Medalla para Ayuso
El Congreso local y el Cabildo de Aguascalientes usurparon facultades que la Constitucion reserva en exclusiva al Ejecutivo Federal y al Senado
Por la mañana del miércoles 6 de mayo de 2026, la Legislatura del Estado y el Ayuntamiento de Aguascalientes organizaron actos solemnes para condecorar a Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid. El Congreso local le entregó la Medalla Especial al Mérito Cívico Aguascalientes. El Cabildo le otorgó la Medalla 450 Anos de Orden, Progreso y Libertad junto con las llaves de la ciudad. Dos poderes públicos locales, en dos actos simultáneos, estableciendo relaciones protocolares con una funcionaria de un Estado extranjero. El problema no es quién es Isabel Díaz Ayuso. El problema es que la Constitución Federal prohíbe exactamente eso.
No es interpretación ni matiz. Es texto expreso.
Lo que dice la Constitución
No soy abogado pero si me gusta leer y preguntar a los especialistas, varios amigos abogados me confirmaron que el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece sin ambigüedad que es facultad y obligación del Presidente de la República dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales. El artículo 76, fracción I, asigna al Senado y solo al Senado la facultad de analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal y aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba.
A estos dos preceptos se añade el más taxativo: el artículo 117, fracción I, que dispone que los estados no pueden, en ningún caso, celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras. La prohibición opera sin excepciones, sin matices procesales, sin márgenes de interpretación. La palabra del Constituyente es en ningún caso.
Los estados no pueden, en ningún caso: I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras. – Articulo 117, fraccion I, CPEUM
La combinación de estos tres artículos construye un sistema cerrado: la política exterior es facultad del Ejecutivo Federal; su supervisión y la aprobación de sus instrumentos corresponde al Senado; y los Estados y municipios están expresamente excluidos de cualquier vínculo formal con potencias extranjeras. Esta arquitectura no es accidental. Responde a la lección histórica del siglo XIX mexicano: la fragmentación de la representación exterior fue una de las vías por las que la soberanía nacional se erosiona frente a potencias extranjeras.
Por que los actos del 6 de mayo encuadran en esa prohibición
Quienes defienden las condecoraciones suelen invocar un argumento: se trata de un reconocimiento simbólico, un gesto cultural, no un tratado. La distinción no resiste el análisis. La prohibición constitucional no distingue entre actos jurídicos y actos protocolares. Prohíbe a los estados entablar vínculos formales con potencias extranjeras, sea cual sea la forma que adopten. Un acto solemne de cabildo convocado mediante sesión extraordinaria, en el que se entrega una condecoración creada a modo a una mandataria que acude como representante institucional de su región, es un vínculo formal entre un poder público local y un gobierno extranjero.
Isabel Díaz Ayuso no viajó a Aguascalientes a título personal. Viajó con agenda institucional y comitiva oficial de la Comunidad de Madrid, existiendo ya desde aquel rincón del mundo, críticos por el proselitismo personal al costo de no saber quién. La propia Jornada reportó que el gobierno madrileño publicó el itinerario: reuniones con cuatro gobernadores panistas, actos con empresarios, asistencia al Día de Madrid en la Feria de San Marcos -donde la Comunidad de Madrid figura como invitada de honor-, y entrega de medallas por parte del Congreso local y el Cabildo. El Cabildo, además, aprobó mediante sesión extraordinaria entregar un reconocimiento honorario en atención a su trayectoria y al fortalecimiento de los vínculos culturales e históricos entre México y España. Eso no es turismo. Eso es diplomacia subnacional, y la Constitución lo prohíbe.
La doctrina jurídica mexicana que me han comentado amigos abogados, ha sido consistente en este punto. El análisis publicado en Cuestiones Constitucionales, revista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señala que la prohibición del artículo 117 pretende mantener la unidad externa de la política del Estado federal mexicano, ya que las entidades federativas carecen de soberanía y en consecuencia de personalidad jurídica para actuar como entidades de derecho internacional público. Un congreso local y un ayuntamiento no tienen subjetividad jurídica internacional. No pueden representar a México frente a ningún Estado extranjero, ni siquiera de manera parcial o sectorial.
El antecedente inmediato
El punto de acuerdo fue firmado por 18 diputados de PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano, con la sola oposición de Morena. Invoca la Ley de Premios del Congreso del Estado y los principios de diplomacia parlamentaria y cooperación internacional entre entidades subnacionales como fundamento. Ese fundamento no existe en la Constitución Federal. La legislación local no puede crear facultades que la Constitución Federal expresamente niega a los estados. Ese es el principio de supremacía constitucional del artículo 133.
Una ley local no puede crear lo que la Constitución Federal prohíbe. La jerarquía normativa no admite excepciones por voluntad de las mayorías legislativas locales.
La diferencia con otras visitas internacionales a ferias estatales radica en la forma: aquí hay convocatoria formal de sesión solemne, decreto de cabildo, y creación de una presea nueva específicamente para el acto. No es una visita de cortesía. Es un procedimiento institucional formalizado, y los procedimientos institucionales formalizados tienen consecuencias jurídicas.
El principio de supremacía constitucional
El artículo 133 constitucional establece que la Constitución Federal, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados internacionales aprobados por el Senado serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha Constitución a pesar de las disposiciones en contrario de las leyes de los estados. La consecuencia es directa: cualquier acto de autoridad estatal o municipal que contravenga una prohibición constitucional expresa es nulo de pleno derecho, independientemente de que haya sido aprobado por mayoría legislativa o de cabildo.
Continuando con lo que mis amigos en especialista en derecho me comentan, ellos señalan que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha construido una línea jurisprudencial sostenida sobre distribución de competencias en el sistema federal. La tesis P./J. 18/2007 del Pleno de la SCJN establece que en el sistema federal mexicano las entidades federativas sólo tienen las facultades que expresamente les concede la Constitución o que no están expresamente reservadas a la Federación. La política exterior está expresamente reservada: artículo 89, fracción X para el Ejecutivo Federal; artículo 76, fracción I para el Senado. No hay espacio residual para los estados.
El artículo 124 constitucional, que reserva a los estados las facultades no expresamente conferidas a la Federación, no opera aquí porque la prohibición del artículo 117, e I, no es omisión federal: es restricción expresa al ámbito Estatal. En presencia de prohibición textual, la cláusula residual del artículo 124 no tiene aplicación.
Se dirá que la medalla es un gesto, no un tratado. Que el hermanamiento cultural no comprometa la política exterior. La prohibición del artículo 117 no distingue por trascendencia jurídica del acto. La ratio de la norma es impedir que los estados actúen como sujetos de derecho internacional frente a potencias extranjeras, independientemente de la denominación que adopten sus actos. Que el Cabildo aprobara la sesión solemne mediante decreto y que el Congreso creará una presea nueva específicamente para la ocasión, ambos procedimientos formales de derecho público local, coloca los actos del 6 de mayo dentro del ámbito de la prohibición, no fuera de él.
Que otros Estados hayan hecho lo mismo antes no convierte la práctica en constitucional. La regularidad de una violacion no la limpia de culpa. Y la Ley sobre Celebración de Tratados de 1992, que regula acuerdos interinstitucionales entre dependencias subnacionales y organismos extranjeros, no transforma en lícito lo que la Constitución prohibe: la propia doctrina aclara que la norma fundamental establece dos prohibiciones para las entidades federativas, una tacita y una expresa, siendo la del artículo 117 la expresa.
Quien tendría que actuar
La Secretaria de Relaciones Exteriores tiene atribuciones para pronunciarse sobre actos de autoridades locales que invadan la competencia federal en materia internacional. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podría promover controversia constitucional ante la SCJN, en términos del artículo 105, fracción I, de la CPEUM, que faculta a la Corte para conocer conflictos entre la Federación y un Estado o municipio cuando se alegue invasión de competencias.
Que nadie lo haga no significa que el acto sea lícito. Significa que el sistema de controles constitucionales funciona mal cuando la voluntad política para activarlo es nula. Eso es, en sí mismo, un problema institucional que merece registro.
REFERENCIAS
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (1917, reformada). Articulos 76 fraccion I; 89 fraccion X; 117 fraccion I; 124; 133. Diario Oficial de la Federacion.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion. (2007). Tesis P./J. 18/2007, Pleno. Semanario Judicial de la Federacion y su Gaceta.
Ley sobre la Celebracion de Tratados. (1992, 2 de enero). Diario Oficial de la Federacion. Articulo 2, fraccion II.
Pedroza de la Llave, S. T. y Garcia Huante, O. (2003). Caracter y alcance de los acuerdos interinstitucionales en el sistema juridico mexicano. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, (13). UNAM.
Gonzalez Oropeza, M. y Rios Estavillo, J. J. (1994). Comentario al articulo 76 constitucional. En Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos comentada (5a ed., pp. 347-357). UNAM-PGR.
Tena Ramirez, F. (1999). Leyes fundamentales de Mexico 1808-1999. Editorial Porrua.
La Jornada. (2026, 2 de mayo). Presidenta de Madrid viaja a Mexico a rendir homenaje a Hernan Cortes. https://www.jornada.com.mx/2026/05/02/politica/008n1pol
Pagina 24. (2026, 3 de mayo). Falta de respeto para Aguascalientes y la soberania, otorgar medalla a Isabel Diaz Ayuso: Daniel Galvan. https://pagina24.com.mx/2026/05/03/local/falta-de-respeto-para-aguascalientes-y-la-soberania-otorgar-medalla-a-isabel-diaz-ayuso-daniel-galvan/
LJA.MX. (2026, 5 de mayo). Congreso entregara reconocimiento a la espanola Isabel Diaz Ayuso. https://www.lja.mx/2026/05/congreso-entregara-reconocimiento-a-la-espanola-isabel-diaz-ayuso/
Ayuntamiento de Aguascalientes. (2026, 30 de abril). Sesion Extraordinaria: Sesion Solemne de Cabildo para condecorar a Isabel Diaz Ayuso. Portal de Noticias Municipal.

