Poder económico clasista y desigualdad social

Poder económico clasista y desigualdad social

En la representación política la dominación es conflictiva, explica Flores Rentería (El gobierno representativo, UAM, 2013), debido a que “la desigualdad no puede ser legitimada … El poder es ejercido por medio del mercado y la libre competencia, los cuales, por un lado, no reconocen diferencia alguna entre los hombres, pero por otro, crean la división del trabajo que entroniza la desigualdad política y social”.

“El poder otrora detentado por los hombres es transferido a la propiedad: al dinero, que se erige en el amo absoluto que otorga el poder a ciertos individuos mientras que a otros los somete al feroz despotismo del libre mercado. Creando así nuevas formas de sujeción social, tan despóticas como las antiguas… Mientras que la igualdad del hombre ante la ley tiende a universalizar la libertad y la igualdad de condiciones; la pasión por la ganancia entroniza la desigualdad social, económica y política en la comunidad: crea una nueva forma de dominación fundada en la propiedad y el libre mercado. Un gobierno contradictorio, pero inherente a la evolución cultural y política de los Estados modernos…”. (Pp. 17-18)

Durante los debates en torno a la Declaración de Derechos de 1793, ya eran evidentes las ideas acerca de los derechos sociales y la limitación a la propiedad privada entendida no como una institución “natural” o “sagrada” sino como producto histórico y social. JFR destaca algunos preceptos:

“El fin de la sociedad es el bienestar común (artículo 1). Los derechos al trabajo, a la asistencia pública y a la instrucción son una deuda sagrada. La sociedad debe asistencia a los ciudadanos desgraciados, sea en la procuración de trabajo o asegurando medios de subsistencia para aquellos que no están en condiciones de trabajar (artículo 21). La instrucción es necesidad de todos. La sociedad debe favorecer con todo su poder a los progresos de la razón pública y poner la instrucción a la puerta de todos los ciudadanos (artículo 21). Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, por el pueblo y por cualquier parte del pueblo, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes (artículo 35)”. (P. 9)

De ahí Flores Rentería concluye que, en esa histórica declaración de los derechos del hombre, figuran “los elementos que permiten establecer un equilibrio entre instituciones oligárquicas y democráticas en el gobierno representativo. Sin los derechos sociales contemplados en esta declaración, el gobierno representativo deviene en una oligarquía comercial y financiera”. (Loc. Cit.)

Propiedad privada y libre mercado como causas de la injusticia social fue advertida por Jacques Roux en 1793 (Albert Soboul, La Revolución Francesa: principios ideológicos y protagonistas colectivos, 1987, citado por JFR): “[…] la libertad no es sino un vano fantasma cuando una clase de hombres puede dominar por el hambre a la otra impunemente […] La igualdad no es más que un vano fantasma cuando el rico, por el monopolio, ejerce el derecho de vida y muerte sobre su semejante”. (P. 8)

Consecuentemente, de acuerdo a las reflexiones de Flores Rentería, la libertad y propiedad fomentan tendencias oligárquicas en el gobierno representativo. Según Sieyés, “libertad y propiedad se unen en el pensamiento político… a grado tal que puede afirmarse que la libertad consiste esencialmente en el ejercicio y uso de la propiedad. Los límites del Estado se encuentran en la propiedad privada, nadie puede atentar contra ella porque atenta contra la libertad ciudadana”. (P. 10)

Asimismo, en el análisis respecto de las tesis de Rousseau, JFR aclara que para aquél “el gobierno debe ser ejercido por representantes. Lo que no es susceptible de ser representada es la soberanía, entendida ésta como la Voluntad General” (P. 13)

La voluntad no puede transferirse ni representarse, pero en cuanto al gobierno, Rousseau lo explicó como “un cuerpo intermediario establecido entre los súbditos y el soberano para su mutua correspondencia, encargado de la ejecución de las leyes y del mantenimiento de la libertad, tanto civil como política” (El Contrato Social, Libro III, Cap. I) Páginas adelante abunda: “llamo gobierno o suprema administración al ejercicio legítimo del poder ejecutivo, y príncipe o magistrado al hombre o cuerpo colegiado de esta administración (Loc. Cit) … No siendo la ley otra cosa que la declaración de la voluntad general, es evidente que en el poder legislativo el pueblo no puede ser representado; pero puede y debe serlo en el poder ejecutivo, que no es más que la fuerza aplicada a la ley (Op. Cit. Libro III, Cap. XV). Subrayado mío.

Jorge Varona Rodríguez

Ex Presidente del Colegio de Ciencias Políticas y Administración Pública de Aguascalientes

Jorge Varona Rodríguez

Ex Presidente del Colegio de Ciencias Políticas y Administración Pública de Aguascalientes

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