La reforma que llegó tarde, mal redactada y a descubrir el agua tibia: Ley Monzón Aguascalientes análisis
El Congreso de Aguascalientes aprueba en comisión la llamada Ley Monzón. Lo que aprobaron ya existía. Lo que sí era nuevo, lo desecharon.
Hay una máxima elemental en derecho que los legisladores suelen olvidar cuando hay presión política de por medio: antes de reformar, hay que leer. El dictamen de la Comisión de Justicia del Congreso de Aguascalientes sobre la iniciativa IN_LXVI_569_30092025, la llamada Ley Monzón local es, en buena medida la historia de un proceso legislativo que descubrió, con meses de trabajo y opiniones de cuatro instancias distintas, algo que cualquier abogado familiar con el Código Civil abierto sobre el escritorio habría encontrado en diez minutos: que el supuesto vacío legal que se pretendía cerrar ya estaba cubierto.
Dicho lo anterior, conviene ser precisos. No todo en este dictamen es inútil. Pero la proporción entre el esfuerzo institucional desplegado y el resultado normativo obtenido es, cuando menos, llamativa.
La reforma aprobada en comisión no crea nada que el marco jurídico vigente no contemplara. Lo que hace es nombrarlo con más claridad. Eso tiene valor simbólico real, aunque el efecto jurídico sea marginal.
Empecemos por el diagnóstico que motivó la iniciativa. La propuesta original presentada por legisladores de Morena el 30 de septiembre de 2025, partía de una premisa correcta: que en México, el feminicidio no solo mata a una mujer sino que deja a sus hijas e hijos bajo la tutela legal del mismo hombre que le quitó la vida a su madre. El caso de Nidia Adame, citado en el dictamen mismo, lo ilustra sin rodeos: una mujer de 32 años, cuatro hijos de entre 7 y 14 años, asesinada por su esposo en Pabellón de Arteaga mientras los niños estaban presentes. El agresor, con sentencia, ¿conserva la patria potestad? La respuesta jurídica debería ser no. Y la ley vigente, bien aplicada, ya lo dice así.
El artículo 466 del Código Civil del Estado de Aguascalientes establece que la patria potestad se pierde entre otras causas, cuando quien la ejerce sea condenado por algún delito doloso en el que la víctima sea el menor sobre quien se ejerce o se acredite afectación al interés superior de la niñez. La fracción VIII de ese artículo es suficientemente amplia para cubrir el feminicidio: matar a la madre de tus hijos frente a ellos, o simplemente matarla, afecta el interés superior de esos niños de manera tan evidente que ningún juez familiar debería tener dificultad para decretarlo. La propia Fiscalía General del Estado lo señaló con toda claridad en su opinión técnica al Congreso: la reforma propuesta, si bien refuerza un mensaje simbólico de política criminal, es sustantivamente redundante porque la hipótesis ya estaba cubierta en el marco vigente.
Pero entonces, ¿para qué sirve lo que sí se aprobó? La respuesta honesta es que sirve para darle certeza a los jueces que no están leyendo bien la ley. En la práctica forense, los jueces familiares son más proclives a decretar pérdidas de patria potestad cuando la causal está nombrada expresamente en el catálogo legal que cuando tienen que construir el argumento por vía interpretativa. En ese sentido, añadir la fracción XIII al artículo 466 que ahora dice con toda claridad que la patria potestad se pierde cuando quien la ejerce sea condenado por feminicidio contra la madre de sus hijas e hijos, no cambia el derecho de fondo, pero baja el umbral de aplicación. Es legislar para jueces que no quieren pensar. Eso no es lo ideal, pero tampoco es despreciable.
La suspensión cautelar desde la vinculación a proceso es el punto jurídicamente más interesante y, también, el más difícil de defender sin que alguien te cite el artículo 20 constitucional.
El punto genuinamente nuevo del dictamen es la fracción VII que se añade al artículo 469: la suspensión de la patria potestad desde el momento en que se dicte auto de vinculación a proceso por feminicidio o su tentativa. Esta sí es una medida que el Código Civil no contemplaba expresamente como causal autónoma. Y aquí el debate jurídico se pone interesante.
La Fiscalía advirtió que esta suspensión automática podría vulnerar la presunción de inocencia. El argumento no es frívolo: el auto de vinculación a proceso no es una condena. Es una determinación judicial de que existen datos suficientes para llevar a alguien a juicio, pero no implica declaración de responsabilidad penal. Suspenderle la patria potestad a alguien en ese momento procesal equivale a imponerle una consecuencia jurídica grave sobre la base de una probabilidad, no de una certeza. Violentando el principio de presunción de inocencia, ya que como muchos casos más tratándose de supuestamente proteger a la mujer, se tiende en los congresos a sobre proteger y dejar en estado de indefensión a los varones.
La Comisión respondió a este argumento con una distinción que tiene mérito técnico: la suspensión no es una pena, sino una medida precautoria de naturaleza tutelar. Lo mismo que sucede con la prisión preventiva, que tampoco es pena pero se impone antes de la sentencia cuando hay razones suficientes para proteger bienes jurídicos, la suspensión de la patria potestad puede justificarse no como castigo al probable responsable sino como escudo para los menores que conviven con él. El Interés Superior de la Niñez consagrado en el artículo 4° constitucional y en la Convención sobre los Derechos del Niño, es un principio que en la ponderación constitucional tiende a pesar más que el derecho del imputado a ejercer la patria potestad mientras dura el proceso.
La distinción es plausible. Pero requiere algo que el dictamen asume sin garantizarlo: que el juez familiar que decrete la suspensión haga un análisis real de las circunstancias del caso y no una aplicación mecánica de la fracción recién aprobada. Si la norma se lee como suspensión automática e irrebatible desde la vinculación, el problema constitucional regresa. Si se lee como una herramienta que activa la competencia del juez familiar para evaluar la procedencia de la medida cautelar, el problema se atenúa. La redacción aprobada no aclara suficientemente este punto, y eso es una omisión que puede costarle caro a alguien cuando llegue el primer amparo.
Ahora bien, hay una parte del dictamen que merece un aplauso explícito: el rechazo a la reforma penal propuesta originalmente.
La iniciativa planteaba también modificar el artículo 97-A del Código Penal estatal para añadir, como sanción accesoria al feminicidio, la pérdida de todo derecho sobre los hijos de la víctima. La Comisión desechó esto, y la razón es impecable: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 84/2019, ya invalidó disposiciones del propio Código Penal de Aguascalientes que pretendían hacer exactamente lo mismo. La SCJN fue clara: la pérdida de la patria potestad y los derechos derivados del parentesco son instituciones del Derecho Civil y Familiar. Un juez penal carece de competencia material para pronunciarse sobre ellas en una sentencia condenatoria. Cualquier norma que pretenda hacerlo nace viciada de inconstitucionalidad.
Que el Congreso local haya aprendido de su propio error fueron ellos quienes aprobaron en 2019 las normas que la Corte declaró inválidas y haya tenido la sensatez de no repetirlo es en el contexto legislativo de Aguascalientes, una noticia que vale la pena registrar. No es lo habitual.
El Congreso resolvió bien la parte más difícil: no repetir el error de 2019. Eso no basta para celebrar un proceso que tardó meses en confirmar lo que la ley ya decía.
Pero regresando a la pregunta central: ¿fue esto una pérdida de tiempo legislativo?
Parcialmente, sí. La iniciativa se presentó el 30 de septiembre de 2025. El dictamen se aprobó en comisión el 13 de marzo de 2026. Cinco meses y medio de trabajo legislativo, cuatro opiniones institucionales solicitadas, Poder Judicial, Fiscalía, Secretaría General de Gobierno y SIPINNA, correcciones de redacción, debates sobre presunción de inocencia, análisis de jurisprudencia de la SCJN. Todo ese andamiaje para producir, en su componente más sustantivo, una norma que confirma lo que el artículo 466 ya decía y que cualquier juez familiar aplicado ya podía aplicar.
En la práctica de los juzgados civiles de Aguascalientes, el problema no ha sido nunca la ausencia de herramientas legales para privar de la patria potestad a quien mata a la madre de sus hijos. El problema ha sido la lentitud de los procedimientos familiares, la carga de trabajo de los juzgados, la falta de coordinación entre el expediente penal y el familiar, y a veces la falta de iniciativa del Ministerio Público para impulsar de oficio las acciones civiles correspondientes. Ninguno de esos problemas los resuelve añadir una fracción al artículo 466.
Lo que sí resuelve o puede resolver es el efecto de señalización que tiene la norma expresa: cuando el Código Civil nombra el feminicidio como causal autónoma de pérdida de patria potestad, se hace más difícil para cualquier operador jurídico ignorarlo o minimizarlo. Ese efecto existe y no es despreciable. Pero es un efecto comunicativo y de política criminal, no un efecto jurídico en sentido estricto.
En suma: la Ley Monzón de Aguascalientes, tal como quedó aprobada en comisión, es una reforma con buena intención, fundamentación constitucional razonablemente sólida en su parte civil, y un resultado normativo que en lo sustancial ya estaba cubierto. Lo genuinamente nuevo, la suspensión cautelar desde la vinculación, tiene mérito pero también un flanco constitucional que el texto aprobado no cierra con suficiente precisión. Y lo que habría sido verdaderamente disruptivo, obligar al Ministerio Público a solicitar de oficio las medidas civiles en cuanto exista una vinculación por feminicidio, o crear un mecanismo de coordinación automática entre el expediente penal y el juez familiar, no está ni siquiera en el horizonte de la discusión.
Legislar con perspectiva de género no significa solo poner la palabra feminicidio en el Código Civil. Significa preguntarse por qué los mecanismos que ya existen no se aplican y atacar esa causa. Esa pregunta, esta reforma no la hace..

