La desmemoria de la credencialización. De Guatemala a Guatepeor

La desmemoria de la credencialización. De Guatemala a Guatepeor

No fue asunto, ni determinación por la gracia de ningún funcionario. Fue el resultado de ser incómodos, incluso caóticos para el gobierno que sigue amafiado con los transportistas, impidiendo un apoyo social necesario para el estudiantado. Recordemos que fue un movimiento estudiantil que derivó en MOPES A.C., quienes obtuvieron la tarifa especial en los municipios de Aguascalientes y Jesús María, establecida en $2.50 pesos para escolapios desde el 15 de marzo de 2006.

Y es que luego de tantos años de incapacidad gubernamental siguen alargando y pulverizando los beneficios de aquella lucha social. Además, ya no es novedad el entender nimio de algunos funcionarios, empezando por el encargado de despacho de la dependencia ahora Coordinación de Movilidad (CMOV), quien informó el pasado 12 de agosto de 2019, que próximamente se entregará por el gobierno (por fin) la credencial de descuento, y que además, servirá para recargar saldo y pagar con ella los pasajes de camión;[1] condiciones mínimas que el mismo movimiento ya solicitaba desde hace 13 AÑOS. Además el trámite recabará datos generales de la persona, el origen-destino, la ruta en la que se trasladan, donde se estudia y una foto, así como el comprobante de estudios o documento que acredite que es parte de una institución educativa, para obtener la dichosa tarjeta.

Hasta allí todo parece lo sanamente burocrático, pensando en el habitual modo de dificultar las cosas. Sin embargo, siguiendo la tradición de voracidad recaudatoria, también se les ocurrió indebidamente cobrar por dicha credencial y dejar sin uso aquellas que ATUSA engañosamente todavía vendió para el presente ciclo escolar y promovidas desde hace más de un año ilegalmente por la directora general del Instituto Aguascalentense de la Juventud (IAJU), Karla Gallegos Castañeda. [2] Peor aún, el responsable de CMOV dijo que realizaría una mesa de gobierno integrada por el IEA representando a los estudiantes, y el DIF para representar a las personas de la tercera edad y a las personas con discapacidad, quienes por ley, también deberán acceder a la tarifa especial.[3] El “invaluable” resultado es que, por lo pronto, “la credencial para estudiantes tendrá un costo único de 100 pesos. Las reactivaciones por semestre en bachillerato y universidad, y anual en primaria y secundaria, no tendrán costo, mientras que por la reposición por robo o extravío se cobrarán 150 pesos”[4] según palabras del propio encargado de la dependencia.

Y es que resulta que sus buenas acciones son un atentado contra los estudiantes y los ancianos que supuestamente buscan proteger, puesto que DICHO COBRO NO ESTA PRESUPUESTADO EN LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. Además, existen ya una serie de credenciales que se expiden por diversos servicios, tanto educativos como recreativos que son carísimas, que van de los $65.00 pesos hasta los $350.00 y que ni siquiera cuentan con las características tecnológicas mínimas. V. Gr. Si hablamos de algo parecido a lo que el gobierno pretende vender para el descuento en el transporte, como es reponer la credencial con chip RFID o identificación por radiofrecuencia (del inglés Radio Frequency Identification) que expide Universidad Politécnica de Aguascalientes, cuesta $250.00 pesos; cuando el costo de la credencial no rebasa los $5.00 pesos y su manejo para “cargar datos”, impresión y demás no rebasa $1.00 adicional (ver ebay).

Preguntas entre paréntesis (¿dónde quedó el Fondo Estatal para la Movilidad aprobado junto con la fantástica ley?[5] O el dinero del fideicomiso solicitado con Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple?[6] Que mediante documento de fecha 19 de febrero de 2010, ATUSA supuestamente acreditó ante el gobierno estatal y que hoy nadie tiene evidencia de su existencia y que destinaría 25 centavos de cada pasaje al patrimonio del fideicomiso, aparentemente para modernizar, por no decir, ¿acaso no se ha juntado dinero para pagar las credenciales?). ASÍ EL GOBIERNO PODRÍA ASUMIR PERFECTAMENTE EL COSTO LAS TARJETAS para el sistema “Yo Voy”, expidiendo una única credencial para todo el sistema educativo (al menos), sin necesidad de tener que tramitar ninguna otra identificación. Léase incluso, hacer convenios de colaboración con las universidades autónomas de manera que se usaran tarjetas similares para sus alumnos, bajando como es obvio, el costo general, al tener que credencializar a más de 250 mil estudiantes de todos los niveles.

Entiéndase así: EL GOBIERNO QUIERE NUEVAMENTE VENDERNOS ESPEJITOS. Cuando por mera congruencia y modernidad, incluso por deuda histórica, los estudiantes deberían ya tener una identificación expedida por su institución educativa (léase IEA al menos)[7] y que les sirviera entre otras cosas para acceder a una tarifa justa en el camión. ¿Por qué? Fácil. Porque permitieron que desde 2009 el código urbano, anterior a la actual ley de movilidad, consentía que “los concesionarios y permisionarios, pueden suscribir acuerdos especiales para garantizar los derechos anteriores” refiriéndose al mecanismo de expedición de las credenciales, permitiendo que ATUSA nos robara el descuento por más de 13 años mediante el establecimiento de un cobro indebido por tramitar o renovar la credencial, SIN SIQUIERA CELEBRAR NINGÚN CONVENIO QUE FUERA APROBADO POR EL ESTADO (tampoco hay evidencia de que se haya celebrado alguno). No se ocupa ser sabio, ni sacar muchas cuentas para identificar todo lo que los concesionarios se embolsaron ilegalmente por en este tiempo.

El previsible fracaso de las buenas intenciones

Ahora bien, el pasado 3 de junio de 2019 se publicó a hurtadillas la NORMA TÉCNICA DEL COMPONENTE TECNOLÓGICO PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE AGUASCALIENTES,[8] sin el mayor trabajo de investigación social o de funcionamiento del servicio actual del transporte. Explico:

  1. Bajo la técnica jurídica mínima, una norma debe establecer con claridad los elementos de obligatoriedad, la territorialidad, temporalidad, etc. Sin embargo, dicho texto está plagado de buenas intenciones y posibilidades o potencias no específicas, que incluso, hacen ambiguo el supuesto jurídico, permitiendo que incluso, proveedores externos decidan libremente sobre elementos técnicos.
  2. El recaudo electrónico estará basado en cuentas y no en tarjetas. Es decir, nuestros datos estarán cargados en la tarjeta y en una base, con un perfil de usuario; haciendo las tarjetas intransferibles, y servirán para contar cuántos y quiénes usan el transporte. Esto representa a su vez, 2 aspectos obvios:
    1. El manejo de los datos del perfil y los lineamientos de seguridad sobre el uso de datos personales que se generarán a partir del uso, léase, además de los datos individuales, el registro de la actividad de cada uno; de esto no se menciona nada, ya que su prioridad es que garanticen la integridad de todas las transacciones. Si acaso sólo se dice de los datos personales, que serán resguardados bajo confidencialidad y apegada a la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de particulares.
    2. La forzosa necesidad de actualizar el perfil y su necesaria flexibilidad para otorgar particularidades correctas (cambiar de primaria a secundaria y subsecuentes, ser estudiante y discapacitado a la vez, etc.) no establece tiempos, ni formas de auditar. Elementos que no se mencionan, como tampoco la verdaderamente necesaria homogeneidad de los datos, y que ya se ve que no está funcionando adecuadamente en el registro de los estudiantes, si es que se pretende potenciar la disponibilidad del servicio mediante la información de los usuarios.
  3. Por otra parte, la “Gestión de listas negras con bloqueo en tiempo real de la tarjeta asociada cuenta del usuario del transporte público”.[9] Cuyos criterios no se especifican más allá de lo que podamos suponer, como tarjetas reportadas por robadas o extraviadas.
  4. Lo bueno puede ser el prepago, el traslado de dinero de una tarjeta a otra o el crédito por una vez, si el saldo no cubre la totalidad del pasaje.

Lo divertido viene con este tipo de afirmaciones sobre el recaudo electrónico: “Previo a la migración al cobro exclusivamente electrónico, será necesario disponer de un mecanismo de cobro en efectivo”. QUE ALGUIEN LE EXPLIQUE AL BRILLANTE FUNCIONARIO DE LA CMOV, QUE LA RAÍZ DEL TRATO DISCRIMINATORIO Y LA RELACIÓN DOLOSA ENTRE CONCESIONARIO Y CHOFER RADICA EN QUE EL COBRO DE LA TARIFA SE REALIZA ARRIBA DEL CAMIÓN. Ya que por un lado, se pretenden seguir con un equipo de conteo de pasajeros dentro de las unidades para “establecer la variación si existiera entre los pasajeros transportado con el ingreso realizado por pasajero”.[10] Y por el otro, los choferes siguen con las mismas prácticas de evasión conocidas para hacerse con unos pesos adicionales diariamente.

Y es que justamente la batalla por la modernidad no era por hacer más “tecnológicamente posible” lo que ya hay, por el contrario, la incorporación tecnológica era para erradicar las prácticas indebidas y los vicios en el transporte de camiones urbanos; ya con los pasajeros, los choferes y los concesionarios.

Lo que se prevé, es que en este periodo de “transición”, entre el pago electrónico y el mixto, será un elemento de profundas tensiones y contradicciones que generarán varias cosas:

  • Sesgo importante en la recopilación de datos del nivel de uso de las rutas.
  • Incremento en el trato discriminatorio entre el concesionario y chofer.
  • Disminución en la disponibilidad de los choferes para prestar con calidad el servicio.

¿La solución llegará cuando llegue el pago electrónico? No. Al menos la solución al sano recaudo de una tarifa no puede llegar mientras persista “un sistema sin estaciones, o con una cantidad reducida respecto al total de paradas”; es decir, mientras se siga teniendo que cobrar electrónica o no electrónicamente dentro del camión y sin infraestructura que determine una ruta bien planeada.

Casi para cerrar, el colmo de la imprecisión es que los choferes estarán aún más propensos de violar la ley de movilidad y las normas viales. Dice el artículo 202 inciso d) de la Ley:

“Abstenerse de manejar la unidad en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún estupefaciente o psicotrópico, fumar, ingerir bebidas alcohólicas y realizar llamadas telefónicas o escribir por celular durante la prestación del servicio;

Dice la Norma técnica en comento, en su numeral 3.4.2.1. y 3.4.2.1.1, referente a la computadora embarcada con pantalla y sus características físicas y funcionales describe de ese elemento que es “La computadora embarcada con pantalla es elemento básico para proveer el servicio de regularización[…]” y de ella especifica:

  • Visualizar el itinerario de la ruta y recomendaciones operativas de control.
  • Debe mostrar al conductor, automáticamente, su adelanto o retraso respecto al horario programado, para que el conductor tenga reacción y así logre mantener el horario preestablecido y conseguir la estabilidad de la frecuencia de operación de los autobuses.
  • La información se debe mostrar siempre de forma jerárquica para que el conductor no maneje excesiva información al mismo tiempo.
  • El teclado debe permitir al conductor, introducir información en el sistema, y solicitar la puesta en marcha de alguna de las funciones de acceso rápido predefinidas.[11]

Si de por sí, los choferes se la pasan manejando y usando su propio teléfono distrayéndose de cualquier forma… Exageremos si quieren, pero el chiste se cuenta solo.

Finalmente, la cereza del pastel es lo relativo al mantenimiento y actualización de los equipos. Dice la norma:

“El mantenimiento de los equipos se realizará a través de un contrato de prestación de servicios por niveles de desempeño (la empresa está obligada a garantizar un nivel de funcionalidad del sistema a partir del cual recibe una sanción por el incumplimiento y resarcimiento del daño correspondiente) el cual será emitido y sancionado por el comité técnico del fideicomiso privado. La renovación de los equipos está previsto a través de un fondo de modernización el cual también se especifica en el fideicomiso privado de operación.”

Considerando que no aparece en las definiciones de la norma la puntualización de a qué refiere con “los equipos”, cabe la duda razonable si pensamos que las credenciales pueden ser parte de ellos, toda vez que usan un CHIP que se personaliza con el perfil del usuario. Entonces, su renovación estaría prevista, según el párrafo que antecede, “a través de un fondo de modernización”. Ergo, nuevamente, NO NECESITAN COBRARLAS A LOS CIUDADANOS.

Sin embargo la pieza clave para cualquier asunto al respecto será el Director General del Sistema Integrado de Transporte Público Multimodal de Aguascalientes, de quien describe la norma en su numeral VIII, como parte de sus atribuciones:

  • […]Lleva al comité técnico del fideicomiso[12] las propuestas para el contrato de prestación del servicio para el mantenimiento de la componente tecnológica.

Así las cosas, el gobierno estatal reitera su vocación cobradora, privatizadora e ineficiente, generando normatividades opacas e imprecisas, que pretenden soportar el peso de la tecnología y la administración de los procesos de la propia actividad estatal, sin considerar dinámicas económicas o sociales, imponiendo nuevas cargas tributarias que ridículamente presuponen servir en favor del bienestar del pueblo.

  1. https://www.lja.mx/2019/06/ahora-cmov-entregara-las-credenciales-para-descuento-en-transporte-publico-en-aguascalientes/
  2. https://www.elsoldelcentro.com.mx/local/tarjetas-de-descuento-en-el-transporte-publico-1877695.html
  3. https://www.lja.mx/2019/06/ahora-cmov-entregara-las-credenciales-para-descuento-en-transporte-publico-en-aguascalientes/
  4. https://www.lja.mx/2019/08/en-aguascalientes-costara-100-pesos-nueva-tarjeta-yovoy-reactivacion-sera-sin-costo/
  5. Artículo 48 de la Ley de Movilidad.
  6. ACUERDO DE AJUSTE DE TARIFAS EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE URBANO Y SUBURBANO («CAMIONES URBANOS»). Periódico Oficial Del Estado De Aguascalientes. TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags., 9 de agosto de 2010.
  7. Originalmente el ACUERDO publicado en el Periódico Oficial Del Estado De Aguascalientes. TOMO VII de fecha 15 de marzo de 2006. Mandataba que “El Gobierno del Estado, a través del Instituto de Educación de Aguascalientes, deberá expedir en el mismo plazo (120 días naturales), las credenciales de identificación de descuento para estudiantes con los mecanismos de seguridad que garanticen la identidad y vigencia de la calidad de los estudiantes de los beneficiarios”.
  8. Periódico Oficial Del Estado De Aguascalientes. TOMO LXXXII Aguascalientes, Ags., 3 de Junio de 2019.
  9. Ibid.
  10. Ibid.
  11. Ibid.
  12. Recordemos que “El SITMA tendrá un sistema de recaudación, distribución y dispersión centralizado, independientemente de las formas de pago, el cual será administrado a través de un fideicomiso”; es decir, el Estado crea por aparte un fideicomiso para administrar y dispersar el dinero que recibirán los transportistas por concepto del pago del usuario, evadiendo así, una fiscalización profunda.

Manuel González

Politólogo egresado de la UAA. Maestría en Análisis y Visualización de Datos Masivos por la Universidad Internacional de la Rioja

Manuel González

Politólogo egresado de la UAA. Maestría en Análisis y Visualización de Datos Masivos por la Universidad Internacional de la Rioja

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