Estadísticas a propósito del día internacional del derecho De acceso universal a la información (28 de septiembre)

Estadísticas a propósito del día internacional del derecho De acceso universal a la información (28 de septiembre)
  • En 2020, el número de solicitudes de acceso a la información recibidas por las instituciones públicas disminuyó 17.9 % respecto al año anterior.
  • Durante 2020, la tasa de respuesta de los sujetos obligados fue de 74.5 % de las solicitudes de acceso a la información que recibieron ese año.
  • Los organismos garantes del país admitieron 75.1 % de los recursos de revisión interpuestos en 2020.
  • Al cierre de 2020, 69.4 % de las instituciones federales, 39.1 % de las estatales y 26.7 % de los gobiernos municipales contaban con un Sistema Institucional de Archivos.

En 2015, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) declaró el 28 de septiembre como el Día Internacional del Acceso Universal a la Información. El objetivo de conmemorar la fecha es reafirmar el derecho que tienen las personas a buscar, recibir y difundir información. Asimismo, el acceso a la información ayuda a ejercer el derecho a la libertad de expresión que establece el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.[1]

En México, el derecho de acceso a la información se fundamenta en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). En él se señalan los distintos aspectos que definen este derecho, así como las instituciones del ámbito público, social y privado que están obligadas a publicar la información e instaurar mecanismos de acceso a la misma. También establece los principios rectores para el actuar de los sujetos obligados a fin de garantizar su ejercicio. Además, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) establece las directrices e institucionalidad que permiten el ejercicio y garantía de este derecho por parte de las instituciones públicas y privadas que ejerzan actos de autoridad o manejen recursos públicos.[2]

Para conocer más sobre el ejercicio de este derecho en el país, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) presenta datos sobre las solicitudes de información que recibieron las instituciones públicas del país en 2020. También se informa sobre la forma en que fueron atendidas y los mecanismos y áreas operativas que integran los sistemas institucionales de archivos de las administraciones públicas federal, estatal y municipal. Dicha información proviene de los Censos Nacionales de Gobierno Federal, Estatales y Municipales, así como de los Censos Nacionales de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales 2021.[3]

Solicitudes de acceso a la información

En 2020, las instituciones públicas del país recibieron 853 974 solicitudes de acceso a la información, lo que representó una disminución de 17.9 % respecto a las solicitudes interpuestas en 2019. Los sujetos obligados[4] de la federación, la Ciudad de México y Veracruz registraron las mayores disminuciones (en conjunto, recibieron 106 238 solicitudes menos que en 2019).

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En 2020, en el ámbito estatal, se recibieron 646 442 solicitudes de información. De estas, Jalisco, Ciudad de México, estado de México, Veracruz y Guanajuato concentraron 58.9 por ciento. De las demás entidades, cada una recibió menos de 3 % del total de solicitudes que se hicieron a las instituciones públicas estatales.

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Durante 2020, la tasa de respuesta de los sujetos obligados del país fue de 74.5 % de las solicitudes de acceso a la información que recibieron. Yucatán, Ciudad de México, Chiapas y Jalisco tuvieron una tasa de respuesta menor a 70.0 por ciento.

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De 2015 a 2020, de las solicitudes de acceso a la información dirigidas a los sujetos obligados del orden estatal, se respondió, en promedio, 59.3 % con información total o parcial. En el orden federal se brindó información a 76.0 % de las solicitudes recibidas. (Ver gráfica 4).

En el mismo periodo, se turnó u orientó a otras instancias, en promedio, 10.9 % de las solicitudes recibidas por las instituciones públicas estatales y 9.8 % de las recibidas a nivel federal.

En 2020 no se entregó información a 7.7 % de las solicitudes recibidas a nivel federal y 7.6 % a nivel estatal debido a que la información se declaró como inexistente, se negó por clasificación o fue una solicitud improcedente. En las solicitudes negadas por clasificación[5] en las instituciones federales, se observa un incremento de 1.7 % en 2019 a 3.7 % en 2020.

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Si la respuesta que dan los sujetos obligados está incompleta, no es oportuna o no corresponde con lo solicitado —entre otras circunstancias—,[6] los ciudadanos pueden presentar un recurso de revisión. Lο anterior se hace ante el organismo garante del derecho de acceso a la información para inconformarse sobre los actos u omisiones en la respuesta del sujeto obligado.

A nivel nacional, 75.1 % de los recursos de revisión interpuestos en 2020 por las personas solicitantes ante los organismos garantes fueron procedentes. En Aguascalientes, San Luis Potosí y estado de México se admitieron más de 95 % de los recursos de revisión recibidos, que fueron las entidades con mayor porcentaje de recursos admitidos. (Ver gráfica 5).

Entre las entidades con el menor porcentaje de recursos de revisión admitidos por los organismos garantes, 60 % de los recursos de revisión recibidos en Oaxaca y 67.7 % de los recibidos en Chiapas se encontraban en análisis por el comisionado ponente. De los recursos recibidos en Tlaxcala, 65.3 % fue desechado.

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Administración de archivos y gestión documental

La calidad y completitud de la información que se brinda a la población depende de la forma en la que se organizan y gestionan los documentos y archivos generados en las instituciones públicas.[7] En este sentido, la CPEUM,[8] LGTAIP[9] y la Ley General de Archivos (LGA)[10] señalan la obligación de los entes púbicos de actualizar, administrar, organizar y conservar de manera homogénea sus archivos, así como las disposiciones para prevenir riesgos de la información y control de documentos.

De acuerdo con la LGA, los mecanismos de instrumentos de control y de consulta archivísticos que deben tener los sujetos obligados son: el cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental y un sistema automatizado de gestión documental y control de documentos.[11] No contar con estos instrumentos vulnera la capacidad de las instituciones públicas para el resguardo, control y consulta de los archivos.

Con base en lo anterior, nótese que menos de 50 % de las instituciones de la administración estatal y de las administraciones públicas municipales contó con esos instrumentos de control archivístico. El sistema automatizado fue el menos disponible en estos ámbitos. Por su parte, los instrumentos de los que más se dispone en los tres niveles de la administración pública son: el cuadro general de clasificación archivística, que contiene la estructura del archivo y el catálogo de disposición documental, donde se registran los valores documentales, la vigencia documental, los plazos de conservación y la disposición documental.[12]

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Una parte medular de la estructura archivística de los sujetos obligados es el Sistema Institucional de Archivos (SIA) que integra los documentos de archivo en su posesión, agrupados en expedientes de manera lógica y cronológica. En el SIA se conjuntan los registros, procesos, procedimientos, criterios, estructuras, herramientas y funciones de cada sujeto obligado.[13]

En 2020, 39.1 % de las instituciones de la administración pública estatal y 26.7 % de las administraciones públicas municipales tuvo un SIA. De las instituciones federales, 69.4 % contó con dicho sistema. (Ver gráfica 7).

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De acuerdo con el artículo 21 de la LGA, el SIA debe integrarse por las siguientes áreas: unidad de correspondencia, archivo de trámite, archivo de concentración y archivo histórico.[14] La primera área se encarga de la recepción y despacho de la correspondencia oficial al interior de las instituciones. En las administraciones públicas municipales, esa fue el área operativa con menor presencia. (Ver gráfica 8).

El archivo de trámite —que constituye la primera fase del ciclo vital de los archivos y en el que se conservan los documentos de uso cotidiano— fue el de mayor presencia en los tres niveles de gobierno.

En el archivo de concentración se custodian los archivos y se establecen los parámetros de valoración para su conservación o deshecho. Este tipo de archivo estuvo presente en siete de cada 10 instituciones federales, pero en menos de la mitad de las instituciones públicas estatales y de los gobiernos municipales.

En la última fase del ciclo, los archivos previamente clasificados como trascendentes y de relevancia para la memoria nacional, regional o local, se transfieren al archivo histórico.[15] Dicha área fue la de menor presencia dentro de las instituciones federales y estatales, aunque estaba disponible en 43.4 % de los gobiernos municipales.

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En los últimos años ha habido una demanda creciente de solicitudes de acceso a la información en México, misma que disminuyó durante la pandemia. La mayoría se ha respondido con la información solicitada. Asimismo, hay una mayor disposición de instrumentos, sistemas y áreas de control de archivos en las instituciones federales que en los niveles de gobierno estatal y municipal.

Con los programas de información que tiene INEGI en la materia, se contribuye a entender cómo se garantiza el derecho de acceso a la información. Además, se ofrecen datos para el diseño de políticas para la administración de archivos y gestión documental. Para más información sobre el tema, se pueden consultar los proyectos disponibles en materia de gobierno, acceso a la información y transparencia que genera el Instituto.[16]

  1. Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de octubre de 2019, Naciones Unidas, https://undocs.org/es/A/RES/74/5 (fecha de consulta: junio de 2022).

  2. Artículo 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  3. Censos Nacional de Gobierno Federal: https://www.inegi.org.mx/programas/cngf/2021/; Censo Nacional de Gobiernos Estatales: https://www.inegi.org.mx/programas/cnge/2021/; Censos Nacionales de Gobiernos Municipales y Demarcaciones territoriales: https://www.inegi.org.mx/programas/cngmd/2021/ ;Censos Nacionales de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Federal: https://www.inegi.org.mx/programas/cntaippdpf/2021/; Censos Nacionales de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Estatal: https://www.inegi.org.mx/programas/cntaippdpe/2021/

  4. Se refiere cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal. Artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  5. «La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad». Artículo 100 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  6. Artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  7. Ríos Cazares, Alejandra. «Gestión documental, archivos gubernamentales y transparencia en México». Revista Estado, Gobierno y Gestión Pública, núm. 26 (2015): 100.

  8. Artículo 6, apartado A, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  9. Artículo 24, fracción IV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

  10. Artículo 11, fracción 1 de la Ley General de Archivos

  11. Artículos 13 y 44 de la Ley General de Archivos

  12. Artículo 4 de la Ley General de Archivos

  13. Artículo 20 de la Ley General de Archivos

  14. Sujeto a la capacidad presupuestal y técnica del sujeto obligado.

  15. Ríos Cazares, Alejandra. «Gestión documental, archivos gubernamentales y transparencia en México». Revista Estado, Gobierno y Gestión Pública, núm. 26 (2015): 97-136.

  16. Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Federal: https://www.inegi.org.mx/programas/cntaippdpf/2021/; Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Estatal: https://www.inegi.org.mx/programas/cntaippdpe/2021/ Encuesta Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales: https://www.inegi.org.mx/programas/enaid/2019/

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