¿Aborto igual a feminicidio?
De moda está escuchar y leer en diferentes medios discursos y acusaciones que incluyen la palabra <<FEMINICIDIO>>. El término a mi parecer se ha querido usar de manera indiscriminada y extensiva por políticos y grupos extremistas tanto de derecha e izquierda, termino que surgio en las ciencias sociales y ante una moda del signo cualquir opinador y político suben a la palestra, tribuna, espacios de comunicación y púlpito para cautivar y espantar a sus audiencias con el término <<FEMINICIDIO>>.
Posiblemente este medio tampoco está exento del problema. Aun así lectores de CRISOL Hoy, han enviado mensajes a la redacción solicitando información al respecto, preguntando qué si ahora ¿TODO ES FEMINICIDIO?: más aún cuando políticos de la talla de Gustavo Báez Leos, utilizan su cargo de presidente Estatal del Partido Acción Nacional para salir a declarar ante medios que “… un feminicidio puede ocurrir en el vientre materno”. (ver LJA)
Declaración del también diputado local que a muchos grupos defensores del derecho de las mujeres A DECIDIR SOBRE SU CUERPO no les gustó. Ya que de sobra es sabido que el dirigente y legislador del PAN es defensor al mismo tiempo de lo que llama la ideología de derecha “derecho a la vida”, que incluye defender jurídicamente la vida desde el momento de su concepción.
Tengo que reconocer que a pesar de mis amistades liberales, en esta oportunidad ellas me puedan acusar de ser extremista de derecha y poco empático con su movimiento (ya que por su fanatismos si no estás con ellas de acuerdo siempre serás descalificado. ¡Por eso son extremistas!), pero en esta ocasión Gustavo Báez Leos, tiene razón pero en partes.
Efectivamente un aborto puede ser calificado como feminicidio cuando alguno de los progenitores o ambos, al enterarse del sexo del producto en gestación decidan o sean obligados por otros a interrumpir el embarazo EN RAZÓN DEL SEXO DEL PRODUCTO.
Ya que el sexo del producto y siguiendo a Simone de Beauvoir y a Pierre Bourdieu (ver: El segundo sexo y la Dominación Masculina… Crisol Hoy), por su relación simbólica y cultural se le impondrán <<habitus>> y normas sociales <<doxa>>; sobre la forma de relacionarse con el mundo y sus semejantes en base a su cuerpo y en específico al sexo biológico del sujeto, obligando al mismo tiempo no solo al individuo a reproducir ciertas pautas o formas predeterminadas de cultura, deseadas y esperadas socialmente por los demás, sino que también <<los otros>> por esos mismos mecanismos de <<habitus>> y <<doxa>> responderán ante el sujeto en concordancia a la división social de los sexo. Por ello tiene razón Simone de Beauvoir al afirmar que “… una mujer no nace se hace”.
Para tratar de explicar con ejemplos hablemos de la India en donde se practica el aborto. Por la carga cultural y social de la cultura Hindú sus habitantes pueden legalmente practicar la interrupción del embarazo. En la India una mujer para poder ser casada o mejor dicha entregada en matrimonio, la familia de ella debe entregar una “dote”, suma importante de riqueza, para poder acceder a una vida cómoda y en especial de “esposa trofeo. Cuando no se cuenta con el recurso, la familia sabe que ese embrión al ser reconocido como mujer le esperará toda una serie de obligaciones sociales tanto para ella como para sus progenitores, y ante esa carga de obligaciones la familia decide interrumpir el embarazo para evitar la quiebra financiera de la familia. Ese si puede ser considerado un caso de <<FEMINICIDIO>> y en ese sentido Gustavo Báez Leos tiene razón. Pero que el diputado tenga la verdad absoluta en este punto no quiere decir que toda mujer o pareja que practique un aborto por ello sea un FEMINICIDIO.
Aquí el punto a distinguir en estos tipos de caso y otros es que hablamos de <<FEMINICIDIO>> en las ciencias sociales, cuando la acción de la interrupción de la vida o la agresión física, simbólica, social o psicológica es producto de una carga cultural que por <<habitus>> y <<doxa>>: impone a los sujetos a una reacción violenta en contra de un sujeto por su condición de género. Mucho ojo, si hablamos de género esto incluye más expresiones que no sólo se limita a la mujer biológica, la definición de las ciencias sociales incluye más relaciones y expresiones que podrían ser consideradas como <<FEMINICIDIO>>, pero todas en base a la relación simbólica del uso de los cuerpos, para más explicación sobre este punto recomienda revisar los tres tomos de la Historia de la Sexualidad de Michel Foucault y prestar atención a las formas de la <<microfísica del poder>> y como ella se ejerce en doble canal de relaciones sobre los individuos y la sociedad.
“Si la jerarquía del género crea y consolida el género, y si ésta presupone una noción operativa de género, entonces el género es lo que causa el género, y la formulación termina en una tautología.” (Butler, Judith. 1990. El género en disputa. Paidós. España)
Es decir PERSPECTIVA DE GÉNERO (pero ese es otro tema).
Ahora llegando a la parte formal de las leyes en México, y recordando que los legisladores en su mayoría nunca han brillado por sus luces y que las respuestas de los legisladores en su mayoría de las ocasiones (99.9%), suelen ser por la búsqueda de votos y no motivados por la ciencia si no por creencias y mitologías, es que en la legislación mexicana se dejó en el Código Penal Federal tipificado el <<FEMINICIDIO>> en el artículo 325:
“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”
Es decir, gracias a la forma en la que se redactó la ley, y por ser más un documento que cumpliera con modas se perdió la claridad en la ejecución de ley y por ello si ¡CUALQUIER ACTO EN CONTRA DE CUALQUIER MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO ES FEMINICIDIO!. Perdiéndose la razón de la protección y defensa real al problema que es atender la problemática social de UNA CULTURA DE VIOLENCIA QUE GENERA ODIO Y VIOLENTA AL OTRO POR DIFERENCIAS DE GÉNERO. Por fobias de los legisladores y por modas la ley solo incluye la vida de las mujeres biológicas y en algunos casos y muy difícil de que la autoridad lo acepte en muy contados casos las fiscalías incluyen a las mujeres trans.
En lo personal no debiera llamarse <<FEMINICIDIO>>, si no <<CRIMEN DE ODIO POR GÉNERO>>, ello sería inclusivo y congruente con el respeto al DERECHO A LA VIDA, al ser una legislación pensada para todos y no para una parte que puede ser más del 50% de la población pero que deja a la otra sin este importante mecanismo de protección, por considerar que ¡el crimen de violencia por género sólo puede afectar a la mujer!
“Como un fenómeno variable y contextual, el género no designa a un ser sustantivo, sino a un punto de unión relativo entre conjuntos de relaciones culturales e históricas específicas.” (Butler, Judith. 1990. El género en disputa. Paidós. España)
La ley debería ser más incluyente y clara para definir cuándo si es un <<CRIMEN DE ODIO POR GÉNERO>>, y no contentarse por como ya dije por la moda de los votos en un solo sector de la población. Aprovechar a medias la moda para buscar votos es no dar pasos decididos como legislador y sociedad para tratar de resolver el problema.
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Violencia cotidiana -CRISOL PLURAL