El set de CECyTEA: cuando la investidura pública se convierte en escenografía

Un video difundido desde la cuenta personal de la titular del CECyTEA reabre una pregunta que Aguascalientes no ha resuelto: ¿dónde termina el cargo público y dónde empieza el metraje personal? Y, sobre todo, ¿quién está obligado a averiguarlo?
Hace apenas tres meses, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo que instruir una revisión interna porque dos colaboradoras de un ministro grabaron un comercial de botanas en sus oficinas. La lección que dejó ese episodio era simple: las instalaciones públicas no son foros privados, ni siquiera para quien las ocupa todos los días. En Aguascalientes, la titular del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado (CECyTEA), Lic. María Guadalupe García Arenas, difundió en su cuenta personal de Facebook un metraje que —según la descripción de quien documentó este caso— habría sido producido en dependencias oficiales y bajo un formato de entretenimiento. También sea dicho, no es el único documento visual que la funcionaria ha producido en horario laboral en las instalaciones de CECyTEA. Si eso es exacto, no estamos ante una anécdota de redes sociales. Estamos ante la misma pregunta jurídica que ya se hizo la Corte, aplicada a un organismo que educa a miles de adolescentes con dinero público.

Cuando lo público se confunde con lo personal
El material en cuestión fue publicado en la cuenta personal de Facebook de la funcionaria (enlace: facebook.com/share/r/1Ci8LVwQJD). Lo que se describe a continuación proviene de la fuente que documentó el caso
- El metraje fue producido en instalaciones oficiales del CECyTEA.
- La grabación por la luz en los foto metrajes ocurrido en jornada laboral.
- Que el formato imita la estructura narrativa de telenovela comercial, es decir, contenido de entretenimiento y no institucional.

La conducta descrita encaja con precisión en el tipo de irregularidad que la legislación mexicana ya está diseñada para sancionar.
CECyTEA no es una empresa privada. Es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, sostenido con presupuesto público, cuya directora general es para todos los efectos legales, una servidora pública sujeta al régimen de responsabilidades administrativas. Esa calidad no desaparece cuando se apaga la cámara institucional y se enciende el teléfono personal, si lo que se graba ocurre dentro del edificio que el erario paga.

El derecho no hace excepciones por cargo
El punto de partida es el artículo 134 de la Constitución federal: los recursos públicos —y eso incluye instalaciones, tiempo laboral y personal a cargo— deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y su uso no puede orientarse a la promoción personal de quien los administra. Ese principio no es un adorno retórico; es la base sobre la que se construyen tanto la Ley General de Responsabilidades Administrativas como su equivalente estatal.
La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes (última reforma publicada el 13 de mayo de 2024, vigente en 2026) establece dos regímenes distintos, y aquí está la primera lección pedagógica de esta columna: no toda irregularidad es una falta grave, y no toda falta no grave es irrelevante.
Faltas administrativas graves (artículo 52): cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato y obstrucción de la justicia. Estas las sanciona el Tribunal de Justicia Administrativa, no la Contraloría directamente.
Faltas administrativas no graves: el incumplimiento de las obligaciones generales del servidor público —actuar con rectitud, administrar los recursos bajo su responsabilidad con austeridad y transparencia, no utilizar el cargo para obtener un beneficio personal. Estas sí las resuelve directamente la Contraloría o el órgano interno de control del ente público (artículo 61 de la misma Ley).
Traducido a este caso: usar instalaciones oficiales para producir contenido de entretenimiento personal no es, en principio, peculado ni cohecho. Pero sí puede encuadrar como incumplimiento de las obligaciones de administración austera y transparente de los recursos públicos, y ese incumplimiento tiene autoridad competente, procedimiento y sanción propios. No hace falta inventar un delito para que exista un problema jurídico real.
Pero si ahora partimos del supuesto que la funcionaria está en la efervescencia del proceso electoral 2027, y está buscando espacios de participación para puestos de elección, entonces este tipo de producciones se convierten en propaganda de imagen usando recurso público, lo que convierte esta actividad continua de la funcionaria en un delito grave.

¿Qué responsabilidad podría existir?
Lo que sí puede decirse, como hecho probado, es lo siguiente: como se usaron instalaciones del CECyTEA para producir contenido personal durante horario laboral, la conducta encajaría en el régimen de faltas no graves por incumplimiento de las obligaciones de rectitud y administración austera de los recursos públicos previstas en la Ley de Responsabilidades. Pero como claramente el video muestra personal subordinado de la dependencia participando en el video y además se acredita que hubo utilización uniformes, logotipos institucionales o beneficio comercial de terceros, el análisis se movería hacia terreno más grave —conflicto de interés o utilización indebida de información— y ahí sí hablaríamos de competencia del Tribunal de Justicia Administrativa.
El video y otros publicados en la cuenta de la funcionaria demuestran elementos suficientes que justifican, cuando menos, una investigación administrativa que determine qué ocurrió realmente dentro de esas instalaciones y una respuesta aclaratoria de los responsables del manejo de la imagen institucional de la dependencias del Estado de Aguascalientes.

La pregunta incómoda: ¿y la contraloría?
Aquí conviene corregir, con la misma exigencia con que se pide rigor a los demás, un dato que circuló de forma imprecisa: no es cierto que la Suprema Corte haya «sentado un precedente» en sentido jurisprudencial sobre este tema. Lo que ocurrió en mayo de 2026 fue distinto y vale la pena describirlo con exactitud, porque el caso sigue siendo útil como referencia comparativa institucional, no como jurisprudencia.
Dos colaboradoras adscritas a la ponencia del ministro Irving Espinosa Betanzo grabaron, dentro de las oficinas de la Corte, comerciales para una marca privada de botanas destinados a TikTok. Tras viralizarse los videos, la SCJN emitió un comunicado aclarando que ni el tribunal ni el ministro habían autorizado ese uso de las instalaciones, exigió el retiro del material y anunció una revisión interna sobre el eventual uso indebido de espacios, tiempo laboral, mobiliario y recursos institucionales. Las dos colaboradoras presentaron renuncia inmediata e irrevocable. No fue una sentencia, no fue jurisprudencia y no hubo, hasta donde se ha informado públicamente, un procedimiento administrativo sancionador concluido con resolución: fue una reacción institucional rápida ante la exhibición pública, con renuncias que resolvieron el caso antes de que llegara a sanción formal.
¿Por qué importa la precisión? Porque el valor comparativo del caso SCJN no está en que exista «jurisprudencia» —no la hay— sino en que exhibe un estándar de reacción institucional: cuando una institución pública detecta que sus instalaciones se usaron sin autorización para fines ajenos a su función, actúa de inmediato, lo comunica públicamente y abre revisión. La pregunta que le corresponde para el Aguascalientes de 2026 es si la Contraloría del Estado va a replicar ese estándar de reacción, o si va a dejar pasar el señalamiento.
La Contraloría del Estado tiene, a través de su Unidad Investigadora, la facultad expresa de recibir, canalizar y atender quejas y denuncias que presente la ciudadanía, de iniciar investigaciones, de ordenar medidas cautelares y, cuando corresponda, de coadyuvar con el Ministerio Público. Nada en la ley le exige esperar a que un particular presente una denuncia formal con todas las formalidades: la propia normativa le permite actuar de oficio ante hechos de conocimiento público que pudieran constituir una falta administrativa.

Esta columna no va a afirmar que la Contraloría es cómplice. Pero si conoce un hecho que razonablemente amerita investigación y decide no actuar, la pregunta deja de ser por qué no investigó. La pregunta jurídica es qué responsabilidad genera esa omisión.

No es un video: es el mensaje institucional
Reducir este caso a «la directora del CECyTEA hizo un video» sería no entender el problema. El CECyTEA educa a decenas de miles de adolescentes en 15 planteles del estado, con maestros, instalaciones y presupuesto que no le pertenecen a nadie en particular, sino a la ciudadanía que los sostiene con sus impuestos. Cuando una institución educativa pública se convierte, aunque sea por unos minutos, en escenografía de contenido personal, el mensaje que reciben estudiantes y docentes es que la frontera entre el cargo y la persona es negociable para quien tiene la llave del edificio.
Eso no es un problema de imagen. Es un problema de cultura institucional. Y la manera en que la Contraloría responda —o no responda— a este señalamiento va a decirle a cada director de plantel, a cada funcionario estatal, exactamente qué tan en serio se toma Aguascalientes la diferencia entre lo público y lo personal.

Pedagogía jurídica: ¿Qué debería hacer la autoridad?
El camino jurídicamente correcto, y no es complicado, es el siguiente:
1. La Unidad Investigadora de la Contraloría, o el órgano interno de control correspondiente si el CECyTEA cuenta con uno propio, debe iniciar de oficio una investigación preliminar para determinar la autenticidad, fecha y contenido real del material difundido.
2. Debe requerir a la propia funcionaria y al CECyTEA la información necesaria para establecer si la grabación ocurrió en instalaciones oficiales y en horario laboral, lo cual por proceso deben pedirlo a pesar de que exista la evidencia en la imagen de que fue en las instalaciones de la dependencia y que hay la participación de subordinados.

3. Con esos elementos, debe calificar la conducta: si se trata de una falta no grave, la propia Contraloría la resuelve; si los hechos apuntan a una falta grave, debe integrar el expediente y remitirlo al Tribunal de Justicia Administrativa. Al existir la participación de subordinados se convierte en falta grave.
4. En cualquier caso, debe informar a la ciudadanía qué acción tomó, en qué sentido, y por qué —exactamente el mismo estándar de transparencia que exhibió la SCJN en mayo.
Ninguno de estos pasos presupone que Mary García sea culpable de nada. Presuponen, únicamente, que cuando existe un señalamiento público sobre el uso de instalaciones educativas estatales, la autoridad de control tiene la obligación de averiguarlo y de decir qué encontró.
La Corte tuvo que aprender, en mayo, que un pasillo institucional no es un set de TikTok o de Facebook . La pregunta que le queda pendiente a Aguascalientes es si el CECyTEA va a necesitar la misma lección pública, o si alguien, dentro de la Contraloría, va a tener el valor de aplicarla antes de que se la enseñe la opinión pública.

FUENTES CONSULTADAS
Congreso del Estado de Aguascalientes. (2024). Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes (última reforma, 13 de mayo de 2024). https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/421
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (s.f.). Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes [versión de referencia]. https://normas.cndh.org.mx/Documentos/Aguascalientes/Ley_RAE_Ags.pdf
Contraloría del Estado de Aguascalientes. (2017). Reglamento Interior de la Contraloría del Estado de Aguascalientes. https://www.aguascalientes.gob.mx/Contraloria/docs/PORTAL-PATRIMONIAL/NORMATIVIDAD-PATRIMONIAL/REGLAMENTO%20INTERIOR%20CONTRALORIA%20DEL%20ESTADO%2031%20DIC%202017.pdf
Gobierno del Estado de Aguascalientes. (2026). Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes (texto vigente). https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/279
Excélsior. (2026, 21 de mayo). Renuncian colaboradoras del ministro de la Corte que promocionaron botanas para TikTok. https://www.excelsior.com.mx/nacional/renuncian-colaboradoras-ministro-corte-que-promocionaron-botanas-para-tiktok
El Financiero. (2026, 21 de mayo). Y no grabaron solo una: Ponentes del ministro Irving Espinosa renuncian a la Corte por videos de botanas. https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2026/05/21/y-no-grabaron-solo-una-ponentes-del-ministro-irving-espinosa-renuncian-a-la-corte-por-videos-de-botanas/
Proceso. (2026, 21 de mayo). Renuncian colaboradoras del ministro Espinosa Betanzo que usaron oficinas de la SCJN para TikToks. https://www.proceso.com.mx/nacional/2026/5/21/renuncian-colaboradoras-del-ministro-espinosa-betanzo-que-usaron-oficinas-de-la-scjn-para-tiktoks-374482.html
Fuente periodística citada por el solicitante. (2026). Publicación en Facebook de María Guadalupe García Arenas. facebook.com/share/r/1Ci8LVwQJD







