¿Podemos tener otra historia? El regreso al Diario de Debates

¿Podemos tener otra historia? El regreso al Diario de Debates

Como comenté en mi anterior artículo, uno de los temas centrales de nuestro presente político tiene que ver con la crítica a la sobrerrepresentación particularmente en la Cámara de diputados federal, la cual trata de ser impuesta por parte del movimiento encabezado por Morena. No obstante la claridad con el que la Constitución de la república estableció los límites por partido de no más el ocho por ciento de plurinominales, los defensores de Morena y sus aliados repiten que se trata precisamente por partido y no por la coalición, de tal manera que de tener el 55% de los votos para las diputaciones, al hacerlo por partido la sobrerrepresentación alcanza más del 70%. Menos mal que son sólo tres partidos en la coalición hegemónica, comentó Acosta Naranjo, porque si fueran 5 o más partidos y a cada uno se le diera el 8% de plurinominales, el INE y el Tribunal electoral le quedarían a deber a tal movimiento.

Obviamente las reformas de 1996 se refirieron al partido mayoritario solamente porque en ese momento se combatía que el partido hegemónico (entonces el PRI), no alcanzara por la “cláusula de gobernabilidad” una mayoría que se daba en todos los casos (con la idea de que no tener mayoría en el Congreso impedía la gobernabilidad), por lo que se le puso el límite al partido hegemónico y sus aliados del 8% máximo de plurinominales, con el claro propósito de fortalecer a las minorías. La idea entonces, como lo atestiguan las actas de los debates parlamentarios, fue limitar al partido o coalición hegemónica de no obtener una mayoría calificada que le permitiera modificar la propia Constitución, sin que la oposición interviniera.

Afortunadamente existen digitalizados los Diarios, así que en seguida mostraré digamos las razones jurídicas por las cuales se rechazó al partido hegemónico. El Diario de los Debates del 30 de julio de 1996 de la Cámara de representantes federal, en la última sesión del periodo ordinario señaló que, para seguir perfeccionando las instituciones electorales, los partidos habían llegado a un acuerdo digno de reconocerse, para lo cual cito textualmente la fracción V: “Los partidos han llegado a un entendimiento en cuanto a nuevas fórmulas de integración de las cámaras del Congreso de la Unión, a fin de que en ellas la representación política tenga mayor correspondencia con el número de votos emitidos en favor de cada una de las organizaciones políticas.” Para lo cual, además de citar a sesiones extraordinarias y junto con el Ejecutivo Federal, los “legisladores de las diversas fracciones parlamentarias, formularon una iniciativa de decreto de reforma y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (Diario de los Debates, Sesión No. 1, Primer Periodo Extraordinario del Segundo Año de Ejercicio, LVI Legislatura, Cámara de Diputados).

El acuerdo citado fue precisamente la modificación a la Constitución en materia electoral, para lo cual en la siguiente sesión extraordinaria llevada a cabo el 31 de julio de 1996, se sometió a discusión la iniciativa suscrita por todos los coordinadores de los partidos políticos, en la que entre otras cosas se reformaba el artículo 54 constitucional, particularmente las fracciones IV, V y VI que están vigentes en la actualidad y que referí en mi artículo de la semana pasada, en términos de que se establece un nivel máximo de 300 diputados para el partido mayoritario, y que en ningún caso la representación proporcional exceda el 8% del mismo partido mayoritario, ya que se trató de que no existiera sobrerrepresentación.

De hecho, en el Diario de los Debates de este 31 de julio de 1996 se comentó después de los textos modificatorios propuestos: “La hipótesis jurídica fundamental de estas dos fracciones está referida específicamente para aquel partido que obtenga la mayoría de triunfos en los distritos uninominales y, ulteriormente, se garantice la gobernabilidad en la Cámara de Diputados, al tiempo que se procura un mayor equilibrio en la asignación de diputados de representación proporcional.” (Diario de los Debates, Sesión No. 3, Primer Periodo Extraordinario del Segundo Año de Ejercicio, LVI Legislatura, Cámara de Diputados)

Como puede apreciarse, más allá del “espíritu” de la Constitución, claramente en el Diario de los Debates en que se aprobaron las modificaciones a las fracciones del artículo 54, se asienta que la “hipótesis jurídica fundamental” de estas modificaciones es para los partidos que obtienen la mayoría en las elecciones.

De una manera claramente inconstitucional, tanto el gobierno federal actual como el electo han insistido en que les corresponde la mayoría calificada (es decir más del 66%) en la Cámara de diputados, ya que ello les permitiría no sólo llevar a cabo la reforma al poder judicial sino también todas las reformas propuestas en el Plan C de Morena, incluso de ser el caso una nueva Constitución sin tomar en cuenta a la oposición. De tal manera de una votación del 55% que incluye a toda la coalición, se pretende alcanzar más del 70% de diputados, rebasando con mucho el límite constitucional de sólo el 8% de plurinominales y restándole diputados a la oposición. De acuerdo a la Constitución, sólo le correspondería a la coalición del partido hegemónico no más del 60% de los diputados. La manera que pretenden llevar a cabo este “fraude a la constitución”, como le ha llamado Jorge Alcocer, es a través de los diputados morenistas que se inscribieron en los partidos aliados, burlando con ello el principio establecido en la Constitución precisamente dirigido a un partido mayoritario.

He discutido este tipo de temas con amigos que, desde una pretendida política pragmática, han argumentado que esto ya se había hecho y que ello a final de cuentas ya está decidido. Sin embargo, se olvidan que efectivamente las reformas se hicieron para limitar al partido hegemónico, que se aplicaron a principios de este siglo, y que a partir de 2015 el PRI trató de utilizar a los mismos partidos aliados hoy de Morena para llevar a cabo la sobrerrepresentación. Les decían los “diputados sandías”, porque eran verdes por fuera (por el Partido verde), pero rojos por dentro. En 2018 lamentablemente Morena de manera más flagrante llevó a cabo esta sobrerrepresentación, y ahora lo quiere llevar a cabo sin ningún resquemor sabiendo que de hacerlo estarían violando una vez más la Constitución. Mal inicio para un gobierno que dice todavía definirse como democrático. Queda, no obstante, la decisión del INE y a final de cuentas del Tribunal electoral para la última semana de agosto. Un tiempo acortado en que se define el derrotero de la democracia representativa en el país. Nos queda sólo seguir documentando y rechazando el acto inconstitucional que quiere imponerse, quizá ello pueda modificar esta historia.

Eugenio Herrera Nuño

Sociólogo, Demógrafo y Bioeticista

Eugenio Herrera Nuño

Sociólogo, Demógrafo y Bioeticista

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