Aguascalientes y el expediente que tuvo que empezar de nuevo: cuando la justicia electoral se investiga a sí misma

Aguascalientes y el expediente que tuvo que empezar de nuevo: cuando la justicia electoral se investiga a sí misma

El Tribunal Electoral de Aguascalientes ordenó reponer desde cero el procedimiento sancionador contra el alcalde Leonardo Montañez Castro y otros funcionarios, denunciados por presunta violencia política de género. El acuerdo no juzga el fondo: expone, con crudeza, cómo el Instituto Estatal Electoral dejó pasar identificaciones a medias, plazos vencidos y un enlace digital certificado por error.

Un expediente que regresó sin haber llegado a ningún lado

Hay un tipo particular de frustración jurídica que ocurre cuando un proceso avanza durante semanas, con audiencias, oficios, plazos, comparecencias y al final resulta que no avanzó realmente nada. Eso es, en esencia, lo que el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) resolvió el pasado 22 de junio respecto del expediente TEEA-PES-001/2026: dejar insubsistente todo lo actuado desde la presentación de la denuncia y ordenar que el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) vuelva a empezar.

El caso no es uno más en el manojo de procedimientos especiales sancionadores que cualquier instituto electoral tramita en su operación cotidiana. Involucra al presidente municipal de la capital del estado, Leonardo Montañez Castro, reelecto para el periodo 2024-2027, junto con varios funcionarios del ayuntamiento, elementos de la policía estatal y municipal, y otras personas señaladas por una denunciante cuya identidad el propio Tribunal protegió en el documento público. La materia: posibles actos de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG), una de las figuras jurídicas más delicadas del derecho electoral mexicano, precisamente porque protege algo que no siempre deja huella documental fácil de probar: el ejercicio efectivo de un cargo público por parte de una mujer, libre de hostigamiento, exclusión o presión.

Lo que hace este acuerdo plenario relevante para la opinión pública no es, todavía, una determinación sobre si hubo o no violencia política de género. El Tribunal fue explícito: nada en su resolución prejuzga la veracidad de los hechos ni la responsabilidad de las personas señaladas. Lo relevante y lo que amerita un editorial, es otra cosa: el catálogo de fallas procesales que la propia autoridad jurisdiccional encontró en el trabajo de la autoridad instructora, el Instituto Estatal Electoral. Y ese catálogo, leído con cuidado, dice tanto sobre el caso concreto como sobre el estado general de la maquinaria institucional que debe garantizar justicia electoral en Aguascalientes.

Cómo llegamos aquí: la ruta de un expediente fallido

El origen del asunto se remonta al 8 de mayo, cuando la denunciante presentó su escrito ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), señalando como responsables al presidente municipal Leonardo Montañez Castro; al entonces secretario del ayuntamiento Javier Soto Reyes (hoy juez de Distrito del Poder Judicial de la Federación); a la regidora Martha Elisa González Estrada; al secretario municipal Luis Enrique García López; a Luis Rafael Espinosa Villarreal, director de giras del Gobierno del Estado; y a elementos de las policías estatal y municipal.

La Sala Superior, mediante acuerdo del 13 de mayo en el expediente SUP-JDC-255/2026, determinó que la vía procesal correcta era el procedimiento especial sancionador y remitió el asunto al IEE para su sustanciación, dejando la resolución final en manos del Tribunal local. A partir de ahí, el instituto llevó el expediente por una ruta que incluyó una prevención a la denunciante, diligencias de oficialía electoral para certificar enlaces digitales, la admisión de la queja el 1 de junio, notificaciones y emplazamientos entre el 3 y el 5 de junio, y finalmente una audiencia de pruebas y alegatos el 9 de junio. Al día siguiente, el expediente fue remitido al Tribunal Electoral para su resolución de fondo.

Pero al llegar a la ponencia del magistrado Horacio José Ricardo López Castañeda, el expediente no fue turnado directamente a estudio de fondo. En cambio, se dio vista al Pleno por posibles contravenciones a las reglas de tramitación, una señal temprana, para quien sabe leer entre líneas procesales, de que algo en la integración del expediente no estaba bien.

El catálogo de omisiones: seis frentes, un mismo patrón

El acuerdo plenario, de más de veinte páginas, organiza sus hallazgos en seis bloques temáticos. Vale la pena desglosarlos no para repetir el documento, sino para entender qué tipo de fallas son y por qué importan.

Primero, la falta de claridad en la propia denuncia. El Tribunal advirtió que, si bien la denunciante narra varios episodios identificables, la negativa a permitirle tomar protesta en octubre de 2024, la omisión de pagos y prestaciones, presiones para desistir de un juicio electoral, un incidente en una sesión de cabildo de julio de 2025 donde una regidora le habría dicho que “parece una niña de 5 años”, y hechos del 6 de mayo de 2026 vinculados a una sesión solemne con participación de policías estatales y municipales, otros segmentos de la narrativa no permiten identificar con precisión qué se denuncia y contra quién. El Tribunal fue cuidadoso en señalar que esta ambigüedad no debe resolverse de forma rígida: en asuntos de violencia política de género, la autoridad está obligada a juzgar con perspectiva de género y debida diligencia reforzada, evitando que el formalismo procesal se convierta en una barrera de acceso a la justicia para la denunciante.

Segundo, deficiencias en domicilios y emplazamientos. El acuerdo de admisión ordenó notificar a las personas denunciadas, pero no precisó con claridad en qué domicilios debía practicarse cada diligencia ni los criterios para determinarlos. Existen, incluso, dos actas de notificación fallida en un inmueble de Plaza Patria, en el Centro de la ciudad, sin que quede claro a quién se pretendía notificar ahí. Además, el Tribunal observó que el plazo entre la admisión (1 de junio) y la audiencia (9 de junio) fue de seis días hábiles, cuando la naturaleza sumaria del procedimiento exige que sea, idealmente, el cuarto día hábil y ordenó que en la reposición las notificaciones se practiquen el mismo día del acuerdo de admisión o, a más tardar, al día siguiente.

Tercero, y quizás el hallazgo más delicado en términos de garantías procesales: la defensa de las personas denunciadas también estuvo comprometida. El Tribunal detectó que dos personas mencionadas en la narrativa de los hechos, Juan Manuel Rosales Padilla, director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento, señalado como quien tramitó un desistimiento cuestionado, y el periodista Mario Luis Ramos Rocha, quien entrevistó al secretario municipal en los días previos a los hechos, nunca fueron emplazados de oficio, pese a que la normativa obliga a hacerlo cuando se advierte la posible participación de terceros. Más grave aún: los elementos de la Policía Estatal y Municipal involucrados en los hechos del 6 de mayo fueron emplazados de manera genérica, a través de las secretarías de Seguridad Pública estatal y municipal, sin identificar a las personas concretas. El Tribunal fue enfático en que esto vulnera el derecho de audiencia y defensa de cada individuo, porque quienes comparecieron en nombre de esas dependencias no tenían facultades para representar a personas físicas señaladas como probables responsables. Y en el caso de Javier Soto Reyes, el otrora secretario del ayuntamiento que hoy es juez federal, la autoridad instructora ni siquiera acreditó que el emplazamiento se hubiera consumado: simplemente asumió que su comparecencia voluntaria “purgaba” la omisión, un razonamiento que el Tribunal rechazó tajantemente, calificando la falta de emplazamiento como una de las violaciones procesales más graves que existen, precisamente porque toca el corazón del derecho de defensa.

Cuarto, un error en la certificación de pruebas digitales que roza lo insólito. La denunciante ofreció once enlaces electrónicos como prueba. Al certificarlos mediante oficialía electoral, el mecanismo que da fe pública del contenido de una página web en un momento determinado, la persona encargada de la diligencia certificó una dirección distinta a la señalada originalmente, correspondiente a una nota periodística sobre las aspiraciones políticas de un tercero ajeno al caso. El Tribunal calificó esto como algo que trasciende el simple error material, porque significa que ese elemento probatorio, tal como quedó documentado, nunca fue verificado en realidad.

Quinto, una omisión total respecto a una de las medidas cautelares solicitadas. La denunciante pidió que se ordenara a los señalados abstenerse de presionarla para desistir de sus medios de defensa y de realizar actos de intimidación, además del retiro de ciertas publicaciones. El instituto solo se pronunció sobre el retiro de videos, dejando sin respuesta la petición sobre cesar las presiones e intimidaciones —un vacío que el Tribunal consideró especialmente grave tratándose de un asunto de violencia política de género, donde la tutela preventiva cumple una función de protección inmediata mientras se resuelve el fondo.

Sexto, una valoración probatoria deficiente, con pruebas clasificadas incorrectamente como documentales públicas cuando correspondían a otra naturaleza, y la omisión de certificar otros enlaces electrónicos que la denunciante había ofrecido desde su escrito inicial.

Lo que el acuerdo no dice (y por qué eso también importa)

Conviene ser precisos sobre los límites de este documento. El Tribunal Electoral no determinó que exista violencia política de género. No determinó que Leonardo Montañez Castro, ni ninguna de las personas señaladas, sea responsable de nada. Lo que determinó es que el expediente que llegó a su mesa estaba mal construido, y que esa mala construcción, no la solidez o debilidad de los hechos denunciados es lo que impide, por ahora, pronunciarse sobre el fondo.

Esta distinción no es un tecnicismo menor ni una forma de diluir la gravedad del asunto. Es en realidad, el núcleo de cómo debe funcionar el derecho procesal: ninguna autoridad puede declarar la existencia o inexistencia de una infracción si el camino para llegar a esa conclusión estuvo plagado de violaciones a las formalidades esenciales. Hacerlo equivaldría a construir una sentencia sobre cimientos defectuosos, vulnerable a ser revocada después por cualquier instancia superior y, más importante aún, sin haber garantizado a ninguna de las partes su derecho a ser oídas y a defenderse en condiciones de igualdad.

Incertidumbre procesal y confianza democrática

Aquí conviene detenerse en algo que trasciende el expediente específico. Cuando una autoridad electoral, cualquiera, en cualquier Estado, comete errores de la magnitud y variedad que documenta este acuerdo, el daño no se limita a las partes involucradas en ese caso particular. Se extiende a la percepción ciudadana sobre la capacidad del sistema electoral para proteger derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de violencia política de género, una figura jurídica relativamente reciente cuya eficacia depende, en buena medida, de que las autoridades instructoras actúen con la diligencia reforzada que la propia jurisprudencia de la Sala Superior exige.

Pensemos en lo que significa, desde la perspectiva de una mujer que decide denunciar actos de violencia política: presentar una queja, exponer hechos que probablemente le costó relatar, esperar semanas, comparecer a una audiencia, y descubrir después que ese proceso entero “no existió” porque la autoridad encargada de sustanciarlo no certificó correctamente un enlace, no emplazó a las personas correctas, o no resolvió la mitad de las medidas cautelares que pidió. El derecho de acceso a la justicia, como lo ha sostenido la propia Suprema Corte en jurisprudencia citada en el acuerdo, no se satisface únicamente con resolver dentro de un plazo razonable: exige que el camino procesal en sí mismo respete las formalidades que permiten a las partes ejercer sus derechos. Cuando ese camino falla repetidamente, el mensaje implícito, aunque no haya mala intención de por medio es que la maquinaria institucional no está a la altura de la protección que promete.

Pero la incertidumbre procesal también golpea a quienes son señalados como responsables. El derecho de defensa de un emplazamiento mal hecho o ausente, como ocurrió con el ahora juez federal Javier Soto Reyes, no es un detalle menor: es la garantía mínima de que nadie puede ser juzgado sin haber sido formalmente llamado a un procedimiento y sin haber tenido oportunidad real de conocer la acusación en su contra. Que el Tribunal haya corregido esto, rechazando la idea de que una comparecencia voluntaria “subsana” la falta de emplazamiento, es, paradójicamente, una buena noticia institucional: significa que existe al menos un nivel de revisión dispuesto a no convalidar atajos procesales, sin importar quién se beneficie de ellos.

Esa tensión entre proteger a la denunciante y proteger a los denunciados es, en el fondo, el verdadero centro de gravedad de este acuerdo. Y es también la razón por la cual la reposición del procedimiento, lejos de ser una mera formalidad dilatoria, constituye una garantía para ambas partes.

Las consecuencias: jurídicas, políticas e institucionales

En el terreno jurídico, el efecto inmediato es claro: el expediente vuelve al IEE, que tiene la obligación de prevenir a la denunciante para que precise los hechos, certificar correctamente los enlaces digitales, identificar e emplazar a todas las personas potencialmente involucradas, incluidos el funcionario jurídico, el periodista entrevistador y los elementos policiales individualizados, resolver de manera exhaustiva las medidas cautelares pendientes, y fijar una nueva audiencia respetando los plazos legales. El Tribunal incluso apercibió a la secretaria ejecutiva del instituto con una amonestación si no cumple, conforme al artículo 328, fracción II del Código Electoral. Esto añade semanas, quizá meses, al tiempo total que tomará resolver el fondo del asunto, un costo que recae, otra vez, principalmente sobre la denunciante.

En el terreno político, el caso ya forma parte del escrutinio público sobre la administración municipal de Aguascalientes y, por extensión, sobre el ambiente político estatal donde gobierna el Partido Acción Nacional tanto en la gubernatura como en la capital. No es casualidad que el episodio referido en el acuerdo sobre los hechos del 6 de mayo, vinculados a una sesión solemne de cabildo con presencia de fuerzas de seguridad estatales y municipales, haya ocurrido en un periodo de visibilidad pública intensa para el cabildo capitalino, marcado por tensiones entre la mayoría panista y la oposición de Morena en el ayuntamiento. Sin que el acuerdo permita vincular directamente estos hechos con incidentes específicos reportados en medios locales, la coincidencia temporal subraya que las sesiones de cabildo en Aguascalientes han sido, durante este periodo, un escenario recurrente de fricción política visible. Para el presidente municipal Leonardo Montañez Castro, quien fue reelecto para un segundo periodo consecutivo y recientemente presentó su primer informe de gobierno de esta nueva gestión, la sola existencia de una denuncia de violencia política de género en trámite, independientemente de su resultado final, puede representar un costo reputacional que se acumula en el terreno de la opinión pública, más allá de lo que determine en su momento el Tribunal. Pero también en política esto puede representar una oportunidad para él de acumular apoyos.

En el terreno institucional, el acuerdo deja una lección doble. Por un lado, expone debilidades operativas serias en el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes: errores de identificación, plazos incumplidos sin justificación documentada, certificaciones erróneas y omisiones de pronunciamiento que, sumadas, configuran un patrón de falta de exhaustividad difícil de explicar como simples descuidos aislados. Por otro lado, demuestra que el sistema de revisión jurisdiccional en este caso, el propio Tribunal Electoral estatal actuando en pleno, de forma colegiada y unánime, funcionó como debía: detectó las irregularidades antes de emitir una resolución de fondo y ordenó corregirlas, en lugar de convalidarlas por economía procesal o presión de tiempos.

Una prueba de fuego para la justicia electoral de Aguascalientes

Este acuerdo plenario no resuelve nada sobre la violencia política de género que motivó la denuncia original. Y es importante decirlo con la misma claridad con la que lo dice el propio Tribunal: no hay, en este documento, elementos suficientes para señalar responsabilidades de fondo hacia ninguna de las personas involucradas, ni hacia el presidente municipal, ni hacia los demás funcionarios denunciados. Lo que sí hay, y con elementos documentales suficientes para sostenerlo, es una responsabilidad institucional clara del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes en la sustanciación deficiente de un procedimiento que involucra derechos fundamentales de alta sensibilidad.

Esa responsabilidad no debe diluirse en el ruido político que inevitablemente rodeará este caso por los nombres involucrados. El derecho de toda denunciante a que su queja sea investigada con la debida diligencia reforzada que exige la perspectiva de género, y el derecho de toda persona denunciada a ser llamada correctamente a juicio y a conocer con precisión la acusación en su contra, no son derechos en competencia: son las dos caras de la misma garantía de debido proceso, y ambas fueron, en este caso, insuficientemente atendidas por la autoridad instructora.

Quedan preguntas abiertas que interesan a la ciudadanía, más allá de los actores políticos directamente involucrados. ¿Cuántos procedimientos especiales sancionadores en Aguascalientes y en otros Estados con instituciones electorales de capacidad similar, presentan fallas comparables sin que lleguen a ser detectadas, simplemente porque nunca alcanzan la revisión de un tribunal dispuesto a examinarlos con este nivel de detalle? ¿Qué mecanismos de control interno tiene el Instituto Estatal Electoral para evitar que errores de esta naturaleza, identificaciones genéricas, plazos vencidos, certificaciones erróneas, se repitan en la reposición que ahora se ordena? ¿Y qué le cuesta, en términos de confianza pública y de tiempo de justicia efectivamente entregado, que una denuncia de violencia política de género tarde meses adicionales en resolverse por fallas evitables?

La justicia electoral en Aguascalientes tiene, con este caso, una oportunidad de demostrar que la reposición no es un ejercicio cosmético, sino una corrección genuina. Si el nuevo procedimiento repite los mismos vicios como los emplazamientos imprecisos, certificaciones descuidadas, pronunciamientos incompletos sobre medidas cautelares, la pregunta que la ciudadanía tendrá derecho a hacerse no será ya sobre la conducta de tal o cual funcionario denunciado, sino sobre la capacidad misma del sistema institucional para garantizar, en los hechos y no solo en el papel, el acceso efectivo a la justicia que la Constitución promete a todas y todos.

Joahana Bolaños

Abogada litigante y Maestra en Psicoterapia Gestalt. Ex Coordinadora Académica en la Universidad de la República Mexicana. Docente en la Universidad Valle de México Campus Tlalpan y en la Universidad Tecnológica de México Campus Sur.

Joahana Bolaños

Abogada litigante y Maestra en Psicoterapia Gestalt. Ex Coordinadora Académica en la Universidad de la República Mexicana. Docente en la Universidad Valle de México Campus Tlalpan y en la Universidad Tecnológica de México Campus Sur.

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