IMPOSICION IDEOLÓGICA Y CLAUDICACIÓN MORAL

IMPOSICION IDEOLÓGICA Y CLAUDICACIÓN MORAL

Genealogía del Aborto en Aguascalientes.

La llamada “legalización” del aborto en Aguascalientes no puede ni debe analizarse como un fenómeno aislado, local o producto de una deliberación democrática genuina. Forma parte, por el contrario, de un esfuerzo sistemático del progresismo nacional por imponer el aborto y la cultura de la muerte en todo el país, utilizando para ello no el debate legislativo ni la reforma constitucional, sino la captura ideológica de los tribunales.

Desde hace varios años, el activismo ideológico de género ha penetrado profundamente en el Poder Judicial, al grado de que numerosos jueces han comenzado a resolver asuntos en abierta tensión -cuando no en franca contradicción- con la letra de la ley y de la Constitución, privilegiando criterios ideológicos por encima del principio de legalidad. El caso del aborto es, quizá, el ejemplo más acabado de esta desviación judicial.

En 2021, con motivo del caso Coahuila, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un paso sin precedentes: se inventó un derecho que la propia Corte reconoció expresamente que no existe en la Constitución mexicana, a saber, el llamado “derecho al aborto”. Aun admitiendo su inexistencia constitucional, la Corte decidió declararlo existente mediante una reinterpretación sustentada no en el texto constitucional, sino en la perspectiva -ideológica- de género, inaugurando así una peligrosa lógica de creación judicial del derecho.

Es en el contexto posterior a ese antecedente cuando la Corte comienza a imponer el aborto en todo el país, no a través del constituyente permanente ni del consenso democrático, sino mediante criterios judiciales expansivos, apoyados en litigios estratégicos promovidos por organizaciones feministas de la Ciudad de México, particularmente por la organización conocida como GIRE, que ha operado como brazo jurídico del activismo ideológico.

En el caso de Aguascalientes, GIRE y otras agrupaciones intentaron imponer el aborto mediante un supuesto “litigio estratégico”, consistente en un juicio de amparo promovido contra la prohibición penal del aborto, vigente desde hace décadas. Dicho juicio resultaba notoriamente improcedente, pues una norma penal no puede ser válidamente impugnada por asociaciones civiles, ya que estas, en su calidad de personas morales, carecen por completo de interés jurídico o legítimo para combatir una disposición que, por su propia naturaleza, solo es aplicable a personas físicas.

Esta improcedencia fue correctamente advertida por el juez de Distrito que conoció originalmente del amparo. Sin embargo, la Suprema Corte decidió desconocer ese criterio elemental y, desde una lógica de activismo ideológico, amparándose en la llamada perspectiva de género, admitió de manera absolutamente insólita en nuestra historia judicial que personas morales pudieran cuestionar restricciones penales que les eran ajenas e inaplicables.

Más aún, en una cadena de absurdos judiciales sin precedentes, la Corte utilizó indebidamente el juicio de amparo para ordenar al Congreso del Estado de Aguascalientes que legalizara el aborto. Esto resulta abiertamente contrario a la naturaleza constitucional del amparo, cuyos efectos se limitan a proteger al promovente frente a la aplicación concreta de una ley, y no a derogar normas en términos generales, ni mucho menos a imponer a un Congreso estatal soberano el sentido explícito en que debe legislar, aniquilando la libertad configurativa de los legisladores, es decir la soberanía y la autonomía misma del estado de Aguascalientes. Nada hay mas contradictorio con la división de poderes que el ordenarle a un legislador como debe votar determinada reforma anulando con ello su libertad parlamentaria. El poder judicial puede anular leyes que considere inconstitucionales, pero nunca ordenar que se legisle a su gusto.

En ese contexto, era jurídicamente claro que los legisladores de Aguascalientes no se encontraban obligados a cumplir con tan evidente despropósito constitucional, producto de un activismo judicial descarado. No obstante, una mayoría legislativa claudicó, y en diciembre e de 2023, mediante una ilegal y vergonzosa votación secreta, despenalizó el aborto hasta las 12 semanas. Esta claudicación institucional se vio agravada por la negativa del Ejecutivo el Estado a ejercer su facultad constitucional de veto, pese al cúmulo de irregularidades y aberraciones jurídicas que rodearon todo el proceso.

Debe subrayarse que, con este proceder cobarde, los legisladores renunciaron a la mejor defensa jurídica posible para la causa provida: la clara inconstitucionalidad de lo ordenado por la Suprema Corte. Es un principio básico de todo cuerpo legislativo: ningún legislador puede ser nunca obligado a votar contra su conciencia y en su ignorancia y cobardía eso fue lo que los legisladores de Aguascalientes hicieron. Y bueno, al claudicar frente a esa imposición, todas las defensas posteriores de la vida quedaron sometidas al marco jurídico-ideológico progresista, dentro del cual ya no es posible restaurar plenamente la protección de la vida una vez anulada hasta las 12 semanas.

Por ello, el posterior intento de la Legislatura por restringir el aborto a 6 semanas resulta jurídicamente pírrico pues, dado el torpe proceder de los legisladores, tal reforma posterior opera dentro de un paradigma impuesto que la propia corte considera irreversible, es decir el llamado principio de progresividad. Ese es el revés jurídico previsible que todo indica que la nueva Suprema Corte terminará por imponer al Estado de Aguascalientes en el próximo mes de enero, cerrando el círculo de una imposición ideológica que nunca debió pasar por los tribunales y que no cuenta con ninguna clase de legitimidad democrática.

Visto en su conjunto, todo este proceso solo puede explicarse como la convergencia de una profunda miseria moral y un activismo ideológico judicial y político que, paso a paso, termina por imponer la cultura de la muerte en Aguascalientes. No fue el fruto de la deliberación democrática ni de una exigencia social genuina ni la aplicación de la letra de la constitución, sino el resultado de jueces que abandonaron la ley para abrazar una ideología, de legisladores que renunciaron a su deber y a su soberanía, y de autoridades ejecutivas que prefirieron la comodidad de la claudicación antes que el costo de defender la vida. Así, mediante una cadena de decisiones cobardes, artificios jurídicos y simulaciones democráticas, amenaza con consumarse una de las derrotas morales más graves en la historia reciente del Estado: la normalización de la eliminación del inocente como política pública, impuesta no por la razón ni por la justicia, sino por la ideología.

Alan D Capetillo
Alan D Capetillo

Alan D Capetillo

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