Lo que la Corte le dijo a Aguascalientes sin que Aguascalientes lo escuchara
El fallo de la SCJN sobre el Parque Benito Juárez no es jurisprudencia lejana. Es una herramienta legal que ya existe para defender La Pona, el acuífero y el modelo de ciudad que merecemos.
Ha faltado hacer énfasis en lo ocurrido el pasado 24 de febrero de 2026, ese día la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo en Revisión 450/2025 y estableció algo que, desde mi perspectiva como abogada, tiene consecuencias directas para Aguascalientes. El caso no ocurrió aquí. Lo promovió un habitante zapoteca de Oaxaca, frente a omisiones de autoridades en la protección del Parque Nacional Benito Juárez. Pero el criterio que la Corte fijó, que cualquier persona que habita o se beneficia de un ecosistema tiene legitimidad procesal para defenderlo en amparo, sin acreditar daño personal directo aplica en cualquier juzgado federal del país, y por lo mismo puede aplicar aquí.
Para empezar ¿en dónde?, tenemos La Pona, cinco acuíferos en déficit crítico, a MIAA que opera 213 pozos casi las 24 horas del día sobre un manto freático que baja entre dos y seis metros por año. Por si fuera poco tenemos un POEL que se actualizó en 2024 después de más de ocho años sin revisión, y que reconoce 6 áreas naturales protegidas estatales que cubren apenas el 9.96 por ciento del territorio municipal (Municipio de Aguascalientes, SEMADESU, 2024).
Así que voy a explicar lo que este fallo significa, de verdad, para quien vive en esta ciudad.
El mecanismo: de qué trata realmente el fallo
La Corte estableció tres criterios en el Amparo en Revisión 450/2025, ponencia del Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García (SCJN, 2026):
El primero es el interés legítimo ampliado que operativiza la doctrina del entorno adyacente. No hace falta ser colindante del área protegida ni demostrar un daño individual concreto. Basta con habitar o usar el ecosistema y beneficiarse de sus servicios ambientales. El segundo es el principio de precaución: la incertidumbre científica no es argumento para negar protección. Si hay indicios razonables de daño, el Estado debe actuar. El tercero y este es el que cambia la práctica del litigio es la carga dinámica de la prueba: en materia ambiental, la autoridad debe demostrar que sus actos no generan impacto negativo, y el juez tiene la obligación activa de ordenar pruebas cuando haya sospecha de deterioro ecológico.
Esto último no es menor. Invierte la posición procesal del ciudadano. La persona que impugna una autorización de fraccionamiento en zona de recarga ya no llega sola a probar un daño técnico difícil de acreditar. La autoridad que otorgó esa autorización tiene que justificarla. El desarrollador que construye sobre suelo forestal tiene que demostrar que no está causando daño. El juez tiene que investigar si hay elementos que lo sugieran.
En La Pona, tres amparos se perdieron. Pero se perdieron antes de este fallo. El escenario procesal hoy es otro.
La Pona: el caso más urgente
Hay que decirlo sin rodeos: La Pona es el escenario más inmediato donde este criterio debería haber hecho diferencia, y donde todavía puede hacerla.
La mezquitera tiene entre 31 y 37 hectáreas dentro de la mancha urbana de Aguascalientes. Es el principal punto de recaptación de agua pluvial para la zona oriente de la ciudad, que es también la más densamente poblada. Sus raíces capturan alrededor de 42 millones de litros de agua al año y retienen aproximadamente 2,228 toneladas de dióxido de carbono (Wikipedia, 2025). Solo hay dos manantiales activos en la ciudad; el de Ojocaliente, que está dentro del área contigua a La Pona, es el único dentro del perímetro urbano.
El 24 de abril de 2025, el amparo colectivo que protegía a La Pona fue sobreseído. Al día siguiente, la empresa Próxima S.A. de C.V. ingresó maquinaria pesada y derribó alrededor de 30 árboles endémicos de más de cien años de antigüedad, sin contar con manifestación de impacto ambiental ante SEMARNAT (El Imparcial, 2025; LJA, 2025a).
La delegada federal de SEMARNAT en Aguascalientes, María de Jesús Rodríguez López, confirmó que la empresa no tenía autorización federal para trabajar en terrenos forestales. El secretario general de Gobierno, Antonio Arámbula López, informó que la inmobiliaria amenazaba con demandar por allanamiento a los activistas que acampaban en el predio.
El patrón no es nuevo. Desde 2010, distintos proyectos inmobiliarios han intentado desarrollarse en La Pona. En 2016, bajo la primera alcaldía de Teresa Jiménez, una negociación con los propietarios dejó un tercio del terreno para conservación y dos tercios para urbanización. En 2018, el Ayuntamiento declaró Área Natural Protegida solo las 11.4 hectáreas de la parte donada, reduciendo el polígono de protección respecto a la declaratoria original de 2010. La parte con mayor valor ecológico, donde están los mezquites más antiguos y más densos, quedó fuera del polígono protegido (Tercera Vía, 2025; LJA, 2025b).
La activista Sofía González Ponce, coordinadora del colectivo Salvemos La Pona, lo dijo con claridad: toda la zona brinda servicios ambientales, no solo la tercera parte que el municipio reconoce como protegida (LJA, 2025c). Eso es exactamente lo que la doctrina del entorno adyacente de la Corte reconoce: el polígono oficial no delimita el ecosistema real.
El nuevo amparo que eventualmente se interponga para defender La Pona tiene ahora un piso jurídico distinto al que tuvieron los tres anteriores. La doctrina del entorno adyacente permite que cualquier residente de la zona oriente de la ciudad, cualquier persona que beba el agua que ese subsuelo recarga, tenga interés legítimo para impugnar las obras. Y bajo el principio de precaución, la empresa tendría que demostrar que la apertura de la vialidad y la urbanización no comprometen los mantos freáticos, en lugar de que los vecinos tengan que probar que sí lo hacen.
Aguascalientes no cumple el estándar de la OMS de 10 m² de área verde por habitante. Perder La Pona no es solo perder árboles. Es confirmar que no nos importa cumplirlo.
El agua: cinco acuíferos en rojo
Aguascalientes tiene cinco acuíferos. Los cinco están sobreexplotados. Los cinco están clasificados por la CONAGUA en el nivel más alto de escasez hídrica para el ejercicio fiscal 2026 (El Sol de México, 2026). El acuífero del Valle de Aguascalientes, que suministra alrededor del 80 por ciento del agua de la entidad, tiene un déficit superior a 100 millones de metros cúbicos anuales que se extraen a costa del almacenamiento no renovable (MIAA, 2025 citado en Desdelared, 2026).
El MIAA opera 213 pozos en promedio 20 horas diarias, lo que ha generado la superposición de conos de abatimiento y un descenso documentado de entre dos y seis metros anuales en zonas del oriente de la capital (Desdelared, 2026). La sobreexplotación ha producido más de 300 kilómetros de grietas en el suelo, hundimiento diferencial, contaminación con arsénico y fluoruros en pozos que abastecen a comunidades (INAGUA, citado en LJA, 2022). El sistema actual está en veda de nuevas perforaciones desde 1963. Sesenta y tres años de veda, y el acuífero sigue bajando.
La conexión con el fallo de la Corte es directa. Quien bebe agua del sistema municipal de Aguascalientes —la totalidad de la población urbana— tiene interés legítimo para impugnar cualquier acto de autoridad que agudice la sobreexplotación del acuífero. Una nueva concesión de extracción para un desarrollo habitacional que no acredite el origen alternativo de su agua. Una autorización de fraccionamiento en zona de recarga sin estudio hidrológico serio. Una omisión del MIAA o de la CONAGUA ante pozos clandestinos. El estándar de precaución aplica: los indicios de daño son suficientes para activar la tutela judicial. No hace falta esperar a que el pozo se seque.
El POEL y la pregunta que nadie responde
El Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Aguascalientes fue actualizado en 2024 después de más de ocho años sin revisión. La actualización se hizo con consulta ciudadana, participación de colegios y académicos, y con la presencia explícita de la Asociación Civil S.O.S. La Pona en la sesión extraordinaria del Cabildo (Sala de Prensa Aguascalientes, 2024). El Secretario de Desarrollo Urbano señaló que el POEL protege zonas como La Pona y que las hectáreas de conservación en el municipio aumentaron de 20,000 a 30,000, incluyendo un nuevo estatus de protección para el Bosque de Cobos (LJA, 2025d).
Todo eso está en el papel. Lo que pasó el 25 de abril de 2025, maquinaria de la inmobiliaria Próxima derribando árboles dentro del área de influencia de La Pona, con permisos municipales y estatales pero sin autorización federal, ocurrió después de que ese POEL actualizado ya estaba vigente. Hubo 18 opiniones ciudadanas en la consulta. Hubo participación de ambientalistas. Y aun así, la tensión entre el POEL y las autorizaciones municipales de uso de suelo produjo el mismo resultado de siempre: las máquinas entraron.
El fallo de la Corte interpela directamente esa contradicción. La carga dinámica de la prueba obliga a la autoridad que otorgó los permisos municipales a justificar por qué esos permisos son compatibles con el POEL, con la declaratoria de ANP y con el derecho constitucional a un medio ambiente sano. Antes, esa justificación era opcional. Ahora puede ser exigida judicialmente.
El POEL se actualizó. El Bosque de Cobos tiene nuevo estatus. Y la maquinaria entró igualmente a La Pona. Algo en la cadena no está funcionando.
La industria inmobiliaria: el riesgo que nadie ha calculado
El auge inmobiliario en Aguascalientes es real y no lo ignoro. En 2025 el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano autorizó tres nuevos fraccionamientos en el poniente y sur del municipio capital, con alrededor de 1,065 lotes. La administración estatal proyecta once desarrollos de vivienda social en varios municipios, equivalentes a más de 14,000 casas (LJA, 2025e; Informacion.ags, 2025). Municipios conurbados como Jesús María y San Francisco de los Romo tienen su propio dinamismo. Cada uno de esos desarrollos consume agua. Cada uno impermeabiliza suelo. Cada uno reduce zonas de infiltración sobre acuíferos que ya tienen déficit documentado.
El criterio de la Corte no impide ese desarrollo. Pero sí cambia el costo de hacerlo mal. Una autorización de fraccionamiento en zona de recarga sin estudio hidrológico suficiente ya es impugnable por cualquier habitante que comparta el mismo acuífero. La empresa no necesita ser el demandado directo: la autoridad que autorizó es quien tendrá que justificar su decisión. Y si la justificación no existe o es insuficiente, el juez tiene la obligación de investigar más.
Gustavo Márquez, representante legal de las inmobiliarias involucradas en La Pona, declaró que todo es propiedad privada y que se cuenta con los permisos correspondientes (El Imparcial, 2025). Eso puede ser cierto. Pero la propiedad privada no exime del cumplimiento de la normativa ambiental federal, como quedó documentado cuando la propia delegada de SEMARNAT confirmó que no había autorización federal para las obras en terreno forestal. El nuevo estándar de la Corte hace esa brecha, entre permisos locales y cumplimiento ambiental federal, mucho más costosa de ignorar.
Lo que debería pasar ahora en Aguascalientes
No escribo esto para anunciar el fin del desarrollo urbano en Aguascalientes. Escribo porque creo que hay tres cosas concretas que deberían ocurrir pronto.
La primera: que cualquier nuevo amparo en defensa de La Pona o de zonas de recarga acuífera cite el Amparo en Revisión 450/2025 como fundamento de la legitimación del quejoso. El colectivo Salvemos La Pona ya perdió tres amparos. El cuarto puede argumentarse sobre un criterio de la Corte que no existía cuando se interpusieron los anteriores.
La segunda: que el MIAA publique sus estudios de disponibilidad y sus planes de extracción con la misma frecuencia con que reporta su eficiencia comercial. El organismo cerró 2025 con un 91 por ciento de eficiencia comercial (El Sol del Centro, 2025), lo que es bueno en términos financieros. Pero esa eficiencia no detiene el abatimiento del acuífero. La ciudadanía que financia ese sistema con sus tarifas tiene interés legítimo en saber con qué agua cuenta.
La tercera: que el municipio de Aguascalientes, antes de autorizar cualquier nuevo fraccionamiento en zonas poniente y sur, publique el dictamen de compatibilidad hidrológica y la manifestación de impacto ambiental correspondiente. No como trámite interno, sino como documento público accesible. Si la autoridad tiene que demostrar que sus autorizaciones no causan daño ambiental, lo mínimo es que esa demostración sea visible.
Nota final
Este fallo no salva a La Pona. No sube el nivel del acuífero. No frena un solo fraccionamiento. Lo que hace es dejar de proteger a quien autorizó los daños y dejar de obligar al ciudadano a probar lo que ya todos sabemos que está pasando.
En Aguascalientes, el suelo se hunde. Los pozos bajan. La mezquitera más importante de la ciudad urbana fue invadida con maquinaria un día festivo. El POEL se actualizó y la maquinaria entró de todas formas. Eso ya no ocurre en un vacío jurídico. Ocurre bajo un criterio de la Suprema Corte que dice: el que usa el ecosistema puede defenderlo, y la autoridad tiene que justificar por qué no lo protegió.
La pregunta no es si este criterio aplica en Aguascalientes. Sí aplica. La pregunta es quién va a usarlo.
Referencias
Desdelared (2026, 11 de febrero). El mayor acuífero de Aguascalientes se abate 1.7 metros al año. Desdelared.com.mx. https://www.desdelared.com.mx/noticias/2026/01-notas/0211-el-mayor-acuifero-de-aguascalientes-se-abate-17-metros-al-ano.html
El Imparcial (2025, 3 de mayo). Conflicto ambiental en Aguascalientes: Inmobiliaria amenaza con demandar a activistas que protegen «La Pona». El Imparcial. https://www.elimparcial.com/mexico/2025/05/03/conflicto-ambiental-en-aguascalientes-inmobiliaria-amenaza-con-demandar-a-activistas-que-protegen-la-pona/
El Sol de México (2026, marzo). Casi la mitad de los acuíferos en México tienen déficit de agua. El Sol de México. https://oem.com.mx/elsoldemexico/mexico/casi-la-mitad-de-los-acuiferos-en-mexico-tienen-deficit-de-agua-29096826
El Sol del Centro (2025). MIAA cierra 2025 con finanzas sólidas y 91 por ciento de eficiencia. El Sol del Centro. https://oem.com.mx/elsoldelcentro/finanzas/miaa-cierra-2025-con-finanzas-solidas-y-91-por-ciento-de-eficiencia-anuncian-mas-inversion-en-agua-para-aguascalientes-en-2026-28006377
Gobierno del Estado de Aguascalientes, Informacion.ags (2025, julio). Cuatro nuevos fraccionamientos de vivienda social se construyen en Aguascalientes. https://informacion.aguascalientes.gob.mx/news/cuatro-nuevos-fraccionamientos-de-vivienda-social-se-construyen-en-aguascalientes-
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Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] (2026, 24 de febrero). Amparo en Revisión 450/2025. Ponente: Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. Resolución en sesión de Pleno. https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8448
Tercera Vía (2025, 28 de abril). Crisis ambiental en Aguascalientes: La Pona pierde protección y enfrenta urbanización. https://terceravia.mx/2025/04/crisis-ambiental-en-aguascalientes-la-pona-pierde-proteccion-y-enfrenta-urbanizacion/
Wikipedia (2025). La Pona. En Wikipedia, La enciclopedia libre. Recuperado el 8 de abril de 2026, de https://es.wikipedia.org/wiki/La_Pona

