otros actores. Quienes se han manifestado en contra de dicha reforma a la Constitución, por considerar que afecta la independencia judicial, la división de poderes y la tutela de los derechos humanos (y en esencia el Estado constitucional y democrático de derecho mexicano).
Como vemos, hoy México se encuentra en un punto de inflexión para nuestra democracia.
Ahora, la reforma en cita ya fue aprobada, y en este momento se encuentra corriendo el plazo para su posible impugnación, lo cual se ha hecho (por diversos actores) a través de los medios de control que la propia Constitución contempla [juicio de amparo, acción de inconstitucionalidad, controversia constitucional; y la facultad prevista en la ley orgánica del poder judicial federal].
En las recientes discusiones preliminares sobre la procedencia de esos recursos, ha surgido en el seno de la Suprema Corte la pregunta respecto a si es posible declarar inconstitucional una reforma a la Constitución Federal.
En el caso, estimo que en realidad el interrogante reside en determinar ¿cómo el Tribunal Constitucional (la Suprema Corte) debe declarar inconstitucional una reforma al Texto Fundamental?
La respuesta: a través de la “conversación constitucional entre iguales”.
Explico.
Por su relevancia en la actual convivencia de la vida pública, la Constitución debe entenderse como un concepto complejo, que se manifiesta como el punto de articulación entre los campos de la política, el derecho, las valoraciones morales, las relaciones económicas y ecológicas de una sociedad, resultando por todo ello, un producto cultural, no abstracto, de esa sociedad (Medici, 2016).
Por otro lado, hoy en día es posible concebir a los derechos humanos como prácticas instituyentes de valorización, proyección y protección de la significación humana, en todas sus dimensiones sociales (género, sexual, étnico, político, etario, cultural, etc.), las cuales se generan a partir de relaciones cotidianas, horizontales y solidarias, entre personas que se reconocen como sujetos dignos e iguales a partir de nuestras diferencias y condiciones plurales (Sánchez, 2018).
Los méritos de todas estas premisas nos llevan a entender que la Suprema Corte mexicana, ante la encrucijada en la que nos situamos, se encuentra llamada a erigirse como una auténtico Tribunal Constitucional, para decidir en última instancia sobre la conformidad de la reforma judicial con los valores y principios más intrínsecos que integran el texto de la Constitución Mexicana.
Pero, dadas las características de la cuestión, la decisión no debe ceñirse a los cánones tradicionales de su arbitrio judicial, esto es, con una sentencia escrita aprobada en una sesión por la mayoría de los ministros de la Corte Suprema. Sino que este proceso debe celebrarse por medio de un genuino ejercicio de constitucionalismo transformador, democrático, pero sobre todo dialógico.
Es decir que, atento a la magnitud en la que impacta la reforma judicial en la vida democrática del país (puesto que se han modificado las reglas del propio juego democrático), pero sobre todo en el ejercicio de los derechos de todas las personas, el proceso de revisión constitucional y/o defensa de la Constitución, debe instaurarse como un hito en el constitucionalismo mexicano, bajo un procedimiento plural, abierto, amplio, sensible e igualitario.
Pues ante el extremo disenso que se ha suscitado entre los variados actores constitucionales (legisladores, gobernantes, juzgadores y ciudadanos), las credenciales democráticas del proceso serán las que otorguen la legitimación constitucional a una decisión de tal dimensión.
Lo anterior, se fundamenta en la idea básica donde, en una sociedad plural, marcada por el hecho del desacuerdo, y compuesta por personas idénticas en cuanto a su dignidad, la decisión sobre cuestiones de interés común [y de transcendencia democráticamente vital] deben ser debatidas y resueltas por todos (Gargarella, 2021).
Ahora bien, ¿cómo se traduce todo esto en términos concretos?
El camino que debe seguir la Suprema Corte estriba principalmente en que, respetando las reglas procesales y los argumentos expresados en cada medio de impugnación, deberá resolver el cuestionario constitucional como un todo, con la escucha, en un plano de igualdad, de todas las personas interesadas en la cuestión: juzgadores, legisladores, gobernantes, actores políticos (oficialistas y opositores), justiciables, estudiantes, organismos internacionales, asociaciones civiles, etcétera; esto por medio de audiencias públicas ciudadanas llevadas personalmente por los ministros, al estilo de los tribunales internacionales de derechos humanos.
Esto tiene fundamento en los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política Mexicana, en relación con el diverso 23, numeral 1, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y sustancialmente en el Acuerdo General Número 2/2008, de diez de marzo de dos mil ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se establecen los lineamientos para la celebración de audiencias relacionadas con asuntos cuyo tema se estime relevante, de interés jurídico o de importancia nacional.
Así, esta práctica deberá reflejar: 1. La reconciliación de los ideales de constitucionalismo y democracia; 2. Acercar las demandas de un modelo deliberativo de la democracia; 3. Eludir la tradicional objeción contramayoritaria de los tribunales; 4. Trascender los debates sobre la última palabra del juez; 5. Superar la visión binaria sobre la función judicial (validar/invalidar leyes); 6. Vencer la dicotomía entre activismo judicial y autorrestricción; y 7. Enriquecer la discusión sobre remedios judiciales (Gargarella, 2021).
Todo ello bajo una directriz que conduzca a un verdadero del dialogo constitucional entre iguales.
El resultado de esta difícil tarea tendría que traducirse en la emisión de una sentencia discursiva, consciente, ciudadana, exhaustiva y transformadora, que contenga y concilie todas las voces participantes de la plática constitucional, y que se proponga abordar y resolver la problemática de forma integral; en el caso, la institucionalidad que involucra a la seguridad pública, la procuración y administración de justicia.
Este tipo de prácticas, como las audiencias públicas ciudadanas (y otras, como los micrositios digitales del proceso), no son ajenas a la Corte Suprema, pues estas se han llevado a cabo a razón de casos relacionados con la penalización del aborto (2008); impuestos empresariales (2010); y la reforma electoral [plan b] (2023). Sin embargo, recientemente también se ha rechazado su realización con motivo de los asuntos vinculados con la ley de seguridad interior; ley de minería; y violencia vicaria.
Queda muy poco tiempo para efectuar esta ardua encomienda, pues el proceso electoral de jueces se encuentra en marcha, el plazo de impugnación aun no termina, y antes de que finalice el año un ministro de la Corte culminará su encargo. Sin embargo, a la fecha de la redacción de estas notas, perece ser que la tensión entre los Poderes comienza a aminorarse. Veremos cual es el rumbo que toma nuestra historia constitucional.
Walter Guillermo Vela García.
Maestro en Derechos Humanos y Democracia por el Global Campus of Human Rights. Profesional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Medici, A. (2016). Otros nomos: Teoría del nuevo constitucionalismo latinoamericano. México: Centro de Estudios Jurídicos y Sociales Misapat, Maestría en Derechos Humanos Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
Sánchez, D. (2018). Derechos humanos instituyentes, pensamiento crítico y praxis de liberación. España: Akal.
Gargarella, R. (2021). El derecho como una conversación entre iguales. Qué hacer para que las democracias contemporáneas se abran –por fin– al dialogo ciudadano. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.