Paridad con dientes: los lineamientos del IEE que obligan a los partidos a nombrar candidatas donde nunca han gobernado mujeres
El Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó los lineamientos de paridad de género para el proceso electoral 2026–2027. Por primera vez en Aguascalientes, seis municipios tendrán candidaturas exclusivas para mujeres. La medida no es cosmética: es la respuesta institucional a décadas de simulación partidista.
El y su contexto inmediato
El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) avaló, en sesión ordinaria, los Lineamientos de Paridad de Género para el Proceso Electoral Ordinario 2026–2027. El acuerdo, publicado mediante el boletín institucional número 477, establece las reglas bajo las cuales los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes deberán postular a sus aspirantes a los once presidencias municipales y las dieciocho diputaciones locales de mayoría relativa que se renovarán en los comicios de 2027.
La decisión no surgió en el vacío. Desde abril de 2026, la consejera presidenta Clara Beatriz Jiménez había anticipado que el Instituto trabajaba en nuevos criterios orientados a corregir lo que la autoridad electoral denominó un «criterio de sesgo» documentado en procesos anteriores: la práctica sistemática de los partidos de cumplir formalmente con la paridad postulando mujeres en municipios donde la derrota es prácticamente segura, mientras reservan las candidaturas ganadoras para candidatos varones.
«En anteriores procesos electorales se ha visto que a las mujeres se les postula en municipios perdedores. Las acciones afirmativas son para tratar de compensar el rezago histórico que han tenido las mujeres en la vida pública.» — Clara Beatriz Jiménez, consejera presidenta del IEE.
La aprobación formal del acuerdo convierte lo que era una propuesta en norma vinculante. Los partidos que incumplan los lineamientos se exponen a la negativa de registro de sus candidaturas, sin posibilidad de subsanar la omisión fuera de los plazos establecidos.
La médula del acuerdo: municipios con deuda histórica de representación
El elemento más trascendente de los lineamientos es la designación de candidaturas de postulación exclusiva para mujeres en aquellos municipios que nunca han sido gobernados por una presidenta municipal. El diagnóstico del IEE identificó seis demarcaciones en esta situación:
En estos seis municipios —Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María y Rincón de Romos— todos los institutos políticos, sin excepción, deberán registrar únicamente a mujeres como candidatas a la presidencia municipal. No existe posibilidad de solicitar exención ni de argumentar que la militante disponible no alcanza el perfil competitivo requerido. La regla es absoluta en su alcance y temporal en su naturaleza, como corresponde a toda acción afirmativa en términos del derecho electoral comparado.
En los cinco municipios restantes —Aguascalientes capital, Pabellón de Arteaga, San José de Gracia, San Francisco de los Romo y Tepezalá— los partidos conservan libertad para postular candidatos de cualquier género, si bien quedan sujetos a las reglas generales de paridad horizontal que garantizan equilibrio en el conjunto de candidaturas.
Marco constitucional y jurisprudencial que sostiene el acuerdo
Los lineamientos no son una innovación caprichosa del IEE local: se apoyan en un edificio normativo sólido y en una jurisprudencia que ha ido escalando sistemáticamente las exigencias de la paridad sustantiva. El artículo 41 constitucional, reformado en 2019 en el marco de la llamada «paridad en todo», estableció que el principio paritario debe impregnar no solo la postulación de candidaturas sino la conformación de los órganos de gobierno en todos los niveles.
En Aguascalientes, el propio TEEA sentó un precedente relevante al confirmar mediante la sentencia TEEA-RAP-009-2023 que el Consejo General del IEE tiene facultades suficientes para emitir lineamientos que optimicen el mandato constitucional de paridad, sin que ello vulnere el principio de autodeterminación de los partidos. El Tribunal consideró que dichas reglas cuentan con justificación objetiva y razonable dado el rezago histórico documentado.
Las acciones afirmativas, en el lenguaje técnico del derecho electoral, se caracterizan por ser medidas compensatorias, temporales, proporcionales y objetivas, destinadas a revertir escenarios de desigualdad estructural. No son privilegios: son correctivos de distorsiones que el mercado político, si se le dejara operar libremente, no eliminaría por sí solo. La analogía con la economía es precisa: cuando el mercado produce externalidades negativas, el Estado interviene; cuando el sistema político produce exclusión sistemática de mujeres, la autoridad electoral corrige.
La paridad no es un favor institucional. Es el reconocimiento de que la representación política incompleta es, en sí misma, una forma de discriminación estructural con consecuencias materiales sobre las políticas públicas que afectan a las mujeres.
La simulación que los lineamientos intentan corregir
Para entender por qué el acuerdo del IEE es significativo, es necesario describir con precisión el mecanismo de evasión que busca neutralizar. La paridad formal o cuantitativa —aquella que solo exige que la mitad de las candidaturas correspondan a mujeres— es fácilmente manipulable por los aparatos partidistas. El procedimiento es tan simple como eficaz: se identifica qué municipio tiene menos posibilidades de ser ganado por el partido, y ahí se coloca a la candidata mujer. El municipio competitivo queda para el candidato varón.
Este mecanismo cumple la letra de la norma y vacía su espíritu. El resultado es que la paridad en las candidaturas no se traduce en paridad en los gobiernos municipales. Aguascalientes lo ilustra con elocuencia: de sus once municipios, seis nunca han sido encabezados por una mujer desde que el estado existe como entidad federativa. No es razonable atribuir ese dato a una preferencia espontánea del electorado o a una ausencia de capital político femenino. Es el resultado de décadas de asignación estratégica de candidaturas perdedoras.
La consejera presidenta Jiménez reconoció públicamente este patrón al señalar que el IEE detectó el «criterio de sesgo» y que los lineamientos buscan compensar el rezago histórico de las mujeres en la vida pública. Es un reconocimiento que merece subrayarse: la autoridad electoral no está ejerciendo una función pedagógica abstracta; está corrigiendo una distorsión documentada en el comportamiento concreto de los partidos.
Las resistencias previsibles y su fragilidad jurídica
La aprobación de los lineamientos no cerrará el debate. Es previsible que algunos institutos políticos impugnen el acuerdo ante el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) argumentando, como lo han hecho en procesos anteriores de otras entidades, que la medida vulnera su derecho de autodeterminación y la libertad de sus militantes de competir en igualdad de condiciones. El diputado Emanuelle Sánchez Nájera, del PRD, anticipó en abril que los tribunales históricamente han avalado este tipo de acciones, y que sería difícil que un órgano jurisdiccional revirtiera la medida.
La jurisprudencia nacional respalda ese pronóstico. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha reiterado en múltiples precedentes que las acciones afirmativas en materia de género son constitucionalmente válidas siempre que cumplan con los criterios de temporalidad, proporcionalidad y razonabilidad. Los lineamientos del IEE de Aguascalientes satisfacen esos requisitos: se aplican solo a municipios con ausencia histórica demostrable de representación femenina, están acotados a un solo proceso electoral, y son proporcionales al rezago que buscan corregir.
Que los partidos intenten la impugnación no debería sorprender. La redistribución del poder interno siempre genera resistencia de quienes se benefician del orden establecido. Lo relevante es que el IEE tenga la solidez técnica y la voluntad institucional para defender el acuerdo ante cualquier instancia. La consejera presidenta deberá estar preparada para litigar, no solo para legislar.
Alcances sobre las diputaciones locales
Los lineamientos no se limitan a las presidencias municipales. El acuerdo también establece reglas de paridad horizontal y vertical para las dieciocho diputaciones de mayoría relativa. Esto implica que los partidos deberán distribuir paritariamente sus candidaturas entre los dieciocho distritos, alternando géneros en el ordenamiento de las listas de representación proporcional, y garantizando que el bloque de candidaturas ganadoras en los distritos de mayor competitividad no quede copado por candidatos varones.
Adicionalmente, los lineamientos contemplan medidas afirmativas para grupos de atención prioritaria: personas con discapacidad, comunidades con presencia indígena y personas jóvenes. Este componente interseccional es consistente con la evolución del derecho electoral mexicano hacia una representación más compleja e inclusiva que reconoce que la exclusión política no obedece únicamente al género sino a múltiples ejes de discriminación que se superponen.
Lo que el acuerdo no resuelve
Sería impreciso presentar los lineamientos como la solución definitiva al problema de la representación femenina en Aguascalientes. La medida es necesaria pero insuficiente. Obliga a los partidos a registrar candidatas donde antes no lo hacían; no garantiza que esas candidatas reciban recursos de campaña equivalentes a los de sus pares masculinos, ni que los aparatos partidistas trabajen con la misma intensidad para apoyar sus campañas.
La violencia política en razón de género —que incluye desde la presión para que las candidatas renuncien hasta la negación de acceso a redes de financiamiento y apoyo logístico— no desaparece por decreto normativo. Los lineamientos del IEE son el primer peldaño: abren el espacio formal. Convertir ese espacio en representación real dependerá de la presión ciudadana, de la vigilancia de organizaciones de mujeres, y de que las propias candidatas que resulten ganadoras construyan trayectorias que demuestren la viabilidad y la pertinencia del liderazgo femenino en los municipios con deuda histórica.
El IEE tiene también pendiente fortalecer sus mecanismos de atención a la violencia política de género. La Ley Olimpia y sus ramificaciones locales abrieron un frente nuevo de protección; la implementación efectiva de esas herramientas en el contexto de una campaña municipal es aún un terreno por consolidar en Aguascalientes.
La dimensión política del momento
El proceso electoral 2026–2027 se desarrollará en un contexto político estatal marcado por la alternancia en el gobierno del estado, la reconfiguración de las fuerzas al interior del PAN, la expansión territorial de Morena, y la fragmentación de los partidos tradicionales. En ese escenario, los lineamientos de paridad añaden una variable adicional que ningún partido puede ignorar en su planeación estratégica.
Para el PAN, que controla actualmente la mayoría de los ayuntamientos en disputa, los lineamientos implican que en municipios como Jesús María o Rincón de Romos —donde el partido ha tenido presencia dominante— deberá postular candidatas que compitan con la misma probabilidad de éxito que sus antecesores masculinos. Eso requiere identificar, formar y respaldar perfiles femeninos con anticipación, algo que los aparatos del blanquiazul local no han hecho sistemáticamente.
Para Morena, los lineamientos abren una oportunidad táctica: si el partido construye con suficiente antelación perfiles de candidatas con arraigo comunitario en los municipios de candidatura exclusiva, podría capitalizar tanto la medida afirmativa como el voto de mujeres que históricamente no han visto reflejada su identidad de género en la boleta. La estrategia, sin embargo, requiere trabajo territorial, no solo posicionamiento discursivo.
Los lineamientos de paridad no son solo una medida técnica. Son el resultado de décadas de lucha de organizaciones de mujeres que exigieron que la democracia en Aguascalientes dejara de ser un club exclusivo.
Balance: un paso institucional sin precedente local
La aprobación de los lineamientos de paridad para el proceso 2026–2027 representa el avance más significativo en materia de representación femenina adoptado por la autoridad electoral de Aguascalientes en su historia reciente. No porque la medida sea perfecta —no lo es—, sino porque por primera vez la institución reconoce explícitamente que la paridad cuantitativa ha sido insuficiente, documenta el sesgo que la ha acompañado, y establece una corrección de carácter estructural.
El acuerdo del IEE también es un termómetro del estado de madurez institucional del sistema electoral local. La capacidad de la autoridad para emitir lineamientos de esta naturaleza, defenderlos jurídicamente y hacerlos cumplir con rigor en la etapa de registro de candidaturas, será la prueba real de que el acuerdo tiene sustancia y no solo retórica.
A los partidos políticos les corresponde ahora una decisión que va más allá de la obediencia normativa: si entienden los lineamientos como un obstáculo burocrático a sortear o como una oportunidad para renovar sus liderazgos y conectar con un electorado que durante décadas no se vio representado en los gobiernos municipales de su entidad. La historia, que en Aguascalientes siempre ha tenido apellidos, está a punto de escribir algunos nuevos.
Referencias
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. (2026). Avala IEE lineamientos de paridad de género para el proceso electoral 2026–2027 [Boletín 477]. https://www.ieeags.mx/boletines/477/
NW Noticias. (18 de abril de 2026). Analiza IEE candidaturas exclusivas para mujeres en estos municipios. https://nwnoticias.com/aguascalientes/analiza-iee-candidaturas-exclusivas-para-mujeres-en-estos-municipios
BI Noticias. (17 de abril de 2026). Proponen que candidaturas sean para mujeres en municipios con «deuda histórica de representación». https://www.binoticias.com/aguascalientes/
El Clarinete. (23 de abril de 2026). Viable que candidaturas en municipios sean exclusivas para mujeres: Sánchez. https://elclarinete.com.mx/viable-que-candidaturas-en-municipios-sean-exclusivas-para-mujeres-sanchez/
Instituto Nacional Electoral. (2025). Aprendizajes y obstáculos en el camino: Paridad de género en Aguascalientes. DECEYEC. https://ine.mx/
Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes. (2023). Sentencia TEEA-RAP-009-2023. Aguascalientes: TEEA.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2019). Reforma en materia de paridad de género [Artículo 41]. Diario Oficial de la Federación.

