La batalla por la representación política equitativa

La batalla por la representación política equitativa

Algunos amigos lectores me han comentado que es importante mantener una postura crítica ante lo que acontece, como si este “valedor” recordando a Mojarro hubiera traicionado sus principios. Los comentarios fueron sobre el artículo en el que, sin grandes elogios y más bien con algunas dudas, señalé que los primeros colaboradores anunciados de la Presidenta electa tenían un perfil más adecuado de acuerdo a las funciones a desempeñar, y especialmente acentué la necesidad de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación dado que el Conahcyt se veía rebasado, lo cual le pareció a estos amigos una manera oportunista de dirigir mis artículos.

Primero habría que decir que la crítica la entiendo necesaria para los diferentes actores políticos, especialmente a los partidos que están en el poder, pero también en el sentido de reconocer decisiones que pueden contribuir a la construcción de un mejor país o estado. Desde que decidí escribir esta columna fue en el sentido precisamente de contribuir a una crítica menos partidista, a partir de lo que puede ser el criterio de un profesor universitario que trata de comprender una realidad compleja. No soy ni he sido integrante de algún partido político, ni siquiera cuando trabajé en la gestión cultural a pesar de las presiones, por lo que he procurado mantener mi criterio lo menos ideologizado posible. Acepto mis sesgos, pero no soy un hombre de partido ni he renunciado a comprender la realidad en su complejidad.

El tema de este artículo tiene que ver con una asignatura pendiente y que resulta fundamental comprender, nuevamente más allá de las posturas partidistas. Se trata del tema de la sobre representación de la mayoría política, la cual fue anunciada al día siguiente de la elección por la Secretaria de Gobernación y por el propio Presidente. En diferentes artículos he mencionado que una de las batallas más importantes que se ha dado en el país, incluso desde las Cortes de Cádiz (1812), ha sido a favor de una representación política no sólo legítima sino “justa”. El tema de hecho es uno de los temas centrales en la historia política de las democracias contemporáneas, dada la imposibilidad de llevar a cabo las asambleas en el Ágora en donde se seleccionaba a los representantes. De ahí que a las democracias contemporáneas, sobre todo a partir del siglo XIX, se les ha denominado “democracias representativas” y no directas, dada la búsqueda de mecanismos que permitan una representación justa y equilibrada de la pluralidad de la población.

En las Cortes de Cádiz que estaban definiendo la vida del Imperio hispano, ante la invasión napoleónica en la península Ibérica, fue precisamente la voz de los diputados americanos y especialmente novohispanos como la de Ramos Arizpe, la que se escuchó más en el sentido de una representación equitativa de acuerdo a la población y no sólo a partir de los diputados más cercanos al poder central residentes en España. La negativa por parte de los diputados peninsulares de que las “castas” fueran consideradas (es decir, la población con raíces afroamericanas o simplemente mezclada) propició uno de los debates originales sobre el derecho de la representación política de diferentes grupos sociales, ya que de considerar a las llamadas “castas”, las Cortes hubieran sido controladas por americanos. También la problemática se hizo más compleja, dada la dificultad para llevar a cabo elecciones en las diferentes “diputaciones provinciales” en América, aunque es importante reconocer que a partir de estas Cortes fue que se consolidaría el proceso electoral como una de las formas para seleccionar a los diferentes representantes, con todos los limitantes de la época. Precisamente la Independencia de México se realizaría, a final de cuentas, por la negativa a aceptar un mayor número de diputados americanos.

No voy a recontar nuevamente esta historia, que hemos comentado en otros artículos, pero sí señalar que estuvo marcada por elecciones controladas desde el poder central en turno, en donde las mayorías que habían llevado o sostenido el poder de los candidatos oficiales tenían la representación absoluta sin distingos en las Cámaras de representantes. Ello implicó en la práctica una suerte de “tiranía de las mayorías”, antes y después de la Revolución ya que con la formación del partido hegemónico no se reconocería el derecho de representación de las minorías sino hasta los años ochenta del siglo pasado, primero con el reconocimiento de los partidos de izquierda y luego de otras formaciones, algunas de las cuales fueran creadas desde el poder central como el Partido de los Trabajadores (PT) o el Partido Verde para mantener el control desde las mayorías usando “partidos patito”.

Quien ha explicado este proceso con mayor claridad ha sido Jorge Alcocer, uno de los principales partícipes en llevar a cabo precisamente a rango constitucional el límite a la sobre representación. Ya comentaremos sus precisiones al respecto. Por lo pronto habría que recordar que desde la Constitución de la República se regula el derecho electoral, a través de varios artículos como el 35 (que reconoce los derechos ciudadanos), el 39 y el 40 (que reconoce el régimen político como una República y democracia representativa), y el 41 (sobre la organización de los procesos electorales, la representación de la soberanía popular en los Poderes de la Unión y la garantía de participación “equitativa” de los partidos políticos). De ahí pasamos específicamente al Título tercero sobre división de poderes y en especial el dedicado a la “Elección e instalación del Congreso”. El Artículo 54, referido a los 200 diputados de representación proporcional, fracción IV señala claramente: “Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios”, es decir por el de representación proporcional o de mayoría relativa; y en la siguiente fracción V del mismo Artículo 54 constitucional se señala con claridad: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados […] que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.” (Consultada en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf)

Ambas fracciones fueron reformadas en 1993 y 1996, precisamente en el momento en que se discutía en la Cámara de diputados y a nivel de la opinión pública la posibilidad de otorgarle una mayor representación a las minorías, frente a lo que históricamente había sido la sobre representación de las mayorías. Porque reclamar no sólo el mismo sino un mayor porcentaje de votación en las diferentes Cámaras que el obtenido en las urnas (se habla de una sobre representación de más del 70% en la Cámara de diputados por parte de Morena), usando incluso algunos recovecos de las leyes para combatir esta sobre representación, es negar las luchas pasadas de quienes fueron minoría, incluido Morena y sus antepasados. Olvidar este proceso histórico por quienes ahora son mayoría, es sin duda uno de los olvidos más graves de los actuales momentos. Porque no sólo se viola a la Constitución vigente, sino que se retrocede históricamente en la imposición de un partido hegemónico mayoritario, paradójicamente contra lo cual se había combatido. Seguiremos sobre el tema.

Víctor González
Víctor M. González Esparza

Historiador, académico

Víctor M. González Esparza

Historiador, académico

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