El Divorcio Incausado y la Transformación de la Familia en Aguascalientes
| 50 a 52 divorcios por cada 100 matrimonios. El estado ocupa el 5.° lugar nacional en tasa de divorcios: 3.12 por mil habitantes. El 98.2% de los casos son incausados. |
|---|
Los Números que el Código Civil No Anticipó
Las cifras publicadas el 15 de marzo de 2026 por el demógrafo Eugenio Herrera Nuño en Diálogos en Pluralidad presentan un panorama que los juristas de familia no podemos leer con indiferencia. Aguascalientes registró 3 mil 154 divorcios frente a 6 mil 233 matrimonios en el periodo 2024-2025, una proporción que supera la de Cuba y España, y que duplica o triplica la de la mayoría de los países y territorios con estadísticas comparables.
Estos datos no son solo cifras demográficas. Son el espejo de un ordenamiento jurídico que transformó radicalmente la figura del matrimonio sin haber diseñado, en paralelo una red de instituciones capaz de gestionar las consecuencias de esa transformación.
Marco Normativo: Del Divorcio Necesario al Divorcio Voluntario Unilateral
El régimen anterior: el divorcio como sanción
Antes de 2015 el Código Civil del Estado de Aguascalientes exigía que cualquiera de los cónyuges que pretendiera disolver el vínculo matrimonial acreditará una causal tipificada. El catálogo histórico de causales incluía el adulterio debidamente probado, el abandono del hogar conyugal por más de seis meses, la crueldad excesiva, la separación de hecho por dos años, entre otras, lo que producía juicios casi eternos y que en la práctica no reflejaba lo que ocurría con las familias en Aguascalientes, en consecuencia por el rezago jurídico, la respuesta de los legisladores del momento cambiaron de paradigmas jurídicos tratando de estar a la altura de las consecuencias producidas por la dinámica social de una sociedad siempre adelantada a sus leyes. Generando un nuevo modelo que concebía el divorcio como una consecuencia jurídica de un incumplimiento atribuible a uno o a ambos cónyuges.
Desde el punto de vista procesal, el litigio era inevitable: el cónyuge demandado podía oponerse, ofrecer pruebas, reconvenir y, en última instancia, demorar el procedimiento durante años. El sistema, pensado para proteger la estabilidad familiar, en la práctica producía el efecto contrario: convertía la ruptura de pareja en un conflicto judicial prolongado que escalaba el daño emocional, patrimonial y parental.
La reforma de 2015: la voluntad como causa suficiente
Con la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en 2015, el Código Civil local adoptó la figura del divorcio incausado, en consonancia con la tendencia ya inaugurada por la Ciudad de México en 2008 y posteriormente reproducida en diversas entidades federativas.
La modificación estableció que cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio sin necesidad de expresar causa alguna. Basta la manifestación unilateral de voluntad. El juez está obligado a decretar la disolución del vínculo sin evaluar los motivos, sin exigir la anuencia del otro cónyuge y sin requerir un plazo de reflexión previo a la sentencia.
El efecto estadístico fue inmediato. Herrera Nuño documenta que a partir de 2016 la curva del divorcio inició un crecimiento sostenido, pasando del mínimo histórico del siglo —17 divorcios por cada 100 matrimonios en 2011— al máximo registrado en junio de 2025: 64 por cada 100.
| La voluntad de uno solo basta para disolver lo que dos construyeron. Esa es la arquitectura jurídica que explica el 98.2% de los divorcios incausados en Aguascalientes. |
|---|
Análisis Crítico: Logros, Omisiones y Consecuencias
Lo que la reforma resolvió correctamente
No es posible sostener una crítica jurídica equilibrada sin reconocer los avances reales que trajo consigo el divorcio incausado. Tres son los más relevantes desde la perspectiva del derecho civil y los derechos humanos:
- Eliminación de la violencia procesal. Antes de 2015, la cónyuge que padecía violencia doméstica debía, paradójicamente, acreditar esa violencia en juicio para poder divorciarse. Hechos que por el procedimiento procesal hacían más que difícil el trámite, la demostración y la sentencia. El agresor podía contestar, impugnar y dilatar. El incausado rompió ese ciclo de victimización secundaria.
- Reconocimiento de la autonomía de la voluntad. El derecho privado moderno descansa sobre el principio de que los sujetos capaces tienen derecho a salir de los acuerdos que libremente celebraron. Si el consentimiento es fundamento del matrimonio, su revocación debe ser igualmente válida.
- Reducción de la judicialización ficticia. Con el régimen de causales, era común que ambas partes acordaran invocar una causal falsa para agilizar el proceso. La reforma suprimió esa hipocresía procesal.
Lo que la reforma no resolvió
Sin embargo, la reforma no fue una operación quirúrgica sobre el Código Civil, ya que dejó intacta la arquitectura institucional circundante. Los vacíos resultantes son, desde el derecho familiar, los más graves:
- Inexistencia de un protocolo de mediación real previa obligatoria. A diferencia de sistemas como el español o el alemán, Aguascalientes no incorporó en 2015 los alcances, formas y claridad de una fase de conciliación o mediación obligatoria antes de la presentación de la demanda. Esto no significa que el divorcio deba ser obstaculizado, sino que el Estado tiene interés legítimo en facilitar acuerdos sobre patria potestad, custodia y alimentos antes de que la ruptura escale, y lo que sí permitió fue que no existe equidad de género ante la ley, al aplicar una interpretación jurídica que sobre protege sin evidencia a una de las partes.
- Ausencia de regulación para hijos menores de edad. Los datos de Herrera Nuño señalan que en un alto porcentaje de casos la patria potestad se otorga a ambos progenitores. Pero la patria potestad compartida no resuelve la custodia física, el régimen de visitas, la pensión alimenticia ni el domicilio del menor. La reforma de 2015 no modificó el articulado sobre estas figuras, que sigue siendo el mismo diseño anacrónico de mediados del siglo XX. Creando a la vez en miles de casos una sobre protección en favor de una sola de las partes sin tener que demostrar nada por el simple discurso de perspectiva de género.
- Déficit de acompañamiento institucional. El Código Civil reformado no generó un servicio estatal de orientación jurídica y psicológica para cónyuges en proceso de separación. El Poder Judicial ofrece el procedimiento; no ofrece el entorno de apoyo que permita que el procedimiento sea una transición ordenada y no un trauma amplificado.
- Vacío en materia de uniones libres. Herrera Nuño reporta cerca de 35 mil familias en unión libre en Aguascalientes en 2025. El Código Civil local regula esta figura denominada concubinato de manera fragmentaria: reconoce algunos efectos hereditarios y alimentarios, pero no establece un régimen patrimonial completo equiparable al matrimonio, dejando a estas familias en una zona gris de desprotección. Hecho que sigue pendiente y que incluso la Suprema Corte de Justicia sigue construyendo tesis aisladas con la esperanza de lograr algún entendimiento en espera de que los legisladores se pronuncien para resolver varias contradicciones que el Estado Mexicano ejerce en contra de los individuos.
La Lectura Demográfica desde el Derecho
El perfil de edad: implicaciones para la filiación
El rango de edad al divorcio, establecido entre los 30 y 43 años según los datos del artículo de Eugenio Herrera, tiene una implicación jurídica directa: los hijos de estas parejas son menores de edad o adolescentes. Estamos ante la generación que más tiempo vivirá los efectos de las decisiones tomadas en ese procedimiento.
La legislación civil de Aguascalientes establece que el interés superior del menor es el principio rector en toda decisión que afecte a niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, los juicios de divorcio incausado, al estar centrados en la disolución del vínculo entre adultos, frecuentemente postergan o minimizan la discusión sobre los hijos. La patria potestad compartida, lejos de ser siempre la solución más adecuada, puede convertirse en una fuente permanente de conflictos si los progenitores no tienen las herramientas para co-parentar. Pero la alternativa de solo responsabilizar a uno de los cónyuges en esta tarea sin una adecuada rendición de cuentas, dificulta un verdadero desenlace feliz en salvaguardar los derechos e interés de los menores.
La tendencia de largo plazo: crisis del modelo matrimonial
El dato más revelador desde la perspectiva sociojurídica no es la tasa de 2025, sino la tendencia estructural: el promedio mensual de 2 divorcios de 1960 es hoy el promedio diario; los 28 divorcios mensuales de 1990 se convirtieron en 248 en 2025.
Esta evolución revela que el matrimonio como institución jurídica ha perdido parte de su función socializadora y económica original. No es un fenómeno exclusivo de Aguascalientes, pero la velocidad con que se manifiesta aquí, en un estado que presume de tradición conservadora y religiosa significativa hace más evidente la brecha entre el modelo normativo formal y las prácticas sociales reales.
Lo que la estadística demográfica nombra como tendencia, el derecho lo experimenta como presión institucional: más procedimientos, más conflictos patrimoniales, más disputas por la custodia, más demandas de alimentos. Los juzgados de lo familiar en Aguascalientes no han crecido en proporción a la demanda generada por la reforma de 2015. Señores legisladores antes de que se les ocurra nuevos juzgados, hay que advertirles que no existen estudios reales y sistemáticos que evalúen el desempeño de los jueces y juzgados actuales, por lo que antes de caer en la tentativa de presupuestar más jueces y personal ¿porque no evaluar el desempeño de los actuales?, que aunque quede rezagado el trabajo, podrían por mucho, administrar tiempos y estrategias digitales para eficientar antes que engrosar las nóminas. Pero lo anterior también es síntoma de un poder judicial opaco y poco receptivo a las transformaciones laborales, en dónde existencia resistencia de muchos para trasformar y mejor, ya que lo fácil en la burocracia siempre ha sido mejor conservar.
| El Código Civil fue reformado en 2015. La infraestructura judicial y los servicios de apoyo a la familia no. Esa asimetría es la crisis real. |
|---|
Propuestas de Reforma desde el Derecho Civil y Familiar
El análisis jurídico no tiene utilidad social si no produce proposiciones normativas concretas. A continuación se presentan cuatro áreas de reforma que el Congreso del Estado de Aguascalientes debería considerar con carácter prioritario:

A estas cuatro podría sumarse una quinta, relacionada a las órdenes de prevención, que actualmente se otorgan sin mediar evidencia o consecuencia, y que además sistemáticamente se le niegan que ellas puedan ser también otorgadas al varón, porque simplemente en la práctica se actúa considerando que el varón es culpable hasta que demuestre lo contrario, violentando el artículo 4 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su presunción equidad e igualdad ante la ley y la presunción de inocencia, porque una orden de prevención en contra del varón no se le niega, ya que ante los ojos de los juzgadores pareciera que por ser hombre ya es sinónimo de agresor, sin considerar que también la mujer puede generar violencia.
Aguascalientes reformó en 2015 la forma en que sus ciudadanos se separan. No reformó, en la misma medida, la forma en que el Estado los acompaña cuando lo hacen. Esa es la deuda pendiente.
Una tasa de 50 a 52 divorcios por cada 100 matrimonios no es en sí misma un fracaso moral ni jurídico. Es un dato. Lo que importa jurídicamente es qué ocurre después: si los hijos quedan protegidos, si los bienes se distribuyen con equidad, mecanismos de rendición de cuentas, si las mujeres en unión libre tienen derechos reales, si los obligados alimentarios cumplen. En esos indicadores —que las estadísticas del INEGI no suelen medir con la misma puntualidad— es donde el derecho civil y familiar de Aguascalientes tiene trabajo pendiente.
La reforma de 2015 fue un avance en materia de autonomía personal. La agenda legislativa de 2026 tiene la oportunidad de convertirla en un avance completo: uno que no solo facilite la salida del matrimonio, sino que proteja a quienes quedan más expuestos cuando esa salida ocurre.
Fuente de datos
Herrera Nuño, E. (2026, 15 de marzo). Matrimonios y divorcios en Aguascalientes. Diálogos en Pluralidad, sección Aguascalientes ¿Cómo vamos? Recuperado de https://dialogosenpluralidad.com/matrimonios-y-divorcios-en-aguascalientes/03/15/2026

