Capacitar no basta: el convenio Poder Judicial–CDHEA y la prueba pendiente de los resultados

María José Ocampo Vázquez y Luis Enrique Pérez de Loera firmaron un convenio para capacitar en derechos humanos a quienes imparten justicia en Aguascalientes. El acuerdo es legal, razonable y no es nuevo. Lo que falta no es voluntad institucional: es progresividad en los contenidos, indicadores de impacto y la transparencia activa que la ley ya exige.
El pasado 4 de agosto, en un salón del Supremo Tribunal de Justicia, se firmó un documento que en cualquier boletín institucional habría pasado como una nota de rutina: el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes (CDHEA) suscribieron un convenio de colaboración para «fortalecer la promoción, difusión y capacitación en materia de derechos humanos«. Firmaron la Magistrada Presidenta del Supremo Tribunal, María José Ocampo Vázquez; la Consejera Presidenta del Órgano de Administración Judicial, Claudia Eloísa Díaz de León González; y el presidente de la CDHEA, Luis Enrique Pérez de Loera.
Conviene decirlo desde el principio, para no dejar espacio a la lectura fácil: que el Poder Judicial se capacite en derechos humanos no es en sí mismo, un problema. Es una obligación constitucional y una práctica profesional sana. El problema —si lo hay— no está en el hecho de capacitarse, sino en dos ausencias muy concretas que el boletín institucional no resuelve: no sabemos si esos contenidos avanzan de manera progresiva hacia temas cada vez más complejos y especializados, y no existe un solo indicador público que permita medir si esa capacitación cambia algo en la manera de impartir justicia.
Esa es la pregunta que este convenio, por su sola existencia, obliga a plantear: no si el Poder Judicial debe seguir aprendiendo —debe, y la ley se lo exige—, sino si Aguascalientes cuenta con los mecanismos para saber qué aprende, con qué profundidad y con qué efecto.

El hecho, sin adornos
Lo documentado es lo siguiente. El convenio establece mecanismos de coordinación entre ambas instituciones para organizar conferencias, cursos, talleres y pláticas dirigidos a fortalecer el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos en el ámbito de sus respectivas competencias. En el acto protocolario estuvieron presentes, por la CDHEA, Gerardo Misael Girón Montoya, secretario general del organismo; Alejandro Becerril Juárez, titular de la Coordinación de Vinculación y Seguimiento; y Jacqueline Guadalupe Gaspar Rodríguez, auxiliar de esa coordinación. Por el Poder Judicial acudió Marco Antonio Gómez Becerra, director de Enlace Interinstitucional.
El texto íntegro del convenio —cláusulas, vigencia, metas cuantificables, mecanismos de evaluación— no está disponible públicamente al momento de esta publicación, ni en el micrositio de transparencia del Poder Judicial ni en el portal institucional de la CDHEA. Lo que existe son los boletines de ambas instituciones, que describen el propósito general del acuerdo pero no detallan compromisos verificables ni indicadores de cumplimiento. Esa ausencia no es, por sí misma, una irregularidad —más adelante se explica por qué la ley ya obliga a subsanarla—, pero sí es un vacío que esta columna señala en lugar de rellenar con suposiciones.
Ya hay una primera actividad derivada del convenio: el 30 de julio, en el marco del Día Internacional de la Lucha contra la Trata de Personas, la Escuela Judicial del Estado presentó la conferencia «Trata de Personas con Perspectiva de Derechos Humanos», impartida por Elizabeth Guinea Rivera, directora de Educación y de la Unidad de Igualdad de Género de la CDHEA, con participación virtual de personal judicial.
Esto no es la primera vez, y eso importa
Sería cómodo escribir que este convenio marca el arranque de la capacitación en derechos humanos del Poder Judicial, como si hasta ahora la institución hubiera vivido de espaldas al tema. Eso sería falso, y sostenerlo sería mala fe periodística. La propia CDHEA ha reportado, en meses previos a este convenio, capacitaciones en línea dirigidas a personal del Poder Judicial sobre derechos humanos de personas adultas mayores, entre otros temas. El convenio de agosto no inaugura la colaboración: la institucionaliza.
Ese antecedente es, además, la primera pista del problema real. Si la colaboración ya existía de manera informal, la pregunta relevante no es por qué se firmó un convenio, sino qué agrega este convenio a lo que ya se hacía: ¿una ruta de contenidos que avance año con año hacia temas más específicos y complejos —trata de personas, perspectiva de género, niñez, debido proceso, grupos en situación de vulnerabilidad—, o simplemente la repetición, con otro membrete, de charlas introductorias que el personal judicial ya debería tener asimiladas? Esa es la diferencia entre progresividad formativa y activismo de boletín, y el convenio, tal como está disponible públicamente, no permite distinguir cuál de las dos describe.
Lo que dice la Constitución, sin convertir esto en clase de derecho
El artículo 1º constitucional, tal como quedó redactado tras la reforma de 2011, no es una aspiración: es una obligación directa. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, aplicando el principio pro persona y la interpretación conforme cuando exista más de una lectura posible de una norma. Para el Poder Judicial esto no es una capa adicional de trabajo: es, según la propia reforma, el lente obligatorio con el que debe leerse cualquier otra norma antes de aplicarla.
Ese estándar no es una ocurrencia de esta columna. Es jurisprudencia consolidada de la Suprema Corte desde el expediente Varios 912/2010, que obligó a todos los jueces del país —federales y locales— a ejercer control de convencionalidad ex officio. Desde 2011, ningún juzgador en Aguascalientes puede alegar que los derechos humanos son un tema optativo o secundario en su función: son, por definición constitucional, el marco desde el cual debe ejercerla. Precisamente por eso la capacitación en la materia no debería leerse como un plus, sino como el mantenimiento de una competencia que la Constitución ya da por adquirida y exige mantener actualizada.
El límite legal que el boletín no menciona: el artículo 10 de la Ley de la CDHEA
Hay un dato jurídico preciso que cambia el tono de todo este debate y que ningún boletín institucional se molestó en aclarar. El artículo 10 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes establece que la Comisión «no será competente tratándose de asuntos electorales o jurisdiccionales«, y que respecto de las autoridades judiciales estatales sólo podrá conocer quejas cuando los actos u omisiones tengan «carácter administrativo o laboral«, agregando de manera explícita que la CDHEA «no podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo«. Ese límite no es un descuido legislativo: es el mismo diseño que existe, con matices, en la CNDH y en casi todas las comisiones estatales del país, precisamente para blindar la independencia judicial frente a un organismo no jurisdiccional.
Esto tiene una consecuencia que la lectura crítica no puede pasar por alto: si por mandato del artículo 10 la CDHEA no puede revisar sentencias, entonces la capacitación que ofrece al Poder Judicial no puede estar dirigida, ni podría estarlo aunque quisiera, a corregir criterios jurisdiccionales de fondo. Tiene que estar dirigida a otra cosa: a la cultura institucional, al trato a las partes, a los protocolos de atención a víctimas, a la sensibilización de quien está en ventanilla o en juzgado antes de que el expediente llegue al escritorio del juez. Eso no vuelve el convenio irrelevante; lo vuelve más modesto y más preciso de lo que el boletín sugiere, y también más defendible jurídicamente. Y lo triste es que el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes se preste a tratar de rellenar cifras huecas para un presidente de comisión de derechos humanos, cuestionado por su falta de compromiso o mejor dicho, por su comprometido pasado que lo aleja de la transparencia y el respeto a los derechos humanos.
Lo que la evidencia pública no permite decir
Hay una tentación en este tipo de editoriales: buscar el caso perfecto, la recomendación de la CDHEA contra el Poder Judicial que demuestre, de una vez, que hace falta capacitación urgente. Esa búsqueda, en este caso, no rindió lo que se esperaba. No se localizaron recomendaciones públicas de la CDHEA dirigidas específicamente al Poder Judicial del Estado por violaciones a derechos humanos en el ejercicio de su función, y el propio artículo 10 explica por qué: si la competencia jurisdiccional de fondo está fuera del alcance de la Comisión, es estructuralmente improbable que existan recomendaciones sobre ese ámbito.
Tampoco puede afirmarse, con la información pública disponible, que el Poder Judicial figure entre las instituciones más señaladas en las quejas ciudadanas ante la CDHEA. Los informes anuales del organismo colocan sistemáticamente a la Fiscalía General y a las secretarías de Seguridad Pública, estatal y municipal, en los primeros lugares de quejas por presuntas violaciones a derechos humanos. Decir lo contrario del Poder Judicial sería fabricar evidencia que no existe. Lo honesto es reconocer que la crítica a este convenio no puede sostenerse en un historial de violaciones documentadas, porque ese historial, hasta donde permite verificar la información pública, no existe en la magnitud que haría falta para sostener una acusación de esa naturaleza.
El problema no es que el Poder Judicial se capacite en derechos humanos: es que nadie puede medir, con datos públicos, si esa capacitación transforma algo. Sin progresividad de contenidos y sin indicadores de impacto, un convenio bien intencionado corre el riesgo de agotarse en la fotografía de la firma.
El contraargumento, dicho con la misma seriedad con que se hizo la crítica
Hay que reconocerlo sin regateos: la capacitación continua no es evidencia de desconocimiento. Es, en cualquier profesión que decide tomarse en serio, una obligación permanente. El propio Poder Judicial de Aguascalientes cuenta, desde 2023, con una Escuela Judicial formalmente constituida mediante el Acuerdo General para la Capacitación Permanente del Personal de Carrera Judicial, heredera de un instituto de capacitación con casi tres décadas de trayectoria previa. Ese dato desmonta cualquier narrativa que pretenda presentar al Poder Judicial como una institución que recién descubre que los derechos humanos importan: ya tenía, antes de este convenio, una estructura interna dedicada a la formación permanente de su personal.
Bajo esa lectura, el convenio con la CDHEA no corrige una carencia estructural; añade un socio externo especializado a una arquitectura de capacitación que ya existía. Eso es, en el mejor sentido de la palabra, coordinación interinstitucional: dos organismos con mandatos distintos —uno jurisdiccional, otro de promoción y defensa de derechos humanos— que deciden sumar en lugar de duplicar esfuerzos. Sería intelectualmente deshonesto castigar esa coordinación como si fuera una confesión de incompetencia. El punto débil no está en la firma del convenio, sino en lo que ocurre —o no se sabe que ocurre— después de ella.
Cómo debería medirse esto: el modelo Kirkpatrick aplicado a la función judicial
Si la pregunta ya no es si capacitar está bien, sino si esa capacitación funciona, entonces hace falta una metodología, y existe una que la administración pública mexicana ya utiliza en programas de formación de servidores públicos: el modelo Kirkpatrick, que evalúa cualquier programa formativo en cuatro niveles progresivos. El primero es reacción: ¿el personal judicial que tomó la conferencia sobre trata de personas la consideró útil y pertinente para su trabajo diario? El segundo es aprendizaje: ¿hubo una evaluación, antes y después del curso, que mida si efectivamente se adquirió conocimiento nuevo, o el curso se impartió sin verificar su asimilación? El tercero, el más exigente, es comportamiento: ¿cambió algo en la manera en que el personal capacitado atiende a las partes, documenta un caso o aplica un protocolo, una vez de regreso en su función? Y el cuarto es resultados: ¿se redujo el número de quejas administrativas, mejoró la percepción ciudadana, disminuyeron los tiempos de atención a víctimas?
Hoy, con la información pública disponible, el convenio entre el Poder Judicial y la CDHEA sólo permite documentar el primer nivel —que la actividad ocurrió— y ni siquiera de manera sistemática. No hay evidencia pública de que se midan los otros tres. Aplicar este tipo de modelo no es una exigencia excesiva ni ajena a la función pública: es el estándar mínimo para diferenciar una política de formación seria de un calendario de eventos protocolarios.

La transparencia activa que la ley ya exige, y que aquí no se cumple del todo
Este no es un estándar aspiracional inventado por esta columna: es una obligación legal vigente. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 70, fracción XXXV, obliga a todo sujeto obligado —incluido el Poder Judicial estatal y la propia CDHEA— a publicar los convenios de coordinación y de colaboración que celebre, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, su objetivo, la fecha de celebración y su vigencia. Esa es la definición operativa de transparencia activa que utiliza el Sistema Nacional de Transparencia y que el INAI, antes de su desaparición como órgano autónomo, exigía verificar a los organismos garantes locales. Publicar solamente un boletín de prensa con la fotografía de la firma no satisface ese estándar: falta el documento mismo, sus cláusulas, su vigencia y, sobre todo, sus metas verificables.
Bajo ese criterio, el convenio entre el Poder Judicial y la CDHEA cumple con la parte fácil —la voluntad institucional declarada— y deja pendiente la parte que realmente construye confianza pública: la información verificable y el dato duro. Por lo que bajo esta óptica podemos observar como dos instituciones transitan sin miramientos y sin que nadie los cuestione ante una cultura institucional de la simulación.
Qué tipo de justicia queremos exigir
Aguascalientes no necesita un Poder Judicial que jure, en cada convenio, su compromiso con los derechos humanos. Necesita uno que pueda demostrarlo con datos: cuántas personas se capacitaron, en qué temas y con qué grado de progresividad, con qué resultados medibles bajo un modelo de evaluación como el de Kirkpatrick o que se construya uno propio, y publicados en cumplimiento cabal del artículo 70 de la Ley General de Transparencia. Capacitarse no basta. Hay que probar que la capacitación transforma la manera de impartir justicia, y esa prueba todavía no existe en ningún documento público. Insisto, lo que hacen en el mejor de los casos es simular que trabajan.
Lo que sí puede decirse, con la evidencia disponible hasta hoy, es que estamos ante una institución que institucionaliza una práctica de coordinación ya existente y jurídicamente bien fundamentada, no ante una que confiesa una carencia estructural grave. Pero institucionalizar sin transparentar es apenas la mitad del trabajo. La legitimidad de la justicia en Aguascalientes no se construye con convenios ni con fotografías protocolarias: se construye con información pública verificable y con resultados medibles. Mientras el Poder Judicial y la CDHEA no publiquen el texto íntegro del convenio, sus indicadores y una evaluación de impacto en los términos que la propia ley de transparencia exige, este acuerdo seguirá siendo, en el mejor de los casos, una promesa razonable; y en el peor, un boletín más de la cultura de la simulación institucional.
Fuentes consultadas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], artículo 1º.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2011). Expediente Varios 912/2010 (control de convencionalidad ex officio).
Congreso del Estado de Aguascalientes. Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, artículo 10 (límite de competencia en asuntos jurisdiccionales). Última actualización 15 de diciembre de 2025. https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/386
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 70, fracción XXXV (obligación de publicar convenios de coordinación y colaboración).
World Justice Project. Rule of Law Index, factores de gobierno abierto y justicia civil/rendición de cuentas. https://worldjusticeproject.org/
Kirkpatrick, D. L., & Kirkpatrick, J. D. Modelo de evaluación de la capacitación en cuatro niveles (reacción, aprendizaje, comportamiento, resultados).
CLG Noticias. (2026, agosto). Poder Judicial y CDHEA sellan alianza para fortalecer los derechos humanos. https://www.clgnoticias.com/2026/08/poder-judicial-y-cdhea-sellan-alianza.html
Página oficial del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. Publicaciones institucionales sobre el convenio de colaboración con la CDHEA y la conferencia «Trata de Personas con Perspectiva de Derechos Humanos». https://www.findglocal.com/MX/Aguascalientes/320674258501018/Poder-Judicial-del-Estado-de-Aguascalientes
Derechos Humanos Aguascalientes [@cdh.ags]. Publicaciones institucionales sobre capacitaciones en línea al personal del Poder Judicial. https://www.threads.com/@cdh.ags
LJA.MX. (2023, mayo 31). Editorial del Poder Judicial: Habemus Escuela Judicial / Apuntes de derecho. https://www.lja.mx/2023/05/editorial-del-poder-judicial-habemus-escuela-judicial-apuntes-de-derecho/
BI Noticias. (2026, enero 8). Fiscalía y policías de Aguascalientes lideran quejas por presuntas violaciones a derechos humanos: CDHEA. https://www.binoticias.com/aguascalientes/fiscalia-y-policias-de-aguascalientes-lideran-quejas-por-presuntas-violaciones
Directorio institucional. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes. https://dhags.org/directorio/
Portal de transparencia. Convenios celebrados por el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes (registro histórico, sin actualización identificada al convenio CDHEA 2026). http://web2.poderjudicialags.gob.mx/informacion/convenios/convenios.html







