¿Existe un derecho fundamental a la ciencia en México?

¿Existe un derecho fundamental a la ciencia en México?

El derecho a realizar ciencia y a acceder a sus resultados debe ser defendido como parte de la lucha por los derechos humanos y la igualdad, incluso la igualdad de género y de raza. En el futuro, se necesitará más, y no menos, ciencia y las decisiones políticas requerirán una sólida base científica para responder a los múltiples desafíos. Sin embargo, en muchos lugares, el avance de la ciencia tiene escasos vínculos, cuando los tiene, con cuestiones de igualdad, inclusión, libertad académica y otros derechos humanos.

(UNESCO, 2022)

¿Para qué y para quién se hace ciencia y tecnología en México?, ¿existe un derecho fundamental a la ciencia?, ¿en qué consistiría? No son preguntas retóricas ni menores, como tampoco cuestiones de ideología progresista o neoliberal. El tema amerita una reflexión y discusión colectiva, así como mejores respuestas institucionales y de gobernanza. Sabemos, de acuerdo con el artículo 3º constitucional, que es un derecho fundamental de toda persona recibir educación: “inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior”. Este derecho fue reconocido desde 1948 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y está amparado también por el propio artículo 1º constitucional, reformado en 2011. Así, en 2019 se reformó y adicionó también la fracción V del citado artículo 3º para disponer: “Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia…”.

Ello dio paso a la Iniciativa de 2022 para dar contenido y sustancia al “nuevo” derecho fundamental a la ciencia, que después del trámite legislativo dio origen a la Ley general en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGHCTI), votada por el Congreso (diputados y senadores) y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Tampoco es que sea tan nuevo el derecho a la ciencia si se considera que su origen se remonta a instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano, como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948) y la Carta de la OEA (1967), pero también el Pacto PIDESC DE 1976 (artículo 15); aunque es cierto que el derecho humano a la ciencia con esa denominación viene de la Relatora Especial de la ONU en 2012 (Farida Shaeed), luego retomado por el Comité PIDESC en 2020.

Así las cosas, la iniciativa, discusión, aprobación y entrada en vigor de dicha ley ha concitado un sinnúmero de discusiones, cosa que de suyo es positiva para elevar el nivel del debate público sobre el particular. De ahí que es bienvenida la publicación en 2023 del libro colectivo: La política pública en ciencia Reflexiones desde el pensamiento crítico (Elizondo C. y Espinoza R. (Coordinadores), Conhacyt/FCE; que da cuenta del proceso institucional seguido para la creación y puesta en vigor de dicha ley. No es poco en una realidad institucional donde poco y nada se sabía antes de la motivación de las leyes, y donde no se puede estar más de acuerdo con la expresión de que “los asuntos públicos tienen que ser cada vez más públicos”. Pero hagamos un intento de poner las cosas en perspectiva antes de revisar sus aspectos más importantes.

Sabemos que la sociedad mexicana enfrenta retos y desafíos importantes en términos educativos, así como de inversión, infraestructura y formación de recursos humanos. Por ejemplo, el gasto público en ciencia representa un porcentaje del PIB que está por debajo del promedio de los 38 países que conforman la OCDE y que tal vez es el más bajo de esa organización en términos reales, puesto que no llega ni al 1% del PIB, donde la media ronda el 5%. Además, en el caso de México, una gran parte del gasto no se destina a la investigación científica, sino a todo tipo de gestiones diversas. Ello dificulta la inversión en investigación científica de mayor impacto social. En cuanto a la infraestructura, México cuenta con muchas universidades e instituciones públicas federales o estatales en la práctica totalidad del territorio, con un sistema de 26 Centros Públicos de Investigación (CPIs). Todas ellas contribuyen desde sus variopintas capacidades y enfoques al desarrollo en el país. Sin embargo, muchas IES enfrentan numerosos desafíos en términos de gestión administrativa y de personal y padecen de vicios y lastres como opacidad, endogamia, corrupción endémica o falta de infraestructura, recursos, equipo y tecnología, lo que limita sus capacidades para realizar tareas sustantivas de investigación, docencia, vinculación y difusión. Así que coincidimos en señalar que la nueva ley presenta aspectos positivos, tales como reivindica el carácter humanista y dialógico de la política científica y tecnológica del país, redefinir al ahora Conahcyt incluyendo expresamente a las humanidades para fortalecer a las comunidades científicas en su diversidad, incidir positivamente en el desarrollo de capacidades, y así, en el desarrollo y la soberanía nacional. La LGHCT también reconoce el papel fundamental de los mencionados CPI´s, además de impulsar una agenda nacional más democrática, más pertinente y transversal, que promueva acciones para que las comunidades científicas construyan soluciones concretas desde lo local para enfrentar los enormes retos y problemas nacionales y regionales. Así, tal vez uno de los mejores atributos de la ley sea la creación y articulación de un Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación, para alcanzar una mejor articulación y calidad de la ciencia mexicana. En conjunto, la ley promueve que el financiamiento para las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación se incremente de manera progresiva y contempla mecanismos de aportación y colaboración por parte de la iniciativa privada, además de ampliar las fuentes de recursos al convocar a los gobiernos estatales a participar en el financiamiento. También prevé la asignación universal de becas (decimos que no son “gratuitas”, porque se sufragan con el gasto público y las contribuciones de la nación en su conjunto) a estudiantes de todas las áreas del conocimiento.

Así, entendemos que la ley en comento busca abatir el rezago estructural en ciencia y tecnología. Entre las medidas que se contemplan, está el aumento del presupuesto, la promoción de formación de recursos humanos y la creación de un marco legal y administrativo que permita el desarrollo amplio de proyectos de investigación interdisciplinarios y transversales. Además, se busca promover la colaboración entre instituciones de investigación y empresas, así como el fortalecimiento de la cooperación internacional. Todo ello podría tener un efecto positivo en la consolidación de una comunidad científica dialogante, incidente, plural y diversa, mejor preparada para enfrentar los desafíos globales del segundo cuarto del siglo XXI.

Es claro que la nueva ley no será la solución única (ninguna ley lo es por sí misma) para resolver todos los problemas del sector, pero puede ser una herramienta básica y útil para abatir el rezago e impulsar la investigación relevante y pertinente. En cuanto a la formación de recursos humanos, México cuenta con una amplia oferta pública y privada, lo que mejora sustancialmente la cobertura. Sin embargo, existen evidentes brechas en la calidad y la pertinencia de muchos programas de educación superior y de posgrado, tanto entre instituciones como entre las diversas regiones del país, especialmente desde la descentralización educativa. Luego está la mal entendida y peor practicada autonomía de muchas instituciones superiores públicas y algunas privadas, cosa que no puede ser usada como patente para el privilegio o la autarquía, donde por ejemplo vemos rectores y camarillas de burócratas universitarios con altísimos salarios y prestaciones, mientras que el grueso de las y los docentes y administrativos reciben muy bajos salarios y están sujetos a la constante la violación de sus derechos laborales. Tampoco se puede negar que existen rezagos en la calidad y número en la formación de recursos humanos en áreas prioritarias para la nación, como bien pueden ser las ciencias de la salud, con medicina y enfermería a la cabeza (tuvo que ocurrir una pandemia con miles de muertos para recordarlo), pero también en áreas como inteligencia artificial, ciencias de la vida y biotecnologías o energías renovables, solo por citar algunos casos. Uno de los puntos donde incide la ley, es en la idea de fortalecer al Sistema Nacional de Investigadores y de Investigadoras (SNII), que buscaría reconocer a los investigadores y las investigadoras que destacan en su área para incentivar la excelencia y el desarrollo de nuevos conocimientos con incidencia social. La ley también establece la obligación de las IES de difundir los resultados de la investigación, lo que puede contribuir a la creación de una cultura científica entre la ciudadanía como algo de la mayor relevancia pública y como una herramienta importante para el desarrollo social.

Entendemos entonces que la ley constituye un paso correcto que tiene el potencial de contribuir a la mejora de la calidad de vida de la sociedad, empezando por los segmentos menos favorecidos de la población. Es cierto que la ley también ha sido objeto de diversas críticas. Son válidas, porque cualquier norma es perfectible. Las críticas se centran principalmente en su falta de consulta amplia, la falta de claridad y sus silencios y excesos regulatorios. Otros critican, después de 30 o 40 años de ocupar una plaza que se sufraga con fondos públicos, que la ley reconoce expresamente a los científicos e investigadores como servidores públicos y por tanto sujetos a la normativa general que rige el sector. Habrá que preguntarnos por qué no les gusta ser servidores públicos, y preguntarles si entonces prefieren laborar en el sector privado, lo cual es válido. Tampoco sobrará decir que una ley, cualquier ley, no puede prever al detalle todos los casos o supuestos normativos de aplicación ni ser casuística, sino que representa un marco de actuación institucional en tanto norma general, abstracta y obligatoria. También debe apuntarse que en los procesos democráticos resulta fundamental que se escuchen y consideren opiniones y puntos de vista diversos y encontrados, buscando llegar a los mejores consensos posibles. Así, entendemos que la ley tiene un enfoque basado en el beneficio colectivo y social y no en la transferencia masiva de recursos a los privados, sean estos grandes multinacionales o talentos personales y meritocrático de los individuos más favorecidos de la comunidad científica. La ley traerá también cambios en el Sistema Nacional de Posgrados, cuyo objetivo expreso será valorar la incidencia social del trabajo científico y académico, lo que también parece positivo.

Desde el punto de vista de la ampliación de derechos, en un estado que se pretende democrático y de derecho, la ley incluye expresamente y de modo relevante el concepto del derecho humano a la ciencia. Valga decir que debe ir más allá de la visión tradicional o pasiva de “beneficiarnos” socialmente del progreso científico y buscar contenidos más amplios de participación, como la divulgación, la participación social en la creación y en la formulación de políticas públicas y científicas, así como en la construcción de las libertades y deberes de quienes hacen ciencia desde un punto de vista participativo. Partimos entonces de la idea que el acceso a la ciencia y la tecnología debe ser equitativo y justo para el mayor número de personas posible. Sin embargo, en muchos países y comunidades, tal es el caso por desgracia hasta hoy de México, el acceso a la ciencia y la tecnología está limitado por barreras de clase, género o etnia, así como económicas, políticas y culturales. Para garantizar entonces este “nuevo” derecho, es necesario que la ciudadanía se involucre y se “apropie” de la ciencia desde la etapa más básica de la educación escolarizada, es decir que exista una ciencia “escolar” y “cívica” al lado y como bases de una ciencia “científica”.

Es claro que la ciencia y la tecnología pueden contribuir a la solución de los grandes problemas globales compartidos por México, como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la seguridad alimentaria y la salud pública, de modo que la comunidad científica mexicana tendrá un papel clave en la promoción del derecho a la ciencia y a que los conocimientos generados se usen de una manera ética y responsable; así como para asegurar que los avances se divulguen y compartan y no sean patrimonio caciquil, personal o privatizado. El derecho a la ciencia tiene mucho que ver entonces con la insoslayable obligación de las comunidades científicas, sobre todo las financiadas con fondos públicos, de abrirse al escrutinio y a la participación ciudadana, transparentarse, rendir cuentas y democratizar su vida institucional y sistemas decisorios. El autor es miembro del SNII del Conahcyt.

@efpasillas

Enrique F. Pasillas P.
Enrique F. Pasillas P.

Enrique F. Pasillas P.

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