La Corte electrocuta al “Impuesto de la Iluminación” en Aguascalientes
Como hay un Dios que todo lo ve, a los supuestos apóstoles de la justicia social (PRI), el bien común (PAN), primero los pobres (Morena), por México en movimiento (MC), patria para todos (PRD), y el verde sí cumple (PVEM), la probidad terrenal, por mandato divino, dejó al descubierto, nuevamente, que los partidos y sus políticos de lengua se comen cincuenta tacos.
A los regidores y síndicos del Ayuntamiento de Aguascalientes, y a los diputados al Congreso del Estado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación les volvió a dar palo con una resolución que los exhibe como violadores de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al imponer por sus pistolas el cobro del Impuesto del Servicio Integral de Iluminación Municipal (SIIM), recaudado por la Secretaría de Finazas capitalina por concepto de Alumbrado Público.
El argumento principal del Pleno es que este tipo de impuestos son inconstitucionales. No se especifican los elementos que fundamentan las cuotas establecidas. Y vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. Así o más claro.
Vale al Paraíso recordar que la Corte ya había declarado la inconstitucionalidad del Impuesto de Derechos de Alumbrado Público (DAP) —antecedente del SIIM—, sin embargo, los diputados locales legislaron la imposición del impuesto del SIIM el 23 de diciembre de 2020, al fin, “chango viejo no aprende maroma vieja”.
Sobre el tema, publiqué el 16 de julio de 2019 Réquiem al DAP. Hoy, retomo el texto para insistir que la historia hay que consultarla para no cometer los mismos horrores:
Con profundo dolor para las haciendas públicas municipales participo el feliz fallecimiento del Derecho de Alumbrado Público. El adefesio inconstitucional nació el 31 de diciembre de 1986, según el Diario Oficial de la Federación. Expiró a la edad de Cristo, 33 años, el 27 de mayo de 2019, de acuerdo al acta de defunción insertada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
El DAP miró con sus ojitos bizcos. Acusó inmediata discapacidad jurídica. Tuvo una existencia por demás accidentada. Y no contempló algún descuento especial para los adultos mayores, siempre favorecidos por el demagogo discurso protector del gobernante, pero abandonados en la vida real.
Las acciones de inconstitucionalidad promovidas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fueron constantes y sonantes, una tras otra, hasta que la justicia mexicana le aplicó la pena de muerte con el documento presentado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de las leyes de ingresos 2018 de los municipios de Aguascalientes, Rincón de Romos, Pabellón de Arteaga, Asientos, Calvillo, El Llano, San Francisco de los Romo, Tepezalá, San José de Gracia y Jesús María; Cosío quedó exenta porque no tiene contemplado ese cobro tóxico.
El acta de defunción suscrita por la SCJN declara la invalidez del DAP y les truena los dedos a los burritos de dos patas que pastan en el Congreso del Estado de Aguascalientes, para “no repetir los mismos vicios de inconstitucionalidad al legislar para el próximo año fiscal, ya sea en la Ley de Hacienda o en las Leyes de Ingresos de los municipios”.
Se espera que las futuras administraciones municipales no apliquen el Muerto el Rey, ¡Viva el Rey! con otra contribución, o integren el DAP, disfrazadamente, al impuesto predial 2020, pero bueno, los gobernantes disfrutan su miopía crónica e ignorancia constitucional.
Hasta aquí la historia del DAP que se repitió con el nombre de SIIM, tumbado hace días por la Corte.
¿Qué se espera para 2024? Seguramente, regidores, síndicos y diputados locales vestirán a la mona de seda, aunque mona se habrá de quedar. Violarán la Constitución. Violentarán el estado de derecho (su especialidad). Y pasarán por encima de la educada excitativa de los ministros de la Corte: “No lo vuelvan a hacer”.
Porque alguien tiene que escribirlo: En la cancha de la Corte están los asuntos de la reforma al Poder Judicial de Aguascalientes y de la distribución de los libros de texto de la cuatroté en la entidad.
El segundo gol, el tercer y contando, pudieran caer en la portería panista del Gigante de México, para terminar en goleada. Pero por lo pronto, el reciente 29 de septiembre, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes ya le marcó un penalti al gobierno del estado de Aguascalientes y los diputados locales, al otorgar una suspensión definitiva al colectivo de periodistas que tocaron las puertas del juicio de amparo para reclamar la aprobación y entrada en vigor del artículo 178 BIS del Código Penal del estado, el cual estableció el delito conocido como “halconeo” en la entidad. Vale recordar que la Gobernadora del Estado de Aguascalientes, María Teresa Jiménez Esquivel, promovió dicha iniciativa.
El Juzgado emitirá la sentencia definitiva para resolver el juicio de amparo, y en su caso, éste pudiera declarar la inconstitucionalidad de la norma por ser violatoria de los derechos humanos.
Ni duda cabe. Al Gigante de México le causa vómitos la libertad de informar y la labor periodística de los críticos de régimen.
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