La escuela NO es tierra de nadie: Violencia escolar en secundarias, Marco Jurídico y Obligaciones Institucionales en Aguascalientes
Un análisis jurídico, estadístico y de política pública sobre las obligaciones legales del plantel educativo, el Instituto de Educación de Aguascalientes (IEA) y la Secretaría de Educación Pública (SEP) ante los casos de violencia escolar en el nivel secundaria.
La Escuela como Espacio de Derechos: El Problema
En el debate público sobre seguridad en México, la escuela suele presentarse como un refugio. Pero los datos lo contradicen: las secundarias son el punto cero de la violencia escolar en el país. No es una percepción ni una anécdota aislada. Es un hecho documentado por la Secretaría de Salud, la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) y el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México. La pregunta que este ensayo busca responder no es si hay violencia en las secundarias, eso ya está probado, sino qué están obligadas a hacer las instituciones cuando ocurre y qué consecuencias jurídicas genera su omisión.
Este análisis integra tres dimensiones: los datos empíricos que dimensionan el problema, el andamiaje normativo que obliga a actuar y la cadena de responsabilidades institucionales que vincula al plantel, al IEA y a la SEP. Porque la violencia escolar no es un accidente natural. Es en muchos casos, el resultado de una omisión institucional que tiene nombre y tiene consecuencias jurídicas.
Los Números que Incomodan: Estadística Nacional
Récord histórico de hospitalizaciones en 2024 y escalada sostenida
El año 2024 estableció un triste récord en materia de violencia escolar. De acuerdo con los Registros de Lesiones de la Secretaría de Salud —sistematizados y publicados por la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) en agosto de 2025—, ese año se atendieron en hospitales del país 1,058 personas de entre 1 y 17 años por violencia física en escuelas, la cifra más alta desde que existe registro sistemático, iniciado en 2010. Esto representa un incremento del 12.2% respecto a los 943 casos de 2023 y un aumento del 132% en relación con los 456 casos registrados en 2010. Paralelamente, entre 2023 y 2024 la incidencia de violencia física contra niñas, niños y adolescentes en todo el país aumentó 4.7%, mientras que el abandono y negligencia creció 3.5% (Secretaría de Salud, 2025).
Hospitalizaciones por violencia física escolar — México Mil 58. 2024 | Secretaría de Salud / REDIM (agosto 2025). Máximo histórico desde 2010. +132% vs. 2010
El perfil de las víctimas es revelador: el 66.2% son adolescentes de entre 12 y 17 años , el rango exacto de la secundaria, y el 63.4% son hombres. De manera significativa, cerca de la mitad de las víctimas de ambos sexos identificaron como agresor a una ‘persona conocida’, lo que en contexto escolar incluye a compañeros, docentes u otro personal del plantel. En el extremo más grave, el Gobierno Federal alertó que entre 2021 y lo que iba de 2025 se registraron 167 personas atacadas con arma blanca dentro de planteles educativos, víctimas entre estudiantes, docentes y personal administrativo.
La emergencia nacional de 2025: México, primer lugar mundial en bullying
En junio de 2025, durante el Foro ‘Aulas sin Miedo: Diálogo por Entornos Escolares Libres de Violencia‘, organizado en el marco de la revisión de la Norma BULL-LI-2015/A, múltiples organismos coincidieron en una lectura sin eufemismos: México ocupa el primer lugar mundial en número absoluto de casos de bullying, con más de 28 millones de estudiantes en situación de riesgo. Diagnósticos de la OCDE, Bullying Sin Fronteras y la propia SEP apuntan en la misma dirección: 7 de cada 10 alumnos han presenciado o vivido acoso escolar. En solo cinco años, los reportes de violencia escolar crecieron un 205 por ciento.
El costo económico no es menor: el bullying y el ciberacoso generan un gasto adicional de más de 7 mil millones de pesos anuales en atención médica, salud mental y pérdida de productividad, según el estudio presentado por el LAE Oscar David Hernández Carranza en el mismo foro. Esta cifra, calculada con el índice de Fracción Atribuible de Población (PAF), sitúa al fenómeno como una crisis de salud pública, no como un problema disciplinario.
México — Primer lugar mundial en bullying (OCDE / SEP, 2025) 28 millones. Estudiantes en situación de riesgo. 7 de cada 10 han vivido o presenciado acoso. Costo anual: más de $7,000 millones de pesos.
La Norma Internacional Antibullying BULL-LI:2025/A, presentada el 6 de noviembre de 2025 en el IPADE con participación del Consejo Coordinador Empresarial y la Fundación BBVA México, representó el reconocimiento público de que el marco vigente desde 2015 era insuficiente frente a la realidad digital del ciberacoso. La norma propone un sistema de gestión certificable con cinco pilares: atención inmediata, detección confidencial, intervención formativa, prevención sostenida y seguimiento constante. Su adopción, sin embargo, es voluntaria —no obligatoria— para las escuelas, lo que limita su impacto sistémico en ausencia de mandato legal.
La secundaria: el epicentro del problema
La Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) documentó que en el nivel secundaria, el 64% de los estudiantes ha vivido o presenciado algún tipo de acoso. El Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia establece que la secundaria concentra el 45% de todos los casos de acoso escolar reportados, seguida por la primaria con 27% y los niveles medios con 17%. Según la ENADIS 2022 (INEGI), de las 11.7 millones de personas de 12 a 17 años que asistían a la escuela, el 28% comunicó haber sido víctima de acoso en los últimos 12 meses, lo que eleva a 3.3 millones el universo de adolescentes afectados. Las mujeres son las más afectadas en términos proporcionales: 30.2% frente a 25.8% de hombres.
«En secundaria, 6 de cada 10 estudiantes han vivido o presenciado acoso. El 45% de todos los casos de bullying en México ocurren en este nivel. México es el primer lugar mundial en número absoluto de casos: 28 millones de estudiantes en riesgo.»
El 77% de todos los casos de violencia escolar se registra en educación básica, y 8 de cada 10 agresiones ocurren entre estudiantes. Pero un dato que con frecuencia se subestima muestra que el 18.9% del bullying lo ejerce un docente hacia un alumno. Agravando el panorama, datos de Mexicanos Primero y la SEP revelan que el 60% de los docentes no sabe cómo actuar ante un caso de acoso, y que el 40% de las escuelas públicas no aplican los protocolos por falta de capacitación. Solo 7 estados del país publican estadísticas de acoso con regularidad, y no existe un Sistema Nacional de Monitoreo confiable. Menos del 0.3% del gasto educativo se destina a prevenir la violencia escolar (IMCO, 2025).
En ciberacoso, la ENADIS 2022 documentó que 2.9 millones de adolescentes de 12 a 17 años experimentaron situaciones de ciberacoso en los últimos 12 meses (22.6% de los usuarios de internet en ese rango etario). La especialista Ximena Arizmendi Juárez advirtió en el Foro ‘Aulas sin Miedo’ que 1 de cada 3 adolescentes ha recibido amenazas o insultos en redes sociales, y que el ciberbullying está vinculado a un aumento de pensamientos suicidas. En términos de salud mental, hasta el 75% de las víctimas presentan síntomas clínicos de ansiedad y depresión, y el 8.4% reporta ideas suicidas, siendo el suicidio la tercera causa de muerte entre menores de 10 a 24 años en México.
En violencia sexual escolar, aunque las hospitalizaciones disminuyeron ligeramente de 268 (2023) a 244 (2024), el incremento respecto a 2010 supera el 1,000%. La Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia documentó que entre 2021 y 2024 al menos 52 planteles de 12 estados fueron escenario de abusos sexuales contra menores, y que solo el 52% de esos casos derivó en una carpeta de investigación.
Aguascalientes: Lo que los Datos Revelan y el Caso que lo Confirmó
El perfil estadístico del estado
En Aguascalientes el panorama tiene características propias que agravan el diagnóstico nacional. El Módulo sobre Ciberacoso del INEGI (MOCIBA 2023) reporta que el 18% de la población usuaria de internet de 12 años y más en el estado experimentó alguna situación de ciberacoso —una tasa significativa que sitúa al fenómeno como un problema extendido, no marginal.
Pero quizás el dato más revelador no proviene de las estadísticas de violencia directa, sino de las de abandono escolar: indicador que la investigación especializada reconoce como uno de los efectos más frecuentes de la violencia escolar no atendida. Según el Balance Anual 2025 de REDIM (enero 2026), elaborado con cifras de la SEP, Aguascalientes figura entre los estados con mayor tasa de abandono escolar en secundaria y con uno de los mayores incrementos registrados entre los ciclos 2022-2023 y 2023-2024. Aguascalientes también aparece entre los estados con mayor abandono en primaria. El estado figura en el mismo reporte del INEGI (EPACOL 2025) con la tasa más alta del país en internamiento de adolescentes en conflicto con la ley: 95.1 por cada 100 mil adolescentes de 14 a 17 años, muy por encima del promedio nacional (16.6).
Aguascalientes — Tasa de internamiento adolescente (INEGI, 2025)
95.1
Por cada 100,000 adolescentes de 14-17 años. Primer lugar nacional. Promedio nacional: 16.6.
Este conjunto de indicadores, ciberacoso elevado, abandono escolar en ascenso, y altísima tasa de adolescentes en conflicto con la ley, configura un contexto de vulnerabilidad que la discursiva institucional del IEA no termina de reflejar. El IEA reportó 50 casos atendidos de acoso, discriminación y bullying en el primer bimestre de 2024. Esa cifra, frente a estos indicadores estructurales, no sugiere bajo nivel de incidencia: sugiere alto nivel de subregistro.
El caso de febrero 2026: cuando los protocolos llegan tarde
El 11 de febrero de 2026, LJA Aguascalientes reportó el caso de una menor que presuntamente fue agredida por sus compañeras en una escuela ubicada al oriente de la ciudad. El video difundido en redes sociales generó indignación generalizada. Lo que siguió fue ilustrativo del funcionamiento real del sistema.
El director del IEA, Luis Enrique Gutiérrez Reynoso, confirmó que las denuncias se habían presentado desde septiembre de 2025 —cinco meses antes de que el caso se volviera público— y que desde entonces se tomaron ‘algunas medidas’, como el cambio de grupo de la menor. Pero el video que circuló en febrero mostraba que la situación no había sido resuelta. El titular llegó a señalar que las lesiones visibles correspondían a una ‘caída accidental’.
«Las denuncias se presentaron desde septiembre. Cinco meses después, el caso se hizo viral. El protocolo existía. La aplicación, no.”
El delegado de la SEP en Aguascalientes, Aquiles Romero González, precisó que educación básica es competencia del IEA y que la SEP se limita a supervisar protocolos. Nancy Gutiérrez, desde la perspectiva crítica, señaló en medios que los protocolos no se estaban aplicando al interior de los planteles. Este caso condensa de manera empírica el problema analítico central de este texto: la distancia entre la norma y su implementación efectiva no es un problema de diseño jurídico, sino de voluntad institucional y capacidad operativa.
El Andamiaje Normativo: Lo que la Ley Ordena
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El fundamento constitucional descansa en el artículo 3° de la CPEUM, que garantiza el derecho a la educación y establece que ésta tendrá como criterio orientador la formación humanista. En su párrafo segundo señala que la educación buscará ‘el máximo logro de aprendizaje de los educandos’. Esto no puede realizarse en un ambiente de violencia. Complementariamente, el artículo 4° constitucional consagra el interés superior de la niñez como principio rector de todas las actuaciones del Estado que involucren a personas menores de 18 años —principio que vincula directamente a las autoridades educativas.
Artículo 4°, párrafo noveno CPEUM: ‘En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.’
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA)
La LGDNNA constituye el principal instrumento federal de protección integral. Su artículo 13 enumera los derechos de niñas, niños y adolescentes; entre ellos, el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal. El artículo 47 establece que todas las autoridades —federales, estatales y municipales— están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por violencia escolar, incluyendo el castigo corporal y humillante.
Artículo 47 LGDNNA: Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: el castigo corporal y humillante; [entre otros supuestos de violencia].
Este artículo es especialmente relevante porque genera deberes reforzados de actuación para las autoridades educativas, no simples facultades discrecionales. Su incumplimiento puede derivar en responsabilidad civil del Estado (daño moral) y administrativa de los servidores públicos involucrados.
Ley General de Educación — Artículos clave
La Ley General de Educación (LGE) contiene el bloque normativo más directamente operativo para los planteles. Sus artículos 73 y 74 son el núcleo de las obligaciones escolares en materia de violencia:
Artículo 73 LGE: El personal docente, administrativo o de apoyo de las instituciones educativas deberá estar capacitado para conocer y aplicar medidas de protección, el cuidado del estudiantado y la corresponsabilidad por estar a cargo de su custodia, protegiéndolos de cualquier tipo de maltrato o violencia; asimismo, al tener conocimiento de algún suceso que la ley determine como delito en agravio a los menores, deberá hacerlo de conocimiento inmediato de las autoridades competentes.
Artículo 74 LGE: Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos.
El artículo 73 introduce un elemento de particular relevancia jurídica: la obligación de denuncia inmediata ante autoridades competentes cuando el docente o directivo tenga conocimiento de hechos que la ley catalogue como delitos en agravio de menores. Esta norma convierte la omisión de denuncia en un posible ilícito penal (encubrimiento) y en falta administrativa grave.
Además, el artículo 12, fracción IV de la LGE determina que el Estado en sus tres niveles de gobierno tiene la obligación de combatir las causas de la discriminación y la violencia en el ámbito escolar. El artículo 15, fracciones I, II, III y IX, establece que el Estado debe contribuir al desarrollo integral del estudiantado, promoviendo el respeto a la dignidad humana desde una formación humanista.
Acuerdo Secretarial 14/12/23 — Lineamientos Nacionales
El 7 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 14/12/23, por el que se emiten los Lineamientos para el Protocolo de Erradicación del Acoso Escolar en Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria). Este instrumento normativo estableció un plazo de 90 días para que todas las Autoridades Educativas Locales (AEL) emitieran su protocolo local y lo remitieran a la SEP para integrar una base de datos nacional.
El Acuerdo define cuatro fases obligatorias en el proceso de actuación ante el acoso escolar: (I) Detección, mediante guías con indicadores para identificar el fenómeno y documentarlo; (II) Notificación, que obliga a informar de manera inmediata a la autoridad escolar, al cuerpo colegiado y a los tutores de los involucrados; (III) Intervención, que es la respuesta operativa de las autoridades escolares y educativas ante una denuncia; y (IV) Seguimiento, que incluye el acompañamiento pedagógico documentado mediante bitácoras y la comunicación permanente con las familias.
El Acuerdo 14/12/23 también instruyó la creación de padrones estatales de casos atendidos, con alimentación hacia una base de datos nacional de monitoreo. Este mandato convierte el registro estadístico en una obligación de política pública, no en una opción administrativa.
El Marco Jurídico de Aguascalientes
Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar del Estado de Aguascalientes
Aguascalientes cuenta con una legislación propia en la materia: la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar en el Estado de Aguascalientes, cuya última reforma fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 22 de enero de 2024. Esta ley es de observancia general para todo el Estado, tanto en instituciones públicas como privadas.
Su artículo 2° establece la obligación fundamental de las instituciones educativas: garantizar a los estudiantes el pleno respeto a su vida, dignidad, integridad física y moral dentro del plantel. No se trata de una aspiración programática, sino de una obligación de resultado: si el plantel no garantiza ese respeto, incurre en incumplimiento legal susceptible de consecuencias jurídicas.
Artículo 2° de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar en el Estado de Aguascalientes: ‘Las instituciones educativas en el Estado tienen la obligación fundamental de garantizar a los estudiantes el pleno respeto a su vida, dignidad, integridad física y moral dentro de las mismas.
El artículo 5° amplía el concepto de violencia escolar a cinco supuestos: (I) dentro de la institución; (II) en el transporte escolar; (III) en actividades fuera del plantel; (IV) en la periferia —desde que el estudiante sale de su domicilio hasta que regresa—; y (V) en medios electrónicos de comunicación. Esta definición expansiva es crucial porque evita que la escuela eluda responsabilidad argumentando que los hechos ocurrieron ‘fuera de sus instalaciones’.
El artículo 27, fracción VII, establece que los servidores públicos que intervienen en la supervisión escolar tienen la obligación de documentar los casos de violencia escolar y remitirlos al Consejo Preventivo de la Violencia Escolar. La omisión de documentar configura incumplimiento de deberes funcionales.
El Protocolo del IEA de Diciembre 2024
El Protocolo para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso Escolar en el Estado de Aguascalientes, publicado el 9 de diciembre de 2024 en el Periódico Oficial del Estado, es el instrumento operativo que traduce la ley a procedimientos concretos. Fue emitido por el Consejo Interior del IEA con fundamento en la Constitución Federal, la Constitución local, la Ley General de Educación, la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes y la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar.
El Protocolo define claramente las funciones de cada actor institucional. El Responsable de recibir denuncias (designado al interior del plantel) tiene la función primaria de recepción y seguimiento. El director del plantel debe: proporcionar la información requerida, llevar a cabo las acciones de convivencia conforme a la normativa, sensibilizar a padres de familia y promover su participación. El personal docente, por su parte, debe procurar la convivencia sana, prevenir situaciones de acoso, proteger a los estudiantes en riesgo e intervenir en cualquier situación de violencia para evitar el daño.
Un elemento jurídicamente relevante del Protocolo es su artículo relativo a la conciliación: el director o encargado del plantel, junto con el responsable designado, deben procurar la conciliación entre los involucrados. Sin embargo, la conciliación es subsidiaria y no sustituye la obligación de documentar el caso, notificar a la Coordinación de Convivencia Escolar del IEA, ni —cuando los hechos configuran un posible delito— la denuncia ante la Fiscalía General del Estado.
La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Aguascalientes
Esta ley estatal es concordante con la LGDNNA y refuerza las obligaciones institucionales. Sus artículos consagran el derecho de las personas menores de 18 años a una vida libre de violencia, a la integridad personal y al acceso a la justicia. Las autoridades educativas son sujetos obligados directos bajo este marco normativo, y su incumplimiento puede activar la competencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes (CDHEA) para emitir recomendaciones.
La Cadena de Responsabilidades Jurídicas
La escuela como primer eslabón: obligaciones del plantel
El plantel educativo no es un espacio privado de discrecionalidad directiva. Es un espacio de ejercicio de la función pública del Estado en materia educativa, lo que lo convierte en un sujeto obligado de derechos humanos. Las obligaciones específicas del plantel —con base en el marco normativo descrito— pueden sintetizarse en seis deberes que el protocolo del IEA y la jurisprudencia de la SCJN han sistematizado:
Primero, el deber de diagnosticar: mantener un registro de indicadores de riesgo en el grupo escolar, identificar patrones de violencia y detectar situaciones de acoso de manera oportuna. Segundo, el deber de prevenir: implementar los mecanismos de convivencia escolar que establece el protocolo, promover cultura de paz y no violencia, y capacitar al personal docente y de apoyo. Tercero, el deber de intervenir: una vez detectado o reportado un caso, el plantel debe activar el procedimiento establecido en el protocolo sin dilación; la inacción ante un caso conocido genera responsabilidad.
Cuarto, el deber de notificar: informar a las familias de los involucrados —tanto víctimas como agresores—, a la Coordinación de Convivencia Escolar del IEA, y cuando corresponda, a la Fiscalía General del Estado. Quinto, el deber de responder con medidas cautelares inmediatas: separar a los involucrados, garantizar la protección de la víctima, y en casos graves que involucren a personal docente, solicitar al IEA la remoción temporal del agresor. Sexto, el deber de seguimiento: documentar el caso mediante bitácoras, verificar el cumplimiento de los acuerdos y mantener comunicación permanente con las familias.
«La omisión del director ante un caso conocido no es negligencia administrativa. Es incumplimiento de una obligación legal que puede derivar en responsabilidad penal, civil y administrativa.”
La consecuencia jurídica de incumplir estos deberes es clara: en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las autoridades educativas que incumplen los deberes de diagnosticar, prevenir, intervenir, notificar, responder y modificar las conductas de violencia escolar asumen una presunción de responsabilidad. En un juicio de responsabilidad por daño moral derivado de bullying, a las autoridades educativas les corresponde acreditar que sí cumplieron —no a la víctima probar que no cumplieron— en atención al principio de facilidad de la prueba.
El IEA: el nivel intermedio del sistema
El Instituto de Educación de Aguascalientes es el coordinador del sistema educativo estatal y el operador del Protocolo de Diciembre 2024. Sus obligaciones son de naturaleza sistémica: no sólo debe atender los casos que se canalicen hacia él, sino verificar que los planteles cuenten con los mecanismos de prevención y atención, y supervisar su funcionamiento.
La Coordinación de Convivencia Escolar del IEA —unidad auxiliar del Consejo Preventivo de la Violencia Escolar— tiene funciones específicas: informar y orientar sobre la aplicación del protocolo, servir como instancia de consulta y conciliación, verificar que las instituciones educativas designen al responsable de recibir denuncias, recibir y dar seguimiento a las denuncias que se presenten directamente ante ella, integrar expedientes y solicitar información a los planteles.
El convenio entre el IEA y la Fiscalía General del Estado es un instrumento de articulación interinstitucional que la ley contempla explícitamente. Cuando los hechos de violencia escolar son constitutivos de delito —particularmente en casos de abuso sexual, lesiones graves o ejercicio del poder por parte de un docente o directivo—, la mesa de atención directa a víctimas que opera bajo ese convenio debe activarse. El IEA no puede resolver internamente lo que es competencia de la procuración de justicia.
La SEP: el nivel rector federal
La Secretaría de Educación Pública tiene un doble papel en este esquema. Como autoridad normativa, emite los lineamientos nacionales —como el Acuerdo 14/12/23— que las autoridades educativas locales están obligadas a implementar. Como autoridad de verificación, debe monitorear que las AEL cuenten con sus protocolos locales, que alimenten la base de datos nacional de casos y que los protocolos sean efectivos.
El Acuerdo 14/12/23 instruyó a las AEL —entre ellas el IEA— a enviar un ejemplar digital de su protocolo local a la SEP. Esto no es un trámite burocrático: es un mecanismo de rendición de cuentas que permite a la dependencia federal verificar la existencia y contenido del instrumento operativo estatal. La SEP tiene atribuciones para requerir información a las AEL y, en casos de incumplimiento grave, adoptar medidas correctivas.
Jurídicamente, la SEP no puede aislarse de la responsabilidad sistémica. El artículo 12, fracción IV de la LGE le asigna la obligación de combatir las causas de la discriminación y la violencia en los tres niveles de gobierno. Si el sistema educativo nacional registra un récord histórico de violencia escolar en 2024 —con 1,058 hospitalizaciones— y la tendencia sigue siendo ascendente, la pregunta pertinente no es si hay normativa suficiente, sino si hay capacidad institucional y voluntad política para hacerla cumplir.
¿Qué Debe Hacer Cada Institución?: La Respuesta Jurídica
La respuesta inmediata del plantel ante un caso
Cuando se produce un caso de violencia escolar en una secundaria —sea física, psicológica, sexual o cibernética—, la secuencia jurídicamente correcta es la siguiente: (1) Activación inmediata del responsable designado en el plantel. (2) Notificación al director. (3) Notificación a los padres o tutores de la víctima y del agresor. (4) Documentación del caso mediante acta y bitácora. (5) Medidas cautelares inmediatas de protección de la víctima. (6) Reporte a la Coordinación de Convivencia Escolar del IEA. (7) Si los hechos son constitutivos de delito, denuncia ante la Fiscalía General del Estado.
La demora, la minimización o el encubrimiento de los hechos en cualquiera de estos pasos genera responsabilidad. El director que no notifica, el docente que omite intervenir, el personal administrativo que deja pasar situaciones de violencia: todos son sujetos obligados bajo el artículo 73 de la LGE y el artículo 2° de la Ley estatal.
La respuesta del IEA
El IEA debe, en primer término, mantener operativa y accesible la Coordinación de Convivencia Escolar como ventanilla de recepción de casos que no son atendidos en el plantel o que requieren atención especializada. Debe supervisar que todos los planteles —públicos y privados— cuenten con el responsable designado y apliquen el Protocolo de Diciembre 2024.
Ante casos de violencia por parte de personal docente o directivo, el IEA tiene la obligación de activar el convenio con la Fiscalía, canalizar a las víctimas al ISSEA (Instituto de Servicios de Salud del Estado) para atención psicológica, y en su caso, suspender cautelarmente al docente o directivo de sus funciones mientras se investigan los hechos. No hacerlo —como sucedió en el caso de El Llano, donde hubo que esperar la queja pública— convierte al IEA en cómplice institucional de la victimización continuada.
El IEA también debe garantizar que el padrón estatal de casos de bullying sea actualizado y alimentado a la base de datos nacional de la SEP, conforme al mandato del Acuerdo 14/12/23. La falta de registro sistemático no sólo incumple la norma federal: impide diagnóstico, planificación y rendición de cuentas.
La respuesta de la SEP
La SEP tiene la obligación de verificar que el IEA cuente con un protocolo local actualizado conforme a los Lineamientos del Acuerdo 14/12/23, y que éste sea efectivamente aplicado. La plataforma ‘Escuela Libre de Violencia’ que la SEP mantiene en línea lista los protocolos estatales vigentes; su ausencia o desactualización es un indicador de incumplimiento.
Ante el récord histórico de 2024, la SEP debe escalar su estrategia más allá de la emisión de lineamientos. Las estadísticas son inequívocas: los lineamientos existen, los protocolos se emiten, pero la violencia sigue creciendo. Esto sugiere una brecha entre norma y práctica que la SEP tiene la obligación de investigar, diagnosticar y corregir. La rendición de cuentas sobre los padrones estatales de casos es el primer paso para cerrar esa brecha.
El Nudo Crítico: Entre la Norma y la Realidad
México tiene una arquitectura normativa robusta para combatir la violencia escolar. La LGDNNA, la LGE, el Acuerdo 14/12/23, la Ley estatal de Aguascalientes y el Protocolo del IEA forman un andamiaje de obligaciones relativamente claro. El problema no es la ausencia de norma. El problema es la desconexión entre la norma y la práctica institucional.
Esa desconexión tiene al menos tres manifestaciones. La primera es el subregistro estructural: si las escuelas no denuncian, si los estudiantes no reportan y si las familias no conocen los mecanismos, el padrón de casos permanece vacío y la autoridad puede reportar ‘baja incidencia’ donde en realidad hay alta invisibilización. La segunda es la cultura de la minimización: la tendencia institucional a resolver el conflicto ‘internamente’, mediante conversaciones informales o amonestaciones que no activan el protocolo formal y que, en casos graves, permiten que el agresor continúe en el plantel junto a su víctima. La tercera es la asimetría de poder: cuando el agresor es un docente o directivo —que concentra poder calificador, disciplinario y relacional sobre el estudiante—, la víctima enfrenta barreras estructurales para denunciar, y el plantel tiene incentivos institucionales para proteger al agresor.
Ninguna de estas manifestaciones es solucionable únicamente con más normativa. Requieren voluntad política sostenida, capacitación docente permanente, mecanismos de denuncia accesibles y anónimos, y —fundamentalmente— consecuencias reales para quienes incumplen las obligaciones que la ley ya establece.
«La violencia escolar no crece porque falten leyes. Crece porque las leyes no se aplican. Y cuando no se aplican, alguien tiene nombre y apellido.»
Lo que la Ley Exige y lo que la Realidad Pide
La violencia escolar en las secundarias de México —y de Aguascalientes— no es un fenómeno natural ni una fatalidad estructural. Es el resultado medible de omisiones institucionales que ocurren en tres niveles: el plantel que no activa el protocolo, el IEA que no supervisa su cumplimiento, y la SEP que no verifica que los lineamientos se traduzcan en práctica.
La ley es clara. El artículo 2° de la Ley estatal de Aguascalientes ordena que las instituciones educativas garanticen el respeto a la vida, dignidad e integridad de los estudiantes. El artículo 73 de la Ley General de Educación obliga al personal docente a proteger al estudiantado bajo su custodia y a denunciar cuando tiene conocimiento de hechos delictivos. El Acuerdo 14/12/23 establece que el protocolo de actuación debe existir, ser accesible y aplicarse. El Protocolo del IEA de diciembre de 2024 especifica quién hace qué, cuándo y cómo.
La pregunta que resta —y que este texto no puede responder por sí solo— es si las autoridades educativas de Aguascalientes están cumpliendo efectivamente estas obligaciones, o si los 50 casos reportados por el IEA en el primer bimestre de 2024 representan la punta de un iceberg cuyo volumen real nadie quiere medir. Esa pregunta merece una respuesta pública, documentada y verificable. Porque cuando una escuela falla en su deber de proteger, no sólo viola la ley: traiciona el único espacio que muchos niños tienen para crecer con seguridad.
Referencias
APA 7ª edición
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Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley General de Educación. https://www.diputados.gob.mx

