Regular el trabajo de las plataformas digitales: la iniciativa presidencial del 16-O

Regular el trabajo de las plataformas digitales: la iniciativa presidencial del 16-O

La presidenta Claudia Sheinbaum dio a conocer, el 16 de octubre pasado, el proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo que busca regular las labores que se realizan por medio de plataformas digitales. Se trata fundamentalmente del transporte de pasajeros que llevan a cabo empresas como Uber o Didi, y del reparto de mercancías para empresas como Amazon o Mercado Libre. Estas actividades tienen varias características particulares: entre ellas, que la totalidad de los trabajadores que laboran bajo este modelo de negocios son informales, es decir carecen de seguridad social, prestaciones y otros derechos que concede la Ley; han conocido una expansión acelerada sobre todo a partir de la pandemia que azotó al mundo en 2020; y ofrecen servicios a terceros (los clientes que solicitan esas tareas) pero bajo la dirección y modalidades de una empresa que utiliza las tecnologías de la información.

Además, debido a que han escaseado otras alternativas de ocupación, el trabajo en las plataformas digitales ha resultado atractivo para miles de personas debido a que brinda oportunidades para laborar desde cualquier ubicación; muchas veces es sencillo y rápido lograr el acceso a este tipo de trabajo; y, lo que resulta muy importante para algunas personas, especialmente jóvenes y mujeres, permite una gran flexibilidad en los horarios.

Se trata de un fenómeno mundial que quizás se originó con mayor ímpetu en Estados Unidos desde aproximadamente 2010. Sin embargo, su expansión acelerada ha dado lugar a esfuerzos de los gobiernos de diferentes países a tratar de regular estas empresas con dos objetivos: el pago de impuestos; y la protección de los trabajadores.

El uso de las plataformas digitales ha permitido la venta de productos o servicios que evaden al fisco. Poco a poco los gobiernos han ido encontrando las maneras de obligar a las empresas a estos enteros, aunque probablemente hay todavía mucho por hacer. En México, por ejemplo, apenas en junio de 2020, entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.

En el aspecto laboral, las empresas han considerado a las personas que laboran mediante estas tecnologías, como “socios” y no como trabajadore dependientes y subordinados. Por lo anterior, dichos trabajadores han carecido de la protección de la ley del trabajo. Esta situación se ha convertido en un problema de dimensiones considerables. Sin embargo, la OIT y otras instituciones supranacionales han hecho recomendaciones para lograr una mayor protección de los trabajadores. También, gobiernos como el de Chile, Brasil, España, Inglaterra, entre otros, han dispuesto diversos mecanismos legales en el mismo sentido. Ahora, México se incorpora a los gobiernos de los países del mundo que busca pactar una legislación especial para estos trabajadores.

La iniciativa de la presidenta Sheinbaum tiene como eje normativo el artículo 291 que señala que el trabajo en plataformas digitales “Es una relación laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora”

Este artículo define el problema central y, de esta manera, reconoce que los trabajadores que laboran bajo esta modalidad tienen derecho al reparto de utilidades, a una indemnización por despido injustificado, a la seguridad social, a recibir aportaciones al fondo de vivienda, y a otras prestaciones señaladas por la ley.

No obstante, la iniciativa reconoce que, aunque se trata de un trabajo subordinado y remunerado, es decir que se realiza bajo las órdenes y lineamientos de un patrón y se obtiene un ingreso por la labor realizada, tiene particularidades que deben reconocerse. En primer lugar, que se trata de un trabajo flexible y discontinuo. Por ello, la relación laboral sólo existe mientras el trabajador acepta realizar un servicio y lo concluye. Asimismo, la ley reconoce que el tiempo de trabajo será una decisión del trabajador, es decir no hay jornadas regulares ni obligatorias. De ahí también que el salario se deba fijar por el servicio realizado, lo que quiere decir que no habrá una cantidad de ingresos fija por día o semana.

Al mismo tiempo, la ley plantea una serie de obligaciones a los patrones y trabajadores de acuerdo con las modalidades propias de este tipo de labores. Por ejemplo, que el pago por el servicio realizado incluya la parte proporcional del día de descanso semanal, las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo en los términos que determina la ley. Sin embargo, el derecho al reparto de utilidades sólo podrá aplicarse a aquel trabajador que labore más de 288 horas al año.

La ley señala igualmente que deberá existir un contrato que contenga entre otras cosas “el porcentaje del monto o método que el patrón pagará a la persona trabajadora de plataformas digitales por cada tarea o servicio”. Lo anterior se explica porque, en muchas ocasiones, el trabajador recibe un ingreso que sólo conoce después de haber realizado el trabajo encomendado. En este mismo sentido, el proyecto obliga a las empresas “elaborar un documento de política de gestión algorítmica del trabajo” que informe a las personas trabajadoras por qué o cómo se toman decisiones que afectan sus condiciones laborales. Esta disposición responde a la queja de los trabajadores que afirman que se les asignan servicios de manera arbitraria o a que reciben pagos diferentes a lo largo del día sin información previa.

En general, la iniciativa recoge las principales demandas de los trabajadores. La UNTA (Unión Nacional de trabajadores por Aplicación) manifestó en conferencia de prensa que la iniciativa presidencial representa “un paso para su formalización y que al mismo tiempo mantiene la flexibilidad en los horarios de trabajo”. Lo consideraron un “triunfo de los trabajadores”.

Hasta donde tengo noticia, considero que la iniciativa es una de las más completas y avanzadas a nivel internacional. Es desde luego, perfectible y los legisladores tendrán que abrir un proceso de diálogo y consultas con las empresas y los trabajadores.

Algunos representantes de esos negocios han señalado reiteradamente que las empresas que utilizan las plataformas digitales sólo son intermediarias entre el cliente y el chofer o repartidor y que por lo tanto se trata de una relación meramente comercial, no laboral.

Niegan que se trata de una relación subordinada y que la empresa dicta órdenes al trabajador las cuales debe obedecer forzosamente. Son, dicen, trabajadores autónomos e independientes.

Estos argumentos han sido repetidos en diversos foros internacionales por parte de los representantes de las empresas. Sin embargo, son claramente insostenible. Está ampliamente comprobado por diversos organismos internacionales y especialistas en materia laboral que por supuesto que los trabajadores deben obedecer las directivas de las empresas. Para que el servicio sea eficaz y rentable, la empresa ha elaborado instrucciones, criterios y normas para realizar el trabajo, y diversas formas y montos de pago. Así, en realidad, el trabajador no es ni autónomo ni independiente.

El asunto es tan sencillo como reconocer que, por ejemplo, el conductor de un automóvil que labora por medio de una plataforma no decide ni negocia con el cliente la tarifa de cobro. Ésta es manejada e impuesta por la empresa. Además, la decisión que permite a un trabajador recibir la instrucción y llevar a cabo el servicio corresponde enteramente a la empresa la cual lo planea y realiza mediante una serie de mecanismos algorítmicos bajo su dirección, basados en la ubicación del conductor, su probidad, el tipo de servicio, el horario, etc.

En lo que se refiere los repartidores de mercancías la dependencia es más evidente todavía pues el consumidor hace sus pedidos directamente a la empresa, sin ninguna triangulación, la cual ordena a un repartidor llevar las mercancías al lugar indicado. Hay que añadir que la adquisición de inventarios, su almacenamiento, y la asignación a los trabajadores para su entrega requiere de una logística a veces muy compleja: es el caso de gigantes comerciales como Amazon.

Para el Estado mexicano y la sociedad, lo más importante debe ser la protección a los trabajadores, sobre todo en una labor que los expone a riesgos tan frecuentes como los accidentes viales. La iniciativa presidencial responde a esta exigencia. Los diputados deberían darle el trámite debido lo más pronto posible.

saulescobar.blogspot.com

Saul Escobar Toledo
Saul Escobar Toledo

Profesor investigador de la Dirección de Estudios Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto de Estudios Obreros “Rafael Galván” A.C. Es licenciado en Economía por la Facultad de Economía de la UNAM.

Saul Escobar Toledo

Profesor investigador de la Dirección de Estudios Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto de Estudios Obreros “Rafael Galván” A.C. Es licenciado en Economía por la Facultad de Economía de la UNAM.

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