El IEE acreditó la infracción, pero le pasó la bolita al Senado

El IEE acreditó la infracción, pero le pasó la bolita al Senado

El 25 de agosto, el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes resolvió tres quejas contra figuras del PAN. En dos casos dijo “no hay delito”. En el tercero, detectó una violación clara a la ley electoral. Y ahí, justo cuando debió actuar con firmeza, eligió la salida fácil.

El Consejo General del IEE desechó las denuncias contra la diputada Alma Hilda Medina Macías y el alcalde Leonardo Montañez Castro. En ambos casos, la Comisión de Quejas y Denuncias que es encabezada por el consejero Víctor Dávila Leal, concluyó que no existían elementos suficientes para acreditar actos anticipados de campaña o promoción personalizada. En el caso de Medina, la propaganda espectacular se colocó antes del inicio formal del proceso electoral; sin la presunción legal de promoción personalizada que opera durante la contienda, la autoridad no logró acreditar el llamamiento al voto o su equivalente funcional. En el de Montañez, el IEE argumentó que la imagen de menores de edad utilizada en programas gubernamentales no incurre en la prohibición del artículo 160 del Código Electoral local porque esa norma, según el instituto, sólo rige en el ámbito proselitista, no en la comunicación social ordinaria del gobierno.

Son resoluciones técnicamente discutibles, pero jurídicamente defendibles. El problema no está en lo que el IEE desechó. Está en lo que acreditó y no supo, o no quiso resolver.

El informe que nunca terminó

Contra el senador Juan Antonio Martín del Campo, el IEE sí acreditó una infracción. La denuncia señalaba que la difusión de su informe de labores excedió los plazos legales: siete días antes de la presentación, la fecha del informe, y cinco días después. Es decir, un corredor de doce días. El senador, según la resolución, se pasó de largo.

La ley es clara. El artículo 242, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los informes de labores “no serán considerados como propaganda” únicamente si se difunden una vez al año, en canales con cobertura acorde a su jurisdicción, y dentro de esos doce días. Si se excede el plazo, el informe deja de ser rendición de cuentas y se convierte en plataforma de promoción personalizada con recursos públicos. Y eso, en año electoral, distorsiona la equidad de la contienda.

El IEE lo detectó. Lo acreditó. Y entonces, en lugar de imponer la sanción que le corresponde como autoridad electoral, dio vista a la Mesa Directiva del Senado para que determine las sanciones.

Esa decisión es un error institucional de consecuencias graves.

¿Quién sanciona a un senador?

El consejero Dávila Leal justificó la remisión invocando “precedentes y acciones de inconstitucionalidad” según los cuales las legislaturas locales carecen de competencia para regular los informes de labores de senadores. Pero esa afirmación, leída con cuidado, no respalda la remisión al Senado: la desautoriza.

La Suprema Corte ha señalado que el Congreso de la Unión tiene pendiente regular la publicidad oficial en cumplimiento del artículo 134 constitucional. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su Jurisprudencia 4/2015, determinó que el INE es la autoridad competente para investigar y sancionar irregularidades en la difusión de informes de labores de senadores, porque se trata de una materia de equidad en la contienda electoral regulada por la LGIPE, no por el reglamento interno de una cámara.

Si la competencia para sancionar infracciones electorales en informes de labores es de la autoridad electoral —federal o, en su ámbito territorial, local—, entonces el IEE de Aguascalientes no debió lavarse las manos. Acreditar la infracción y remitirla al Senado es como un juez que declara culpable a un acusado y luego le pide a su familia que decida la pena.

El Senado tiene facultades disciplinarias internas, sí. Pero la sanción por violar los plazos de difusión de un informe de labores no es una falta administrativa interna: es una infracción electoral que afecta la equidad en la contienda. Y en esa materia, la autoridad electoral no puede delegar su competencia en un órgano político cuya mayoría puede tener —y suele tener— interés en no sancionar a uno de los suyos.

La impunidad del vacío

¿Qué ocurre si el Senado no actúa? Nada. El expediente se archiva. La infracción acreditada queda impune. Y el mensaje que se envía a los actores políticos es demoledor: puedes exceder los plazos de tu informe de labores, puedes convertir la rendición de cuentas en propaganda personalizada, y el peor escenario es que el IEE te dé una palmada simbólica y le pida a tu cámara que te regañe.

Esa no es justicia electoral. Es simulación de control.

El IEE tenía tres caminos válidos: sancionar directamente con las herramientas que le otorga la LGIPE en lo conducente; remitir el expediente al INE si consideraba que la competencia era exclusivamente federal; o, en su defecto, fundamentar por qué la naturaleza de la infracción requería una coordinación con el Senado. Optó por el camino más cómodo para la institución y el más riesgoso para la equidad electoral.

El IEE acreditó la infracción, pero le pasó la bolita al Senado

Lo que no se dijo

En los casos desechados, el IEE aplicó un estándar probatorio exigente: fuera del proceso electoral, la autoridad debe acreditar todos los elementos de la infracción sin beneficiarse de presunciones legales. Eso es correcto. Pero el consejero Dávila Leal confundió, con buena intención pero imprecisión técnica, la ausencia de presunción legal con el refuerzo de la presunción de inocencia. No son lo mismo. La presunción de inocencia opera siempre. Una presunción legal iuris tantum —como la de promoción personalizada durante campaña— solo facilita la carga probatoria de la autoridad, sin violar el derecho del presunto infractor a defenderse. Explicarlo como un “plus” de protección a los denunciados es pedagogía política, no derecho procesal.

En el caso Montañez, el IEE fue demasiado formalista al excluir de su análisis la imagen de menores con el argumento de que el artículo 160 local regula solo propaganda proselitista. Es cierto que esa norma se ubica en el capítulo de campañas electorales. Pero si la propaganda gubernamental de programas sociales funciona, en la práctica, como vehículo de promoción personalizada del alcalde, la etiqueta del mensaje no debería ser un blindaje automático. El interés superior de la niñez —consagrado en el artículo 4º de la Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño— exige que cualquier difusión de la imagen de menores cuente con consentimiento informado y no ponga en riesgo sus derechos. El IEE no era la autoridad para investigar una violación a los derechos de menores en sí misma, pero sí debió valorar si la utilización de su imagen constituía un agravio adicional a la promoción personalizada. No lo hizo.

El vacío que el Congreso no quiere llenar

Desde 2014, la Suprema Corte ha señalado que el Congreso de la Unión tiene pendiente regular integralmente la publicidad oficial en cumplimiento del artículo 134 constitucional. Han pasado más de doce años. La regulación no llega. Y mientras tanto, los tribunales electorales y los institutos locales deben llenar el vacío con criterios jurisprudenciales, resolviendo caso por caso, sin una ley clara que delimite con precisión qué es propaganda gubernamental legítima y qué es promoción personalizada disfrazada.

En ese contexto, la resolución del IEE de Aguascalientes del 25 de agosto es un ejemplo de cómo la justicia electoral puede ser técnicamente correcta en el diagnóstico y políticamente deficitaria en la cura. Detectó el tumor. Y luego le pidió al tumor que se opere solo.

Lo que viene

La ciudadanía debe vigilar tres cosas en las próximas semanas.

Primera: si el Senado responde a la vista del IEE. La historia reciente no es alentadora. Las cámaras legislativas suelen archivar estas remisiones sin sanción efectiva, especialmente cuando el infractor pertenece a la mayoría o a un partido con peso en la mesa directiva.

Segunda: si alguna de estas resoluciones —particularmente la del senador Martín del Campo— es impugnada ante el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes o ante la Sala Regional del TEPJF. El TEPJF ya tiene criterio sobre esta materia. Si llega el caso, probablemente revoque la remisión al Senado y ordene al IEE que asuma su competencia sancionadora.

Tercera: si el IEE aplica el mismo estándar probatorio cuando los denunciados sean de otros partidos políticos. La imparcialidad institucional no se mide en una resolución, sino en la coherencia de todas.

El IEE de Aguascalientes tenía una oportunidad de enviar un mensaje claro: en este estado, la ley electoral se respeta, y quien la viola, aunque sea senador, paga. Elegió, en cambio, enviar un mensaje ambiguo: la infracción existe, pero la sanción es problema de otro. Esa ambigüedad no fortalece la democracia. La erosiona.

Joahana Bolaños

Abogada litigante y Maestra en Psicoterapia Gestalt. Ex Coordinadora Académica en la Universidad de la República Mexicana. Docente en la Universidad Valle de México Campus Tlalpan y en la Universidad Tecnológica de México Campus Sur.

Joahana Bolaños

Abogada litigante y Maestra en Psicoterapia Gestalt. Ex Coordinadora Académica en la Universidad de la República Mexicana. Docente en la Universidad Valle de México Campus Tlalpan y en la Universidad Tecnológica de México Campus Sur.

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