La Iglesia en las Elecciones 2027: El Obispo de Aguascalientes y los Límites de la Laicidad

La Iglesia en las Elecciones 2027: El Obispo de Aguascalientes y los Límites de la Laicidad

El púlpito y la urna

La Iglesia de Aguascalientes, el voto «pro-vida» y los límites de la laicidad

Comencemos con lo que estas reflexiones en forma de artículo editorial no sostiene: que el obispo de Aguascalientes, Juan Espinoza Jiménez, no tiene derecho a hablar de política. Lo tiene. Como cualquier ciudadano. La historia, además, está llena de figuras religiosas que intervinieron en la vida pública con consecuencias que hoy celebramos: los pastores del movimiento por los derechos civiles en Estados Unidos, los sacerdotes de la teología de la liberación en América Latina, los obispos que se negaron a bendecir regímenes totalitarios en Europa. Reducir a los ministros de culto al silencio político sería no solo inconstitucional sino, en muchos contextos, profundamente injusto.

Lo que sí sostiene este artículo es algo distinto: cuando una institución con el peso histórico y el capital simbólico de la Iglesia Católica entra al juego electoral, debería estar sujeta a las mismas reglas de transparencia y contrapeso que cualquier otro actor político con influencia masiva sobre el voto. Y hoy no lo está. Esa asimetría es el problema. No la opinión del obispo. La impunidad estructural con la que opera.

Las declaraciones del prelado durante la Cuaresma 2026 ilustran el punto con precisión: primero el llamado a la “integridad moral” de los aspirantes, luego la advertencia contra el clientelismo y la compraventa del sufragio, y finalmente la exigencia de votar por quienes “blinden la vida”. Tres intervenciones, tres semanas, a dieciséis meses de las elecciones de 2027 en Aguascalientes.

«No vendan su voto por dádivas; voten por quienes vean por los más pobres y estén convencidos de que la vida hay que blindarla.» —

Obispo Juan Espinoza Jiménez, marzo 2026

El derecho a opinar y sus condiciones

En casi todas las democracias occidentales consolidadas como la España, la de Alemania, en Francia o en Estados Unidos ningún sacerdote enfrenta restricción legal para opinar sobre política como sí ocurre en México. El artículo 130 de la Constitución mexicana prohíbe a los ministros de culto inducir al voto o hacer proselitismo partidista, es en ese sentido una anomalía histórica. Nació de la guerra cristera y de décadas de conflicto entre el Estado posrevolucionario y la jerarquía eclesiástica. Tiene una lógica defensiva comprensible para su época. Pero su aplicación práctica es prácticamente nula y su diseño conceptual, discutible.

Dicho esto; la libertad de expresión no opera en el vacío. Opera en condiciones institucionales que pueden hacer que voces distintas tengan pesos radicalmente distintos sobre el resultado electoral. Un partido político que quiere influir en el voto debe registrar gastos, declarar financiamiento, someterse a fiscalización del INE y del IEEAG, respetar topes de campaña y acceder a tiempos de radio y televisión bajo reglas estrictas. La Iglesia Católica no hace nada de eso. Y sin embargo puede llegar diario a decenas de miles de personas con un mensaje diseñado para orientar su decisión en las urnas.

Esa diferencia de trato no es un accidente. Es una brecha en el diseño del sistema de rendición de cuentas electoral. Para entenderla a fondo hay que recurrir a Pierre Bourdieu: parafraseando, el campo religioso y el campo político comparten la misma materia prima “el capital simbólico” y cuando una institución con siglos de acumulación entra a la disputa electoral, lo hace con una ventaja estructural que ningún partido puede replicar con espectaculares o spots de radio.

El “candidato pro-vida” como operador político

El obispo es muy cuidadoso en no mencionar partidos o posibles candidatos. Eso es relevante desde el punto de vista legal: la prohibición del artículo 130 apunta al proselitismo explícito a favor o en contra de candidatos o partidos. Pero la categoría o etiqueta social y política “pro-vida”, tal como funciona en el contexto político mexicano actual no es neutral. Es un código que excluye a candidatos que reconocen el derecho al aborto legal, que defienden el matrimonio entre personas del mismo sexo o que respaldan la identidad de género como derecho. En Aguascalientes, cuyo Congreso aprobó hace meses la prohibición del lenguaje incluyente en las escuelas, ese código ya tiene un historial legislativo concreto que lo dota de referente.

Cuando el obispo pide votar por quienes “blinden la vida”, está emitiendo una recomendación de voto negativa contra candidatos de determinadas fuerzas políticas, sin nombrarlas. La forma elude la prohibición constitucional: El efecto político es el mismo. Y ninguna autoridad electoral va a auditar una homilía.

El obispo no menciona partidos. Pero “pro-vida”, en el mapa político de Aguascalientes, ya tiene historial legislativo. El efecto electoral es el mismo.

La retórica anticorrupción y sus sesgos selectivos

El llamado a elegir candidatos de “conciencia moral” que no participen en “actos de corrupción ni clientelismo” tiene una segunda capa que merece atención. La Iglesia de Aguascalientes no tiene un historial de confrontación sostenida con los partidos hegemónicos del estado. La alianza cultural histórica entre la institución eclesiástica y el PAN en Aguascalientes es un dato que ningún análisis serio puede ignorar.

En ese contexto la retórica anticorrupción no es políticamente aséptica. Funciona como desplazamiento: en lugar de defender abiertamente a un partido, se fija un estándar moral que aplicado al mapa político local, favorece selectivamente a unos actores sobre otros. El feligrés no lo lee como directriz partidista; lo lee como mandato de conciencia. Esa es precisamente la eficacia del mecanismo. Y también su opacidad.

Las iglesias latinoamericanas han aprendido, con décadas de práctica a ejercer influencia política sin activar los mecanismos formales de sanción laica: basta con sustituir el nombre del partido por la categoría moral.No votes por el corrupto” es legalmente inatacable. “No votes por el que está a favor del aborto” también. Ambas frases pueden tener el mismo destinatario en las urnas y ninguna deja huella procesable en un tribunal electoral.

El problema real: rendición de cuentas, no silencio

Si el problema no es que el obispo opine, ¿cuál es exactamente el problema? Es este: que los actores con capacidad de influir masivamente en el voto ciudadano deberían ser transparentes sobre cómo y por qué lo hacen. Un sindicato que orienta el voto de sus agremiados puede ser investigado. Una empresa que financia candidatos enfrenta consecuencias legales. Un medio de comunicación que hace campaña encubierta puede perder concesiones. La Iglesia, en cambio, opera sin esas obligaciones. Aquí un verdadero punto de reforma al artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las iglesias sean sometidas a la leyes nacionales y estatales de transparencia como sujetos públicos obligados a rendir cuentas y transparencia.

No se trata de vigilar confesionarios ni de prohibir homilías. Se trata de exigir al menos lo mismo que se exige a cualquier otro actor con influencia electoral demostrable; que declare si tiene acuerdos con partidos o candidatos, que sus orientaciones de voto sean sometidas al mismo escrutinio público que las de un líder sindical o empresarial, y que la ciudadanía pueda evaluar con información completa qué intereses están detrás de cada llamado desde el púlpito.

Pero lo que resulta más urgente en Aguascalientes no es una reforma constitucional sino una acción de transparencia activa; que los partidos políticos locales sean cuestionados sobre su relación con la jerarquía eclesiástica, que la agenda “pro-vidasea debatida como plataforma política con consecuencias legislativas concretas, y que el periodismo haga visible lo que la liturgia vuelve invisible.

La ciudadanía como árbitro

El creyente que escucha al obispo y decide votar conforme a esas palabras ejerce su derecho. Nadie debería quitárselo. La libertad de conciencia, incluida la religiosa, es fundamento del voto libre. El problema no es ese feligrés. El problema es que ese feligrés toma su decisión con información asimétrica; escucha una voz con siglos de autoridad acumulada, sin acceso fácil a los intereses institucionales que esa voz puede estar representando intereses que no conocemos.

Un sindicato que hiciera lo mismo sería denunciado. Un empresario que lo intentara sería llevado a tribunales. Un obispo que lo hace recibe cobertura de medios y ninguna consecuencia legal. Esa disparidad no es inevitable. Es una elección de diseño institucional que puede revisarse sin tocar la libertad religiosa de nadie.

No se trata de prohibir homilías. Se trata de exigir a la Iglesia lo mismo que se exige a cualquier actor con influencia electoral: transparencia.

La laicidad bien entendida no es una guerra contra la religión. Es una regla del juego que protege a todos: al creyente de ser instrumentalizado por su pastor, y al ciudadano no creyente de que decisiones colectivas sean dictadas desde el confesionario. Esa regla sigue teniendo sentido. Lo que ha cambiado es que en Aguascalientes, a meses de que arranque formalmente el ciclo electoral de 2027 ya hay actores que están jugando sin ella.

Referencias

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 130, párrafo e). Cámara de Diputados, 2024.

2 Bourdieu, P. (1971). Genèse et structure du champ religieux. Revue française de sociologie, 12(3), 295–334.

3 Diálogos en Pluralidad. (2025, diciembre). Congreso de Aguascalientes prohíbe el lenguaje incluyente en escuelas. Diálogos en Pluralidad.

4 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), artículo 25, fracción p).

5 Instituto Electoral del Estado de Aguascalientes (IEEAG). (2024). Reglamento de quejas y denuncias en materia electoral. IEEAG.

Diego de Alba Casillas

Dr. en Ciencias Antropológicas por la UAM-I. Sociólogo de profesión por la UAA. Aprendiz de reportero. Licenciado en Derecho.

Diego de Alba Casillas

Dr. en Ciencias Antropológicas por la UAM-I. Sociólogo de profesión por la UAA. Aprendiz de reportero. Licenciado en Derecho.

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