Opacidad y Coerción: La Crisis de Legitimidad en la Secretaría de Movilidad

Opacidad y Coerción: La Crisis de Legitimidad en la Secretaría de Movilidad

La gestión de Ricardo Serrano y el modelo de regulación punitiva sobre plataformas digitales

Hay funcionarios que gobiernan y hay funcionarios que administran el conflicto. Ricardo Serrano Rangel, titular de la Coordinación General de Movilidad del Estado (CMOV), lleva más de cinco años ocupando el segundo rol. Nombrado originalmente bajo la administración de Martín Orozco en 2020 y ratificado por la gobernadora Tere Jiménez (LJA, 11 de febrero de 2025), su gestión al frente de la movilidad estatal es un caso de continuismo burocrático que ha convertido la regulación en un instrumento de presión antes que en un mecanismo de ordenamiento.

La Feria Nacional de San Marcos 2026, que corre del 18 de abril al 10 de mayo, puso en evidencia, una vez más, la brecha entre el discurso institucional de Serrano y la realidad que enfrentan los operadores de plataformas en el perímetro ferial. Mientras la CMOV activaba el ‘Circuito Sanmarqueño’, rutas nocturnas extendidas y siete módulos de Taxi Seguro para responder a la demanda de millones de visitantes (El Heraldo de Aguascalientes, 19 de abril de 2026), los operativos de inspección contra vehículos de plataforma continuaban con un rigor que sus promotores llaman regularización y que los afectados llaman algo distinto.

«La regulación continúa operando con normalidad», declaró Serrano en febrero de 2026. La pregunta es: normalidad para quién.

El ecosistema de sanciones: entre el marco legal y la discrecionalidad operativa

La Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial el 15 de diciembre de 2025 y que derogó y sustituyó el ordenamiento anterior, establece con claridad las atribuciones de la CMOV para regular, inspeccionar y sancionar el transporte por plataformas tecnológicas. El artículo 8° de dicho ordenamiento faculta expresamente a la dependencia para ‘regular, inspeccionar, supervisar, verificar y vigilar el servicio de transporte público en todas sus modalidades y de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas, y en su caso, aplicar las sanciones que correspondan‘ (Congreso del Estado de Aguascalientes, 2025).

Eso no está en disputa. El problema no es que la CMOV tenga facultades; es cómo las ejerce. Un vehículo de plataforma sin holograma vigente puede ser sancionado con entre 300 y 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAs). Con el valor de la UMA en $113.14 pesos para 2025, eso representa sanciones de entre $33,942 y $56,570 pesos (Autofact, 2025). Cuando los operativos se concentran en el perímetro ferial, zona de alta demanda y máxima visibilidad, y se aplican de forma selectiva sobre vehículos foráneos o con registro vencido, la pregunta legítima es si estamos ante aplicación de la norma o ante disuasión económica.

El propio Serrano reconoció en agosto de 2024 que en casos de vehículos de plataformas no registradas, ‘se procede a retirar el auto de la circulación y aplicar una multa que ronda más de los 35 mil pesos‘ (Hidrocalido Digital, 8 de agosto de 2024). Desde entonces el valor de la UMA se ha actualizado. La cifra que hoy circula entre operadores supera los 69 mil pesos en los casos más graves. Ese monto no regula: destruye.

El amparo como termómetro

Que los operadores de Uber se ampararon contra la Ley de Movilidad de Aguascalientes no es un dato menor. Es el síntoma de que el canal administrativo normal —la negociación, la interlocución, el ajuste de requisitos— no funcionó. Cuando los prestadores de un servicio recurren al juicio de amparo, están diciéndole al Estado: ‘la vía institucional ordinaria ya no nos protege’.

La respuesta de Serrano ante este hecho fue predecible. En declaraciones del 9 de febrero de 2026, el titular de la CMOV informó que ‘la autoridad estatal no ha recibido notificaciones legales que frenen o modifiquen la aplicación de la ley vigente’ y subrayó que existe ‘una relación de trabajo cordial y una coordinación semanal con las empresas que prestan el servicio’ (LJA.MX, 9 de febrero de 2026). Cordial. La palabra merece atención. Una empresa cuyos conductores se amparan colectivamente no está en una relación cordial con la autoridad; está en una relación de resistencia jurídica formalizada.

Este patrón no es exclusivo de Aguascalientes. En Puebla, Uber también promovió un amparo contra la normatividad estatal en 2025, mismo que frenó la aplicación de nuevas disposiciones durante tres a cuatro meses antes de que la empresa desistiera (Ángulo 7, 25 de marzo de 2026). En el ámbito federal, la empresa obtuvo en octubre de 2025 una suspensión definitiva que prohíbe ‘la detención arbitraria y discriminatoria de vehículos’ de plataforma en aeropuertos de todo el país (El Imparcial, 27 de octubre de 2025). El patrón es consistente: donde la regulación adopta tintes punitivos, los operadores recurren al Poder Judicial. Aguascalientes no es la excepción.

«Cuando los prestadores recurren al amparo, el Estado debe preguntarse qué hizo para que ese fuera el único camino disponible.»

El modelo de regulación como problema de diseño institucional

La CMOV no carece de instrumentos de diálogo. En abril de 2025, la misma dependencia firmó un convenio de colaboración con Uber, DiDi y Bolt para integrarlas al C5i en materia de seguridad (Hidrocalido Digital, 23 de abril de 2025). En noviembre de ese año, la coordinación lanzó incentivos económicos en conjunto con DiDi para motivar el registro de conductores (El Clarinete, 6 de noviembre de 2025). Estos no son actos de un regulador en guerra con el sector; son actos de una dependencia que sabe perfectamente cómo construir acuerdos cuando le conviene.

La pregunta que surge, entonces, no es si Serrano puede regular de forma concertada. La evidencia muestra que puede. La pregunta es por qué los operativos de feria responden a una lógica distinta a la de esos convenios. Por qué el cumplimiento se exige con retención de vehículos e infracciones de cinco cifras en lugar de con ampliación de ventanillas de registro o módulos de regularización in situ durante la temporada ferial. La respuesta más caritativa es incompetencia operativa. La menos caritativa es que la selectividad tiene destinatarios y propósitos que no están en el boletín de prensa.

El diseño institucional que Aguascalientes heredó y que Serrano administra, establece un monopolio de facto en favor de los tres operadores registrados (Uber, DiDi y Bolt) y excluye a cualquier plataforma no inscrita, cuya operación puede costar al conductor una multa de hasta 500 UMAs más retiro del vehículo (LJA.MX, agosto de 2019; Heraldo de Aguascalientes, noviembre de 2020). En el contexto de una feria que recibe según cifras oficiales millones de visitantes y en la que la demanda de transporte supera estructuralmente a la oferta formal, ese modelo produce escasez artificial. Los operativos no resuelven el problema de movilidad; lo administran en favor de quienes ya tienen el permiso.

Lo que el titular debe explicar

La Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Aguascalientes establece entre sus principios rectores la ‘toma de decisiones con base en evidencia científica y territorial en materia de movilidad y seguridad vial’ (Congreso del Estado de Aguascalientes, 2025). Ese principio no es decorativo. Implica que las decisiones operativas, incluyendo la intensidad y localización de los operativos, deben poder justificarse con datos, no con retórica sobre el ‘ordenamiento vial’.

Serrano debe responder cuántos vehículos fueron retenidos durante la Feria 2026 en el perímetro ferial, bajo qué criterios se seleccionó ese perímetro como zona de operativo intensivo, cuál es la proporción entre vehículos foráneos sancionados y conductores locales con holograma vencido, y si existen módulos de regularización habilitados durante la feria para que los conductores puedan ponerse al corriente sin perder su único medio de trabajo. Sin esa información, la narrativa de ‘regulación ordenada’ es exactamente eso: narrativa.

El acceso a la información pública no es un privilegio del periodismo. Es un derecho de los ciudadanos y una obligación del Estado. La CMOV, como dependencia del Ejecutivo estatal, está sujeta a las obligaciones de transparencia proactiva que establece el marco normativo vigente. La opacidad sobre los resultados de sus operativos no es discreción administrativa; es incumplimiento.

“Sin datos abiertos sobre los operativos, la ‘regulación ordenada’ es solo un encuadre mediático.”

La legitimidad no se declara: se construye

Una administración que lleva seis años al frente de la movilidad estatal tiene tiempo más que suficiente para haber construido un sistema de registro accesible, una plataforma digital de trámites, protocolos de operativo diferenciados por tipo de infracción, y mesas de diálogo funcionales con el sector. La CMOV ha tenido los recursos, el mandato legal y el tiempo. Lo que no ha habido es voluntad de construir un modelo que distribuya los costos del cumplimiento de forma proporcional.

Las instituciones no pierden legitimidad de golpe. La pierden en cada operativo que se siente arbitrario, en cada multa que parece diseñada para destruir en lugar de corregir, en cada declaración que contradice lo que ocurre en la calle. Serrano puede continuar en el cargo con el respaldo del Ejecutivo. Pero el costo político de una gestión percibida como opaca y coercitiva no lo paga solo el funcionario: lo paga la gobernadora que lo sostiene y lo paga la institución que él representa.

La movilidad en Aguascalientes no es un problema técnico pendiente de solución. Es un problema de decisión política. Y las decisiones políticas, a diferencia de los hologramas de plataforma, no tienen fecha de vencimiento: tienen consecuencias.

Referencias

Referencias bibliográficas y hemerográficas

Ángulo 7. (25 de marzo de 2026). Uber desiste de amparo en Puebla; tiene un mes para registrar conductores: SMT. https://www.angulo7.com.mx

Autofact. (2025). Multas de tránsito en Aguascalientes 2025. https://www.autofact.com.mx/blog/mi-carro/infracciones/multas-transito-aguascalientes

Congreso del Estado de Aguascalientes. (15 de diciembre de 2025). Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes. Periódico Oficial del Estado, Tomo LXXXVIII, núm. 50.

El Clarinete. (6 de noviembre de 2025). Lanza Movilidad apoyos a conductores de plataformas para que se registren. https://elclarinete.com.mx

El Heraldo de Aguascalientes. (19 de abril de 2026). Transporte especial para la Feria 2026. https://www.heraldo.mx

El Heraldo de Aguascalientes. (23 de noviembre de 2020). Ley de Movilidad, coja. https://www.heraldo.mx

El Imparcial. (27 de octubre de 2025). Ya es oficial: Jueza federal confirma que es ilegal impedir que conductores de Uber realicen viajes dentro de aeropuertos en México. https://www.elimparcial.com

Hidrocalido Digital. (8 de agosto de 2024). Multas de $35 mil a quienes operen fuera de las plataformas: Movilidad. https://www.hidrocalidodigital.com

Hidrocalido Digital. (23 de abril de 2025). Firman convenio C5i y vehículos de plataformas. https://www.hidrocalidodigital.com

LJA.MX. (9 de febrero de 2026). Sin notificaciones por amparos, ley de movilidad sigue firme para plataformas: Ricardo Serrano. https://www.lja.mx

LJA.MX. (11 de febrero de 2025). ¿Quién es Ricardo Serrano, coordinador de Movilidad de Aguascalientes? https://www.lja.mx

LJA.MX. (agosto de 2019). InDriver está prohibido en Aguascalientes. https://www.lja.mx

Newsweek en Español. (17 de octubre de 2024). Hasta 150 multas a la semana para camiones y taxis en Aguascalientes. https://newsweekespanol.com

Pasajero 7. (14 de noviembre de 2024). En Aguascalientes se evalúan nuevas propuestas para regular el transporte público y plataformas digitales. https://www.pasajero7.com

Diego de Alba Casillas

Dr. en Ciencias Antropológicas por la UAM-I. Sociólogo de profesión por la UAA. Aprendiz de reportero. Licenciado en Derecho.

Diego de Alba Casillas

Dr. en Ciencias Antropológicas por la UAM-I. Sociólogo de profesión por la UAA. Aprendiz de reportero. Licenciado en Derecho.

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