El orden de los apellidos ¿no altera el producto?
Una tradición jurídica que data desde 1859 en el período conocido como LAS LEYES DE REFORMA y que fueran presididas por Benito Juárez, en este 2018 encuentra modificaciones a la sazón de las luchas de género y la inclusión en equidad entre hombres y mujeres.
Por tradición las Leyes de Reforma al momento de establecer el registro civil obligatorio en México, optaron por conservar el modelo usado por la Iglesia Católica, utilizando después del nombre de “ego” (hijo o hija), el apellido paterno y en segundo lugar el materno. Para muchas personas, líderes de movimientos de equidad, se consideraba esto una forma de demostración de la dominación masculina sobre la descendencia en detrimento al “poder” y relación de la madre con sus hijos. No hace mucho se cambió y aceptó que en caso de ser hijo de madre soltera ella podía registrarlo con los dos apellidos de la madre, una idea que trataba de resolver la discriminación hacia hijos de madres solteras que contaban con un solo apellido.
Por amparo contra el registro civil de Querétaro, la familia “Chauvet Escobedo” es la primera en territorio queretano que registra a su hijo con el orden de apellidos diferente, ocupando el primer lugar el de la madre y en segundo lugar el del padre.
¿Es posible que un niño por el registro del orden de sus apellidos sufra discriminación?, verdaderamente lo dudo y menos si no es algo que los padres presuman con amistades, lo que que esta nueva forma de registro de apellidos es una transformación heredada de los traumas y anhelos de los padres sobre su descendencia. Es como heredar religión y equipo de fútbol a un ser que no tiene idea aun para tomar sus decisiones. ¿Pero de la criatura quien se preocupa?, ya crecerá y podrá ir al psicólogo a solucionar sus traumas interiorizados por la influencia de los progenitores si es que ha dicho sujeto el proceso de culturización familiar no le termina por agradar.
Ver nota En El Universal Querétaro.