El dogma de la infalibilidad de la 4T

El dogma de la infalibilidad de la 4T

La defensa de los derechos fundamentales en nuestro país se remonta a su origen en 1525, habida cuenta de que México no existía y sólo a partir de la conquista se unificaron los diversos territorios y etnias con el gobierno de la Nueva España y desde luego con la población mestiza que no tardó mucho en ser mayoría. Las leyes de indias trajeron la protección de los naturales y se crearon instituciones para garantizar los derechos básicos de un súbdito del virreinato. Heredera del amparo del Justicia Mayor de Aragón que designado por los señores se le tomaba protesta diciendo: Nos, “Nos que somos y valemos tanto como vos, pero juntos más que vos, os hacemos Principal, Rey y Señor entre los iguales, con tal que guardéis nuestros fueros y libertades”. Se estableció en la Nueva España una Real Audiencia cuyos integrantes, los oidores eran designados directamente por el rey y sólo a él le respondían. Tenía la audiencia la facultad de escuchar las quejas, ordenar la suspensión de los actos de autoridad, incluso del virrey, cuando eran contrarios a la ley, llamar a cuenta a las autoridades y dar cuenta al rey. Se conocen muchos procesos relevantes, de particular interés para nuestros rumbos está el amparo que concedieron a Francisco Tenamaxtle que había encabezado la guerra chichimeca unificando a los cuatro grandes caciques, para efecto de que compareciera en la metrópoli ante la autoridad real. Bartolomé de las Casas consigna haberle visto en Toledo y después se pierde el rastro. 

Si bien la audiencia era un recurso extraordinario no existía un catálogo de los derechos protegidos, aunque básicamente se referían a los de las leyes de Indias, al Fuero Juzgo y a otras legislaciones adoptadas por la corona o aprobadas por el cabildo de la Ciudad de México. El amparo colonial se desarrolló como una institución sólida con características propias, al respecto es interesante el libro de Andrés Lira González Jáuregui,”El amparo colonial Mexicano”. 

Con la independencia se siguieron aplicando ordenamientos españoles y fue hasta mediados del siglo XIX en que los trabajos de Manuel Crescencio Rejón en Yucatán y Mariano Otero en   Jalisco culminaron con la creación de la institución del amparo que se incorporó a la legislación nacional con la Constitución de 1857 de corte liberal y en la que se consignaron derechos básicos.  

La revolución francesa, la revolución con ERRE mayúscula y por antonomasia, según decía Recaséns, había transformado al mundo y aportado una obra fundamental: La declaración universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. A partir de ella el mundo de la política y del derecho, no volverían a ser los mismos.  

Con el advenimiento de la Constitución de 1917 luego de un impass inestable, se tuvo la primera constitución político social del mundo, arranca un catálogo mínimo de derechos fundamentales, designados por el Constituyente como Garantías Individuales. Al respecto mi maestro Don Ignacio Burgoa Orihuela señalaba lo incorrecto del término, esos 29 artículos consignan derechos básicos, pero la garantía es el juicio de amparo. En otras palabras si no se hubiera creado un mecanismo procedimental eficaz, ágil y dependiente del poder judicial federal, sería improbable que pudiera lograrse la protección y reivindicación de los derechos violados. Otra aportación de derecho mexicano fue la creación de las llamadas garantías sociales, derechos reconocidos a grupos en tanto grupos, lo que dio origen al llamado derecho social, bautizado así por Gustav Radbruch hasta 1949. 

Merece la pena detenernos en el juicio de amparo que es reconocido internacionalmente como un mecanismo original y eficaz para la tutela de los derechos básicos. No obstante sus evidentes bondades tenía una limitación grave, la llamada fórmula Otero, la sentencia de amparo sólo favorecía a quien la solicitaba, llegándose al absurdo de que la Corte declaraba la inconstitucionalidad de una norma que se seguía aplicando para todos los que no hubieran  solicitado su protección. El otro aspecto limitante era la imposibilidad legal de que las sentencias de amparo tuvieran efectos derogatorios.  

Con la reforma del Presidente Zedillo que podría también caracterizarse como un golpe de estado, puesto que desapareció a la Suprema Corte y durante poco más de ocho días el Poder Judicial Federal estuvo descabezado, se ganaron varios puntos relevantes para la justicia federal y para la protección de los derechos fundamentales. Se crearon las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, que permitieron que las resoluciones tuvieran efectos derogatorios. Se ampliaron los efectos de las sentencias de amparo y luego se permitieron las acciones adhesivas y las acciones colectivas. Cada uno de estos pasos de carácter legislativo se complementaron con la obra jurisdiccional de la Corte, en donde ya había cambiado el orden de aplicación de los tratados internacionales poniéndolos por debajo de la constitución pero arriba de las leyes constitucionales. El siguiente paso fue legislativo se incorporó en la constitución expresamente que los tratados internacionales en materia de derechos humanos son ley suprema.  

La labor jurisprudencial de la Corte determinó claramente el concepto de bloque de constitucionalidad, el criterio de ponderación, los parámetros de control de regularidad constitucional y con ello se ganó a pulso un papel protagónico pero indispensable en las visiones modernas del derecho, a partir de las corrientes de neoconstitucionalismo, de Robert Alexy y de múltiples doctrinarios modernos.  

Los avances jurisprudenciales y con ello de todo el sistema de justicia penal, el fortalecimiento de los juzgados federales y la relativa independencia que la Corte estaba conquistando se topó con un muro infranqueable cuando en ejercicio de su autonomía los ministros por mayoría eligieron presidente a la Ministra Norma Piña, y la Corte resolvió asuntos que Zaldívar había eludido. La venganza de AMLO no se hizo esperar un día tras otro mintió, difamó, atacó. Construyendo una mayoría artificial con 54% de los votos pero apropiándose del 75% de los escaños logró la aprobación de una dispendiosa, compleja y ya se verá que inútil, reforma al Poder Judicial de la Federación, y para remate el Congreso aprobará una adición legal que señala que las reformas constitucionales no podrán ser combatidas, revisadas, ni interpretadas. Ni más ni menos que la infalibilidad de la 4T. 

 

Jesús Eduardo Martín Jáuregui

Abogado, maestro universitario, taurino en retiro, lector compulsivo y escribidor catártico. Egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México, Notario Público 19 en Aguascalientes México, Ex-presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Ags., Integrante del Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, maestro de Derecho Romano y de Hermenéutica Jurídica en la Universidad Autónoma de Aguascalientes, miembro fundador de la Academia Mexicana de Derecho Notarial, miembro correspondiente del Seminario de Cultura Mexicana.

Jesús Eduardo Martín Jáuregui

Abogado, maestro universitario, taurino en retiro, lector compulsivo y escribidor catártico. Egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México, Notario Público 19 en Aguascalientes México, Ex-presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Ags., Integrante del Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, maestro de Derecho Romano y de Hermenéutica Jurídica en la Universidad Autónoma de Aguascalientes, miembro fundador de la Academia Mexicana de Derecho Notarial, miembro correspondiente del Seminario de Cultura Mexicana.

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