Las 40 horas que México les debe a las mujeres

Las 40 horas que México les debe a las mujeres

La reforma laboral de jornada reducida vista desde el derecho, la familia y las trabajadoras invisibles

Una reforma que llega tarde, pero llega

Quiero empezar con algo que rara vez aparece en los análisis jurídicos: una escena cotidiana: Son las siete de la noche. Una mujer sale de su trabajo después de diez horas frente a una máquina o una pantalla. Podría pensarse que su jornada terminó. Pero no. Al llegar a casa todavía le esperan los hijos, la cena, las tareas escolares, la ropa por lavar y el aseo del hogar. Para ella, la jornada laboral no termina cuando marca su salida en el trabajo. Termina —si acaso— pasada la medianoche.

Esta escena no es una excepción. Es la norma para millones de mujeres mexicanas.

Y es desde esa realidad —no solo desde los códigos legales— que quiero analizar la reforma constitucional que, el 3 de marzo de 2026, redujo la jornada laboral máxima de 48 a 40 horas semanales en México, con una implementación gradual que concluirá en 2030 (Cámara de Diputados, 2026).

Como abogada especializada en derecho laboral y familiar, celebro esta reforma. Pero también creo que es necesario decir algo con claridad: no basta con celebrarla. Porque una reforma que no incorpora plenamente la perspectiva de género y que no enfrenta el problema estructural de la informalidad laboral corre el riesgo de convertirse en una reforma incompleta.

Para muchas mujeres mexicanas, una jornada de 48 horas nunca ha sido solamente una jornada laboral. Ha sido, en realidad, una jornada doble:

la que paga el empleador

y la que exige el hogar.

I. ¿Qué cambió y por qué importa?

La reforma modifica las fracciones IV y XI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En términos jurídicos, esto significa que la reducción de la jornada laboral tiene ahora rango constitucional. No se trata simplemente de un cambio en la Ley Federal del Trabajo que pueda revertirse con facilidad; es una modificación estructural del marco de derechos laborales del país.

El decreto también establece que ningún empleador podrá disminuir salarios ni prestaciones como consecuencia de la reducción de la jornada laboral (Diario Oficial de la Federación, 2026).

El calendario de transición quedó definido en los artículos transitorios:

  • 48 horas en 2026
  • 46 horas en 2027
  • 44 horas en 2028
  • 42 horas en 2029
  • 40 horas a partir de 2030

Muchas personas han criticado esta gradualidad por considerarla demasiado lenta. La frustración es comprensible.

Sin embargo, desde la perspectiva del derecho laboral, la gradualidad tiene una lógica práctica: permite que las empresas adapten contratos, nóminas y procesos productivos sin generar un incumplimiento generalizado que termine debilitando la reforma.

Lo que sí sería inaceptable es que esta gradualidad se convierta en un pretexto para la inacción legislativa.

El Congreso tiene ahora una tarea urgente: reformar la Ley Federal del Trabajo, el reglamento del IMSS y la normativa secundaria que todavía opera bajo el esquema de 48 horas (Senado de la República, 2026).

El reloj legislativo ya empezó a correr. Y no se observa por parte de los legisladores que entiendan la magnitud del compromiso que requiere este cambio estructural.

II. La reforma y las mujeres: lo que los datos no mienten

Hay un elemento que rara vez aparece en los documentos oficiales: esta reforma tiene una dimensión de género inseparable de su impacto real. Y los datos lo dejan claro.

En México, las mujeres dedican en promedio 39.7 horas semanales al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, prácticamente otra jornada laboral completa.

Los hombres, en cambio, en promedio dedican 15.3 horas semanales a esas mismas tareas (INEGI, 2024).

Cuando a estas cifras se suman las 48 horas del trabajo remunerado, muchas mujeres terminan trabajando entre 80 y 90 horas a la semana.

Horas que sostienen hogares, familias y economías invisibles.

Horas que no aparecen en las nóminas.

Horas que no generan prestaciones.

Horas que tampoco se contabilizan en el PIB.

Esta desigualdad no es únicamente un problema social.

Es también un problema jurídico.

El derecho laboral mexicano ha sido históricamente ciego al trabajo de cuidados. Regula la jornada remunerada como si todas las personas trabajadoras enfrentaran las mismas condiciones de vida.

Este cambio de perspectiva y nuevo entendimiento de construcción de género y equidad, queda incompleta si no se acepta que no es lo mismo una jornada de 48 horas para un trabajador sin responsabilidades de cuidado que para una madre o padre con hijos pequeño o con la necesidad de atender y cuidar adultos mayores (porque simplemente está ley y sus reformas no contemplan la seguridad social).

La ley, sin embargo, ha tratado a estos trabajadores como si fueran iguales. Reducir la jornada laboral a 40 horas no es solamente un beneficio económico, es comenzar a reconocer la seguridad social como un derecho.

Para millones de mujeres y hombres en México significa algo más profundo: ocho horas menos de agotamiento y ocho horas más de vida.

Conciliación trabajo-familia: un derecho pendiente

Uno de los efectos más documentados de la reducción de jornada en otros países es la mejora en la conciliación entre vida laboral y vida familiar, con beneficios especialmente relevantes para las mujeres.

El estudio internacional coordinado por 4 Day Week Global (2023), que analizó más de 60 empresas durante seis meses, encontró que la reducción de horas incrementó de forma significativa el tiempo dedicado al cuidado de hijos y personas dependientes, con un impacto proporcionalmente mayor entre las mujeres trabajadoras.

En México, sin embargo, la conciliación entre trabajo y familia no existe como derecho explícito en la legislación laboral.

No hay un derecho subjetivo a horarios flexibles para padres o madres con hijos pequeños. Tampoco existe una obligación legal para que los empleadores consideren las responsabilidades de cuidado al establecer turnos laborales.

La reforma de las 40 horas tampoco crea este derecho. Y esa es una deuda que el legislador deberá saldar en las reformas secundarias pendientes. Urgente la seguridad social, la seguridad e higiene y otra sería más de normas que se necesitan para mejorar espacios, entornos y relaciones humanas.

Lo que sí hace la reforma es reducir la presión estructural sobre el tiempo de las personas trabajadoras. Y para muchas mujeres, ese cambio puede significar algo fundamental: la posibilidad real de estar presentes en la vida de sus hijos, cuidar su salud o participar en la vida comunitaria.

Durante décadas, esas cosas han sido un lujo para quienes trabajan 48 horas a la semana.

Pero lo más demoledor es que otras naciones con menor número de horas laboradas, muestran mayor productividad comparadas con las jornadas de 48 horas.

III. Las trabajadoras que la Constitución no ve

Aquí es necesario ser claros.

Esta reforma, en su forma actual, no alcanza a quienes más la necesitan.

De acuerdo con los datos más recientes del INEGI, aproximadamente el 55% de la fuerza laboral en México trabaja en condiciones de informalidad (INEGI, 2025).

Para millones de personas —empleadas domésticas, vendedoras ambulantes, jornaleras agrícolas, trabajadoras por cuenta propia— la reforma constitucional es, en términos prácticos, inexistente.

No tienen contrato que modificar.

No tienen sindicato que negocie.

No tienen inspector laboral que vigile su jornada.

Las trabajadoras del hogar: el caso más urgente

El sector más emblemático de esta exclusión es el de las trabajadoras del hogar.

En México, más de 2.3 millones de personas trabajan en hogares ajenos, y aproximadamente el 90% son mujeres (OIT, 2021).

Aunque desde 2019 cuentan con acceso al IMSS mediante un esquema piloto, la cobertura sigue siendo limitada. En la práctica, muchas trabajan sin horarios definidos, sin prestaciones y sin mecanismos efectivos para hacer valer sus derechos. Aún trabajando bajo condiciones que rosan en su forma con la trata de personas y parece a nadie importarle.

El derecho laboral mexicano las reconoce en la ley, pero aún no logra protegerlas de manera efectiva.

Una reforma constitucional que eleva el estándar de la jornada máxima sin fortalecer los mecanismos de inspección laboral ni ampliar la cobertura de seguridad social para trabajadores informales corre el riesgo de beneficiar principalmente a quienes ya estaban en mejores condiciones.

Reformar la Constitución sin enfrentar la informalidad es ampliar los derechos de quienes ya los tienen, mientras quienes más los necesitan siguen fuera del derecho.

IV. El argumento jurídico: por qué menos horas es más derecho

Algunas voces han presentado la reducción de jornada como una concesión económica o una política social.

Desde el derecho laboral, puede entenderse de otra manera: como una cuestión de derechos fundamentales.

El artículo 123 constitucional fue concebido en 1917 para proteger la dignidad del trabajador frente al poder del capital. Reducir la jornada máxima es actualizar ese principio: reconocer que el tiempo de las personas trabajadoras tiene valor y que no está infinitamente disponible para el mercado.

La evidencia internacional muestra que trabajar más horas no significa necesariamente producir más.

México trabaja más horas que países como Alemania, Holanda o varias economías nórdicas, pero produce significativamente menos valor por hora trabajada (OCDE, 2024).

La jornada extensa no es necesariamente un motor del desarrollo. Con frecuencia es un síntoma de baja inversión tecnológica y de modelos productivos poco eficientes, con una organización del tiempo inexistente.

Pero más allá de la productividad económica, el argumento más importante es el de la dignidad. Una persona que trabaja 48 horas semanales y además carga con responsabilidades domésticas no remuneradas apenas tiene tiempo para descansar, participar en la vida pública, educarse o cuidar su salud.

La extensión excesiva de la jornada laboral no es solo ineficiente. También es una forma de empobrecimiento del tiempo de vida. El tiempo de las personas trabajadoras no le pertenece al mercado. Le pertenece a ellas.

Esto último es lo que la Constitución, finalmente, empieza a reconocer.

V. Lo que todavía nos queda por hacer

La reforma de las 40 horas representa un avance real. Es el primer cambio sustantivo en la jornada máxima constitucional en más de un siglo, y ese hecho tiene un peso histórico que merece reconocimiento.

Pero celebrar el avance no significa ignorar lo que aún falta.

Todos los días, miles de mujeres enfrentan despidos injustificados por embarazo, o por ser parte de la tercera edad, pierden oportunidades laborales por no poder cumplir horarios extendidos o trabajan en condiciones precarias sin acceso a mecanismos efectivos de defensa de sus derechos.

La agenda pendiente es clara:

  • formalización del trabajo precario
  • reconocimiento jurídico del trabajo de cuidados
  • garantía de dos días de descanso consecutivos
  • inspección laboral con perspectiva de género pero ampliada a la seguridad social
  • acceso efectivo a la justicia para trabajadoras y trabajadores en situación de vulnerabilidad

Las 40 horas que México aprobó en la Constitución son un paso importante.

Pero las 40 horas que México realmente les debe a las mujeres y grupos vulnerables que todavía no están en el texto constitucional. Están en la vida cotidiana. Y esa deuda —como todas las deudas jurídicas— tarde o temprano tendrá que pagarse.

Referencias

4 Day Week Global. (2023). The results are in: The UK’s four-day week pilot. 4 Day Week Global. https://www.4dayweek.com/uk-pilot-results

Cámara de Diputados. (2026, 25 de febrero). Aprobación del decreto que reforma las fracciones IV y XI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario de los Debates, LXV Legislatura.

Cámara de Diputados. (2026, 3 de marzo). Declaratoria de aprobación de la reforma constitucional en materia de jornada laboral. Congreso de la Unión.

Diario Oficial de la Federación. (2026). Decreto por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI]. (2024). Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo 2024 (ENUT). https://www.inegi.org.mx/temas/enut/

Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI]. (2025). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). https://www.inegi.org.mx/temas/empleo/

Organización Internacional del Trabajo [OIT]. (2021). El trabajo doméstico remunerado en América Latina y el Caribe.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [OCDE]. (2024). Compendium of Productivity Indicators 2024. https://doi.org/10.1787/f07d58f2-en

Senado de la República. (2026). Diario de los Debates, aprobación de la reforma constitucional en materia de jornada laboral.

Joahana Bolaños

Abogada litigante y Maestra en Psicoterapia Gestalt. Ex Coordinadora Académica en la Universidad de la República Mexicana. Docente en la Universidad Valle de México Campus Tlalpan y en la Universidad Tecnológica de México Campus Sur.

Joahana Bolaños

Abogada litigante y Maestra en Psicoterapia Gestalt. Ex Coordinadora Académica en la Universidad de la República Mexicana. Docente en la Universidad Valle de México Campus Tlalpan y en la Universidad Tecnológica de México Campus Sur.

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