“El oráculo de Montesquieu”

“El oráculo de Montesquieu”

Dentro de la teoría clásica de la división de poderes al menos desde Charles Louis de Secondat, mejor conocido como Montesquieu, la separación de poderes es considerada fundamental para evitar el uso arbitrario del poder, y de esa manera garantizar las libertades y los derechos de las personas. Sin embargo, esta relevante teoría política ha sido históricamente referida para diferentes posturas en los sistemas políticos, por lo que los fundadores de Estados Unidos llegaron a comentar la importancia del “oráculo de Monstesquieu”, en el sentido de recuperar sus principales ideas para la conformación de la república.

Uno de los primeros en señalar la importancia Del espíritu de las leyes en América fue Alexander Hamilton, al nombrar a Montesquieu como el oráculo, es decir “la persona a quienes todos escuchan con respeto y veneración por su mucha sabiduría y doctrina”. La experiencia de Montesquieu sobre el caso inglés, le advirtió que la Constitución británica no tenía como principio general la división de poderes, sino por el contrario el ejecutivo podía convertir en actos legislativos sus decisiones, e incluso los miembros del departamento judicial eran nombrados y sustituidos por el ejecutivo mismo al contar con la aprobación del Parlamento. Además, los jueces podían participar en las deliberaciones legislativas, si bien no tenían voto (v. Mario Melgar Adalid, “Montesquieu en América”, Separación de poderes, UNAM/INHERM/Secretaría de Gobernación, 2016, 57-66).

En las discusiones recogidas por El Federalista, ya que no se tuvo diario de debates, la idea de separación de poderes siempre acompañó al Constituyente de los Estados Unidos de Norteamérica. Porque recordando a Montesquieu, Madison comentó: Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se reúnen en una misma persona o entidad no puede haber libertad, porque pueden surgir temores de que el mismo monarca o senado decreten leyes tiránicas con objeto de ejecutarlas de modo tiránico también.” O también al advertir que “no puede haber libertad donde los poderes legislativo y ejecutivo se hallan unidos en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados”.

Habría que señalar que la idea de la separación de poderes no apareció en todas las Constituciones de los diferentes estados de la república, ya que en algunos, como ocurría en Inglaterra, los integrantes del poder judicial eran nombrados por el Ejecutivo y destituidos con el apoyo de las ramas legislativas. Sin embargo, de acuerdo con el Plan de Virginia diseñado por Madison, el gobierno nacional debería tener una clara división de poderes; desde este momento, se pensó en la judicatura federal como suprema, en una suprema corte, lo cual fue aprobado sin mayor discusión. Y el propósito de la creación de este Tribunal Supremo fue, habría que recordarlo, para evitar mayores conflictos en la interpretación de la constitucionalidad de las leyes.

En un principio todos los trece estados enarbolaron su soberanía, lo que impedía que el gobierno tuviera la capacidad “infraestructural”, es decir de imperio sobre los diferentes temas económicos y políticos, de tal manera que el texto constitucional de Filadelfia (1787) rompió con el sistema previo de poderes locales e incluso la desaparición del gobierno en funciones, siendo que construyeron un nuevo sistema republicano, federal y con separación de poderes. La clave fue precisamente en la distribución del poder entre las diferentes instancias, entre el gobierno central y el gobierno de los estados, para el cobro de impuestos por ejemplo y de varios asuntos más generales, por lo cual la Suprema Corte jugaría un papel central en la revisión de los actos de otro poder en la interpretación de la Constitución federal.

Así pues, las dos teorías más importantes surgidas del constituyente en Filadelfia fue el federalismo y, muy cercano a éste, la división de poderes. Ambas tienen que ver con la distribución del poder tanto de manera espacial (entre el estado central y los estados de la república), así como a nivel de la sugerencia de Monstesquieu de encontrar los equilibrios necesarios entre el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Diseñaron un gobierno central fuerte, pero no arbitrario ni mucho menos despótico con base en el ejecutivo, cuestión que, no obstante la adopción del sistema republicano y de separación de poderes, ha costado mucho en la instrumentación de los equilibrios necesarios en México.

El texto de Madison en El Federalista sobre “Equilibrio de poderes” sigue siendo una joya en la búsqueda de los necesarios contrapesos entre poderes: Primero hay un reconocimiento de que si bien el poder se desprende del pueblo, éste es cedido “bajo la administración de un solo gobierno”, dado los diferentes gobierno por ejemplo estatales que surgen de tal principio; y segundo, quizá más que el anterior, es que es fundamental asegurar a la sociedad contra la opresión de sus gobernantes. Ello implica reconocer diferentes intereses e incluso diferentes tipos de ciudadanía, porque si una mayoría se une incluso por causas de interés común, los derechos de la minoría estarán en peligro. Cito textualmente: “Sólo hay dos maneras de precaverse de estos males (propiciados por la mayoría): primero, creando en la comunidad una voluntad independiente de la mayoría, estos es, de la sociedad misma; segundo, incluyendo en la sociedad tantas categorías diferentes de ciudadanos que los proyectos injustos de la mayoría resulten no sólo improbables sino irrealizables.” 

Al hablar de diferentes tipos de ciudadanos era un reconocimiento de la diversidad de intereses y de clases sociales, por lo que es importante considerarlos para que “los derechos de los individuos o de la minoría no corran grandes riesgos por causa de las combinaciones egoístas de la mayoría” (Melgar Adalid, Separación de poderes…, 79-80). Por lo que, reconoce Madison, es fundamental reconocer que la justicia es la finalidad del gobierno, de ahí la importancia de establecer la independencia y estabilidad de las diferentes ramas de gobierno a través de la separación de poderes. Y es el poder judicial el que, a través de la resolución de controversias constitucionales, el que a final de cuentas asegura el equilibrio de todo el sistema. De ahí la importancia de regresar a Montesquieu, “el oráculo”, y su lectura del espíritu de las leyes en América y, como veremos en otros de nuestros artículos, en México.

Víctor González
Víctor M. González Esparza

Historiador, académico

Víctor M. González Esparza

Historiador, académico

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Content is protected !!